1.-LA Acción Cambiaría
Acción DE REGRESO, aquella que se intenta contra el librador, contra el endosante o contra los accionistas de estos .
Por el sujeto contra quien procede cada una ,el sujeto pasivo de la acción dirct. es el aceptante o su avalista, y en la de regreso es el librador o el endosante.
Por la condición para el ejercicio de la acción, la acción directa no esta sujeta a cumplir ninguna formalidad, la acción de regreso debe cumplir determinados presupuestos.
Por la caducidad, la acción directa no esta sujeta en ningún caso, en cambio la acción de regreso si, si no se cumplen ciertos actos oportunamente.
Por la prescripción, la acción drecta prescriba a los 3 años apartir del vencimiento de la letra , la acción de regreso prescribe al año o a los 6 meses según quien la proponga ( Librador 1 año ) ( Endosante que haya pagado 6 meses )
2.- SUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE LA Acción Cambiaría ART 451
Indica las situación en las cuales procede el ejercicio de las acciones cambiarías , al vencimiento si el pago no ha tenido lugar, antes del vencimiento en los siguiente casos
3.- EL PROTESTO
CONCEPTO: medio autentico de pruebas, donde se acredita el advenimiento del presupuesto formal de la acción de regreso, la verificación de la falta de pago al vencimiento. Este es un acto autentico, la norma no especifica ninguna formalidad particular para su realización.
No constituye ningún medio de prueba especial, distinto a los que existen en el c.Cmr y el c.C.V. si no que es un acto autentico con un contenido típico, este debe ser levantada en el lugar en que la aceptación o el pago debe producirse.
LA NEGATIVA DE LA Aceptación O DE PAGO DEBE CONSTAR POR MEDIO DE UN DOCUMENTO AUTENTICO (PROTESTO POR FALTA DE Aceptación O POR FALTA DE PAGO)
ANALISIS DEL PROTESTO POR FALTA DE Aceptación
Debe hacerse antes el termino señalado para a presentación la aceptación.Si, en el caso previsto en el párrafo segundo del art 432, la primera presentación ha tenido lugar el ultimo día del término, el protesto puede an ser sacado el siguiente dia.
El protesto por falta de aceptación exime de la obligación de presentar la letra de su pago y de sacar el protesto por falta de pago
ANALISIS DEL PROTESTO POR FALTA DE PAGO
Debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes.
4.- LA CADUCIDAD Y LA Prescripción
PREESCRIPCIONtodas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante prescriben a los 3 años contados desde la fecha del vencimiento.
Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos.
Las acciones de endosantes los uno contra los otros y contra el librador, prescriben a los 6 meses a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo sigo demandado.
CADUCIDAD: La inobservancia de los plazos de presentación de la letra a la vista del pago o de la letra a cierto termino vista a la aceptación, de los plazo para sacar el protesto por falta de acepción o falta de pago (art 431) y los plazos para la presentación del pago en caso de resaca sin gastos(art 454) tiene por consecuencia la perdida de los derechos del portador contra los obligados de regreso, por el contrario los derechos contra el aceptante según la opiniónprevaleciente, contra los avalistas del aceptante. A falta de presentación a la aceptación en el término estipulado por el librador, el portador pierde sus acciones tanto n defecto del pago como de aceptación, a menos que no se derive de los términos de la estipulación que el librador ha entendido eximirse más que la garantía de la aceptación.
DIFERENCIAS
Diferencia de Caducidad y prescripción.
Aunque muy similar a la prescripción, la caducidad presenta diferencias importantes, a saber:
Inactividad
•Prescripción: se trata de una inactividad genérica.
•Caducidad: se trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico.
Término
•Prescripción: el término es susceptible de variación mediante la suspensión o la interrupción.
•Caducidad: el término es rígido.
Eficacia
•Prescripción: tiene eficacia preclusiva.
•Caducidad: tiene eficacia extintiva.
Operatividad
Prescripción: opera solamente ante solicitud de parte, no puede ser apreciada por los tribunales.
Caducidad: puede operar de oficio.
Renunciabilidad
•Prescripción: es renunciable por el sujeto activo
•Caducidad: Es irrenunciable
De igual manera la caducidad extingue tanto la pretensión como el Derecho, mientras que la prescripción sólo extingue la pretensión.
Otra diferencia determinante es que la prescripción puede ser adquisitiva y extintiva mientras que la caducidad sólo es extintiva. Cabe notar que la llamada «prescripción adquisitiva» nace en el Derecho Romano con el nombre de Usucapión.
