Fuentes del Derecho
Concepto
Las fuentes del derecho son los criterios que utilizan jueces y tribunales para resolver las controversias que se les presentan. Es crucial determinar la jerarquía de las fuentes, ya que no todas las normas tienen el mismo valor. En caso de conflicto entre normas, la primacía de una sobre otra resuelve la discrepancia. El artículo 1 del Código Civil enumera jerárquicamente la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Sin embargo, en áreas como el derecho penal y administrativo, la costumbre no se aplica como fuente.
Jerarquía de las Fuentes del Derecho en España
Tras la Constitución de 1978, la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas adquiere especial relevancia. Además de los principios clásicos para resolver conflictos entre fuentes:
- Principio de Jerarquía: La ley superior prevalece sobre la inferior.
- Principio de Temporalidad: La ley posterior deroga la anterior.
- Principio de Especialidad: La ley especial prevalece sobre la general.
Se añade el principio de distribución de competencias.
Contexto Histórico de la Constitución Española
La Constitución Española de 1978 surge como fruto del consenso tras un largo periodo de régimen político posterior a la Guerra Civil. La cuestión de la distribución de competencias entre el Estado y las autonomías sigue generando debate. La tendencia de las Comunidades Autónomas a asumir más competencias, ligadas a una partida presupuestaria y mayor poder para sus gobernantes, ha sido y es fuente de conflictos, especialmente en regiones con un marcado interés separatista.
Costumbre y Principios Generales del Derecho
Además de las normas, existen otras fuentes como la costumbre y los principios generales del derecho.
- Costumbre: Conducta observada en un lugar durante largo tiempo, basada en la convicción de que se ajusta a la legislación. El Código Civil la reconoce como fuente en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público.
- Usos Normativos: Modos frecuentes de proceder en las relaciones comerciales que suplen las lagunas de los contratos. Se diferencian de la costumbre en que no requieren la convicción de estar cumpliendo una norma.
- Principios Generales del Derecho: No se manifiestan independientemente de la ley o la costumbre, sino que se hallan dentro de ellas, conformándolas y reflejando las líneas esenciales del conjunto.
Derecho Comunitario
El derecho comunitario se divide en:
- Derecho Primario: Contenido en los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
- Derecho Derivado: Reglas emanadas de la función normativa de las instituciones comunitarias.
Se caracteriza por:
- Autonomía: No es un derecho extranjero, sino propio de cada Estado miembro.
- Unidad: Orientado a la realización de los fines de los tratados.
- Complejidad: Debido a la diversidad de sus fuentes.
Derecho Español
Jerarquía Normativa
La diversidad de normas en los ordenamientos jurídicos puede generar contradicciones. El principio de jerarquía determina la validez de las normas.
La norma suprema es la Constitución. El artículo 1.1 declara a España como un Estado social y democrático de derecho. El artículo 9 establece:
- Sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Promoción por parte de los poderes públicos de las condiciones para la libertad e igualdad.
- Garantía de la legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El orden de prelación de las normas es:
- Constitución
- Normas Primarias: Leyes orgánicas y ordinarias.
- Normas Secundarias: Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, etc.