Fuentes del Derecho
Concepto
Las Fuentes del Derecho son los hechos que provocan el nacimiento de las normas del derecho.
Clasificación de las Fuentes del Derecho
Fuentes Formales
Son las que provocan el surgimiento de una norma jurídica.
Tienen el carácter de fuente formal:
- Ley
- Costumbre
Fuentes Materiales
No provocan el surgimiento de una norma jurídica, pero inciden en dicho proceso.
Tienen el carácter de fuente material:
- Jurisprudencia
- Doctrina
La Ley
- Norma escrita, de cumplimiento obligatorio, de alcance general, dictada por la autoridad competente.
- Hoy en día es la fuente más importante del Derecho.
Acepciones del Término Ley
- Desde una acepción amplia, ley es toda disposición de carácter general (constitución, ley, decreto, ordenanza, resolución).
- Desde una acepción restringida, ley es todo acto emanado del poder legislativo (sentido más común del término).
Clasificaciones de la Ley
- Por su alcance geográfico: leyes nacionales y leyes provinciales.
- Por su fuerza de obligatoriedad: leyes imperativas y leyes supletorias.
- Por la naturaleza de los derechos que regula: leyes de fondo y leyes de forma.
Mecanismo de Formación de la Ley
Pasos:
- Iniciativa
- Sanción
- Promulgación
- Publicación
- Vigencia
Iniciativa (1)
Pueden presentar un proyecto de ley:
- Los integrantes del Poder Legislativo (diputados o senadores en la Nación, legisladores en la Provincia).
- Poder Ejecutivo (Presidente en la Nación, Gobernador en la Provincia).
- Iniciativa Popular (art. 39 Const. Nac.).
Iniciativa (2)
A nivel federal, un proyecto de ley puede tener origen por cualquier cámara, salvo:
- Los proyectos referidos a contribuciones y reclutamiento de tropas deben tener origen por la Cámara de Diputados (art. 52 C.N.).
- Los proyectos referidos a coparticipación federal de impuestos (art. 75, inc. 2º) y referidos al desarrollo de provincias y regiones (art. 75, inc. 19) deben tener origen en el Senado.
Sanción (1)
- Es la aprobación por el Poder Legislativo de un proyecto de ley.
- Para ser sancionado, un proyecto de ley debe ser aprobado por la Legislatura unicameral, o por ambas cámaras del Congreso bicameral.
Sanción (2) – Hipótesis 1
Un proyecto aprobado por una Cámara (Cámara de Origen) pasa a su consideración por la otra (Cámara Revisora), que si es aprobado, es enviado al Poder Ejecutivo para su consideración.
Sanción (3) – Hipótesis 2
Un proyecto que es rechazado por alguna de las cámaras no puede tratarse uno similar en el mismo año de sesiones.
Sanción (4) – Hipótesis 3
La cámara de origen aprueba el proyecto, pero la cámara revisora introduce modificaciones. El proyecto vuelve a la cámara de origen, la cual puede aprobar las modificaciones o insistir en la redacción original.
Promulgación
- Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo manda cumplir el proyecto de ley sancionado por el Congreso.
- Un proyecto puede ser promulgado expresamente (mediante un decreto) o tácitamente (dejando transcurrir diez días hábiles).
- El Poder Ejecutivo puede vetar total o parcialmente la ley.
Publicación – Vigencia
- Las leyes y otras normas generales deben publicarse en el Boletín Oficial.
- Se consideran vigentes luego de su publicación el día que la propia ley indique. Si no designaran tiempo, entrarán en vigencia a los ocho días de su publicación oficial (art. 2 del Código Civil).
Derogación
- Es la pérdida de vigencia de una ley.
- Sólo puede hacerse por medio de una ley.
- Puede ser expresa (se indica claramente cuál es la norma que pierde vigencia) o tácita (cuando una nueva ley regula una materia ya prevista por una ley anterior – en este caso la nueva ley deroga a la ley anterior).
Renuncia – Ignorancia
- Renuncia: La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia (art. 19 del Código Civil).
- Ignorancia: La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley (art. 20 del Código Civil).
Codificación (1)
- La codificación es el movimiento consistente en reunir las leyes vigentes en Códigos, esto es, un cuerpo orgánico y sistemático de normas sobre una materia determinada.
- El código, desde el punto de vista formal, es una ley como cualquier otra.
- Los códigos facilitan la unidad y coherencia del sistema legislativo, y contribuyen al conocimiento del derecho.
Codificación (2)
El art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional atribuye al Congreso de la Nación la facultad de dictar los Códigos Civil, de Comercio, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social.
