Fuentes del Derecho Internacional
Para determinar las fuentes del derecho internacional, la doctrina frecuentemente recurre al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que establece:
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.
b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
c. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio si las partes así lo requieren.
Actos Unilaterales de los Estados
Elementos
Sobre la base de los principios rectores aprobados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) y la jurisprudencia internacional, principalmente las sentencias de la CIJ en asuntos de ensayos nucleares, la noción de acto unilateral del Estado se puede extraer de los siguientes elementos:
Manifestación pública de consentimiento
Es necesario que el Estado manifieste públicamente su voluntad de obligarse. No todos los actos unilaterales entrañan obligaciones; es la intención de obligarse la que confiere al acto un carácter de compromiso jurídico. Esto se determina interpretando el acto, su contenido y las circunstancias. Sus términos deben ser claros y específicos, y en caso de duda, se interpretan restrictivamente.
Emanada de una persona con capacidad
Una declaración unilateral vincula al Estado si emana de una autoridad con capacidad para obligarlo internacionalmente. Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores están facultados para formular declaraciones. Otras personas que representan al Estado pueden ser autorizadas para obligarlo en sus áreas de competencia.
Jerarquía Normativa del Derecho Internacional
Ausencia, en principio, de jerarquía
A diferencia del derecho interno, donde hay una clara distinción entre legislador y destinatario, en el derecho internacional los Estados son creadores y destinatarios de las normas, requiriendo un consentimiento previo para su aplicación. El derecho interno se rige por el principio de jerarquía normativa, mientras que en el derecho internacional, salvo excepciones, no existe tal jerarquía. Tratados y costumbres tienen la misma fuerza jurídica y valor derogatorio recíproco. En caso de conflicto, prevalece la norma de formación posterior (lex posterior derogat legi priori).
La Norma Posterior
El principio lex posterior derogat legi priori se aplica cuando hay coincidencia en la materia regulada y los sujetos obligados. El artículo 30 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados enuncia las reglas básicas para la solución de conflictos normativos, aplicables también a normas consuetudinarias.
La Norma Especial
Para la interpretación y solución de conflictos, se aplica también la máxima lex specialis derogat legi generali, una técnica de derecho internacional generalmente aceptada. Cuando dos o más normas tratan la misma cuestión, se prefiere la más específica. Como indicó la CIJ en el asunto del derecho de paso por territorio indio, una práctica particular establecida entre dos Estados prevalece sobre normas generales.
Excepciones de la Jerarquía Normativa
El derecho internacional reconoce dos excepciones a la ausencia de jerarquía normativa:
Norma Imperativa (Ius Cogens)
Independientemente de su contenido y aceptación universal, una norma imperativa o de ius cogens no es solo de procedencia sino de jerarquía. Según el artículo 53 de la Convención de Viena de 1969, no admite acuerdo en contrario y conlleva la nulidad de cualquier tratado que se oponga a ella, así como de la costumbre.
Primacía de la Carta de las Naciones Unidas
El artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas establece su primacía sobre cualquier otro tratado. En caso de conflicto entre las obligaciones de los Miembros de la ONU y sus obligaciones bajo cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta. Esta primacía no se limita estrictamente al texto de la Carta, sino que se extiende a las obligaciones que de ella emanan.