Funcionamiento de las cámaras

III. LA ORGANIZACIÓN DE LAS CÁMARAS


Las Cortes Generales, son como todos los Parlamentos, un órgano deliberante compuesto por un elevado número de miembros. Para que el alto número de componentes y el carácter deliberante no impidan el cumplimiento de las funciones parlamentarias han de estar dotadas de una estructura idónea. A tal efecto, se dotan de órganos de gobierno y de órganos de funcionamiento.

III.1. Órganos de gobierno


Los órganos de gobierno de las Cámaras son el Presidente, la Mesa y la Junta de Portavoces.

III.1.A) El Presidente


Es la máxima autoridad de la Cámara. Ostenta su representación, dirige los debates del Pleno e interpreta el Reglamento en los casos de duda y los suple en los de omisión. Además forma parte de la Mesa, dirigiendo y coordinando las labores de ésta. Es elegido entre sus miembros en la sesíón constitutiva dela misma mediante votación en papeletas en las que cada parlamentario escribe un nombre. En la primera votación resulta preciso, para ser elegido, obtener la mayoría absoluta de la Cámara correspondiente, realizándose, en su defecto, una segunda votación en la que resulta elegido quien cuente con mayor número de votos. La función interpretadora y supletoria del Reglamento, que le otorga una potestad normativa en relación con el ordenamiento interno de la Cámara, constituye una de sus atribuciones más importantes.

III.1.B) La Mesa


La Mesa es presidida por el Presidente de la Cámara, está integrada por variosvicepresidentes (4 en el Congreso y 2 en el Senado) y los Secretarios. Se eligetambién en la sesíón constitutiva de las Cámaras por el sistema de papeletas en las que cada parlamentario sólo puede escribir un nombre para cada cargo, siendo designados por orden sucesivo los que obtengan mayor número de votos. Es el órgano rector de la Cámara y, por ende, el que organiza y dirige el trabajo parlamentario. Ahora bien, es una una función directiva que se concreta en las vertientes administrativa y gestora de la Cámara, más bien que en el terreno  político, en el que el protagonismo se ha desplazado a la Junta de Portavoces.  Así pues decide la tramitación de escritos y expedientes, fija el calendario de los trabajos de la Cámara y se encarga de la provisión de los medios materiales precisos para el funcionamiento de la Cámara. Además, una cláusula residual asigna a la Mesa las funciones que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

III.1.C) La Junta de Portavoces


Es un órgano relativamente moderno, lo que explica la parquedad de su regulación en los Reglamentos Parlamentarios, que refleja el protagonismo que en el sistema parlamentario han adquirido los grupos parlamentarios.  El Presidente ostenta, también, la presidencia de la Junta de Portavoces. Se compone de un representante (portavoz) por cada uno de los grupos parlamentarios, y a ella acude, una representación del Gobierno. Sus decisiones se adoptan por voto ponderado, de manera que cada portavoz cuenta con tantos votos como parlamentarios integran su grupo.
Es un órgano eminentemente político, donde se institucionaliza la relación entre Gobierno y Cámara, y es en ella donde se conoce con certeza la opinión de los grupos parlamentarios sobre el funcionamiento de ésta. La Junta de Portavoces fija, de acuerdo con el Presidente, el orden del día del Pleno o modifica el ya fijado.

III.2. Órganos de funcionamiento

Junto a sus órganos de gobierno, las Cámaras cuentan también con unos órganos de funcionamiento, a cuyo través se realiza el trabajo parlamentario

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III.2.A) Pleno.

