FUNCIONES DEL ESTADO
Función Formal: funciones específicamente delegadas por la Constitución.
Función Material: funciones que realiza el Estado que no están específicamente delegadas por la Constitución.
POW EXE se divide en:
Centralizados: señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (18 sec).
Desconcentrados: dependen de una secretaría, autonomía técnica y presupuestaria, no tienen patrimonio propio.
Descentralizados: relacionados con organismos descentralizados, dependen del presidente, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
83 LFPA: los actos que se pueden combatir son los de los centralizados y los desconcentrados.
AJA: manifestación unilateral de la autoridad administrativa que crea, modifica, transfiere, extingue, derechos y obligaciones del gobernado.
ELEMENTOS CONST: escrito, autoridad competente, fundado, motivado.
ELEMENTOS LEGALES.
1.- expedido por órgano competente.
2.- objeto determinado, determinable, preciso, circunstancias tiempo lugar previsto por ley.
3.- interés público.
4.- escrito, firma autógrafa.
5.- fundado y motivado.
7.- expedido conforme a LFPA.
8.- sin error en el objeto, causa, motivo o fin del acto.
9.- sin dolo o violencia en su emisión.
10.- órgano del que emana.
12.- sin error en referencia específica, ID, expediente, documento o nombre completo de las personas.
13.- lugar y fecha de emisión.
14.- actos que deben notificarse en la oficina donde se encuentra el expediente y puede ser consultado.
15.- mención del recurso que procede.
16.- decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por ley.
1-10 nulidad, 11-16 anulabilidad.
Surte efecto LFPA el mismo día que son notificados, LFPCA el día hábil siguiente, horas hábiles 8-18.
CLASIFICACIÓN DEL AJA
VOLUNTADES: simples, colegiados, complejos.
RADIO DE ACCIÓN: internos, externos.
FINALIDAD: preliminares o de procedimiento (no ponen fin a un procedimiento, fin instancia, no cierran expediente), decisivos resolutivos, ejecución.
CONTENIDO: amplían la esfera, restringen, hacen constar la existencia de un estado de hecho o derecho.
EXTINCIÓN: 11 LFPA.
1.- cumplimiento de la finalidad.
2.- expiración de plazo.
3.- condición suspensiva (la formación se sujeta a una condición).
4.- condición resolutoria (extingue efectos).
5.- renuncia del interesado.
6.- revocación por interés público.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Conjunto de actos jurídicos o materiales que preceden y preparan el AJA.
TIPOS:
1.- inspecciones, verificaciones, vigilancia.
2.- otorgar concesiones.
3.- expedir licencias, autorizaciones, permisos.
4.- regularización de situaciones migratorias.
5.- celebración de contratos administrativos.
LFPA NO:
fiscal, responsabilidad de servidores públicos, justicia agraria y laboral, MP, competencia económica.
PRINCIPIOS:
economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe.
14 LFPA: procedimiento de oficio o a petición de parte.
15 LFPA PROMOCIONES DEBEN SER: escritas, nombre, representante legal, domicilio, petición, hechos, razones, órgano administrativo, lugar y fecha de emisión.
17 LFPA NEGATIVA FICTA: si no contesta en 3 meses se entiende negativa, solicita solicitud de esta y debe darla en 2 días una constancia.
87 LFPA POSITIVA FICTA: suspensión de la ejecución del acto cumpliendo con requisitos, sino resuelve en 5 días o no contesta se entiende concedida, 366 LFT sindicatos, 14 ley Inversión Extranjera.
IMPEDIMIENTO: causal para no conocer de cierto asunto, 21 LFPA.
EXCUSA: voluntariamente se inhibe de conocer, 22 LFPA, se excusará, comunicará al superior y resolverá en 3 días.
RECUSACIÓN: otra instancia, persona hace valer dicho impedimento, 24 LFPA.
NOTIFICACIONES (citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos, resoluciones def).
PERSONALES.
POR INSTRUCTIVO.
OFICIO POR MENSAJE O CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.
TELEFAX.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA U OTRO ACEPTADO POR EL PROMOVENTE.
