Funciones del hecho imponible

1)



2) Mencione los Ingresos que podrán ser obtenidos por los Estados


Son ingresos de los estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial


3) Mencione todos los tributos y explique uno de los que podrán ser implementados por los Municipios


Conforme a la clasificación más aceptada por la doctrina y el derecho positivo, los tributos se dividen en:

– Impuestos

– Tasas

– Contribuciones Especiales: existe también una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir.

·Fiscales: son aquellas exigidas en un momento determinado.

·Parafiscales: son aquellas exigidas para un objetivo determinado como políticas de seguridad social (INCE)

4) Explique, conforme a su opinión el papel que desempeñan los Municipios en la actualidad en el ámbito tributario. Ver ficha


La administración tributaria municipal corresponde a un organismo autónomo descentralizado, sin personalidad jurídica, creado con la finalidad de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales. En relación a los tributos que resguarda se encuentran la tasa por el uso de sus bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones; el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; el impuesto sobre inmuebles urbanos; el impuesto sobre vehículos, el impuesto sobre espectáculos públicos; el impuesto sobre juegos y apuestas lícitas; el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas; el impuesto territorial rural o sobre predios rurales

5) Explique, analice y argumente con base legal el concepto jurídico de tributo conforme a los siguientes criterios:


Concepto Jurídico de Tributo: Las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

– Prestaciones en dinero.  

Es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda.  Lo normal es que la prestación sea dineraria, el hecho de que ella sea in natura no altera la estructura jurídica básica del tributo.

– Exigidas en ejercicio del Poder de Imperio.

Elemento por demás esencial  para el establecimiento de un  tributo, como lo es la coacción, a sea, la facultad de “compeler” al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio y bajo la competencia que así le es conferida por la carta magna. ( Potestad Tributaria)
.

– En virtud de una Ley. 

Bajo el supuesto de la existencia de un ordenamiento jurídico vigente no podría crearse un tributo, sin la  previa aprobación de una Ley que así lo cree.  No hay tributo sin Ley previa que lo establezca, lo cual significa un límite formal a la coacción.  Sustento al principio de legalidad enunciado en el aforismo latino “Nullum  Tributum sine lege”.

– Para cubrir los Gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

El objetivo del tributo fiscal, es decir, que su cobro tiene una razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas, pero este objetivo puede no ser el único, ya que el tributo puede perseguir también fines extrafiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.  Tal es el caso de los tributos aduaneros protectores, de impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas.


6) Defina y analice con sus propias palabras, cada una de las clases de tributo, por favor mencione ejemplos de cada uno de ellos.


Impuestos: es una obligación unilateral impuesta por el estado por la potestad  que le otorga la constitución nacional. (I.V.A)

Tasas: es la prestación exigida al obligado en la tasa existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado. (peajes, tasas aéreas, etc.)

Contribuciones Especiales: existe también una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir.

Fiscales: son aquellas exigidas en un momento determinado.

Parafiscales: son aquellas exigidas para un objetivo determinado como políticas de seguridad social (INCE, IVSS, etc.)


7) Desarrolle las siguientes teorías conforme a los conocimientos impartidos en clase:


– Ámbito Espacial del Sistema Tributario: El sistema tributario debe estudiarse en relación a un país en concreto, ya que pueden existir sistemas tributarios semejantes en varios países, pero siempre existen peculiaridades nacionales.

– Ámbito Temporal del Sistema Tributario: Debe limitarse al estudio de un sistema tributario a una época circunscrita ya que la evolución social y económica general necesita la adecuación de las normas legales.

– Elemento Objetivo: Todas aquellas actividades que el legislador ha establecido como elemento objetivo.

– Elemento Subjetivo: Sobre quien recae la obligación del elemento objetivo. (el obligado)



8) Conforme a los conocimientos impartidos en clases analice y defina el siguiente concepto:   “…es la aportación obligatoria e impersonal, establecida legalmente y pagadera periódicamente, para repartir entre las personas afectadas por el pago, la carga de los gastos públicos. En este sentido, el concepto es similar al del…..”


…es similar al del tributo” Este concepto corresponde al de Impuesto.


9) En atención al concepto antes expuesto, desarrolle las siguientes teorías:


Naturaleza Jurídica.