En Venezuela la caducidad se estudia como una sanción del legislador ante la actividad del sujeto, mientras que la prescripción es entendida como un medio de extinción de las obligaciones.
Ejemplo. si un deudor no cumple con efectuar el pago de sus obligaciones, el acreedor dispone, de acuerdo a ley, de un plazo determinado para entablar la acción que conlleve al cumplimiento por parte de su deudor; pero sí, el acreedor no defiende su derecho, este va a prescribir. Sin embargo, su derecho no se extingue, y si el deudor posteriormente cumple con su compromiso, no podrá, bajo ningún argumento interponer acción de devolución de dicho pago por indebido, ya que el derecho de recibir del acreedor no habrá extinguido.´
5.- EL PAGARE
CONCEPTO :titulo por el medio del cual una persona (emitente o librador ) seobliga a pagar la orden de otra persona ( tomador o beneficiario ) una cantidad de dinero en una fecha determinada . Es una promesa de pago y siendo un titulo a la orden es transmisible por medio del endoso.
ANALISIS DE LOS REQUISITOS DE FORMA
Si este no contiene la indicación del lugar donde fue librado olas restantes precisiones respecto a la fecha el pagare el nulo .
INDIQUE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL PAGARE
Las acciones que nacen del pagare son las misma que nacen de la letra de cambio : la acción directa y la acción de regreso, con la salvedad de que la acción directa debe entenderse como una contra el emitente y contra su avalista.
Para el ejercicio de la acción directa es necesario levantar el protesto, lo que si es imprescindible para conservar las acciones contra los endosantes y sus garantes.
7.-EL CHEQUE
CONCEPTO LEGAL ART 489persona que tiene cantidades de dinero disponible en un instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecha disponer de ellas o en favor de si mismo, o de un tercero , por medio de cheques
ANALICE LOS SUPUESTOS QUE SE DERIVAN DEL TERMINO DISPONIBILIDAD BANCARIA
8.- REQUISITOS DE FONDO DEL CHEQUE
Si un cheque lleva la firma de personas incapacitadas para obligarse, las obligaciones de los firmantes no son por ello menos validas. El cheque librado por un incapaz es nulo pero tal nulidad relativa solo puede ser invocada por el propio incapaz.
9.-REQUISITOS DE FORMA DEL CHEQUE
Para vivante que el cheque que tenga en blanco el espacio reservado para la indicación del tomardor, carece de un requisito esencial y no produce los efectos del cheque. En efecto carecería de un requisito, como titulo endosable, cual es el nombre del tomador, y como titulo al portador carecería de la declaración de voluntad del emisor, de obligarse con los efectos proipiosde la cláusula al portador.
El cheque no necesita indicación de que sea pagadero a la vista. La falta de señalamiento es inédita en sentido que es pagadera a su presentación, el termino máximo que puede ser estipulado en el cheque a cierto plazo es de 6 días.
10.-ACCIONES QUE DERIVAN DEL CHEQUE POR FALTA DEL PAGO
Cantidad. Debe ser pura y simple, sin contraprestación, no subordinada. La cantidad debe expresarse en guarismos y en letras, o en guarismos o en letras. No se pueden pactar intereses.
Estar fechado. Es una condición esencial y reiteradamente confirmado por nuestra jurisprudencia. Pueden existir cheques posdata dos; en algunas legislaciones se permite incluso el pago del cheque pos datado. En Venezuela los Bancos no están autorizados a pagar cheques posdata dos. El uso del cheque pos datado es muy común en el Comercio. (Art. 494 del C. Com.) El cheque antedatado es de pago obligatorio por el Banco ya que el Banco no está en disposición de establecer si el cheque es antedatado o no.
Suscrito por el librador. El Art. 1.368 del Civil establece que todo documento privado debe estar suscrito por el obligado. Se admite la pluralidad de firma de libradores. Algunos Bancos admiten los cheques sin las firmas autógrafas, asumiendo el girador del cheque los riesgos de las falsificaciones. Aquí existiría una firma pero no autógrafa.
Beneficiario. Puede ser a la orden o al portador, en Venezuela los Bancos no pagan los cheques que están en blanco.
Vencimiento. Los cheques son a la vista al ser presentados al librado y pueden ser a los días vista (Art. 490, último aparte del C. Com.) pagaderos a un máximo de seis días vista.