Está constituido por la totalidad de los miembros de la Cámara. Es en él donde más relevancia cobra el principio de publicidad de los actos parlamentarios, debido a que sus reuniones son las que obtienen mayor repercusión. Por ello, se tiende a reservar para el Pleno las funciones y debates de más hondo contenido político, relegando a las Comisiones las labores de índole más técnica o especializadas o de menor repercusión pública. Al Pleno pueden asistir también los miembros del Gobierno, que cuentan con voz, pero no con voto, salvo que sean miembros de la Cámara. Pueden también asistir, pero éstos sin voz ni voto, los miembros de la otra Cámara. La ubicación de los Diputados en el Salón de Sesiones tiene lugar de acuerdo con su adscripción a los grupos parlamentarios. Es la forma normal de adoptar acuerdos, que para que sean válidos es necesario que las Cámaras estén reunidas reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros (quórum) (art.
79.1 CE). Los Plenos se celebran, en principio, durante los períodos de sesiones, pero pueden celebrarse Plenos extraordinarios, esto es, fuera de los períodos desesiones en los supuestos constitucionalmente previstos. Existen Plenos conjuntos de las dos Cámaras para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales en relación con la Corona (art. 74.1 CE). Las sesiones serán presididas por el Presidente del Congreso y regidas por un Reglamento específico que tendrá que ser aprobadopor mayoría absoluta de cada Cámara, operando como supletorio para no lo previsto en él el Reglamento del Congreso.

III.2.B) Las Comisiones


Las Comisiones son los órganos parlamentarios que acometen el trabajo de base, sin su concurso no sería posible el regular funcionamiento de los Plenos. El papel del Pleno se concentra, cada vez más, en los grandes debates políticos.  Las Comisiones pueden ser de varias clases: pueden ser permanentes o no permanentes, y dentro de las primeras legislativas o de carácter no legislativo  que pueden ser de índole gestora o administrativa, como la de Peticiones o Suplicatorios, o de control como sucede con la del Defensor del Pueblo-. Las
Comisiones Parlamentarias no permanentes, llamadas Comisiones Especiales, son constituidas por Acuerdo del Pleno de la Cámara para un objeto concreto, limitando su competencia al asunto para cuyo examen fueron constituidas y, en su caso, quedan disueltas una vez que se extingue el objeto que justificó su creación . Por último, las Cámaras pueden crear, aislada o conjuntamente, Comisiones de Investigación para asuntos de interés público. Las que realmente constituyen un órgano ordinario de la Cámara son las
Comisiones Permanentes Legislativas, cada una de las cuales tiene asignada un área de competencia que se corresponde grosso modo con un Ministerio o área de acción política concreta (ej.: Economía y Hacienda, Justicia, Asuntos Exteriores, etc.). Su función básica es conocer y discutir con minuciosidad los proyectos y proposiciones de ley en tramitación, y elaborar un Dictamen, que sirve de base de trabajo al Pleno, que normalmente lo aprueba en sustancia. Incluso la Constitución prevé que, en algunos casos, puedan asumir competencia legislativa plena, de tal manera que los proyectos o proposiciones de ley pueden ser directamente aprobados por las Comisiones, sin necesidad de que pasen por el Pleno, siempre que no afecten a determinadas materias (art. 75.2 y 3). Ello obedece a que, con frecuencia, el carácter técnico y específico de un proyecto de ley no justifica su debate en el Pleno, y su aprobación por la Comisión permite descargar el orden del día de aquel y aprobarlo con mayor rapidez. La composición de las Comisiones está presidida por el criterio de lograr una reproducción del Pleno a escala reducida. Así pues, cada grupo parlamentario cuenta en las Comisiones con un número de representantes proporcional a su importancia numérica en la Cámara. Cada grupo parlamentario designa libremente a sus representantes en las respectivas Comisiones, facilitando la especialización de sus miembros, sin más limitación que la derivada del hecho de que todo parlamentario tiene derecho a pertenecer, al menos, a una Comisión.