EDICTO.
POR EL DOF.
PRUEBAS.
Todas excepto la confesional de la autoridad y SE DESECHARÁN:
1.- no fueron ofrecidas conforme a derecho.
2.- no tienen relación con el fondo del asunto.
3.- improcedentes e innecesarias.
4.- contrarias a la moral o derecho.
ALEGATOS: terminada la tramitación del procedimiento administrativo se pone a disposición plazo no menor a 5 y no mayor a 10, pero si señalan que no los presentan se tiene por concluido el trámite.
VISITAS DOMICILIARIAS
16const.- sanitaria, policía, fiscal.
TIPOS DE VISITAS: ordinarias (horas hábiles), extraordinarias (cualquier fecha).
Autoridad Ordenadora: da una orden a la autoridad ejecutora (firma autógrafa, lugar o zona a verificar, objeto de la visita, objeto, alcance, disposiciones que lo fundamenten).
Acta Circunstanciada: 2 testigos con las siguientes formalidades: firmarán todos, copia del acta.
I. Nombre, denominación o razón social del visitado;
II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
VII. Datos relativos a la actuación;
VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y
IX. nombre y firma de quienes intervinieron.
68 LFPA.- observaciones, pruebas por los interesados 5 días después del acta.
69 LFPA.- verificar personas, vehículos, bienes.
La autoridad ordenadora calificará el acta, si se percata de una situación que no es de su competencia, la turnará a la autoridad correspondiente. SI DETERMINA una infracción, emplazará al interesado 15 días para contestar. PLAZO PARA PRUEBAS, ALEGATOS: 5-10 días. DICTAR resolución 10 días, caduca 30 días.
NO CONTESTACIÓN: contumacia (por ciertos los hechos).
RESOLUCIÓN: absolutoria, sancionatoria:
1.- amonestación con apercibimiento.
2.- multa (multa adicional por día).
3.- arresto hasta por 36 horas.
4.- clausura total o parcial.
5.- otras (decomiso).
RECURSO DE REVISIÓN
Medio de impugnación que se interpone ante la autoridad administrativa competente con la finalidad de declarar la nulidad, anulabilidad, revocación y/o la modificación de un acto administrativo que causó agravio a un particular.
PLAZO 15 DÍAS AUTORIDAD COMPETENTE (la misma autoridad).
REQUISITOS:
1.- órgano a quien se dirige.
2.- nombre y domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, 3ro perjudicado.
3.- acto recurrido y fecha de notificación.
4.- agravios.
5.- copia del acto y de la cédula de notificación.
6.- pruebas.
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL AJA IMPUGNADO
En el escrito se debe:
1.- solicitar la suspensión.
2.- recurso debe ser procedente.
3.- no debe ser perjuicio al interés social (no contravengan disposiciones de orden público).
4.- no causar daños a terceros (se pueden garantizar).
5.- multas (embargo administrativo, fianza, billete de depósito, hipoteca).
6.- afirmativa ficta, 5 días no responde.
También se puede ofrecer la contragarantía como en amparo, la garantía se fija íntegramente por el particular, nunca por la autoridad.
SE TIENE POR NO INTERPUESTO Y SE DESECHA:
1.- extemporáneo.
2.- no acompaña la documentación que acredita la personalidad.
3.- falta de firma.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
1.- Actos materia de otro recurso pendiente de resolución.
Por el mismo promovente, mismo acto, conexidad y litispendencia.
2.- vs actos que no afecten su interés jurídico.
3.- actos consumados e irreparables.
4.- actos consentidos expresamente.
5.- se interponga otro medio de defensa.
CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO
1.- desistimiento expreso.
2.- fallecimiento.
3.- causas de improcedencia.
4.- cesan los efectos del acto.
5.- falta de objeto o materia del acto.
6.- no se probará la existencia del acto.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.- desecharlo por improcedente o sobreseerlo.
2.- confirmar el acto impugnado.
3.- declarar inexistencia, nulidad, anulabilidad o revocarlo.
4.- modificar o dictar uno nuevo.