Código Civil Argentino (1)
- Fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, sancionado por el Congreso en 1869 y vigente a partir de 1871.
- Consta de más de 4.000 artículos.
- Ha tenido varias reformas, entre ellas la ley 17.711, 23.264, 23.515, etc.
- Actualmente existe una tendencia a la unificación civil y comercial.
Código Civil Argentino (2)
Consta de dos Títulos Preliminares:
- Título I: De las Leyes
- Título II: Modos de Contar los intervalos en Derecho
Código Civil Argentino (3)
Consta de cuatro libros:
- Libro I: De las Personas
- Libro II: De los Derechos Personales en las Relaciones Civiles
- Libro III: De los Derechos Reales
- Libro IV: De los Derechos Reales y Personales
Decretos
- Son las normas emanadas del Poder Ejecutivo.
- Pueden ser:
- Autónomos: es una función propia del P.E.
- Reglamentarios: reglamenta una ley sin poder alterarla.
- Delegado: ejerce una función delegada por el Congreso.
- De necesidad y urgencia.
Decreto de Necesidad y Urgencia (1)
- La Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo dictar normas de carácter legislativo.
- Cuando por circunstancias excepcionales no se pueda seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes, el PE puede dictar decretos de necesidad y urgencia.
- No se puede dictar decretos de esta clase en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos.
Decreto de Necesidad y Urgencia (2)
- El DNU debe ser decidido en acuerdo general de Ministros y debe ser elevado a la Comisión Bicameral Permanente, la cual elaborará un dictamen.
- Cada cámara determinará si acepta o rechaza el decreto. El rechazo por ambas cámaras determina su derogación.
Decreto Ley
- Decreto de naturaleza legislativa dictado por un Poder Ejecutivo de Facto.
- Estos decretos fueron comunes en épocas de anormalidad institucional, en las cuales no funcionaba el Congreso.
Ordenanzas – Resoluciones
- Ordenanzas: Normas de carácter legislativo vigentes en el ámbito municipal, dictadas por el Concejo Deliberante.
- Resoluciones: Normas de carácter individual o general dictadas por una autoridad administrativa, dentro del ámbito de su competencia.
Sistema Normativo
Las normas no se encuentran aisladas sino integradas en un sistema normativo de carácter jerárquico, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional y a la cual deben adaptarse las demás normas (art. 31 de la Constitución Nacional).
Costumbre
- Repetición de una serie de actos en el mismo sentido por parte de la comunidad con la convicción de su obligatoriedad.
- En nuestro país sólo se aplican, conforme art. 17 del Código Civil, en los siguientes casos:
- En ausencia de previsión legal.
- Cuando la ley remite a la costumbre.
Jurisprudencia – Doctrina
- Jurisprudencia: Serie de fallos o sentencias judiciales dictadas en el mismo sentido en casos similares.
- Doctrina: Opinión de los tratadistas o estudiosos del Derecho.
Unidad N°2: Derecho Constitucional
Constitución
- Concepto. La Constitución Nacional. Antecedentes. Reformas. Estructura.
- El sistema de gobierno. Principales derechos y garantías reconocidos.
- La organización del Gobierno Nacional: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial. Atribuciones de la Nación y de las Provincias.
- Nuevos Derechos y Garantías. La Protección del Medio Ambiente. Art. 41 de la Constitución. Ley General del Ambiente n°25.675 Defensa del Consumidor. Art. 42 de la Constitución. Ley 24.240.
Concepto
Ley suprema del estado, a la cual deben adecuarse las demás normas. Su estudio es la base del Derecho Constitucional.
Suele comprender dos partes:
- Parte dogmática
- Parte orgánica
Constitución Nacional (1)
- Sancionada en 1853.
- Reformada en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. La reforma de 1949 fue dejada sin efecto.
- Consta de un Preámbulo, 129 artículos y 17 disposiciones transitorias.
- Contiene dos partes: la Primera parte (arts. 1 a 43) y la Segunda Parte (arts. 44 a 129).
Constitución Nacional (2)
- La Primera Parte corresponde a la Parte Dogmática y consta de 2 Capítulos.
- El Capítulo I se titula “Declaraciones, Derechos y Garantías” y comprende los arts. 1 a 35.
- El Capítulo II se titula “Nuevos Derechos y Garantías”, comprende los arts. 36 a 43 y fue introducido por la Reforma Constitucional de 1994.
Constitución Nacional (3)
- La Segunda Parte está titulada “Autoridades de la Nación” y corresponde a la Parte Orgánica y consta de 2 Títulos.
