Funciones y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente en Argentina

Vicepresidente de la República: El cargo de vicepresidente de la nación no integra el poder ejecutivo.

Función Constitucional

Es presidente del senado, el art. 57 de la nación así lo establece, pero no tendrá votos, salvo que exista empate en votación.

Reemplaza al presidente en caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución de este.

Sucesión del Vicepresidente

Debemos distinguir dos etapas:

  1. Cuando se configuran las causales de ausencia o enfermedad transitoria del presidente: el vicepresidente ejerce el poder ejecutivo, reemplazando al presidente hasta que reasuma sus funciones. En este caso corresponde denominar al vicepresidente “en ejercicio del poder ejecutivo”.
  2. Cuando una causal de acefalía afecta al presidente en forma definitiva: el vicepresidente ejercerá el poder ejecutivo por todo el resto del periodo presidencial pendiente y asume el cargo en sí mismo convirtiéndose en presidente. No es vicepresidente en el ejercicio del poder ejecutivo, sino presidente, desapareciendo así la acefalía.

Facultades Privativas del Presidente, Jefaturas

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

  1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
  2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
  3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

  1. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

  1. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
  2. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
  3. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí sólo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.

Jefe de Estado

Es el jefe supremo de la nación, en este carácter el presidente representa al estado en las reuniones o instancias a las cuales concurren los demás jefes de estado.

Jefe de Gobierno

En tal carácter nombra y remueve a sus ministros y al jefe de gabinete, hace nombramientos en comisión, en receso del senado, nombra empleados de la administración.

Jefe Militar

Aparece en el Art. 99 Inc. 12, es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la nación en tal carácter provee empleos militares, dispone de las fuerzas armadas y corre con su organización y distribución y es responsable político de la administración general de país.

El responsable político de la administración general del país: Esto significa, que el presidente ha perdido la jefatura de la administración a favor del jefe de gabinete. El carácter de responsable político habilita al ejecutivo a solicitar al jefe de gabinete y a los jefes de otras ramas y departamentos en la administración los informes que crea convenientes, supervisar la recaudación de la rentas de la nación o darle instrucciones o directivos al jefe de gabinete.

Nombramiento de Magistrados Judiciales

A) Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: los nombra con acuerdo del Senado, con los dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto.

B) Jueces de tribunales inferiores: los nombran en base a una propuesta vinculante del consejo de la magistratura, con acuerdo del senado en sesión pública en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

C) Jueces que hayan cumplido 75 años: será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados una vez que cumplan la edad de 75 años y estos nombramientos se harán por 5 años, pudiendo ser repetidos indefinidamente por el mismo cargo.

Derecho de Necesidad y Urgencia

El Art 99 Inc. 3, párrafo 2do autoriza al poder ejecutivo a dictar decretos de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros, ello solo será posible cuando por circunstancias excepcionales les hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por la constitución nacional, para la sanción de las leyes y no se trate de materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos (Estos tiene que pasar si o si para que suceda este decreto).

El trámite establecido es el siguiente: una vez aprobado el decreto con acuerdo general de los ministros, el jefe de gabinete de ministros someterá la medida a consideración de la comisión bicameral permanente del congreso, la que elevara a su despacho en un plazo de 10 días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento que deberá realizarse de inmediato. El Art. 82, señala que la voluntad de cada cámara debe manifestarse expresamente, excluyéndose en todos los casos la sanción tacita o ficta.

Indulto y Conmutación de Penas

El inciso 5 del Art. 99; faculta al presidente para indultar o conmutar las penas por delito sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la cámara de diputados.

El indulto importa al perdón de la pena impuesta por sentencia firme y tribunal competente.

La conmutación significa el cambio de la pena impuesta por sentencia judicial, por otra menor.

Indulto sin sentencia firme: (Doctrina caso Ibáñez); solo procede el indulto, si tras un proceso penal sea dictada una sentencia firme imponiendo una pena.

Sin embargo en dicho caso, la corte suprema sentó jurisprudencia en el sentido de que procede el indulto para los procesados sin condena.

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