Fuentes del Derecho Romano

Fuentes de Producción del Derecho Romano

Costumbre (FAS)

La costumbre era una norma jurídica que coincidía con la norma religiosa, basada en actos y usos reiterados del pueblo romano. Se basaba en la repetición por la voluntad popular de estos usos y actos, que se equiparaban a la ley. La costumbre no podía ser contraria a la razón, eran actos varios y uniformes con antigüedad de uso, y su uso era acreditado. En el derecho romano surgen por las costumbres de las tribus, y luego los reyes tenían como tarea asumir las normas de comportamiento procedentes de la costumbre. Su vaguedad y falta de precisión dio lugar a la creación de las doce tablas y de otras fuentes, por lo que pierde fuerza en la república y resurgen en época postclásica con la expansión territorial, dando lugar a costumbres locales.

Ley

La ley era más importante que la costumbre, con eficacia ilimitada excepto en la república. Justiniano es el único en establecer su proceso de formación en dos partes: propuesta de un magistrado y aprobación por el pueblo a través del senado. Había dos tipos:

  • Leyes privadas: formadas por ciudadanos en negocios privados y para particulares.
  • Leyes públicas: elaboradas en asambleas populares, que se identificaban con el nombre del magistrado y la materia, dando lugar a la LEX ROGATA votada en las asambleas populares a propuesta del magistrado, que más tarde se equiparan a los plebiscitos por la LEX HORTENSIA DEL 286ac.

Las partes de la ley eran:

  • PRAESCRIPTIO: nombre de magistrado, fecha, presidente, comicio, y votos del ciudadano y centuria.
  • ROGATIO: proyecto de ley.
  • SANCTIO: inderogabilidad de principios del IUS CIVILE, impunidad, no se derogan leyes sagradas y la nueva ley no podía tratar varias cuestiones a la vez y no tenía privilegios.

También existían la lex datae, emanadas por magistrados cum imperio sin paso por comicios y para un grupo concreto, y la lex dictae, emanadas de la autoridad magistral. En época imperial había leyes perfectas, imperfectas y menos perfectas.

Senadoconsultos

En el periodo republicano, el senado intervenía en la auctoritas patrum, preparando la ley con el magistrado, en el control de legalidad de las normas de las asambleas populares, y en la exención de ciertos ciudadanos en los proyectos de ley aprobados en la asamblea. Pero no tenía fuerza de ley en periodo republicano. Con Augusto en el principado, el senadoconsulto es lo que el senado manda y establece, sustituyendo al comicio como órgano legislativo. En el siglo II dc es sustituido por las constituciones imperiales y no se priva hasta después de Justiniano de la función normativa.

Constituciones Imperiales

Emanadas por el emperador, por decreto, epistola o edicto. No hay discusión sobre su valor de ley porque el emperador tiene el imperium de la ley. Aparecen con Augusto en el principado y los juristas tratan de fundamentar su valor normativo con el origen del poder imperial que se otorga a las asambleas populares con la lex curiata imperio. Este criterio pierde importancia debido a la existencia del valor absoluto del emperador. Se referían a las leges para las constituciones imperiales y a la iura para el derecho clásico. La forma: tenía edictos (indefinidos, con contenido ilimitado que vinculaban a destinatarios), decretos por sentencias dictadas por los emperadores, rescriptos que eran contestaciones del emperador a consultas de funcionarios o particulares, y mandatos que eran órdenes del emperador a sus funcionarios.

Edictos de Magistrados

Tenía importancia el edicto del pretor encargado de dirigir conflictos entre ciudadanos en el campo del derecho (iurisdictio):

  • DO: capacidad para conocer o denegar acciones necesarias del proceso.
  • DICCO: señalar la fórmula procesal y conveniente.
  • ADICCO: nombrar un juez y una resolución definitiva de la controversia.

La forma que tenían era una tabla blanca, con letras negras y se exponía al foro. Había edictos anuales promulgados al comienzo del año, el traslaticio que era un edicto anual que se traspasaba de un pretor a otro, y el repentino que resolvía una situación nueva. Las normas del pretor se recogían en el ius honorarium y praetorium.

Jurisprudencia

En periodo clásico, las responsa. Es un conocimiento científico del derecho, primero por los pontifices y luego por el jurista clásico, que sistematiza el ius civile y asesora a los ciudadanos, creando las escuelas proculeyanas y sabinianas. La jurisprudencia brilla en los siglos I, II y III dc, donde los jurisprudentes se convierten en funcionarios al servicio del emperador, y desarrollan sobre todo derecho privado y reciben honorarios. Hay tres etapas: la dinastía de Julio Claudia de tarea creadora, la de Antonio Pio a Cómodo, y la dinastía de los Severos de tarea compiladora.

RESPONSA

Son dictámenes a petición de particulares de asuntos comprometidos. IUS PUBLICA RESPONDENDI: privilegio otorgado por el emperador a determinados juristas para realizar dictámenes con fuerza vinculante al juez, que tenía que dictar sentencia basándose en el dictamen, firmado y sellado. Primero fue otorgado a los sabinianos y luego a los proculeyanos. Había opiniones contradictorias de juristas, los emperadores dictaban disposiciones a través de la LEY DE CITAS DE VALENTIANO III (426dc), debiendo de tenerse en cuenta las opiniones de Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiano y Modestino, y si hay empate, a Papiano o libertad el juez.

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