- El Título I se denomina “Gobierno Federal” y comprende los arts. 44 a 120, con 3 Secciones (una por poder).
- El Título II se titula “Gobiernos de Provincias”, y comprende los arts. 121 a 129.
Sistema de Gobierno (1)
Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Forma Representativa: Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Sistema de Gobierno (2)
Forma Republicana: se caracteriza por:
- Soberanía del pueblo
- División de poderes
- Periodicidad en los cargos de gobierno
- Publicidad de los actos de gobierno
- Igualdad ante la ley
Sistema de Gobierno (3)
Forma Federal: Se caracteriza por la coexistencia de dos ámbitos de gobierno, uno nacional o federal y otros provinciales, con diferentes atribuciones según la Constitución Nacional.
- El art. 121 de la C.N. establece que las Provincias conservan todo poder no delegado a la Nación.
- El art. 5° establece la autonomía de las provincias, debiendo darse sus propias instituciones y dictarse su propia constitución.
- El art. 126 establece los poderes delegados en la Nación.
Jerarquía Normativa (1)
- La Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional son la ley suprema de la Nación, de acuerdo a los arts. 31 y 75, inc. 22, de la C.N.
- Los tratados, no incluidos en el caso anterior, tienen jerarquía superior a las leyes.
- Luego están las leyes dictadas por el Congreso y por último los decretos dictados por el Poder Ejecutivo.
Jerarquía Normativa (2)
Los tratados con jerarquía constitucional son los siguientes:
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio
- Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial
- Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
- Convención contra la Tortura
- Convención sobre los Derechos del Niño
Principales Derechos y Garantías
- Derechos de los habitantes (art. 14)
- Derechos de los trabajadores (art. 14 bis)
- Prohibición de la esclavitud (art. 15)
- Igualdad ante la ley (art. 16)
- Garantías a la propiedad (art. 17)
- Garantías a la libertad ambulatoria (art. 18)
Poder Legislativo (1)
- El Poder Legislativo está formado por dos Cámaras: Diputados y Senadores.
- Su función es discutir y sancionar las leyes.
- La Cámara de Diputados está formada por diputados elegidos en proporción al pueblo de las Provincias. Duran cuatro años en sus funciones y se renuevan por mitades cada dos años.
- Para ser elegido diputado se requiere tener 25 años de edad, 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en ella.
- La Cámara de Diputados acusa a los funcionarios sujetos a juicio político por ante el Senado.
Poder Legislativo (2)
- El Senado está integrado por 3 senadores por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Se eligen dos por la mayoría y uno por la minoría. Duran 6 años y se renuevan por tercio de distritos cada dos años.
- Para ser elegido senador se requiere tener 30 años de edad, 6 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en ella.
- El Senado juzga a los funcionarios acusados por Diputados en juicio político.
Poder Legislativo (3)
Las atribuciones del Congreso están contenidas en el art. 75 de la C.N. y son muy amplias. Entre otras:
- Legislar en materia aduanera.
- Establecer impuestos directos e indirectos.
- Dictar los Códigos Civil, Penal, Comercial, de Minería y del Trabajo y la Seguridad Social.
- Contraer empréstitos y arreglar el pago de la deuda.
- Hacer sellar moneda.
- Arreglar los límites de la Nación.
- Establecer tribunales de la Nación.
- Aprobar tratados con potencias extranjeras.
- Proveer a la prosperidad del país.
- Decretar el estado de sitio.
- Disponer la intervención federal a una provincia.
- Etc.
Poder Ejecutivo (1)
- El Poder Ejecutivo es de carácter unipersonal y es desempeñado por un ciudadano con el Título de Presidente de la Nación.
- Es el encargado de administrar el país y hacer cumplir las leyes.
- Para ser elegido presidente se requiere argentino nativo o hijo de argentinos nativos y demás condiciones para ser senador.
Poder Ejecutivo (2)
- El Presidente dura en su cargo 4 años, con posibilidad de una sola reelección inmediata.
- El Presidente es elegido en fórmula conjunta con el Vicepresidente por voto directo del pueblo considerando a la Nación un distrito único.
- La elección se practica en dos vueltas electorales. En primera vuelta gana la fórmula que obtenga el 45% de los votos o el 40%, con una diferencia de 10% sobre el segundo.
- Si ninguna fórmula obtiene esos porcentajes, los dos más votados van a una segunda vuelta.
- El Vicepresidente es el Presidente natural del Senado y reemplaza al Presidente en caso de ausencia del mismo.
Poder Ejecutivo (3)
- El Jefe de Gabinete es nombrado por el Presidente y es el responsable de la Administración del país. Puede ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara.
