Fuentes del Derecho Romano
Conceptos Generales
1. Ius e Iustitia. Directum
Ius significa lo justo. La justicia se define como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su Derecho. En la antigua Roma, Derecho y religión estaban unidos en unas normas comunes de conducta.
A partir del siglo IV d.C., los jueces introducirían en el lenguaje vulgar la expresión directum para referirse al Derecho ajustado a las normas religiosas y morales.
2. Ius Civile e Interpretatio Prudentium. Ius Honorarium
El ius civile estaba formado por la interpretación de los juristas (interpretatio prudentium) en torno a las costumbres tradicionales y las normas de las XII Tablas. El ius honorarium es el que, por utilidad pública, introducen los pretores con el objeto de suplir o corregir el ius civile.
3. Ius Novum
A partir del Principado, se forma un Derecho nuevo (ius novum) que nace de las constituciones imperiales y de las nuevas acciones del procedimiento extra ordinem. En el Derecho clásico coexisten los tres sistemas: Derecho civil, Derecho honorario y Derecho imperial, aunque existe un proceso de fusión que se concluye en el Derecho de Justiniano.
4. Ius Gentium, Ius Naturale
El ius gentium nace del tráfico comercial entre pueblos y corresponde a las normas e instituciones jurídicas de las relaciones entre los extranjeros y los ciudadanos romanos. Sus reglas son simples, flexibles y basadas en la buena fe y equidad.
Para definir el Derecho natural (ius naturale) se especuló con varias teorías filosóficas. Así, por ejemplo, se afirmaba que todos los hombres nacían libres por derecho natural y que la esclavitud fue introducida por el derecho de gentes (Ulpiano).
5. Ius Publicum – Ius Privatum
«Dos son las posiciones en este sentido: el público y el privado. Es Derecho público el que respecta al estado de la República, privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada. El Derecho público consiste en el ordenamiento religioso de los sacerdotes y de los magistrados». Ulpiano, 1 inst. D 1.1.1.2.
Según Ulpiano, es Derecho público (ius publicum) el que respecta al estado de la República y Derecho privado (ius privatum) el que respecta y atiende a la utilidad de los particulares. El Derecho público no puede ser alterado por los pactos de los particulares.
Fuentes del Derecho Romano
Fuentes de producción son los órganos que tenían la función de crear las disposiciones jurídicas, en sus diversas formas. En cuanto se materializaban en textos o documentos, son también fuentes de conocimiento que nos permiten reconstruir el Derecho aplicado en las diversas etapas históricas. Debemos a Justiniano y a su compilación (el Corpus Iuris) el conocimiento de las fuentes clásicas.
Fuentes del Derecho Antiguo o Preclásico
Las antiguas costumbres de los mayores o antepasados (mores maiorum) consistían en usos sociales y en normas religiosas en las que no se distinguían las normas jurídicas. La aprobación de la Ley de las XII Tablas por los Comicios centuriados estableció el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Esta Ley refería a los delitos, herencias, vecindad, servidumbres y otras regulaciones, siendo la base o punto de partida para la labor de interpretatio jurisprudencial, ya que, como dice Pomponio, de esta Ley comenzó a fluir el Derecho civil (fluere coepit ius civile).
Fuentes del Derecho Clásico
1. Ley y Plebiscito
La ley (lex) era el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado, se dictaba ante el pueblo y su texto se exponía en público. Los comicios se reunían para aprobar la ley propuesta que debía ser ratificada por los senadores. La ley en sí tenía tres partes: la praescriptio, en la que figuraban la fecha, nombre del magistrado y asamblea que la aceptaba; la rogatio, que era el propio texto de la ley; y una parte final llamada sanctio.
Los plebiscitos (plebiscita) eran las propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en asambleas.
2. Senadoconsulto
El Senado ratificaba las leyes comiciales. Su función se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial. Al final de la época republicana, el Senado ejerce una actividad legislativa propia y dicta senadoconsultos (senatusconsulta).
«Senadoconsulto es lo que el Senado autoriza y establece, y tiene fuerza de Ley, por más que en este punto hay discusiones». Gayo, 1.4. El príncipe se vale del Senado para dictar lo que en realidad es legislación imperial.
3. Constituciones Imperiales
Los juristas influyen en la creación del nuevo Derecho imperial motivando y ordenando los rescriptos (rescripta). Los rescriptos eran respuestas jurídicas de la cancillería imperial solicitadas por los magistrados en un proceso. Los rescriptos eran la actividad legislativa más importante del príncipe. Los emperadores dictaban epístolas (edictos, decretos o sentencias) para comunicar las decisiones imperiales de todo tipo.
4. Edictos de los Pretores
Se creó al pretor con la función de administrar justicia entre los litigios que surgían del comercio entre los ciudadanos romanos y los extranjeros. El magistrado es el que tiene derecho a dictar edictos (edicta) relativos a las cuestiones de su competencia.
En el edictum perpetuum del magistrado se contenía el programa que pretendía cumplir durante el año de su mandato. El edicto que podía emitir para un determinado y concreto caso se denominaba edictum repentinum.
Fuentes del Derecho Postclásico
En el Derecho postclásico influye la tendencia del vulgarismo. Se caracteriza por la recopilación de las fuentes clásicas y la separación entre el Derecho oficial de las constituciones imperiales y la práctica. El Derecho vulgar del Bajo Imperio (vulgarismo) aparece como resultado de la simplificación y corrupción del Derecho clásico, por lo que surge el problema de la costumbre como fuente del Derecho y contra la ley.
Se reducen los juristas a los cinco más conocidos: Paulo, Ulpiano, Modestino, Gayo y Papiniano, cuyas opiniones se alegaban en los juicios (Ley de Citas).
El Corpus Iuris del Emperador Justiniano
El emperador Justiniano muestra un gran deseo de renovar la enseñanza del Derecho y recopila gran cantidad de libros y textos jurídicos: la compilación más conocida como el Corpus Iuris Civilis.
Este se editó por primera vez en el 529 d.C. y consta de las siguientes partes:
- Instituciones: introducción destinada a la enseñanza del Derecho.
- Digesto: selección o antología de textos jurisprudenciales agrupados en 50 libros que recogen las obras de los juristas, seleccionadas por materias, desde la etapa clásica a la tardía.
- Codex: codificación de las leyes imperiales, aprovechando los códigos precedentes. Consta de 12 libros divididos en libro, título, ley y párrafo.
- Novellae: son las leyes posteriores a Justiniano. Estas eran un total de 168, la mayoría en griego.
Entre los libros institucionales destaca el de Gayo, con referencias a las instituciones antiguas y clásicas. Este libro ha tenido gran influencia en los códigos civiles europeos.