                El impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del Estado (Artículo 156, Numeral 12).  En virtud de esa potestad, el Estado exige, coactivamente a los ciudadanos su contribución para poder cumplir con sus fines, lo cual requiere realizar gastos y por ende la erogación del presupuesto

.  El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público

No es un contrato bilateral entre el Estado y el Contribuyente, ni una carga real que deban soportar los inmuebles, como alguna vez se sostuvo doctrinal y jurisprudenciamente.  El impuesto es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio y por la potestad conferida en la Constitución de la República.

                Podríamos agregar que el impuesto es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada, o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.

 Naturaleza Ético – Político.


Entre las teorías sobre el fundamento del impuesto destacamos las siguientes:

·Teoría del Precio de Cambio: Propugnan los miembros de dicha concepción, los cuales sostienen que el impuesto no es otra cosa que una compensación que satisfacen los contribuyentes por los servicios que les presta el Estado.  Algunos autores sostienen que debía hacerse pagar a cada ciudadano el precio justo de los servicios que recibía de la sociedad.  Otros conciben, al impuesto como un simple precio que remunera las actividades estatales a favor de la colectividad, se inspiran en las doctrinas que asignan carácter jurídico contractual al impuesto.


·Teoría de la Prima del Seguro: Los  estudiosos de esta teoría sostienen que en realidad lo que los individuos pagan mediante el impuesto es una contraprestación por la seguridad que el Estado brinda a personas y a sus bienes.  El impuesto es entonces, una prima de seguro, pagada por aquellos que poseen bienes, para asegurarlos contra todo riesgo que perturbe la posesión o goce de tales bienes.


·Teoría de la Distribución de la Carga Pública: Diversos estudiosos piensan que la obligación impositiva es consecuencia de las solidaridad social.   Esa Solidaridad  Social, es la de todos los miembros de una comunidad, los cuales tienen  el deber de sostenerla.  La obligación individual  no  se mide  por  las  ventajas  que  se obtienen  del Estado, como  sostenían  las teorías precedentes.  Esa obligación se  establece  en  virtud  de  la  capacidad  personal  del  individuo  ( principio de progresividad) para contribuir con los gastos de la comunidad  como forma de lograr que cada uno participe según sus posibilidades.

10) Defina el concepto de Hecho Imponible y analice los elementos que lo conforman


El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”.

La función esencial del Hecho Imponible es dar nacimiento a la obligación tributaria.


Elemento Objetivo del Hecho Imponible.

Con variedad de nombres, que con desigual fortuna vienen a indicar una misma cosa, la doctrina suele referirse al elemento objetivo del hecho imponible, es decir, a la situación de hecho o elemento de la realidad social tomado en consideración por la norma para configurar cada tributo.  Siguiendo a la doctrina más segura, las distintas situaciones de hecho que constituyen el elemento objetivo del hecho imponible pueden esencialmente reconducirse a una de estas dos grandes categorías, la primera consistente en un acto, hecho o fenómeno en sí mismo revelador de la capacidad económica, y la segunda que consisten en un acto o negocio jurídico, también revelador de capacidad económica, y que han sido previamente asumidas como hechos jurídicos en otras ramas del derecho.

El Elemento Subjetivo del Hecho Imponible.

El elemento subjetivo o personal del hecho imponible, consiste en una determinada relación de hecho o jurídica, en que debe encontrarse el sujeto pasivo del impuesto con el elemento objetivo o material.  Precisar con el deseable rigor el contenido, la naturaleza y los perfiles de esa relación en una forma general y abstracta resulta prácticamente imposible.  De aquí que la doctrina más autorizada haya resumido en la expresión titularidad del hecho imponible, las mil variadas formas de vinculación que el legislador tributario puede suponer entre los aspectos objetivo y subjetivo del hecho imponible.

El Elemento espacial.

El aspecto espacial del hecho imponible, es el elemento que generalmente determina la eficiencia de las normas tributarias dentro de un territorio dado.  Así pues, la delimitación del elemento espacial del hecho imponible, o dicho de otro modo, la precisa delimitación del ámbito geográfico dentro del que un determinado hecho imponible va a producir sus efectos, de un lado se confunde con el tema de la eficacia de las leyes tributarias en el espacio de otro, particularmente en el caso de que confluyan sistemas de imposición real y personal o de que los elementos constitutivos de un hecho imponible se realicen en diversas territorios soberanos, está en íntima relación con el problema de la doble imposición internacional, que será objeto de un tratamiento específico en los Impuestos sobre la Rentas.

