Fuentes del Derecho Constitucional
Las fuentes del derecho constitucional son los pilares sobre los que se construye y se interpreta la Constitución. Entre las más importantes se encuentran:
- La Constitución: Es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
- Leyes Constitucionales: Normas que, sin estar en la Constitución, poseen la misma jerarquía.
- Jurisprudencia: Conjunto de 5 sentencias en un mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario. Se dividen en:
- Pleno: Mínimo 8 sentencias (abarca todas las áreas).
- Sala: Mínimo 4 sentencias (existen 2 salas).
Costumbre y Tradición
- Costumbre: Acciones habituales en la vida diaria.
- Tradición: Patrones oficiales en las costumbres de una sociedad, que se convierten en legado cultural.
Tipos de Leyes
Ley Orgánica
Este tipo de ley se caracteriza por:
- Organizar un órgano del Estado.
- Organizar su estructura.
- Establecer obligaciones.
- Establecer competencias.
- Establecer facultades.
- Establecer atribuciones.
Ley Reglamentaria
Como su nombre indica, regula y reglamenta un dispositivo constitucional en concreto.
Supremacía Constitucional e Interpretación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la máxima intérprete de la Constitución. El artículo 133 establece el principio de supremacía constitucional.
- Reglamento: Facultad del Ejecutivo para elaborarlo y publicarlo, según el artículo 89 constitucional.
- Ley Reglamentaria: Emana de los artículos de la Constitución, como los artículos 103 y 107 de Amparo.
Autores Clave en el Derecho Constitucional
Mario de la Cueva
Distingue entre las leyes del Congreso de la Unión que emanan de la Constitución (artículo 135) y las leyes federales, que solo emanan formalmente de ella (artículo 72).
Hans Kelsen
Propone una clasificación del Estado Federal en tres ámbitos de validez:
- Local.
- Federal.
- Omnicomprensivo.
Facultades Concurrentes (Artículo 103)
Son aquellas facultades que no están atribuidas exclusivamente a la Federación ni prohibidas a los estados. Cuando la Federación no las ejerce, los estados pueden hacerlo.
Jorge Carpizo
Destaca las decisiones jurídicas políticas fundamentales de la Constitución:
- Soberanía popular.
- Derechos Humanos.
- División de poderes.
- Sistema federal.
- Sistema representativo.
- Control de la Constitución basado en amparos.
- Supremacía del Estado sobre la iglesia.
Interpretación Constitucional
La interpretación constitucional es un proceso metodológico que busca desentrañar el sentido de la norma constitucional. Se realiza cuando un texto normativo es omiso, contradictorio con otra disposición, o incompleto.
Motivos de la Interpretación
- Omisión de un texto normativo.
- Contradicción con otra disposición.
- Problemática no resuelta en el orden jurídico vigente.
La Corte (Poder Judicial) es la encargada de interpretar la norma constitucional.
Tipos de Interpretación
- Interpretación Gramatical: Método antiguo, utilizado desde la Revolución Francesa.
- Interpretación Legislativa: Realizada por el Poder Legislativo al crear las leyes (artículo 72).
- Interpretación Auténtica: Cuando la propia ley faculta al legislativo para interpretar la Constitución.
- Regla General en México: El Poder Judicial Federal interpreta la Constitución; el Poder Legislativo lo hace solo en asuntos políticos relacionados con su naturaleza.
- Interpretación Administrativa: Realizada por el Poder Ejecutivo al aplicar las leyes a casos concretos.
- Interpretación Judicial: A través de la jurisprudencia.
- Interpretación Conforme: Interpretar los Derechos Humanos favoreciendo siempre a las personas.
- Interpretación Analógica: Se basa en el análisis de los hechos y el contexto, considerando aspectos simbólicos, ontológicos, éticos, antropológicos, económicos, políticos, sociales e ideológicos.
Conceptos Jurídicos Relevantes
- Mandamus Superomio: Se obliga al cumplimiento de un deber por parte de la persona u órgano al que va dirigido. Es un auto privilegiado, solo se utiliza cuando no hay otro recurso adecuado.
- Mandamus Certiorari: Procedimiento de revisión de actuaciones y resoluciones de instancias inferiores, similar a la avocación.
- Test de Proporcionalidad: Método de interpretación usado por tribunales constitucionales para resolver controversias jurídicas.
- Artículo 14 (Interpretación Lineal): A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Contrario sensu: sí se puede aplicar en beneficio.
- Principio de Conformidad: Figura hermenéutica que permite la materialización efectiva y expansiva de los derechos fundamentales.
- Métodos de Investigación Funcional: Analizan la realidad jurídica en base a su funcionalidad en un tiempo y momento histórico determinado.
- Principio de Exacta Aplicación: Expresión del Constituyente que implica la aplicación precisa de la ley.
- Sine Lege, Sine Poena: No hay pena sin ley previa.
- Analogía en Materia Civil: Se puede aplicar en segundo lugar, según el artículo 14 constitucional, siempre que no establezca pena.
Teoría de la Constitución
Aristóteles y la Constitución
Para Aristóteles, la Constitución era una realidad y una lege ferenda (ley ideal). La Constitución es la vida de la polis (ciudades-estado de la antigua Grecia), la organización no jerárquica del Estado. El objetivo de todo gobernante es encontrar la mejor institución para la polis y hacerla efectiva.
