Funcionamiento y Estructura del Congreso de la República de Guatemala

Comisiones del Congreso de la República

Estas son 10 comisiones del Congreso de la República de Guatemala:

  • Agraria.
  • Ciencia, Innovación y Tecnología.
  • Comercio Exterior y Turismo.
  • Constitución y Reglamento. (Numeral modificado. Resolución Legislativa del Congreso Nº 015-2003-CR, publicada el 15 de noviembre de 2003)
  • Cultura y Patrimonio Cultural.
  • Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
  • Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
  • Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.
  • Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
  • Educación, Juventud y Deporte.

Función Principal de las Comisiones del Congreso

El Consejo de Administración, siempre con sujeción a las disposiciones legales vigentes, tiene delegadas sus facultades y atribuciones, salvo aquellas legal, estatutaria o reglamentariamente indelegables, en una Comisión Delegada.

Junta de Bloques Legislativos

Los partidos que obtienen representación en el Congreso se organizan en grupos parlamentarios, denominados bloques legislativos o bancadas. Una bancada puede ser constituida por 11 parlamentarios.

Quórum en la Actividad Parlamentaria

En Guatemala, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno del número total de diputados que integran el Congreso de la República (art. 7 LOOLG).

Clases de Sesiones del Congreso de la República

El período anual de sesiones del Congreso se inicia el 14 de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria y las sesiones pueden ser:

  • Constitutivas (art. 8; LOOL).
  • Preparatorias: Para la instalación de la nueva legislatura, dentro de los primeros 10 días del mes de enero en que se inicie un nuevo período legislativo (art. 12, LOOL).
  • Ordinarias.
  • Extraordinarias: Convocadas por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria, aunque puede conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El 25% de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicita por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la comisión permanente debe proceder inmediatamente a su convocatoria (art. 158, CP).
  • Públicas (art. 78, LOOL).
  • Secretas: Las sesiones del Congreso serán secretas, siempre que se trate de asuntos militares de seguridad nacional o relacionada con operaciones militares pendientes y asuntos diplomáticos pendientes o de seguridad nacional. Lo serán también cuando conozca de antejuicios por delitos contra el pudor de menores de edad (art. 79, LOOL).
  • Solemnes (art, 80, LOOL).

Procedimiento de una Iniciativa de Ley en Guatemala

  • El Organismo Ejecutivo, Tribunal Supremo Electoral, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y diputados, tienen la facultad para presentar iniciativas de ley.
  • El Pleno del Congreso remite la iniciativa a una comisión de trabajo para que sea analizada y dictaminada.
  • La comisión estudia el proyecto y puede incluir enmiendas, luego presenta el dictamen que puede ser favorable o desfavorable para que sea conocido por el Pleno.
  • Al ser aprobado se convierte en decreto y es remitido al Organismo Ejecutivo para su sanción o veto. Si es sancionada, se envía al diario oficial para que sea publicada y cobre vigencia.
  • La iniciativa con dictamen favorable es aprobado en tres debates, los cuales deben darse en tres sesiones plenarias distintas. Luego se aprueba por artículos y redacción final. Los diputados también pueden aprobarla de urgencia nacional para lo cual se requiere 105 votos.

Proceso de Interpelación a los Ministros de Estado en Guatemala

  1. No pueden interpelarse más de cuatro ministros a la vez y las preguntas deben darse antes de las cuarenta y ocho horas.
  2. Cualquier diputado puede preguntar adicionalmente.
  3. Al estar planteada la interpelación no puede el ministro ausentarse del país, ni excusarse de responder.
  4. El principal efecto es que si las respuestas no son satisfactorias se puede dar un voto de falta de confianza aprobado por la mayoría absoluta.
  5. Si se da este, el ministro presentará su dimisión o sea su renuncia, la que puede o no aceptar el presidente y este si lo considera en Consejo de Ministros lo censura y el interpelado puede recurrir al Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto, caso contrario se tiene por separado del cargo y será inhabilitado del mismo por el plazo no menor de seis meses.

Derechos Individuales

Derechos individuales es un concepto perteneciente al derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.

Cinco Derechos Individuales en la Constitución de Guatemala

  • Derecho a la vida: Es el derecho que se reconoce a cualquier persona por el simple hecho de estar viva, y que le protege de la privación u otras formas graves de atentado contra su vida por parte de otras personas o instituciones, sean estas gubernamentales o no.
  • Derecho a la libertad: La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.
  • Derecho a la igualdad: Es aquella a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de origen, etnia, color, género, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición.
  • Derecho a la propiedad privada: Son los derechos de las personas y empresas a obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de y dejar en herencias, capital, cosas y otras formas de propiedad.
  • Derecho de religión: Es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.

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