Fuentes del Derecho y Turismo en Canarias

Fuentes del Derecho

2. ¿Qué y cuáles son las fuentes del Derecho?

Las fuentes del Derecho son aquellos elementos que ayudan a configurar qué es el Derecho. Se puede decir que la primera manifestación del Derecho sale de las normas, pero no es así del todo y por ello se incorporan otras fuentes.

  • Constitución
  • Ley
  • Disposiciones Normativas
  • Reglamentos

3. ¿Qué es un Decreto-Ley?

Es una disposición normativa con fuerza de ley, dictada y aprobada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Sustituye al poder legislativo y se controla por el Tribunal Constitucional (aunque si se trata de una disposición reglamentaria, es el Tribunal de Justicia el que lo controla). El Parlamento es el encargado de controlar la norma con fuerza de ley una vez entrada en vigor. Existe un plazo temporal bien para ratificar o no el Decreto-Ley.

4. ¿Qué es un Decreto Legislativo?

Disposición normativa con fuerza de ley dictada por el Gobierno, pero en virtud de una delegación otorgada previamente por el Parlamento. El contenido de esta delegación tendrá que ser estrictamente respaldado por el Gobierno. El Decreto Legislativo es también una disposición normativa, pero a diferencia del Decreto-Ley, el D.L. puede ser realizado por los gobiernos de todas las CCAA, además de por el Estado. En este caso, el gobierno lo que hace es sustituir al poder legislativo, y el control del poder legislativo tendrá que ser realizado también por éste.

5. ¿Qué son y clases de Reglamentos?

Actos normativos dictados por la Administración Pública en virtud de su competencia propia, con total independencia de la Administración Pública autora del mismo.

Elementos:

  1. Acto normativo = Norma.
  2. Sujeto que las dicta: la Administración Pública. Requisito: Que tenga competencia para aprobar reglamentos sobre esa materia concreta.

Clases de Reglamentos:

  • Estatales: los más importantes, Reales Decretos y las Reales Órdenes.
  • Autonómicos: En Canarias hay 2 tipos de reglamentos: los Decretos y las Órdenes.
  • Locales: las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Ayuntamientos pueden dictar disposiciones reglamentarias. Destacan ordenanzas municipales, planes urbanísticos, bandos de alcaldía, etc.
  • Jurídicos: su ámbito de actuación va más allá de la Administración Pública. Por ejemplo: ruido en una ciudad, la recogida de residuos.
  • Organizativos: regula la estructura y el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, en asuntos como la educación, el turismo, etc.
  • Ejecutivos: su única misión es desarrollar el contenido preestablecido en la ley. El legislador suele regular solo una concreta materia utilizando los parámetros básicos de regulación. Ejecuta y complementa lo establecido en la norma con rango de ley.
  • Independientes: En este reglamento, la ley autoriza a establecerse a sí misma. Por lo tanto, no está cumplimentando lo establecido por la ley, la ley se lo permite simplemente de forma genérica.
  • De necesidad: se elaboran en situaciones extraordinarias por parte de las Administraciones Públicas (catástrofes, temporales).

Procedimientos Administrativos y Actividad Turística

15. Obligación de Resolver

Las Administraciones Públicas tienen el deber ineludible de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, así como a notificar esa resolución cualquiera que sea la forma de iniciación. Esa obligación que tiene la Administración Pública de resolver tendrá que ser en un plazo máximo establecido. Sucede que, los plazos máximos varían en función de los procedimientos. Se establece que el plazo máximo para resolver no puede ser mayor a 6 meses.

15*. Silencio Administrativo

Supone que la Administración Pública, teniendo la obligación de actuar, no lo hace en los plazos establecidos. Las personas a las que puede ir dirigida la obligación se abstienen.

Tipos:

  • Silencio de efectos positivos-estimatorios: Si el efecto es positivo o estimatorio, la ley dice que se trata de un asunto presunto. Por tanto, es necesario que al saber esto se pida un acta o certificación para poder exhibirla.
  • Silencio de efectos negativos-desestimatorio: Si es negativo o desestimatorio, el legislador no lo considera como acto administrativo sino como una ficción jurídica, a efectos procedimentales o procesales.

