Fuentes del Derecho
FUENTES DEL DERECHO:LA LEY: desde el punto de vista material, la ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Desde el punto de vista formal, se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo. Los caracteres de la ley son: la generalidad, obligatoriedad y competencia. Se clasifican en leyes rígidas y leyes flexibles. COSTUMBRE: consiste en la repetición, de forma espontánea y natural de ciertos actos de índole jurídica que, en ocasiones y por la práctica, van adquiriendo fuerza de ley. JURISPRUDENCIA: se encuentra constituida por el conjunto de sentencias del más alto tribunal de un país, y caracteriza el hábito de juzgar con iguales criterios una determinada cuestión. DOCTRINA: son las opiniones que vierten autores de reconocidos antecedentes en el campo de la investigación del derecho, los que formulan determinadas tesis sobre casos concretos y perfectamente analizadas.
Definición de Persona
DEFINICION DE PERSONA: se define a las personas como todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Tipo de persona | Inicio | Fin |
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Por nacer | Concepción en el seno materno | Nacimiento |
Persona física (rasgos de humanidad; existencia visible) | Nacimiento con vida | 1-Muerte 2-Ausencia con presunción de muerte |
Persona jurídica (existencia ideal; no tiene rasgos de humanidad) | Constitución como org. a partir de un documento (contrato social) y logran la autorización total | 1-Cierre por decisión de los integrantes 2-Por quiebra 3-Cumplió su objetivo 4-Trascurso del tiempo |
Atributos de la Personalidad
Son ciertas cualidades intrínsecas y permanentes que concurren a constituir la esencia de la personalidad humana. à Cualidades/ características, propiedades de la identidad de las personas.
Los atributos son: el nombre, la capacidad, el domicilio, nacionalidad, el patrimonio, el estado.
NOMBRE: es la designación exclusiva que corresponde a una persona, el mismo debe ser probado con la partida expedida a manera de testimonio por el registro civil. Está integrado por dos elementos: el nombre de pila y el apellido. El nombre se adquiere por elección de los padres. El apellido se adquiere por herencia.
NACIONALIDAD: vínculo jurídico de una persona con uno o más estados que indica el origen. Se adquiere por nacimiento, por naturalización, por herencia.
CAPACIDAD: es la aptitud que poseen todas las personas para adquirir derechos o contraer obligaciones. Caracteres: susceptible de grados; es la regla general; emana siempre de la ley. Hay dos clases de capacidad: la capacidad de derecho y la capacidad de hecho.
DOMICILIO: lugar donde una persona vive, reside.
Real à donde la persona efectivamente reside.
Origen à domicilio del padre el día del nacimiento de su hijo.
Legal à es el que figura en el DNI, lugar donde la ley presume que una persona vive.
Fiscal à fisco: estado.
Caracteres: necesidad, unidad, domicilio de origen, domicilio real, domicilio legal, domicilio comercial.
ESTADO CIVIL: posición jurídica que ocupa una persona en relación por su grupo familiar. (soltero, casado, divorciado, viudo).
PATRIMONIO: conjunto de bienes /derechos y obligaciones) de una persona susceptibles de apreciación pecuniaria. Caracteres: es una universalidad jurídica; es necesario; es único e indivisible; es idéntico a sí mismo; es la prenda común de los acreedores.
Sociedades Comerciales
Sociedades con fines de lucro.
Sociedades Cooperativas
Entidades fundadas en el esfuerzo mutuo para organizar y prestar servicios.
Sociedades Mutuales
Entidades inspiradas en la solidaridad con el objeto de brindar ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de contribuir a su bienestar con una contribución periódica.
Fundaciones
Personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común sin propósito de lucro y mediante el aporte patrimonial de una o más personas destinadas a hacer posibles sus fines.
Normas Morales | Normas Sociales | Normas Jurídicas |
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Son reglas que rigen la conducta de un ser humano en relación con la sociedad y consigo mismo. | Son generadas por el convencionalismo social, se aplican por razones de uso y costumbre. | Reglas creadas por la autoridad competente que regulan la conducta del hombre en la sociedad. |
Carac: -Autónomas (creadas por la misma persona) -Unilaterales (las cumple el mismo) -Incohercibles (no se pueden obligar a cumplirlas) | Carac: -Heterónomas (creadas por la sociedad) -Unilaterales -Incohercibles | Carac: -Heterónomas (creadas por el Estado) -Bilaterales (las cumplen todos) -Cohercible (me pueden obligar a cumplirlas) |
Derecho de la Seguridad Social
DEFINICIÓN: El derecho de la seguridad social es la rama del derecho que contiene el conjunto de normas y principios que prevén la cobertura de las contingencias y necesidades que pueden presentarse al trabajador y a su grupo familiar. Ampara a aquellos que se encuentran en una situación de desventaja frente a situaciones tales como: vejez, invalidez, enfermedad, desocupación.
(rama del derecho que protege a la sociedad de sus necesidades económicas)
CONTINGENCIAS
º Alteración de la salud: supone satisfacer necesidades sanitarias y económicas que produce gastos en quien las padece.
º Incapacidad laboral: sea parcial o definitiva produce necesidades económicas dando lugar a un déficit de ingresos.
º Muerte: producida la muerte se produce un exceso de gastos y los familiares que estaban a cargo de la persona fallecida se ven privados de sus ingresos.
º Vejez: supone una disminución en la capacidad de trabajo y por ende un déficit en los ingresos.
º Desempleo: la falta de trabajo produce un déficit de ingresos.
º Familia: como carga económica para el trabajador origina un exceso de gastos.