Funciones de la Monarquía y sus Atribuciones en la CE
A) Función Simbólica y Representativa de la Corona
El art. 56.1 CE señala que «El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes». Sistematizando este artículo, se desprenden cuatro funciones genéricas: simbólica, representativa, moderadora y arbitral.
La Función Simbólica
El Rey, y por extensión la Corona, constituyen un símbolo representativo con un componente sentimental primordial. Al analizar esta función, se distinguen tres significaciones:
- Sentido mítico: La Corona, personalizada en el Rey, posee un carácter mítico arraigado en la historia de la Monarquía (existe un sentido divino de la corona). Hay una fidelidad mutua entre el Rey y su pueblo, que necesita un símbolo tangible con el que identificarse. En una monarquía parlamentaria, estos sentimientos tienen menos fuerza que en el pasado, pero aún persisten en ciertos sectores sociales.
- Sentido institucional: El Rey simboliza la unidad y permanencia del Estado. Ocupa una posición de preeminencia constitucional respecto a los demás órganos estatales. En un Estado plurinacional como España, la Corona simboliza la unidad y a la vez la diversidad de las nacionalidades y regiones. Su permanencia vincula al Estado con el pasado, presente y futuro.
- Sentido integrador: La Monarquía es un elemento identificador de la comunidad política, un símbolo común de toda la sociedad. El carácter neutral de la Corona en las luchas políticas, al margen de la lucha partidista, contribuye a esta integración. Los miembros de la Familia Real no participan en elecciones, aunque sí en referéndums. La Corona integra socialmente si se ejerce con un talante moderno y democrático, sin identificarse con grupos o clases sociales específicos.
La Función Representativa
Según el art. 56.1 CE, la Corona también cumple una función representativa en las relaciones internacionales. Se distinguen cuatro aspectos:
- Asume la más alta representación del Estado: El Rey centraliza las relaciones internacionales y representa al Estado en el exterior. Sus viajes y prestigio personal benefician al país. Esta representación se compatibiliza con la dirección de la política internacional del Gobierno (art. 97 CE). Toda actividad exterior del Rey requiere la presencia del Presidente del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores u otro miembro del Gobierno. Esta representación es especialmente significativa con las naciones de su comunidad histórica, particularmente Iberoamérica.
- Ius legationis: El Rey acredita a los embajadores españoles y recibe a los extranjeros, aunque su nombramiento corresponde al Gobierno.
- Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente (art. 63.2 CE): El Rey manifiesta la voluntad del Estado, refrendada por el Presidente del Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores, en los tratados internacionales. Su participación varía según el tipo de tratado:
- Tratados que ceden competencias constitucionales (art. 93 CE): Requieren la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica. El Rey sanciona la ley y firma el instrumento de ratificación.
- Tratados sobre materias importantes (art. 94.1 CE): Requieren la autorización previa de las Cortes Generales. El Rey firma el instrumento de ratificación.
- Tratados restantes (art. 94.2 CE): Son competencia del Gobierno, que informa a las Cortes. El Rey firma el instrumento de ratificación.
- Declara la guerra y hace la paz (art. 63.3 CE): Este artículo, inspirado en la Constitución de Cádiz, debe interpretarse según el espíritu de la actual Constitución. La decisión de entrar en guerra corresponde al Gobierno con el apoyo de las Cámaras. La CE admite la guerra en dos supuestos: autodefensa y seguridad colectiva (Carta de la ONU). En ambos casos, se requiere la autorización de las Cámaras.
B) Función de Arbitraje y Moderación de las Instituciones
La función moderadora tiene una doble perspectiva: informal e institucionalizada, ambas integradoras.
La moderación informal la ejerce el Rey desde su magistratura moral, por su apoliticidad, irresponsabilidad y permanencia. Influye por su prestigio, con derecho a ser consultado, animar y advertir. Para ello, el Gobierno le mantiene informado (despacho semanal con el Presidente) y la Casa del Rey recibe información de la Administración del Estado.
La moderación institucionalizada se da al ejercer las competencias que le atribuye la CE. Son actos debidos, sobre los que puede opinar, aunque sus consejos no son vinculantes. Esta moderación es confidencial.
La función arbitral, diferente de la moderadora, corrige el mal funcionamiento o bloqueo de las instituciones. Es pública, no confidencial, con cierto margen de discrecionalidad, se ejerce dentro de la Constitución y en situaciones excepcionales.
Tres aspectos de la función arbitral:
- Proponer candidato a Presidente del Gobierno y disolver las Cortes (art. 99.5 CE).
- Mensajes regios: Pueden tener un sentido arbitral en situaciones excepcionales.
- Poder de reserva como Jefe de las Fuerzas Armadas en situaciones límite, como el 23-F.
Esta función integradora fue ejemplar en la monarquía belga con el Rey Balduino.