III.2.C) Las Diputaciones Permanentes


La Diputación Permanente es un órgano de la Cámara previsto para cubrir losvacíos que se producen en las vacaciones parlamentarias esto es, entre dosperíodos de sesiones- y en el tramo que media entre la disolución de lasCámaras o la expiración de su mandato y la constitución de las nuevasCámaras electas. En este último caso se da la carácterística de que, disuelta
a Cámara, su mandato y el de los miembros que la componen ha decaído.Para evitar, sin embargo, que se produzca un largo período de tiempo sinórganos parlamentarios, se acude a la técnica de la prorrogatio, una ficciónjurídica en cuya virtud el mandato decaído se considera persistente hasta quesurja un nuevo mandato.De acuerdo con la Constitución, las Diputaciones Permanentes habrán de contar, al menos, con veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica y son designados por ellos (art. 78.1 CE). Están presididas por el Presidente de la Cámara. Las funciones de la Diputación Permanente son notablemente distintas según las ejerza en período de vacaciones o ya disuelta la Cámara correspondiente. Durante las vacaciones parlamentarias, han de velar por los poderes de la Cámara y convocar Plenos extraordinarios cuando lo estime pertinente, pero es obligada para la Diputación del Congreso en los supuestos previstos en los artículos 86.2 CE -convalidación de Decretos-leyes- y 116 CE -estados excepcionales-. En los supuestos de disolución de las Cámaras, las Diputaciones Permanentes cumplen las funciones de las Cámaras hasta la constitución de las nuevas Cámaras. En tal caso, puesto que el mandato de la Cámara ya ha expirado, la Diputación del Congreso suple a ésta, así se encarga de las competencias relativas a la convalidación de los decretos-leyes y asume las funciones del Congreso en relación con los estados de alarma, excepción y sitio. Cuando la constitución de las nuevas Cámaras tenga lugar, las Diputaciones Permanentes deben rendirles cuentas de los asuntos que hayan tratado y de sus decisiones.

III.2.D) Los Grupos Parlamentarios


Los grupos parlamentarios son los órganos de cada Cámara que agrupan a los parlamentarios de la misma orientación política, que normalmente han concurrido a las elecciones bajo las mismas siglas de partido y organizan y coordinan, normalmente de forma férrea, toda su actuación parlamentaria. Son la traducción parlamentaria de los partidos políticos. Los reglamentos prohíben que formen grupos parlamentarios separados quienes pertenecen a un mismo partido político o se presentaron a las elecciones en las mismas listas, al objeto de evitar la creación de grupos artificiales para obtener ventajas cupos, turnos de debate, etc.- en la organización del trabajo de las Cámaras. Ejercen un papel esencial en la organización y funcionamiento de las Cámaras. Los grupos parlamentarios responden a la necesidad de racionalizar el funcionamiento de la vida parlamentaria, que sería imposible si los parlamentarios actuaran individualmente. Organizan y simplifican la vida parlamentaria. Para constituir un grupo se requiere un mínimo de componentes:
a) En el Congreso un mínimo de 15 diputados o 5 diputados si hubieran obtenido el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la nacíón o el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubiesen presentado candidatura.
b) En el Senado basta con un mínimo de 10 senadores. La incorporación a un grupo es reglamentariamente obligada, por lo que los parlamentarios de las fuerzas políticas sin escaños suficientes para alcanzar dicho mínimo no pueden constituir grupo propio y quedan forzosamente adscritos al Grupo Mixto, donde, por lo tanto, se dan cita representantes de muy diversas ideologías. Las funciones de los grupos parlamentarios son de dos órdenes. Unas, como la coordinación de las actividades de los parlamentarios que las forman, la definición de la política parlamentaria del partido o el control del Gobierno, si se está en la oposición, o el apoyo al mismo, si se es mayoría, son de carácter interno y no están reglamentariamente previstas. Otras sí lo están, aunque de manera dispersa. Así, los grupos contribuyen a la composición de la Junta de Portavoces y de las Comisiones, ejercen la iniciativa legislativa, fijan sus posiciones en los debates del Pleno y Comisiones, atribuyen los turnos de palabra y autorizan las enmiendas que se presentan a los proyectos y proposiciones de ley.
Por último, hay que tener en cuenta que el Reglamento del Senado posibilita la creación de grupos territoriales dentro de cada grupo parlamentario, como articulaciones internas destinadas a reforzar la dimensión territorial de los grupos parlamentarios. Un grupo territorial estará integrado por los senadores de un grupo parlamentario elegidos en una Comunidad Autónoma o designados por su Asamblea Legislativa, debiendo contar, en todo caso, con un mínimo de tres senadores. Los representantes de los grupos territoriales pueden asistir a las reuniones de la Junta de Portavoces del Senado junto con el portavoz de su grupo parlamentario y pueden intervenir en los debates del Pleno que afecten de modo especial a su respectiva Comunidad Autónoma.

