Fuentes del Derecho: Ley, Costumbre y Principios Generales
La Ley
La Ley en el Tiempo
Las leyes empiezan a regir cuando en ellas se establezca expresa o tácitamente, bien con una fecha determinada o algún otro dato. Si no se indica fecha, el art. 2.1 C. civil indica que entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
La Cesación de la Ley
Las leyes cesan cuando:
- Cuando la ley marca un plazo.
- Cuando deroga expresamente otra ley posterior.
- Cuando resultan incompatibles.
- Cuando una ley posterior, debidamente interpretada, se averigua que se derogan los preceptos de la anterior no incompatibles con ella.
La Retroactividad de la Ley
Cuando la ley se aplica a supuestos que se han producido antes de su entrada en vigor. Esa retroactividad puede afectar a hechos consumados o a derechos adquiridos. En principio, la ley no tiene efectos retroactivos (art. 2,3 C. civil). Pero la retroactividad de las leyes penales se producirá cuando favorezcan al reo.
La Ley en el Espacio
Si no se indica otra cosa en la ley, rigen en todo el territorio nacional. Si rigen en partes del territorio, son las denominadas leyes especiales.
La Costumbre
Es la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta y esa conducta se convierte en norma jurídica.
Requisitos de la Costumbre
- Uso uniforme, general, duradero y constante.
- Opinio iuris seu necessitatis: Voluntad de regular jurídicamente.
- No contraria a la ley, moral, orden público.
Clases de Costumbre
- Por su difusión territorial: general, regional o local.
- Por la materia regulada: general o especial. Según alcance a todo el ámbito de cierta figura jurídica o bien a solo determinados supuestos de la misma.
- Por la relación con la ley:
- Costumbre extra o praeter legem: Costumbre fuera de la ley que regula situaciones que la ley guarda silencio.
- Costumbre contra legem: La que regula un punto en contradicción con lo que para el establece la ley.
- Costumbre secundum legem: La que tiene por objeto algo regulado en la ley, pero atribuye a esta regulación un sentido determinado, o aplica la ley de determinada forma.
Prueba de la Costumbre
A diferencia de la ley, que para que sea aplicada por los tribunales, basta alegarla, la costumbre es necesario que se pruebe.
Los Principios Generales del Derecho
Son los principios jurídicos acogidos en las normas nacidas de las otras fuentes e informan el derecho establecido.
La Jurisprudencia
El conjunto de sentencias que un tribunal ha dictado en la resolución de los casos.
La Equidad
Es la adaptación de la ley a las circunstancias del caso concreto de tal forma que resulte justa.
Las Condiciones Generales de la Contratación
Son las cláusulas impuestas en los contratos.
La Relación Jurídica, el Deber Jurídico y el Derecho Subjetivo
Concepto de Relación Jurídica
Es la situación que se encuentran varias personas entre sí, regulada por el derecho. Por ejemplo, la relación conyugal en el matrimonio, o la relación arrendaticia entre arrendador y arrendatario.
Estructura de la Relación Jurídica
- El sujeto activo: Se le atribuyen derechos o facultades. Sujeto pasivo: Le recaen deberes.
- El objeto o materia social: Sobre el que la relación versa. Por ejemplo, el bien, los servicios prometidos, etc.
- El contenido: Constituido por la masa de poderes, facultades y deberes de la relación.
La Ordenación del Contenido de la Relación Jurídica
Unas veces es el ordenamiento el que califica a la relación como jurídica, el que determina sus derechos y deberes que se han de imputar a los sujetos. En otras, el ordenamiento concede poder a la persona para que establezca el contenido a través de la autonomía privada.
La Autonomía Privada
Es el poder que el ordenamiento concede a la persona para que gobierne sus propios intereses. Art. 1091 y 1255 C. civil.
El Deber Jurídico
Las relaciones jurídicas originan deberes. El deber jurídico consiste en comportamientos de acción u omisión que imponen las normas a las personas. Es el deber de pagar del deudor, le corresponde el derecho del acreedor a ser pagado.
El Derecho Subjetivo: Concepto y Estructura
Es un poder respecto a determinado bien que concede el ordenamiento jurídico a la persona para la satisfacción de intereses dignos de protección.
Estructura del Derecho Subjetivo
- El sujeto del derecho que tiene el poder.
- El contenido del derecho sobre el objeto.
- El objeto del derecho es la realidad sobre la que recae el poder. Por ejemplo, el derecho al honor, a la propia imagen, al crédito, etc.
El Sujeto del Derecho Subjetivo
Es al que se le imputa el poder y a quien se faculta para el ejercicio y defensa del mismo.
Vida del Derecho Subjetivo
- Nacimiento: Es cuando se origina. Ejemplo: El derecho del vendedor al precio nace cuando se celebra la compra-venta.
- Adquisición de un derecho: Es la atribución de éste a una persona que se convierte en titular del mismo.
- Adquisición Originaria: Sin basarse en derecho anterior alguno, se adquiere uno de nuevo.
- Adquisición Derivativa: El que adquiere un derecho, lo hace proveniente de otro, convirtiéndose en un derecho nuevo.
- La adquisición a título particular es cuando se recibe un bien o derecho singular y aislado, y adquisición a título universal es cuando se adquiere en bloque el total patrimonio de una persona o porción del mismo.
- Modificaciones: Son las alteraciones del derecho.
- Extinción: Es su muerte o fin. Ejemplo: el transcurso del plazo.
- Pérdida: Es la separación del titular.
- Renuncia: Cuando el titular hace dejación.
Ejercicio de los Derechos Subjetivos
Ejercer un derecho es usar el mismo, tanto los actos de uso y disfrute, como utilizar acciones y otros medios de defensa.
La Protección del Derecho Subjetivo
Son los medios judiciales, extrajudiciales o privados.