El silencio administrativo será estimatorio salvo que concurran las siguientes circunstancias establecidas por la ley:

  1. Salvo que una norma con rango de ley o disposición de derecho comunitario establezcan lo contrario (un plazo mayor).
  2. Procedimiento para el ejercicio del derecho de petición.
  3. En todas aquellas solicitudes que guarden relación con el dominio o el servicio público.
  4. Cuando presentamos cualquier recurso administrativo.
  5. En aquellos supuestos en los que se pretenda adquirir facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

19. Actividad de Policía

Se manifiesta:

  1. A través de las potestades de intervención previa que están formadas por: régimen de autorizaciones y permisos necesarios para la apertura y el funcionamiento de los establecimientos turísticos.
  2. En controles sobre el ejercicio de la actividad turística. Se manifiestan a través de: órdenes y prohibiciones.
  3. Corrección de la legalidad turística. Régimen de inspecciones y sanciones.

*) La ley va dirigida a las agencias de viaje, operadores turísticos y empresas de intermediación. En lo que concierne a las agencias de viaje, hay una disposición reglamentaria que proviene del Gobierno de Canarias que regula solo aspectos específicos, es el Estado que regula el régimen jurídico de las agencias de viaje.

*) Ejercicio de la actividad profesional y técnica en el ámbito turístico.

*) La ley se aplicará también a los titulares de la explotación de balnearios, parques acuáticos, piscinas, zoológicos y botánicos.

*) Va dirigida a las empresas de transporte y agencias de alquiler de vehículos que realicen la actividad turística. Todo el archipiélago canario se considera como una unidad de destino turístico que se tratará de un modo unitario en la promoción exterior de este sector.

22. ¿Cuáles son las Administraciones Públicas con competencias en materia turística en Canarias?

El Gobierno, los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

Organismos públicos:

  • Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria SA
  • Canarias Congress Bureau Tenerife SA
  • Hoteles Escuelas de Canarias SA (HECANSA)
  • PROMOTUR Canarias

A) Gobierno de Canarias:

  • Potestad reglamentaria externa: el desarrollo por vía reglamentaria de la ley.
  • Potestad de inspección y sanción.
  • Promoción de las islas de manera unitaria.

B) Cabildos Insulares:

La mayor parte de las competencias en favor de los Cabildos Insulares se basan en la Ley 7/95. Los Cabildos pueden delegar competencias a Ayuntamientos, pero no podrán transmitirlas, porque esta no les compete.

C) Ayuntamientos:

  • Aquellas que aparecen reguladas por la Ley 7/1995.
  • Las licencias.
  • Aprobación de instrumentos de planeamiento. Los instrumentos son Plan General de Ordenación, Plan Parcial.
  • La prestación de los servicios turísticos obligatorios que le impone la ley.
  • Los Ayuntamientos delegan, pero no deciden, eso le sigue correspondiendo al Cabildo Insular.

31. Inicio, Cese y Desarrollo de la Actividad Turística

El procedimiento general:

o Clasificación provisional del establecimiento: Los interesados deberán presentar una solicitud incorporando el informe de adecuación del proyecto técnico para la clasificación del establecimiento antes del inicio de las obras. Además, los interesados deberán acreditar el año de construcción del inmueble. Todo se presentará ante los Cabildos Insulares – tienen un plazo de 3 meses, tras los cuales, si no se cumplen, nos encontraremos ante un silencio administrativo.

o Comunicación previa al inicio de la actividad, declaración responsable y solicitud de clasificación definitiva: Los titulares deberán comunicar al Cabildo Insular esta incidencia y presentar una declaración responsable. Aparte de esto, el operador turístico debe acreditar que está cumpliendo con todos los requisitos establecidos. Por su parte, el Cabildo Insular deberá entregar a las empresas turísticas alojativas: hojas de reclamaciones, cartel anunciador y libro de inspección. Además, hará una visita de comprobación con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para obtener la clasificación. Si fallase algún requisito, se concederá un plazo de entre 10 días y 3 meses para que se subsane. Además, la legislación ordena que la resolución administrativa sea inscrita en el Registro General Turístico.