IV. LA ORDENACIÓN DEL TRABAJO PARLAMENTARIO


La Legislatura dura cuatro años, salvo disolución anticipada. Su finalización supone la caducidad de los trabajos parlamentarios en curso, por lo que los proyectos o proposiciones de ley de cierta extensión o complejidad o tardíamente remitidos a las Cámaras quedan sin ser aprobados.
El Congreso debe ser convocado en el plazo de 25 días después de celebradas las elecciones (art. 62.B y 68.6 CE).
A) Períodos de sesiones.
Según la Constitución, las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos de sesiones ordinarias: el primero, de Septiembre a Diciembre, y el segundo, de Febrero a Junio (art. 73.1 CE). Para casos excepcionales, la propia Constitución prevé que podrán celebrarse sesiones extraordinarias, a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. La solicitud de la convocatoria debe incorporar el orden del día que se propone, y la sesíón debe ceñirse al mismo. Como se ha comentado, si el Gobierno aprueba durante las vacaciones parlamentarias un decreto-ley, el Pleno del Congreso queda convocado automáticamente para resolver su convalidación (art. 86.2 CE). También se convoca de inmediato al Pleno del Congreso en los supuestos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio. En ambos casos, si la Cámara estuviese disuelta será competente la Diputación Permanente. La actividad parlamentaria ordinaria se reduce así a nueve meses. En Marzo del 2010, se alcanzó tanto en el Congreso como en el Senado un acuerdo político para celebrar sesiones extraordinarias durante las vacaciones parlamentarias de los meses de Enero y Julio, sin llevar a cabo ninguna modificación en el texto constitucional. Será suficiente que el Presidente de la Cámara convoque a la Junta de Portavoces y la Mesa de la Cámara, así como la Diputación Permanente y que se elabore el orden del día de los plenos extraordinarios. El acuerdo alcanzado no evita, sin embargo, que Enero y Julio sigan siendo meses inhábiles.
B) Requisitos de validez.
Para que las reuniones de las Cámaras sean válidas deben, en primer lugar, haber sido convocadas reglamentariamente (art. 79.1 CE). Las reuniones que se celebren sin tal convocatoria, ni serán válidas, ni estarán amparadas por las prerrogativas parlamentarias (art. 67.3 CE). En segundo lugar, deben contar, para adoptar acuerdos, con el preceptivo quórum, que en ambas Cámaras es  la mayoría esto es, la mitad más uno- de los miembros de la misma. El objeto del quórum es evitar que un pequeño grupo de parlamentarios aproveche la ausencia de la mayoría para adoptar acuerdos, y su existencia se presume, salvo que alguien solicite el recuento o que, realizada una votación, se constate su inexistencia.Las convocatorias de las Cámaras deben incluir un orden del día o relación de las materias a tratar en la sesíón. Ningún punto no incluido en él puede ser tratado. El art. 111 CE exige que se guarde un tiempo mínimo semanal para evacuar interpelaciones y preguntas que los Diputados y Senadores presenten al Gobierno. Las sesiones vespertinas de los miércoles en el Congreso y de los martes en el Senado se destinan a tal menester.
C) Publicidad.
Las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. El principio general de las deliberaciones parlamentarias es, por consiguiente, la publicidad, lo que se traduce en la existencia en los salones del Pleno de unas tribunas abiertas al público y, sobre todo, en el acceso a los mismos de los medios de comunicación. Igualmente, la publicidad se realiza a través de los respectivos Boletines Oficiales y Diarios de Sesiones del Congreso y del Senado, que contienen reproducciones taquigráficas de los debates. Las sesiones son celebradas habitualmente de martes a viernes en el Congreso y de martes a jueves en el Senado. Las sesiones de las Comisiones, con carácter general, no son públicas, aunque tienen acceso a ellas los medios de comunicación y se reproducen en los correspondientes Diarios.
D) Ordenación de los debates.
Los turnos de los debates se asignan a los grupos parlamentarios, que designan, a su vez, a su portavoz para cada debate. Salvo incidentes aislados, un parlamentario no puede hacer uso de la palabra de forma individual. El Gobierno puede intervenir en cualquier momento del debate. Los Reglamentos disciplinan el orden de las intervenciones y su duración. En todo caso, la Presidencia siempre puede, de acuerdo con la Mesa, poner fin a una discusión por entender que la cuestión está suficientemente debatida. Todas estas disposiciones pretenden ordenar el debate y evitar las prácticas conocidas como obstruccionismo o filibusterismo, que consisten en intentar evitar que una iniciativa llegue a ser aprobada mediante sucesivas intervenciones de larga duración.
E) Los votos.
La regla general para la adopción de acuerdos es la mayoría simple de los presentes, esto es, más votos a favor que en contra, siempre que se alcance el quórum requerido, que es la asistencia de la mayoría de los miembros. Solamente para supuestos tasados (=previstos expresamente) puede exigirse mayorías cualificadas o reforzadas como la mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros de la Cámara), la mayoría de 3/5 de los miembros o la mayoría de 2/3. La forma de las votaciones (electrónicamente, por asentimiento, etc.) es por lo general irrelevante, pero cobra importancia en los supuestos en los que resulta de interés público conocer la posición del parlamentario, como sucede en el procedimiento legislativo, en la investidura del Presidente del Gobierno o en las mociones de censura o cuestiones de confianza. De ahí que en estos casos esté excluída la votación secreta, y que en los tres últimos supuestos la votación deba ser pública por llamamiento, a fin de individualizar el voto de cada Diputado. Las Cámaras son dirigidas por sus respectivos Presidentes, asistidos por los órganos pluripersonales denominados Mesas de la Cámara. El Presidente ostenta todos los poderes administrativos y facultades de policía. En su función le ayuda la Mesa, cuyas facultades son dirigir la organización y el gobierno interior de la Cámara, decidir la tramitación de los escritos y fijar el calendario de trabajo del Pleno y de las Comisiones.