Aristóteles consideraba regímenes:
- Democráticos.
- Oligárquicos: El pueblo manda.
- Tiránicos: Solo el gobernante manda.
Fernando Lassalle
Define la Constitución como la suma de los factores reales del poder.
Sentido Material
- Proceso de creación y obligación de las demás normas jurídicas (artículos 71 y 72).
- Normas que establecen los derechos de los individuos.
- Los gobernados pueden exigir a los órganos del gobierno (Derechos Humanos).
Sentido Formal
Normas que crean, organizan y limitan a los órganos del gobierno.
Carlos Slim: Las normas que garantizan una salvaguarda especial a las normas de la Constitución (artículo 135).
La Constitución según Lassalle
Una Constitución que no concuerda con la realidad no tiene más valor que el papel. Los problemas constitucionales son más políticos que jurídicos. Lassalle abogaba por que el factor real predominante fuera el pueblo, reconociendo la pugna entre poder y derecho.
Otros Autores y sus Aportaciones
Charles Smith
Escribió con objetividad científica sobre la teoría de la Constitución, diferenciando entre derecho constitucional y las definiciones de Carpizo.
Jorge Carpizo
La Constitución tiene varias interpretaciones y significados. Todas las personas y cosas tienen una Constitución, que es la forma de ser del Estado. La Constitución es un ser y un deber ser.
Karl Smith
Propone cuatro conceptos de Constitución:
Punto de Vista Absoluto
Ver la Constitución como un todo, una unidad, forma de gobierno, fuerza y energía. Todo lo que acontece en la realidad.
Tres perspectivas:
a) Nivel de estatus y ordenación de luchas en la realidad. La realidad no es anárquica, tiene una forma de ser y de gobierno. No es estática, es dinámica.
b) Desde el punto de vista del poder absoluto, la Constitución es la ley fundamental, la norma de normas, la ordenación normada de la vida estatal.
c) Desde el punto de vista relativo, la Constitución tiene una salvaguarda especial, su reforma requiere un procedimiento más complejo que otras normas.
d) Desde el punto de vista positivo, no todas las normas constitucionales son iguales; hay normas esenciales llamadas decisiones jurídicas-políticas fundamentales o leyes constitucionales.
Clasificación de las Constituciones
- Escritas y no escritas.
- Monarquía republicana.
- Régimen presidencial y régimen parlamentario.
- Federales y unitarias.
- Diárquicas (aceptan colaboración de poderes) y no diárquicas (no aceptan colaboración).
James Bryce
Clasifica las normas constitucionales en escritas y no escritas. Solo Inglaterra, Israel y Nueva Zelanda no tienen Constitución escrita. Propone una nueva clasificación: constituciones rígidas y flexibles.
- Constituciones Rígidas: Establecen un procedimiento especial y rígido para su reforma. (Nuestra Constitución es rígida).
- Constituciones Flexibles: Se reforman igual que cualquier norma ordinaria. Bryce critica las constituciones flexibles de Reino Unido, Hungría e Italia.
Wheare
Si la Constitución es superior a la legislación, entonces la legislación es superior a la Constitución. Clasifica la Constitución según la distribución territorial del poder y la relación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo (parlamentarios y presidenciales), y según la forma del Estado.
Karl Loewenstein
Clasifica las constituciones en originarias y derivadas.
- Originarias: Contienen un principio funcional nuevo, creador y originario del proceso de creación estatal.
- Derivadas: Utilizan modelos constitucionales originarios adaptados a sus necesidades (Norteamérica, Soviética, Francesa).
- Constitución Ideológica Programática: Siglo XVIII, garantiza los derechos de los gobernantes.
Bismarck
Ninguna Constitución funciona, es solo una hoja de papel. Surge la Constitución analógica, que corresponde a la realidad.
- Constituciones Normativas: Normas constitucionales y realidad son iguales, la primera domina a la segunda.
- Constituciones Nominales: Normas y realidad no coinciden completamente en los ámbitos político, social y económico, impidiendo una adecuación perfecta.
- Constituciones Semánticas: Constitución escrita y realidad son distintas. Formalizan el poder político de los detentadores del poder, como un disfraz. Ejemplo: Constituciones islámicas (Egipto, Turquía, Líbano).
Conceptos Adicionales
- Doctrina: Interpretación de estudios prestigiosos del derecho constitucional.
- Derecho Constitución: Estudio de constituciones de otros países.
- Pirámide de Kelsen: Jerarquía normativa: Constitución, tratados internacionales, leyes federales, leyes estatales, reglamentos municipales, jurisprudencia, doctrina.
- Costumbre Constitucional:
- Inveterata consuetudo: Repetición de actos en el tiempo y el espacio.
- Opinio iuris necessitatis: Actos y obligaciones como si fuesen derechos.
- Gabino Fraga: Clasifica las normas según su forma de creación y modificación: leyes constitucionales, Constitución Federal, tratados internacionales.
- García Máynez: Interpreta el artículo 133 de la CPEUM como el principio de supremacía material.