– Antes de que se inicie la actividad alojativa se deberá presentar la autorización de apertura acreditando la disponibilidad del inmueble, con los servicios y modelo de explotación y el proyecto de obra.

Competencias Turísticas de los Cabildos

Corresponde a los Cabildos Insulares, en materia turística, aquellas competencias que les atribuye la legislación local y autonómica, y en especial las siguientes:

  1. La promoción turística de su isla en coordinación con los municipios turísticos.
  2. La coordinación de los servicios de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios de la isla respectiva.
  3. El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de su isla.
  4. La coordinación de las actuaciones que verifiquen los municipios de la isla respectiva.
  5. La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de su isla.

Programas específicos:

  • Turismo rural, senderismo y turismo medioambiental.
  • Turismo de convenciones y congresos.
  • Turismo de interior dentro de las CC.AA.
  • Turismo deportivo.

Objetivos PGO:

  • Conservación y mejora del medio natural.
  • Protección y conservación del patrimonio histórico.
  • Programas de viviendas y medidas para su ejecución.
  • Definición de las actuaciones en los núcleos turísticos a rehabilitar.

¿Unidad de Destino Turístico? / Ámbito Unidad Turística

A los efectos de esta Ley, Canarias se considera como una unidad de destino turístico con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.

Nulidad/Anulabilidad

Nulidad: Los actos administrativos nulos de pleno derecho carecerán inicial y perpetuamente de derecho. No existen y no podrán aplicar sus efectos ni al futuro ni al pasado.

Anulabilidad: Diferencias con la nulidad:

  • Los actos anulables producirán efectos hasta que la sentencia declare la nulidad.
  • Los actos anulables podrán convalidarse tras 4 años.
  • Los actos anulables solo podrán ser convocados por las personas que ostenten un interés legítimo en ellos.

12. Notificación y Resolución de Actos Administrativos

Notificación: Acto de comunicación a través del cual la Administración pone en conocimiento del interesado la existencia de un acto o resolución administrativa de su interés. La eficacia del acto quedará demorada en 3 supuestos:

  1. Cuando así lo exija el contenido del acto.
  2. Cuando quede supeditada a una aprobación superior.
  3. Cuando la eficacia del acto se supedite a la notificación o a su publicación.

¿En qué supuestos se puede notificar?

  1. Cuando se trate de resoluciones con las que finaliza la vía administrativa.
  2. Se deberá notificar solo a aquellas personas que se consideren interesados en el procedimiento (aquellos que son titulares de derechos e intereses del procedimiento, aquellos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte en ese procedimiento o aquella persona cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución).

Potestades Administrativas

1. Potestades Administrativas

Conjunto de facultades que la ley pone en mano de las Administraciones Públicas para que estas puedan desempeñar sus funciones. El origen de una potestad administrativa es siempre legal. Las potestades administrativas más importantes son:

  1. Potestad normativa: para que la Administración pueda dictar disposiciones normativas reglamentarias.
  2. Potestad sancionadora: para poder multar.
  3. Potestad expropiatoria: Sacrificio singular indemnizable de los bienes y derechos de los particulares por causas de interés social, siempre que sea por caso de utilidad pública o interés social.
  4. Potestad de deslinde.
  5. Potestad de diferenciar los bienes públicos de los privados à relación ámbito turístico, zona marítimo-terrestre de dominio público a través del amejoramiento.
  6. Potestad de recuperación de oficio: ante cualquier tipo de usurpación de bienes de titularidad pública, la Administración Pública no tiene por qué acudir a los tribunales de justicia, puede recuperar sus bienes de oficio por sí misma.