 LAS LECCIÓN 18
LAS CORTES GENERALES Y SU ESTRUCTURA

I. COMPOSICIÓN


El Parlamento Español, que recibe la denominación histórica de CortesGenerales, es bicameral, es decir, está compuesto por dos Cámaras:
– Congreso de los Diputados (conocida como Cámara Baja), que es laCámara de Representación Popular.
– Senado (conocida como Cámara Alta), que es la Cámara deRepresentación Territorial.
La Constitución española se aleja de la fórmula de bicameralismo perfecto, desimilar poder para ambas Cámaras, optando un sistema bicameral imperfecto,es decir, , que ejerce un papel más relevante en un buen número de asuntos,siendo desequilibrado en favor del Congreso el auténtico eje central de las Cortes Generales. El Senado, queda relegado a una posición secundaria,incluso en las funciones típicamente parlamentarias, como son las funciones legislativas y de control del Congreso. Respecto a las primera, es el Congreso quien tiene la facultad de decidir si acepta el veto o las enmiendas del Senado a los proyectos y proposiciones de ley y el único que puede otorgar a una ley el carácter de orgánica; en relación a las segundas, la posición prevalente del Congreso se manifiesta en el hecho de que la relación de confianza Gobierno y Parlamento, propia de un sistema parlamentario, se establece entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados, no interviniendo el Senado, como es el caso de Italia. Únicamente el Congreso inviste y retira, en su caso, la confianza al Presidente de Gobierno, sin que el Senado tenga, por tanto, atribución alguna respecto del nombramiento y remoción del Gobierno. Igualmente, solo el Congreso convalida los Decretos-leyes, y ejerce las
funciones relativas a los estados de alarma, excepción y sitio. Lo que refleja que el Congreso se encuentra en una clara situación de superioridad sobre el Senado.
Sin embargo, la existencia de una segunda Cámara se justifica por dos órdenes de razones distintas. La primera es que el Senado, a la que se remiten los proyectos y proposiciones de ley una vez aprobados por el Congreso, sería una Cámara de doble reflexión o segunda lectura, cuyo fin es amortiguar tensiones políticas o mejorar técnicamente los textos aprobados. La segunda y principal razón de ser del Senado es constituir una Cámara de Representación de las Comunidades Autónomas, como corresponde a un Estado compuesto. No obstante, la regulación constitucional no ha favorecido esta función, que está muy diluida, pues aproximadamente sólo una quinta parte de los senadores son representativos de la Comunidad Autónoma como tal, al ser designados por los Parlamentos autonómicos, en tanto que las cuatro quintas partes restantes lo son por los ciudadanos directamente, mediante un sistema mayoritario con representación del segundo partido más votado, en base a la circunscripción de la provincia o, en algunos casos, de la isla. Además, aunque la Constitución atribuye algunas funciones específicas relacionadas con las CCAA al Senado, no está bien perfilado el papel de éste como Cámara de representación territorial. De ahí que exista un consenso bastante amplio sobre la conveniencia de reformar la institución del Senado, que corrija este bicameralismo imperfecto, posibilitando que el Senado cumpla su papel de
cámara de representación territorial.

II. LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS


Para el correcto desempeño de la función representativa, los Parlamentos democráticos dotan a las Cámaras y a sus integrantes de una serie de prerrogativas encaminadas a proporcionar a quiénes han obtenido la representación del pueblo las garantías precisas para poder desarrollar su función sin interferencias. Su finalidad es asegurar la libre actuación de las Cámaras y, por ende, la más absoluta independencia.

II.1. Las prerrogativas colectivas de las Cámaras


El principio de autonomía parlamentaria abarca las prerrogativas colectivas de las Cámaras, que se atribuyen colectivamente a las Cámaras en tanto que órgano.

II.1.A). La autonomía reglamentaria



Es la facultad de cada Cámara para normar su funcionamiento y organización mediante la aprobación de su propio reglamento (art. 72.1 CE). El Reglamento se convierte así en la principal fuente del Derecho regulador de la vida interna de las Cámaras. Los reglamentos solo podrán ser aprobados o modificados por la mayoría absoluta de cada Cámara. Se configura así una reserva de reglamento, porque ninguna otra norma que no sean los reglamentos de las Cámaras puede regular la organización y funcionamiento de éstas. No son leyes, pese a ser normas emanadas del poder legislativo, ya que son aprobados por una de sus Cámaras y sin seguir el procedimiento legislativo. Sin embargo, son disposiciones normativas con fuerza de ley, lo queda
reflejado en el art. 27.2 LOTC, conforme al cual los reglamentos parlamentarios pueden ser objeto de control de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional. Los reglamentos de las Cámaras se completan con las resoluciones que las Presidencias de las mismas dicten en virtud de las facultades que los propios reglamentos les otorgan para interpretarlos en los casos de duda y suplirlos en los de omisión. Son así fuente del derecho parlamentario. Los reglamentos parlamentarios son, en puridad, tres, pues a los de cada una de las Cámaras hay que añadir el de las Cortes Generales previsto en el art. 72.2 CE, que habrá de ser aprobado por mayoría absoluta de cada una de las Cámaras y cuyo objeto es regular las sesiones conjuntas de Congreso y Senado.

II.1.B) La autonomía administrativa


Es la potestad de autogobierno en todos los órdenes. Así, las Cámaras eligen sus órganos de gobierno, que ostentan todos los poderes administrativos y las facultades de policía en el interior de las respectivas sedes. Incluye también la facultad autonormativa en lo referente al personal de las Cámaras y poderes administrativos. Sus decisiones no son fiscalizables judicialmente (doctrina interna corporis acta), salvo las normas legales (susceptibles de control por el TC), los actos parlamentarios sin valor de ley que lesionen algún derecho fundamental (impugnables mediante el amparo ante el TC) y los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Cámaras en materia de personal y administración (recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo).

II.1.C) La autonomía presupuestaria


La Constitución también otorga la capacidad de aprobar autónomamente sus propios presupuestos (art. 72.1 CE). Este precepto pretende evitar que la
reserva constitucionalmente establecida a favor del Gobierno para que sólo éste pueda elaborar el proyecto de Ley de Presupuestos (art. 134.1 CE) pueda ofrecer al ejecutivo un arma para estrangular económicamente a las Cortes Generales, negándolas los recursos precisos para el cumplimiento de sus tareas. Así pues, el proyecto de presupuesto elaborado por cada Cámara para sí misma se integra directamente, sin participación gubernativa alguna, en los Presupuestos Generales del Estado.

