Fuentes del Derecho Romano: Costumbre, Ley y Plebiscito

Etimología de la Palabra «Fuente»

La palabra «fuente» deriva del latín fons y, en sentido figurado, se emplea para significar el principio, fundamento u origen de las cosas materiales o inmateriales. En este sentido, entendemos por fuente del derecho todo acto o hecho que se produce, se crea o se origina en la propia sociedad.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Romano

Las fuentes del Derecho Romano se clasifican en:

  • Fuentes no escritas: La costumbre.
  • Fuentes escritas: La Ley, Los Plebiscitos, Los Senadoconsultos, Los Edictos de los Magistrados, Las Constituciones Imperiales y Las Respuestas de los Prudentes.

La Costumbre

Las primeras manifestaciones de las normas jurídicas las encontramos en Roma, específicamente en el derecho consuetudinario. Primeramente, se encuentran los mores maiorum, o costumbres de los antepasados, que se hicieron vinculantes en la conducta social de los ciudadanos tras un proceso de divinización, fundamentalmente apoyado en la moralidad en el marco de las relaciones familiares.

Se podría decir que esas costumbres ancestrales (mores maiorum) son el origen de lo que se puede definir como costumbre y que, durante tres siglos de la historia de Roma, fue la única fuente de derecho privado; los usos que estaban en vigor pasaron, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nueva nación.

La Costumbre: Es la observancia espontánea de la norma que responde a la convicción jurídica del pueblo, es decir, se debe a hechos repetidos y uniformes en el tiempo que la sociedad acata por responder a principios de necesidades sociales.

Para poder considerar un hecho como costumbre y, por ende, fuente de derecho, se necesitan dos elementos concurrentes:

  • Elemento Objetivo: Repetición constante del hecho en la realidad. Hechos cuya repetición generó el favor popular por sus ventajas. Pero la repetición no basta para considerar un hecho costumbre; es necesaria la presencia del segundo elemento.
  • Elemento Subjetivo: Existencia en la sociedad de la plena creencia de que la repetición de dicho hecho configura una norma jurídica exigible; que su realización puede ser impuesta por el poder establecido, debido a su valor jurídico. El hecho repetitivo, aislado, podrá configurar un hábito o una costumbre extrajurídica, pero la convicción de los individuos que configuran el pueblo sobre su validez como norma de derecho es lo que le otorga al hecho su validez como costumbre jurídica y fuente primordial del derecho romano.

La Ley

La Ley era y es actualmente una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser pública o privada. La ley pública era la ley por excelencia; se creaba por un convenio; era un precepto común, una convención de la república, propuesta por el magistrado que presidía la asamblea comicial. El pueblo, representado en ésta, la aceptaba y era aprobada. Tras la aprobación de la ley por los comicios, era refrendada por el Senado. Igualmente se daba en la ley privada, nacida por convenio de los particulares.

El texto de todas las leyes públicas o rogata constaba de varias partes:

  1. El Índex: Denominación de la ley, que generalmente se toma del nombre del magistrado que la propone, agregándole una síntesis del contenido de la misma.
  2. La Praescriptio o prefacio: Nombre del magistrado proponente, la clase de asamblea, el lugar y fecha en que tuvo lugar la asamblea, el nombre de la centuria o tribu que abrió la votación y del ciudadano que votó primero en ella durante la asamblea.
  3. La Rogatio: Parte que contenía las disposiciones de la Ley.
  4. La Sanctio: Parte que fija los términos precisos para asegurar su eficacia.

Las leyes se citaban con el nombre del magistrado proponente y solía llevar una indicación sumaria de todo su contenido de forma explícita.

La actividad legislativa en Roma no era abundante; pocas veces la ley penetraba en la esfera del Derecho privado. La actividad legislativa, por otro lado, radicaba fundamentalmente solo en lo referente a las materias de Derecho público.

La ley afecta escasamente a la esfera del Derecho privado, con excepción de la Ley de las XII Tablas. Ésta tiene su origen, según la tradición, en las reivindicaciones jurídicas logradas a través de las luchas de los ciudadanos plebeyos.

Con la decadencia de los comicios y la afirmación del poder del príncipe, la ley cedió el paso a las constituciones imperiales; la ley desaparece casi por completo en el siglo I d. C.

El Plebiscito

Se trataba de las deliberaciones o decisiones tomadas por los plebeyos en sus asambleas, establecidas por la proposición de un magistrado plebeyo, tal como un tribuno. Dichas decisiones solo obligaban a los plebeyos. La plebe difiere del pueblo, como la especie difiere del género. La expresión Populus designa a todos los ciudadanos, incluso a los patricios y a los senadores. La expresión Plebs designa a todos los ciudadanos, menos los patricios y los senadores. Al principio era un mandato de la plebe para la plebe, pero tras la Lex Hortensia (287 a. C.), se equipararon a la ley, obligando también a los patricios. A partir de entonces, ley y plebiscito no se diferenciaban.

Los Senadoconsultos

La propuesta del emperador da vida al senadoconsulto. Es lo que el Senado ordena y establece: pues, cuando el pueblo se hizo tan numeroso, fue difícil reunirlo en masa para votar por las proposiciones de las leyes; entonces pareció conveniente consultar al Senado en lugar del pueblo. La elección de los magistrados pasó del pueblo al Senado y, al mismo tiempo, el poder legislativo pasó también del pueblo al Senado.

El senadoconsulto no ejerció función legislativa durante mucho tiempo, aunque influyese en la formación de las leyes comiciales. La función legislativa se origina en el emperador, aunque, en rigor, solo sirve a las directrices del emperador y, por otra parte, solo se pronunciaban en cuestiones de Derecho privado cuando así lo aconsejaban razones superiores.

En el Imperio absoluto, las decisiones del Senado desaparecen por completo.

El senadoconsulto tiene una estructura similar a la de la ley: Prefacio (con el nombre del magistrado convocante, senadores que intervienen en la redacción, lugar y fecha), Relatio (con motivos y propuestas) y Sanctio (que era la sentencia o resolución aprobada).

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