Función Jurisdiccional y Fuentes del Derecho Administrativo en México

Función Jurisdiccional

Facultad que tienen determinados órganos del Estado para aplicar la norma general y concreta en caso controvertido a través de una resolución.

Tipos de Función Jurisdiccional

  • Formal:

    Actividad del Estado que realizan los órganos en los que se deposita el Poder Judicial.
  • Material:

    Actividad del Estado declarativa y constitutiva o productora de situaciones jurídicas concretas y particulares en los casos que se le someten a su conocimiento con motivo de un conflicto de intereses derivado de la violación de una norma de derecho.

Fuentes del Derecho Administrativo

Fuentes Directas

Aquellas que crean el derecho de una manera directa o inmediata, nutren el derecho y las cuales son las siguientes:

  • Constitución:

    Fuente primaria de todo derecho, documento solemne contenido en dos partes: Orgánica (organizan al Estado Mexicano, a sus poderes, forma de gobierno) y Dogmática (derechos humanos o fundamentales y garantías necesarias para su protección).
  • Ley:

    Acto que crea situaciones jurídicas generales.
  • Reglamento:

    Conjunto de normas expedidas por el Presidente, Gobernadores, Ayuntamientos Municipales. Desarrolla alguna ley expedida por el Congreso y tiene como finalidad facilitar la exacta observancia de la ley a un caso en específico.
  • Tratados Internacionales:

    Acuerdo de voluntad entre dos o más Estados nacionales en ejercicio de sus derechos de soberanía.

Fuentes Indirectas

Aquellas que solo de manera mediata o indirecta producen derecho, sólo se acude a ellas en la medida que sean de utilidad al derecho:

  • Costumbre:

    Consiste en la práctica surgida en una colectividad de la cual se tiene opinión generalizada de su obligatoriedad jurídica. Tiene dos elementos: Objetivo (es precisamente la práctica reiterada, la repetición de la conducta) y Subjetivo (es la opinión que se tiene de que esa práctica sea obligatoria).
  • Circular:

    Conjunto de instrucciones que gira el titular del órgano jerárquico superior al titular y demás integrantes del órgano jerárquico inferior a efecto de auxiliar en la buena marcha de la administración.
  • Jurisprudencia:

    Es el conjunto de resoluciones que dictan los tribunales que conforman el Poder Judicial de una organización estatal determinada.
  • Doctrina:

    Estudio sobre temas jurídicos.

Otros Conceptos Importantes

  • 1. Transferencia temporal o permanente de facultades por la ley: Delegación de facultades

  • 2. Acto de voluntad del titular de un órgano para que un inferior conozca de un asunto: Desconcentración

  • 3. Expresan un vínculo de jerarquía: Mando y decisión

  • 4. Autenticar la firma de un superior: Refrendo

  • 5. Empresa privada que realiza funciones públicas: Descentralización por colaboración

  • 6. Deber ser del Estado: Atribución

  • 7. Medios con los que cuenta el Estado para cumplir con sus fines: Funciones

  • 8. Proveer de los medios necesarios para alcanzar un fin: Administrar

  • 9. Cualidades para ocupar un cargo público: Legitimidad

  • 10. Ente con facultades permanentes para conocer un número indeterminado de casos: Órgano/Institución

Administración Pública Centralizada

Organismo dotado de competencia y de los medios necesarios para cumplir con los fines específicos que el orden jurídico le encomienda al Poder Ejecutivo.

Estructura Orgánica Centralizada Federal

  • Presidencia de la República
  • Secretarías de Estado
  • Departamentos Administrativos
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Estructura Orgánica Centralizada Estatal

  • Gobernador del Estado
  • Secretarías de Estado

Estructura Orgánica Centralizada Municipal

  • Presidente Municipal
  • Secretario de Ayuntamiento
  • Tesorero
  • Oficial Mayor
  • Direcciones
  • Departamentos

Organización de la Administración Pública Centralizada Federal

Hacia los titulares de los órganos inferiores:

  • Nombramiento
  • Mando
  • Vigilancia
  • Disciplinario

Hacia los actos de los órganos inferiores:

  • Revisión de la legalidad y de la oportunidad
  • Dirimir conflictos de competencia

Organismo Público Descentralizado por Servicio

Son organismos públicos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea:

  • La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias
  • La prestación de un servicio público o social
  • La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social

Atribución y Actividad del Estado

La actividad del Estado puede ver desde dos puntos:

  1. Contenido, Deber Ser, Atribuciones:

    • Gendarme o Policía: Tiene por objeto preservar el orden jurídico previniendo posibles violaciones al mismo y reprimiendo, en caso de conducta en contrario.
    • Fomento Económico: Consiste en dirigir su propia acción y la de los particulares hacia fines de interés general de la sociedad.
    • Servicio Público y Seguridad: Actividad del Estado tendiente a satisfacer determinadas necesidades de los gobernados, condicionando dicha actividad a la posibilidad técnica, a la viabilidad financiera y a la voluntad política.
  2. Forma, Modo de Hacer, Funciones:

    Son un medio jurídico para desarrollar o cumplir sus atribuciones: Legislativa, Administrativa y Judicial.

Elementos del Fideicomiso Público

  • Fideicomitente: Persona física o moral capacitado jurídicamente para disponer de los bienes y constituir el fideicomiso.
  • Fiduciario: Institución que se encarga de la ejecución del fideicomiso y que de acuerdo a nuestras leyes solo pueden ser fiduciarias (Institución Bancaria).
  • Fideicomisario: Persona física o moral con capacidad jurídica para recibir el provecho o beneficio que genere el fideicomiso.
  • Bienes Fideicomitidos: Todo tipo de bienes y derechos presentes o futuros a excepción de los marcados por la ley como estrictamente personales de su titular.
  • Finalidad: Cualquier fin lícito puede ser objeto del fideicomiso.

Características del Organismo Público Autónomo

  • Personalidad jurídica propia
  • Patrimonio propio
  • Autonomía derivada de la Constitución
  • Régimen jurídico particular
  • Facultad para crear sus propios reglamentos internos

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