Fuentes del Derecho: Ley, Principios Generales y Ámbito Personal Limitado

La Ley como Fuente del Derecho: Vicisitudes Históricas

La ley constituye el instrumento más genuino de que dispone el poder político para dirigir la conducta de los individuos. Su carácter de derecho escrito la hace fácilmente cognoscible por sus destinatarios, permitiéndoles saber a qué atenerse, es decir, conocer el modelo de conducta propuesto y las consecuencias de su inobservancia.

La ley ve redimensionada su función como fuente del derecho como consecuencia del triunfo político de los representantes del iusnaturalismo racionalista. Esto permitió terminar con la dispersión jurídica que afectaba a las comunidades políticas, imponiendo una regulación unitaria que acogiera los principios naturales. Así, la ley no dejaba espacio a la operatividad de otras fuentes del derecho.

Esta conceptualización de la ley sirvió a la burguesía dominante, que necesitaba una sociedad regulada por un principio unitario que garantizase la paz y la seguridad para sus actividades profesionales. Años más tarde, con los movimientos proletarios, se buscó una interpretación de la ley al servicio de una sociedad más igualitaria, disminuyendo las diferencias sociales.

Se abre paso a una concepción dinámica y cambiante de la ley. El legislador se ve obligado a modificar la regulación de la vida social para adaptar los textos legales a las exigencias de cada momento histórico. La motorización legislativa actual se manifiesta en una multiplicación de textos legales que regulan aspectos cada vez más concretos de la vida social, algunos incluso derogados antes de entrar en vigor.

Los Principios Generales del Derecho

Es común que los ordenamientos jurídicos consideren a los principios generales del derecho como fuentes del derecho. Se intenta ofrecer al juez una salida jurídica cuando no encuentra una ley o costumbre directamente aplicable al caso concreto.

La expresión «principios generales del derecho» no siempre se entiende del mismo modo. Podemos distinguir:

  1. Principios internos al sistema jurídico: Satisfacen la necesidad de un criterio de decisión que no contradiga la ley, sino que anide en ella, cuando el tenor literal de esta y del resto de las fuentes resulta insatisfactorio. Es la llave maestra para desentrañar el contenido de la ley cuando esta no es suficientemente explícita.
  2. Principios externos al sistema jurídico: Operan como guía orientadora en la creación jurídica, tanto normativa tradicional como judicial.

A los principios generales del derecho se les adjudica un lugar subordinado a la ley en la jerarquía de las fuentes del derecho.

Desde otro punto de vista, se distinguen los principios generales del derecho en principios explícitos e implícitos, según estén o no expresamente reconocidos por alguna disposición del sistema jurídico.

Fuentes Jurídicas del Ámbito Personal Limitado

Las fuentes jurídicas mencionadas anteriormente comparten la pretensión de generalidad de sus efectos, es decir, la extensión de su eficacia al conjunto de los miembros de la comunidad jurídica. Sin embargo, otras fuentes del derecho desarrollan sus efectos normativos en un ámbito personal limitado. Entre ellas distinguimos:

  • El contrato: Es una transacción o convención que origina derechos y obligaciones para las partes contratantes. El contrato sustituye para las partes la fuente de derecho. Su menor ámbito de actuación, reducido a las partes que estipulan el contrato, no menoscaba su fuerza como modo de expresión del fenómeno jurídico. Los ordenamientos jurídicos imponen límites a la libertad contractual, es decir, la contratación se realiza sobre un objeto admitido en derecho.
  • El convenio colectivo: Es una convención que origina derechos y obligaciones para las respectivas partes en el ámbito del derecho laboral. Los convenios colectivos se establecen entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para delimitar las coordenadas en las que se va a desarrollar su relación.
  • La sentencia judicial: Se admite la limitación de su ámbito personal como fuente del derecho en tanto que solo causa estado entre las partes, sus herederos y sus causahabientes.

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