6. Procedimiento de Elaboración de los Reglamentos

Fases:

1ª Fase: se inicia con la decisión del órgano competente de la Administración Pública. Se hará un informe en el que la Administración Pública justifique por qué hace ese reglamento, y una memoria económica.

2ª Fase: se basa en recabar informes relativos a garantizar la legalidad del texto.

Tipos de informes:

  • Preceptivos: cuando una norma con rango de ley obliga a la Administración Pública a recabar el informe a la hora de elaborar el reglamento.
  • Facultativos: es aquel que la ley no te obliga a que tengas que solicitarlo.
  • Vinculantes: contenido de ese informe lo tendrá que asumir la Administración Pública competente.
  • No vinculantes: la Administración Pública no está obligada a asumir el contenido.

3ª Fase: la participación ciudadana a la hora de elaborar las disposiciones es un precepto que facilita las condiciones en el proceso de elaboración de una norma. La participación ciudadana se concreta a través de diversas manifestaciones del denominado trámite de audiencia. Las tres manifestaciones del trámite de audiencia son:

  • La audiencia directa de los ciudadanos residentes en donde se vaya aplicar dicho reglamento.
  • Audiencia a organizaciones y asociaciones reconocidas por ley que representen intereses de los ciudadanos. Suele ser el Tribunal Supremo. Son restrictivas.
  • Trámite de información pública, resulta de aplicación a las organizaciones y asociaciones, persona física y/o jurídica que quiera emitir su parecer sobre la disposición parlamentaria cuando la disposición así lo aconseje.

4ª Fase: El proyecto de reglamento puede ser aprobado si no ha habido problemas. Debe ser aprobado por el órgano competente. (Boletín oficial correspondiente). Mientras que no se publique no será válido.

Principio de Unidad de Explotación y Notificaciones

35. El Principio de Unidad de Explotación

Este principio implica el sometimiento a una única empresa de la actividad de explotación turística alojativa hotelera y extrahotelera. A tales efectos, la unidad de explotación comprende el conjunto de actividades que se destinen a la gestión, administración o dirección comercial del establecimiento.

Requisitos a cumplir por parte de establecimientos que asuman este principio:

  1. Destinar un número suficiente de personas para la explotación.
  2. Deberán contar con una serie de instalaciones que sean destinadas a la recepción.
  3. Que se encuentre a disposición de los clientes un ejemplar de la Ley de Ordenación de Turismo de Canarias y demás disposiciones reglamentarias vigentes. También se debe reflejar todos los títulos habilitantes que permitan realizar la explotación turística; y las hojas de reclamaciones y libros de inspecciones.

¿Se puede exceptuar este principio?

El Gobierno de Canarias puede exceptuar este principio cuando se pueda comprobar que entre las distintas unidades del inmueble exista total independencia en lo que se refiere a acceso, servicios, zonas comunes o equipamiento.

El incumplimiento del principio de unidad de explotación:

Las consecuencias son:

  • No se autorizará la actividad de alojamiento turístico.
  • Te sometes al Código Civil.
  • No podrán incluirlos en la promoción turística.
  • No podrán ser comercializados por las agencias de viajes.

Las sanciones son:

  1. Multa entre los 30.001€ – 300.000€.
  2. Suspensión temporal de actividades por un plazo no superior a 1 año.
  3. Clausura del establecimiento cuando la empresa responsable hubiese sido sancionada dos o más veces en los últimos tres años.

36. Procedimiento de una Notificación

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, la notificación se deberá practicar en el domicilio que el interesado haya establecido a efectos de notificación. La eficacia del acto administrativo empieza cuando se firma. Si se intenta la notificación una vez y no se encuentra el destinatario de la misma, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio. Si no hay nadie, se hará constar en el expediente, junto con el día y la hora en la que se intentó. Si la notificación NO se produce de forma correcta, NO se producen efectos. La eficacia podrá empezar a proyectar efectos desde el instante en el que el interesado realice actuaciones de las que se puede deducir que conoce el contenido del alcance de la resolución.

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