- Los ministros tienen a su cargo, dentro de su competencia, el despacho de los negocios de la Nación.
Poder Ejecutivo (4)
Atribuciones del Presidente –art. 99 C.N.-
- Jefe supremo de la Nación y responsable político de la Administración.
- Participa en el proceso de sanción de las leyes.
- Nombra a los magistrados.
- Indultar o conmutar penas.
- Nombra y renueva empleados cuya designación no tenga trámite especial por la Constitución.
- Comandante en jefe de las fuerzas armadas.
- Etc.
Poder Judicial (1)
- Está ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los demás tribunales que establezca la ley.
- Le corresponde el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación, sin perjuicio de las jurisdicciones provinciales.
- Los jueces de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente con el acuerdo de los 2/3 de los miembros presentes del Senado.
Poder Judicial (2)
- Los demás jueces son nombrados por el Presidente, con acuerdo del Senado, en base a una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, elegida luego de un proceso de selección en base a la idoneidad de los candidatos.
- Los jueces duran en su cargo mientras dure su buena conducta. Los jueces de la Corte son removidos mediante juicio político. Los jueces inferiores por un Jurado de Enjuiciamiento.
Nuevos Derechos y Garantías
- La Reforma Constitucional de 1994 introdujo el Capítulo II de la Primera Parte, en donde se introdujeron los denominados “derechos de tercera generación”.
- Entre otros, se destacan la incorporación de defensa de la democracia, de la consulta popular, la protección del medio ambiente, la defensa del consumidor y el reconocimiento del amparo y el habeas corpus.
Protección del Medio Ambiente (1)
Art. 41 C.N. (Preservación del medio ambiente) Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Protección del Medio Ambiente (2)
Art. 41 C.N. (Continuación)
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Protección del Medio Ambiente (3)
Principales Reformas introducidas en Materia Ambiental:
- Reconocimiento constitucional de la protección del medio ambiente.
- Incorporación del concepto de desarrollo sustentable.
- Incorporación de los derechos de incidencia colectiva.
- Derecho de acceso a la información y educación ambientales.
- Nueva modalidad para el reparto de competencias Nación-Provincias (Federalismo de Concertación).
Protección del Medio Ambiente (4)
El Congreso, en cumplimiento del mandato constitucional, ha dictado la Ley General del Ambiente n°25.675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable (artículo 1°).
Protección del Medio Ambiente (5)
Principios de la política ambiental (art. 4)
- Principio de congruencia
- Principio de prevención
- Principio precautorio
- Principio de equidad intergeneracional
- Principio de progresividad
- Principio de responsabilidad
- Principio de subsidiariedad
- Principio de sustentabilidad
- Principio de solidaridad
- Principio de cooperación
Protección del Medio Ambiente (6)
- Establece la necesidad del estudio de impacto ambiental: “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución” (artículo 11).
- Establece la educación ambiental (arts. 14 y 15).
- Norma la información ambiental (arts. 16 a 18).
Protección del Medio Ambiente (7)
- Daño Ambiental: hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. (art. 27 LGA).
- Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción (art. 30 LGA).
Defensa del Consumidor (1)
Art. 42 C.N. (Defensa del Consumidor)
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Defensa del Consumidor (2)
Art. 42 C.N. (Continuación)
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Defensa del Consumidor (3)
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Defensa del Consumidor (4)
- El Congreso Nacional sancionó la ley 24.240 en 1992, aún antes de la reforma de 1994.
- Recibió una importante modificación con la sanción de la ley 26.361, sancionada en 2008.
- Esta ley define al consumidor, al proveedor, a la relación de consumo y las normas básicas aplicables a esta clase de relaciones jurídicas.
Defensa del Consumidor (5)
Consumidor: a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines (art. 1° LDC).
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
Defensa del Consumidor (6)
Proveedor: Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.
Defensa del Consumidor (7)
- Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.
- En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.
- Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.
Defensa del Consumidor (8)
Principales disposiciones:
- Deber de información y protección del consumidor (art. 4 a 6)
- Deber de Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión (art. 4).
- Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios (art. 5).
Defensa del Consumidor (9)
Principales disposiciones:
- Condiciones de la oferta y la publicidad
- Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación debe hacerse por el mismo medio de difusión. La no efectivización de la oferta hace pasible al consumidor de las sanciones establecidas en la ley (art. 7).
- Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
- Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios (art. 8 bis).
Defensa del Consumidor (10)
Principales disposiciones:
- Procedimiento ante denuncias de infracción a la ley:
- Si un consumidor se considera afectado en sus derechos, denuncia la situación ante la autoridad de aplicación, quien llama a una audiencia de conciliación con el proveedor.