El Elemento Temporal.

                El elemento temporal del hecho imponible es que delimita su realización en el tiempo, es decir, es el aspecto del presupuesto que fija el momento en el que se considera realizado el hecho imponible y consiguientemente, desde ese instante surge el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.  A partir de los antes expuesto, es fácil deducir, en primer lugar que todo hecho imponible tiene una dimensión temporal y en segundo término, que el hecho imponible es también susceptible de ofrecer una distinta estructura interna en razón de la consideración dispensada al elemento temporal.  Ahora bien, el elemento temporal que todo supuesto fáctico implica, adquiere especial trascendencia jurídica cuando el legislador lo toma en consideración a efectos de determinar el momento del nacimiento de la relación tributaria, o el momento en que la deuda tributaria es líquida y exigible o, en fin, para conocer la ley aplicable a la génesis y desarrollo de la relación tributaria.  Ahora bien, por lo que se refiere a lo antes expuesto, es claro que si todo hecho imponible tiene una dimensión temporal, y la realización del hecho imponible origina el nacimiento de la obligación tributaria, la duración del hecho imponible debe influir en la determinación del momento en que dicha obligación nace.

11) Desarrolle los siguientes enunciados conforme lo estudiado en clase


El hecho imponible como hipótesis legal.


                Es imponible en tanto y en cuanto una ley lo recoja, es decir, “nullum tributum sine legem” .  La ley recoge hechos de la vida real abstractamente considerados y le da relevancia y los lleva a una nueva modalidad, ese hecho es hecho y es imponible en tanto y en cuanto este considerado como una hipótesis en una norma, no puede haber hecho imponible si no está en una ley, como principal elemento de reserva legal, no puede haber un hecho imponible en un reglamento, este sólo puede ampliar los conceptos, pero en el supuesto de que esto pase, estaría viciado de ilegalidad.

El hecho imponible como expresión de la Potestad Tributaria.


                Señalando el concepto de lo que es una obligación y como tal van a surgir  dos personas ( el deudor y el acreedor), en un plano de igualdad.  La potestad tributaria va a llegar hasta que se elabore su ley, ahí está ejerciendo su potestad tributaria y va a recoger el hecho que quiere que se grave, esa es la potestad tributaria que se ejerce con muchas limitaciones pero cuando se promulga la ley, la potestad tributaria llegó a su fin, luego surge una relación de igualdad entre el deudor y el acreedor.

12) Conforme a lo dispuesto en el articulo 133 de la CRBV, desarrolle sus comentarios al respecto:



Artículo 133:


Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Este articulo trata   De los Deberes   que tiene   toda   persona   de contribuir con el gasto público mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Donde es obligación de toda persona pagar y hacerlo según lo establecido en la ley.

13) Defina de forma clara y precisa el papel de las exenciones y exoneraciones en la obligación tributaria



Exención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, tiene vigencia hasta que la ley sea derogada o reformada y responde a un contenido social.

Exoneración: establecido por el ejecutivo nacional pero debe considerarse en la ley, tiene vigencia de 5años y una prorroga por 5años mas además tiene objetivo económico.

14) Defina y analice las diferencias radicales existentes entre la exención, la exoneración y la no sujeción en la obligación tributaria.


En la no sujeción no existe el hecho imponible, mientras que en la exoneración y la exención si existe el hecho imponible solo que la ley ha establecido una exoneración o exención del mismo.

15) Defina el concepto y alcance de la Solidaridad de los Sujetos Pasivos para la obligación tributaria



Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Artículo 20. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley.

Artículo 21. Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes:

1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos que la Administración Tributaria exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.

2.  La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado.

3.  No es válida la renuncia a la solidaridad

4.  La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás


16) Señale  las características del Responsable en la Obligación tributaria, conforme a la normativa vigente



Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.

Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

Parágrafo Primero


Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto.

Parágrafo Segundo


Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo.

