Fuentes del Derecho Internacional Público: Tratados, Costumbres y Principios

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Toda circunstancia o evento internacional que produce principios jurídicos internacionales, es decir, produce Derecho Internacional. Una fuente de derecho es aquello de donde emana el Derecho.

FUENTES DIRECTAS

Son aquellas capaces por sí mismas de producir principios jurídicos internacionales. Se clasifican en tratados internacionales y la costumbre internacional.

FUENTES INDIRECTAS

Estas fuentes no tienen capacidad jurídica para producir normas de derecho, y por lo tanto se limitan a auxiliar a las fuentes directas cuando estas lo requieren en la interpretación y alcance de una norma jurídica. Las tres principales son: principios generales del derecho, actos unilaterales de los Estados y resoluciones de los organismos internacionales.

TRATADOS INTERNACIONALES

Acto jurídico internacional que se lleva a cabo entre dos o más sujetos internacionales de forma voluntaria en sectores específicos de sus relaciones, estableciendo derechos y obligaciones mutuas con la finalidad de ayudar a armonizar sus respectivas relaciones en el sistema internacional.

Tratados Bilaterales

Se firman entre dos Estados. Son tratados cerrados porque no permiten que nuevos Estados formen parte de un tratado firmado con anterioridad, es decir, que se adhieran.

Tratados Multilaterales

Se firman entre más de dos sujetos internacionales. Son de carácter abierto porque permiten que nuevos Estados se adhieran al tratado que se firmó. Ejemplo: tratados de integración económica (en América del Sur: Mercosur, ALBA, Comunidad Andina. En el Caribe: Caricom, Petrocaribe, OMC).

¿Qué significa PLURILATERALES? Es un tratado que se utiliza dentro de la ONU para que los Estados que no quieren verse afectados por otros tratados de esta organización puedan salvarse de esto.

BASES O FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Existe una categoría de principio jurídico que se denomina IUS COGENS, que significa principios jurídicos de carácter imperativo, es decir, que prevalecen sobre otros principios jurídicos que traten la misma materia o asuntos de igual naturaleza. Dentro de esta categoría se encuentra el principio jurídico internacional que es fundamento de los tratados internacionales: PACTA SUNT SERVANDA (los pactos se firman para cumplirse), que significa:

  1. Los tratados internacionales se firman de buena fe y deben cumplirse íntegramente de buena fe (intención de cumplir lo pactado).
  2. Los efectos de los tratados internacionales corresponden exclusivamente a las partes contratantes, y si algún otro Estado que no forma parte del tratado estuviese afectado por el mismo deberá otorgar su consentimiento, pero en caso contrario, los Estados firmantes deberán revisar los términos originales del tratado.

Los principios pertenecientes a la categoría IUS COGENS no aceptan oposición, ya que no se les pueden argumentar en contra jurídicamente de ninguna forma. Existe una excepción: cuando se produce un evento de tal naturaleza que escapan del control del Estado (eventos de carácter natural).

PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Se refiere a la validez o entrada en vigor de un tratado internacional firmado. Los tratados internacionales requieren de la ratificación por parte de los Estados que los han firmado, cumpliendo los pasos constitucionales correspondientes en cada uno de los Estados. En Venezuela, el procedimiento de ratificación de los tratados internacionales es análogo al procedimiento de formación de las leyes nacionales establecido en la Constitución Bolivariana.

  1. Se firma un tratado.
  2. Asamblea Nacional (Revisión y Aprobación).
  3. Ejecutivo Nacional (Presidente de la República (Jefe de Gobierno/Jefe de Estado)).
  4. Promulgar Ley Aprobatoria del tratado y publicación en Gaceta Oficial.
  5. Ratificar ante el Sistema Internacional el cumplimiento del Estado Venezolano de los compromisos contraídos por la República.
  6. Canje de instrumentos de ratificación.

COSTUMBRE INTERNACIONAL (derecho no escrito/ consuetudinario)

Repetición de actos entre Estados del Sistema Internacional cada vez que se presenta una misma situación que los afecta recíprocamente y esa repetición de actos produce derecho internacional entre dichos Estados con capacidad para regular sus mutuas relaciones.

Elementos

  1. Una misma situación
  2. Repetición de actos (Elementos Objetivos)
  3. Derecho internacional
  4. Regular sus mutuas relaciones (Elementos Subjetivos)

CLASIFICACIÓN

I) Costumbre Internacional Universal

Se produce esta costumbre en la Asamblea General de las Naciones Unidas, cada vez que se va a aprobar un proyecto de resolución en dicha asamblea. Existe la costumbre de aprobar de forma unánime las resoluciones en la Asamblea de Naciones Unidas.

II) Costumbre Regional

Se favorece este tipo de costumbre en aquellos casos de dos Estados que están ubicados en una misma región física y que además están vinculados entre sí por nexos históricos, socioculturales, políticos, económicos, entre otros.

III) Costumbre Local

Se favorece entre Estados limítrofes y que además deben compartir entre sí los mismos nexos que comparten los Estados en la costumbre internacional regional.

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