- Si no se llega a una conciliación, continúa el procedimiento entre la autoridad de aplicación y el proveedor denunciado.
- La autoridad imputa al denunciado una presunta infracción y éste formula un descargo y ofrece prueba.
Defensa del Consumidor (11)
Si la autoridad de aplicación determina la existencia de una infracción, puede aplicar alguna de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento.
- Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
- Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
- Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
- Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
- La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, se publicará la sanción en un diario de gran circulación.
Defensa del Consumidor (12)
En Tucumán la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor es la Dirección de Comercio Interior:
- Dirección: 9 de Julio 497 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
- Teléfonos: (0381) 4525080 – (0381) 4525081.
- Su e-mail es: dci@tucuman.gov.ar
Unidad N°3: Sujeto del Derecho
Relación Jurídica
La Relación Jurídica tiene tres elementos:
- Sujeto
- Objeto
- Causa
El estudio del Sujeto de la Relación Jurídica o Sujeto del Derecho es el estudio de la Persona.
Persona
La persona, según el Código Civil, es “todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones” (artículo 30).
La personalidad está ligada a la titularidad, activa o pasiva, de derechos.
Clasificación de las Personas
Las personas pueden ser de dos clases:
- Personas Físicas o de Existencia Visible
- Personas Jurídicas o de Existencia Ideal
Persona Física
- La Persona Física o de Existencia Visible es “todo ente que presenta signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes” (art. 51 Código Civil).
- En consecuencia, todo hombre, por ser tal, sin distinción de ningún tipo, es persona para el ordenamiento jurídico.
- Históricamente, no siempre ha sido así.
Persona Jurídica
- La Persona Jurídica es “todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones que no es una persona de existencia visible” (art. 32 Cód. Civ.).
- Noción de Persona Jurídica: Grupo, Reunión o Asociación de Personas Físicas, al cual la ley considera un ente distinto de los integrantes que lo componen. En consecuencia, la titularidad de los derechos o de las obligaciones recae en el ente.
Comienzo de la Existencia de las Personas Físicas
- Comienza la existencia de la Persona Física desde el momento de su concepción en el seno materno.
- El ser concebido pero no nacido se denomina persona por nacer.
- La Persona por nacer puede adquirir derechos, pero la adquisición queda subordinada al nacimiento con vida, aunque sea un instante.
- No importa la viabilidad del recién nacido.
Fin de la Existencia de la Persona Física
- La muerte determina el fin de la existencia de la persona física. Se prueba con la partida de defunción.
- Se puede pedir la ausencia con presunción de fallecimiento si una persona desaparece sin dejar noticias por el término legal. Es un trámite judicial.
Plazos
- 3 años
- 2 años si la persona estaba en una situación que le pudo causar la muerte; y
- 6 meses si estaba a bordo de nave o aeronave siniestrada.
Efectos
en caso de incumplimiento: (art. 505 del C. Civil)
1. Ejecución en especie
2. Ejecución por otro
3. Daños y Perjuicios (resarcimiento económico).
Responsabilidad del Deudor
_ Por Dolo. Incumplimiento intencional. El Deudor responde por los daños y perjuicios ocasionados al acreedor. (art. 506 C. Civil)
_ Por Culpa. Omisión de aquellas diligencias que exigiere las naturalezas de la Obligación. (art. 512 del C. Civil).
_ Por Mora: Indemnización por el retardo en el cumplimiento.
En las obligaciones a plazo, la mora es automática. En los demás casos, requiere interpelación al deudor por medio fehaciente. (art. 509 del C. Civil).
Medios de Extinción
_ Las obligaciones se extinguen por:
1. Pago: es el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
Para ser liberador para éste, el pago debe ser total, exacto y oportuno.
2. Dación en pago: se entrega otro objeto distinto del debido, con acuerdo del acreedor.
3. Novación: es la extinción de una obligación por el surgimiento de otra.
4. Compensación: cuando ambas partes son recíprocamente acreedoras y deudoras, las obligaciones se extinguen hasta la concurrencia de la menor.
5. Transacción: las partes extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, haciéndose concesiones recíprocas.
6. Confusión: la obligación se extingue cuando se reúnen en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.
7. Renuncia: por la renuncia del acreedor, aceptada por el deudor.
8. Prescripción: la obligación se extingue por la inacción del acreedor por el plazo que marca la ley.
9. Imposibilidad de Pago: la materia objeto de la obligación deviene en física o legalmente imposible sin culpa del deudor.