Funcionarios públicos y normativa laboral
1) ¿Qué materias rigen a los funcionarios públicos por el Código del Trabajo? R: fuero maternal, acoso sexual y laboral y la discriminación
2) Referirse a la función pública: vínculo jurídico que une a ciertas personas con la administración del Estado, lo regula el estatuto laboral, el régimen jurídico
3) Ver el art 38 de la Constitución Política; Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
4) ¿Por qué normas se rigen los funcionarios? R: por la Constitución, Ley de Bases del Estado, el Estatuto y el Código del Trabajo.
5) Principios. Principio de la jerarquía; (art 7) los funcionarios de la Ad del E° estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparte el superior jerárquico. Principio de dignidad; (art17) Las normas estatutarias del personal de la Ad del E! deberán proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado. Principio de responsabilidad; (art18) el personal de la Ad del E° estará sujeto a responsabilidad administrativa sin perjuicio de la personalidad civil y penal que la pueda afectar. Inc 2; El ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento. Apolitacidad; Mirada o color político no puede afectar en las decisiones del E° (art 19) Ley de Base. El personal de la Ad del E° estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Ad. Probidad; (art 52) Las autoridades de la Ad del Estado, cualquiera sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes y los funcionarios de la Ad Pública, sea de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad ad. El principio de la probidad ad consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia con el interés general al particular. La incumplencia acarreará las responsabilidades o sanciones que determine la Const, las leyes y el párrafo 4 de este título. Artículo 53.- El interés general exige el empleo de medios idóneos de
6) ¿Quiénes son los funcionarios públicos?
R Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial. Habitualmente estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública y, en general, todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado. Los que son de planta, a contrata (a honorario no) los que cumplen la función pública y son regidos por el estatuto.7) ¿Las autoridades son funcionarios públicos?
Las autoridades no tienen carácter de funcionario público. Ej: Los ministros, en estricto rigor no son funcionarios públicos, porque son designados por el presidente y en cargos de confianza.8) ¿Cuál es la obligación más importante del funcionario público?
R: representar por escrito la denuncia, ilegalidad y delito de la orden al jefe superior.Derecho de funcionario; 1- derecho a gozar de la estabilidad de empleo, 2- derecho a ascender, 3- derecho a participar en los concursos, 4- derecho al descanso, 5- derecho a recibir asistencia en accidente, 6- derecho de capacitación, 7- derecho a gozar de las prestaciones y servicios de prestación y bien estas y protección a la paternidad, 8- el derecho a ser defendido por la institución y además exigir que se persiga la responsabilidad civil o penal contra atente la vida del funcionario, 9- derecho a las remuneraciones del cargo. Prohibiciones; se prohíbe a los funcionarios públicos organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Ad del E°. Dirigir, promover o participar en huelgas, interrupciones o paralización de actividades total o parcial, en la retención indebida de bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los org del E°. Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos de la destrucción de materiales o productos de trabajo o disminuir su valor. Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas. Se prohíbe realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. El estatuto dice que se considerará una acción de este tipo, el acoso sexual entendido según los términos del art segundo del Código del Trabajo. Las incompatibilidades Artículo 85.- En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.
Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca. Esta incompatibilidad no regirá entre los Ministros de Estado y los funcionarios de su dependencia. Las obligaciones funcionarias; Artículo 61.- Serán obligaciones de cada funcionario: a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación; b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan; c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución; comisiones de servicio que disponga la autoridad competente; f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico; g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado; h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales; i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo; j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución ico o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud,
los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575. l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.
La discriminación arbitraria según el art seg de la ley que establece medidas contra la discriminación. Ley de discriminación Zamudio toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable efectuada por agentes del Estado o por particulares contra de persona. La raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, ideología, religión, la sindicación de org gremiales, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia
Art 1 Las relaciones entre el E° y el personal de los ministerios intendencias, gobernaciones y servicios públicos centralizados y descentralizados en el cumplimiento de la función ad se regulará en el presente estatuto administrativo