II.1.D) La inviolabilidad


Por último, la Constitución reséña que las Cortes Generales son inviolables (art. 66.3 CE. Lo que implica la imposibilidad de exigir a las Cortes responsabilidad alguna por sus actuaciones parlamentarias, evitando así que se pueda perturbar su funcionamiento. Así las Cortes Generales no pueden ser demandadas o querelladas, ni siquiera citadas como testigos. Esta previsión constitucional debe ser conectada con la contenida en el art. 77.1 CE, que prohíbe expresamente la presentación de peticiones a las Cámaras por medio de manifestaciones ciudadanas, así como con la prohibición y sanción penal de manifestaciones ante las Cámaras cuando éstas se encuentren reunidas.

II.2. Las prerrogativas individuales de los parlamentarios


Otras garantías constitucionales se proyectan, sin embargo, no sobre el órgano, sino sobre los integrantes del mismo. El art. 71 CE reconoce tres prerrogativas, que no son privilegios personales, sino garantías funcionales que protegen no al parlamentario, sino a las Cámaras, de forma que no quede comprometida su independencia y libertad. Por consiguiente, no son derechos de los parlamentarios, de los que éstos puedan disponer libremente, son irrenunciables por el parlamentario.
II.2.A) La inviolabilidad (art. 71.1 CE).
Es una prerrogativa de carácter sustantivo que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tales aquellas que realicen en actos parlamentarios, en el seno de cualquiera de las actuaciones de las Cámaras o, por excepción, en actos exteriores que sean reproducción literal de un acto parlamentario. De ahí que no puedan ser procesados o expedientados por esas opiniones o por los votos emitidos, lo que posibilita la confluencia de opiniones.
Está, pues, al servicio de la libertad de expresión y de la libre formación de la voluntad del órgano legislativo. La inviolabilidad es una garantía absoluta: su protección se proyecta sobre cualquier procedimiento sancionador que tenga por causa una actividad parlamentaria, cualquiera que sea su ámbito (penal, laboral, administrativo). Sus efectos temporales son indefinidos, en el sentido que no acaba con la conclusión del mandato parlamentario, de forma que el procedimiento sancionador no puede ser incoado cuando el parlamentario deje de serlo. Ahora bien, la inviolabilidad no excluye las eventuales sanciones que puedan imponer las propias Cámaras a sus miembros, en virtud de sus potestades disciplinarias, por realizar agresiones verbales injustificadas en los debates.

II.2.B) Inmunidad (art. 71.2 CE).
Es la prerrogativa de naturaleza formal en base a la cual los diputados osenadores no pueden ser detenidos, salvo flagrante delito, ni procesados niinculpados por presuntos delitos o faltas, sin previa autorización de la Cámara (suplicatorio). Su objetivo es proteger la libertad personal de los representantes populares contra las detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras. Se garantiza que los procedimientos penales contra los parlamentarios tenga como móvil la persecución política, evitando que se altere la composición y el funcionamiento de las Cámaras. Dicha autorización debe ser solicitada a través del Tribunal Supremo. Si el suplicatorio no es concedido, no cabe continuar el procedimiento contra la persona del parlamentario, aunque sí contra los demás inculpados. El ámbito temporal de la inmunidad coincide con la duración del mandato parlamentario. Sus efectos son en cierto sentido retroactivos, porque de ser elegido como parlamentario alguien que se encuentra procesado, es menester la autorización de la Cámara para continuar el procedimiento. Si, además, el electo se encuentra detenido o procesado, es obligada su inmediata excarcelación. Se limita al ámbito penal, no es aplicable a procesos civiles.
II.2.C) Fuero especial (art. 71.3 CE).
Por último, los parlamentarios gozan del fuero especial. Esta institución consiste en que el órgano competente para conocer de las causas penales que se sigan contra diputados y senadores es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Conoce en primera y única instancia, lo que priva al parlamentario del derecho al doble grado de jurisdicción o derecho al recurso para la revisión de la sentencia. Esta privación se justifica en la mayor garantía que supone que el órgano que enjuicia los procesos contra parlamentarios goce de las más altas cotas de independencia, imparcialidad y cualificación jurídicas que el ordenamiento puede otorgar, lo que representa una garantía adicional para los parlamentarios.


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