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces. (Padres)

2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.  (Directores)

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica. (Entes sin personalidad jurídica;  las cooperativas)

4.  Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan. (Mandatarios)

5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones. (Los Sindicos)

6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas. (Accionistas)

7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados

Parágrafo Primero


La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.  (Limitaciones)

Parágrafo Segundo


Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición. (Duración de la responsabilidad)

Son responsables solidarios los adquirentes de fondos de comercio así como los adquirientes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.

La responsabilidad establecida en este artículo estará limitada al valor de los bienes que se adquieran, a menos que los adquirientes hubiesen actuado con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un año contado a partir de comunicada la operación a la Administración Tributaria respectiva, ésta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la constitución de garantías respecto a las cantidades en proceso de fiscalización y determinación.

17) Señale las características en la sucesión Inter. Vivos y la Sucesión Mostis Causa


La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.

Inter Vivos: es la transmisión patrimonial que se transmite en vida, Ej. Compra venta, permuta, etc.

Mortis Causa: relación muerte causante, que implica la transmisión de la masa hereditaria a los herederos

18) Define el concepto del Domicilio a los fines tributarios y las diferencias básicas entre el concepto de residencia.


Se consideran domiciliados en Venezuela para los efectos tributarios:

1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.

2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un periodo continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.

3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.

4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley

Parágrafo Primero


Cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones relativas a la residencia del contribuyente o responsable, se entenderá como tal el domicilio, según lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo Segundo


En los casos establecidos en el numeral 2 de este artículo, la residencia en el extranjero se acreditará ante la Administración Tributaria, mediante constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son residentes.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad venezolana, son residentes en territorio nacional.

A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas naturales en Venezuela:

1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal.

2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes

4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:

1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva

2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes

4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, las actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán:

1.  En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará conforme a lo establecido en los artículos precedentes.

2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base fija.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes

La Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables, podrán convenir adicionalmente la definición de un domicilio electrónico, entendiéndose como tal a un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 en este Código la Administración Tributaria Nacional en los únicos efectos de los Tributos Nacionales, podrá establecer un domicilio especial para determinado grupo de contribuyente o responsable de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifique.

Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:

1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad

2. Cambio del domicilio fiscal

3. Cambio de la actividad principal

4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente

Parágrafo Único


La omisión de comunicar los datos citados en los numerales 1 y 2 de este artículo, hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar


19) Caso hipotético: El Gobernador del Estado Miranda, decide implementar un impuesto al tránsito vehicular entre  los límites de su competencia.  Conforme a su experiencia asesore al Gobernador sobre si procede o no la implementación de dicho impuesto, señale la base legal.



20) Caso hipotético:   El Alcalde del Municipio Zamora, decide implementar un impuesto a la producción de productos agrícolas, entre los límites del Municipio Plaza. Conforme a su experiencia asesore al Alcalde, sobre si procede o no la implementación de dicho impuesto, señale la base legal.


 De acuerdo a lo establecido en el artículo 183 # 3 se prohíbe a los Estados y Municipios: “ prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el”

            21.- Caso hipotético: El Gobernador del Estado Monagas, decide implementar un impuesto a la explotación  de minas de níquel, entre los límites de su estado. Conforme a su experiencia asesore al Gobernador, sobre si procede o no la implementación de dicho impuesto, señale la base legal


No puede ya que los Estados pueden tomar los impuestos a la explotación de los minerales no metálicos y el Níquel es un mineral Metálico. Art. 164 # 5


22.- Señale las características más resaltantes de los Impuestos Directos con relación a los Impuestos Indirectos


Impuestos directos: es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio,

Impuestos indirectos: es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA


23) Conforme al material entregado, comente su posición con respecto al artículo expresado por el Lic. Moreno León, relacionado con la Administración Tributaria.


Luego de leer el texto nos queda muy claro que lo que está buscando expresar el autor es que a pesar del buen rendimiento económico que tiene la industria petrolera en nuestro país, la misma no se da a basto para cubrir todas las necesidades de la nación, necesidades que se han venido incrementando por la ineficiencia gubernamental,  desde mi punto de vista lo que se propone es un cambio en el sistema educativo para así poder revalorizar la ética de la sociedad,  ya que es tarea de todos cumplir con la administración publica teniendo mas consciencia ciudadana  solo así podremos conseguir construir un sistema que logre administrar eficientemente todos los recursos del país, cual sea su proveniencia (renta petrolera, agricultura, turismo, recaudación de impuestos, etc.)

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