Funciones y Estructura de la Monarquía, Cortes Generales y Comunidades Autónomas en España

Funciones del Rey y su Estatuto

Jefe del Estado

El Rey, como Jefe del Estado, es un órgano estatal con una función materialmente autónoma y no está subordinado a ningún otro órgano constitucional. Su acción es indispensable e insustituible. Aunque tiene una posición honorífica, también desempeña funciones concretas:

  • Convoca y disuelve las Cortes Generales.
  • Convoca elecciones y referéndums.
  • Sanciona y promulga las leyes aprobadas por las Cortes Generales en un plazo de 15 días.
  • Expide los decretos acordados por el Consejo de Ministros.
  • La Justicia se administra en su nombre.

Función Simbólica de Unidad y Permanencia

El Rey simboliza y personifica la unidad del Estado. Por ello, le corresponde:

  • Formalizar los actos más importantes del Estado, ya sean de carácter legislativo o gubernamental.
  • Realizar las convocatorias y designaciones para la renovación de los titulares de los órganos legislativos y gubernamentales (ej. interviene en el nombramiento de los presidentes de las Comunidades Autónomas).

Estos actos son simbólicos y debidos; el Rey no tiene poder de decisión, pero sí cierta iniciativa.

  • Principal facultad de arbitraje en el ámbito nacional: El Rey puede proponer un candidato a Presidente del Gobierno cuando no exista un partido o coalición mayoritarios en el Congreso. Si no se consigue la mayoría absoluta para la investidura, se requiere mayoría simple. Si tampoco se alcanza, se procede a la disolución funcional: tras dos meses, el Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones.
  • Representación en relaciones internacionales en el ámbito internacional.
  • Otras funciones: nombrar al Presidente del Gobierno, administrar justicia, nombrar al Presidente del Tribunal Supremo y al Fiscal General del Estado.

Estatuto del Rey

«El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia».

  • Títulos
  • Juramentos: Desempeñar fielmente sus funciones y fidelidad a la Constitución Española (CE).
  • Prerrogativas económicas: Recibe una cantidad de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
  • Inviolabilidad: Inmunidad frente a las leyes penales.
  • Irresponsabilidad y refrendo: Los actos del Rey son refrendados por otras personas, quienes asumen la responsabilidad.

El Refrendo

Los actos del Rey deben ser siempre refrendados, es decir, autorizados o confirmados por otro órgano constitucional, normalmente el Presidente del Gobierno o los Ministros. Esta regla proviene de la exención de responsabilidad del Jefe del Estado en las Monarquías. El refrendo es una condición para la validez jurídica de los actos del Rey. El Rey no tiene responsabilidad política; no responde de sus actos. La responsabilidad del refrendante abarca tanto la regularidad formal del acto como su contenido.

¿Qué actos requieren refrendo? Todos los actos que el Rey realiza como titular de la Jefatura del Estado, excepto:

  • Actos relacionados con su vida privada y patrimonio.
  • Lo dispuesto en el artículo 65 de la CE (presupuesto para el mantenimiento de su Familia y Casa).
  • Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real.
  • Actos personalísimos con relevancia constitucional, como el consentimiento matrimonial.
  • Dirigir las Fuerzas Armadas (FFAA).

¿Quién refrenda los actos del Rey?

  • Regla general: El Presidente del Gobierno y sus Ministros (limitados por su competencia).
  • Excepcionalmente: El Presidente del Congreso (propuesta/nombramiento del Presidente del Gobierno y disolución de las Cortes Generales).

Sucesión a la Corona, Regencia y Tutela Regia

Sucesión a la Corona

La Constitución establece una forma de gobierno monárquica y hereditaria, reconociendo como Rey al legítimo heredero de la dinastía histórica. Las causas de sucesión son:

  • Fallecimiento del Rey.
  • Renuncia (antes de reinar).
  • Abdicación del Monarca titular.
  • Inhabilitación permanente para el ejercicio de su autoridad, reconocida por las Cortes Generales.

Tras cualquiera de estas causas, el heredero adquiere automáticamente la condición de Rey, siguiendo el principio hereditario. La sucesión se formaliza con el juramento ante las Cortes Generales.

