Los reglamentos dentro de la potestad reglamentaria
Reglamentos según su procedencia u origen: Tendríamos los reglamentos del estado (poder reglamentario del Estado) y los reglamentos de las comunidades autónomas (reglamentario de las Comunidades).2-Reglamentos según sus efectos: Nos encontraríamos con reglamentos jurídicos o normativos que regulan las relaciones de carácter general que afectan a todos los ciudadanos. O bien, en segundo lugar, los reglamentos administrativos o de organización, que se refiere a aquellas materias que afectan a concretos ciudadanos, como los reglamentos funcionariales (que afectan a los funcionarios). 3-Reglamentos según su relación con la ley:
El primero es el reglamento ejecutivo (la ley remite la regulación pormenorizada de una cuestión al ámbito reglamentario). En segundo lugar sería los reglamentos independientes (que se utilizan para regular normas administrativas en el ámbito de la organización de la administración. Y por último los reglamentos de necesidad (que solo son posibles cuando se declaran una situación de emergencia nacional).*
Los tratados internacionales
El carácter de un tratado internacional como fuente interna se lleva a cabo con su publicación en el boletín oficial del Estado. Distinguimos tres tipos de tratados:1-
Tratados para cuya celebración se necesita la autorización de las Cortes y esta autorización se tiene que llevar a cabo a través de una ley orgánica, como por ejemplo el Convenio europeo de derechos humanos2-Tratados que si bien necesitan una previa autorización de las Cortes ya no es necesaria que esa autorización se manifieste a través de una Ley, suelen ser tratados de carácter militar o político.3-Tratados que no suponen el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución ni afecte a la materia comprendida en el Art. 94., en cuyo caso lo único las Cortes únicamente serán informadas de su conclusión.En todos los casos vistos corresponde al Rey como jefe de Estado manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente.
Fuentes del derecho autonómico
En primer lugar dentro del derecho autonómico vamos a ver la Ley autonómica, que es una Ley aprobada por los diferentes parlamentos autonómicos en el marco de sus competencias. Las diferencias entre la Ley ordinaria estatal y la Autonómica son las siguientes:1-La ley autonómica, de acuerdo con el principio espacial, únicamente tiene validez dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en la que se promulga. En cambio la ley ordinaria puede tener como ámbito de validez todo el territorio nacional.2-En cuanto al concepto de Ley autonómica está no posee una naturaleza únicamente formal como le ocurre a la ley ordinaria sino que goza también de un carácter material ya que solo puede legislar en aquellas materias reconocidas en los estatutos.3-La ley autonómica debe reconocer los limites que se establecen en los artículos 138 y 139 de la Constitución y que se dirigen a hacer respetar los principios de solidaridad, igualdad y librecirculación de personas y bienes. 4-La ley autonómica se diferencia de la ley ordinaria en que a diferencia de esta puede ser suspendida en su vigencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 161.2 de la Constitución.
Reglamentos de las asambleas legislativas
Al igual que ocurre con las Cortes generales a nivel estatal las asambleas de las comunidades autónomas poseen también potestad normativa para darse sus propios reglamentos. Otra normativa autonómica se refiere a los Convenios y acuerdos entre las Comunidades Autónomas. La Constitución admite otras fuentes del derecho de carácter autonómico con valor inferior a la ley y se refiere a aquellos acuerdos y convenios que se pueden suscribir en las distintas Comunidades Autónomas. Igualmente dentro del derecho autonómico nos encontramos con el derecho foral. Y dentro de la normativa de las Comunidades Autónomas tenemos los reglamentos, dentro de la potestad de los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
Fuentes complementarias o de conocimiento del derecho
En primer lugar vamos a ver la COSTUMBRE, que según el Código civil la costumbre es una fuente subsidiaria de primer grado que solo rige en defecto de ley. En su relación con la ley se distingue tres tipos de costumbre
:1-Aquellas que interpretan el sentido o la extensión de la Ley (Secumdun legen).2-Aquellas que completan el ordenamiento jurídico cuando no existe una norma legal aplicable al supuesto de hecho (Praeter legen)3-Aquellas que reglamentan en un sentido contrario a lo establecido por la ley. En nuestro reglamento solo se reconoce las costumbres en defecto de ley.En segundo lugar tenemos los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, que van a completar el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico positivo.En tercer lugar nos encontramos con la JURISPRUDENCIA. El concepto de jurisprudencia general se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como autentica y principalísima fuente del derecho.Y en cuarto y último lugar la doctrina de los juristas, si bien no tiene carácter de verdadera fuente del derecho si que influye en la formación del mismo (los académicos, los abogados,…).
Fuentes del derecho comunitario
Vamos a distinguir los dos principios básicos dentro del derecho comunitario:
*El principio de supremacía del derecho comunitario sobre el derecho interno, es decir existe un efecto directo de la normativa comunitaria sobre el ordenamiento interno. Igualmente relacionado con este principio de supremacía se establece la obligatoriedad de los reglamentos.*El principio de integración progresiva. Este principio establece es la existencia de plazos para integrar progresivamente la normativa comunitaria en los ordenamiento jurídicos internos.*Dentro del derecho comunitario veremos el derecho comunitario primario u originario:*El derecho comunitario primario u originario: Es el que se refiere a los tratados constitutivos de las Comunidades y a aquellos otros que posteriormente los completan o modifican. *El derecho comunitario derivado: Se refiere al conjunto de normas emanadas de las instituciones comunitarias dotadas de poder legislativo. Esas dos instituciones son: La Comisión y el Consejo. Dentro del derecho comunitario derivado vamos a distinguir los reglamentos que tienen un alcance general e igualmente obligatorio en todos sus elementos. Son directamente aplicables en cada estado miembro. Igualmente se trata de una normativa de carácter general puesto que sus destinatarios no están individualmente determinados, es decir, los reglamentos se extienden a la totalidad del territorio comunitario. En cuanto al contenido de los reglamentos es vinculante y crea directamente derechos y obligaciones para los particulares sin necesidad de un procedimiento interno de transformación
. La directiva comunitaria tiene los siguientes caracteres y se diferencian de los reglamentos
En primer lugar solo es obligatoria en cuanto al resultado en comparación con el reglamento que era obligatorio en todos sus elementos, en segundo lugar las directivas requieren la intervención normativa de los Estados miembros para conseguir esos objetivos que se le han planteado, y en tercer lugar la directiva debe ser notificada con exactitud sus destinatarios que puede ser uno, varios o todos los Estados que se diferencia del reglamento ya que este tiene un carácter general. Dentro del derecho comunitario, encontramos en tercer lugar las decisiones las cuales son de carácter obligatorio pero a diferencia del reglamento no tienen un alcance general sino que se dirigen concretamente a uno o varios estados miembros, a una o varias personas sean físicas o jurídicas. Y por último, el cuarto tipo de derecho comunitario se refiere a las recomendaciones y dictáMenes ambas como actos no vinculantes; la recomendación es una invitación a un comportamiento determinado mientras que el dictamen expresa un juicio o una valoración.
La jurisprudencia del Tribuna Europeo de Justicia: Este tribunal tiene como misión asegurar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación de los tratados constitutivos