El orden sucesorio se basa en la primogenitura y la representación, que definen la preferencia del primer nacido de los descendientes del Rey y, subsidiariamente, de los descendientes del primogénito si hubiera fallecido. Estos principios se complementan con las siguientes reglas:

  • Preferencia de las líneas anteriores sobre las posteriores: prioridad de las líneas directas sobre las colaterales y, dentro de estos conjuntos, prioridad de la línea que proceda del descendiente o pariente del Rey más próximo en el orden de suceder.
  • Preferencia, en el mismo grado, del varón sobre la mujer (excepción al principio de igualdad jurídica de los sexos del artículo 14 de la CE, justificada por la tradición).
  • Preferencia, dentro de la misma línea, del grado más próximo sobre el más remoto: prioridad de las generaciones anteriores sobre las más jóvenes.
  • Preferencia, en el mismo sexo, de la persona de más edad sobre la de menos (concreción del principio de primogenitura).

El Rey es proclamado ante las Cortes Generales. Su título es «Rey de España» y puede utilizar cualquiera de los títulos que le correspondan.

La Regencia

La Regencia es una institución por la cual una persona ejerce la Jefatura del Estado temporalmente en nombre del Rey. El titular de la Corona sigue siendo el Rey, pero las atribuciones son ejercidas por otra persona, siempre en nombre del Rey.

Supuestos:

  1. Minoría de edad del Rey:
    • Padre o madre.
    • Pariente mayor de edad más próximo a suceder.
    • Si no existiese, las Cortes Generales nombrarán una regencia de 3 a 5 personas (requisitos: ser español y mayor de edad).
  2. Inhabilitación del Rey por incapacidad física o mental reconocida por las Cortes:
    • Príncipe heredero a la Corona (si es mayor de edad).
    • Si el Príncipe heredero es menor de edad, se aplican los mismos criterios que en el caso de minoría de edad del Rey.

La Regencia se ejerce con los mismos poderes que la Constitución encomienda al Rey, pero solo suple al titular y no lo sustituye. Cesa cuando termina la incapacidad o se alcanza la mayoría de edad. La Regencia es una función pública.

Tutela Regia

Cuando el Rey es menor de edad, además de un Regente, se designa un tutor.

Tipos de tutela:

  1. Testamentaria: Designada por el Rey difunto en su testamento (debe ser español y mayor de edad). Es la forma prioritaria.
  2. Legítima: El padre o la madre del Rey menor (siempre que permanezca viudo/a).
  3. Parlamentaria: Nombrada por las Cortes Generales.
  • Restricción: No se pueden acumular los cargos de tutor y regente, salvo en progenitores o ascendientes directos del Rey.

Composición y Organización de las Cortes Generales

Composición

Bicameralismo: Las Cortes Generales están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

  • Congreso:
    • 350 diputados.
    • 2 diputados por circunscripción y el resto asignado proporcionalmente a la población.
    • Representación proporcional: Ley D’Hondt.
    • La circunscripción es la provincia.
    • Listas cerradas y bloqueadas.
  • Senado:
    • 260 senadores (variable).
    • Órgano de representación territorial.
    • 4 senadores por circunscripción provincial + 1 por cada Comunidad Autónoma + 1 por cada millón de habitantes de la Comunidad Autónoma.
    • Fórmula electoral mayoritaria.
    • Listas abiertas.
    • Aproximadamente el 80% son de elección provincial y el 20% de designación autonómica.

El Senado actúa como cámara de segunda lectura, con capacidad para enmendar y vetar proyectos de ley del Congreso. No interviene en cuestiones como la investidura del Presidente del Gobierno. Se trata de un bicameralismo asimétrico y desigual, donde el Congreso tiene una posición de superioridad sobre el Senado en decisiones presupuestarias, legislativas y de control.

Prerrogativas de las Cámaras

Son garantías para que los miembros puedan desarrollar su función sin interferencias, derivadas de conflictos históricos entre los poderes del Estado. El objetivo es garantizar la independencia y libertad del Parlamento, asegurando una firme protección para sus miembros. No son privilegios personales, sino garantías funcionales.

  • Colectivas (independencia):
    • Autonomía reglamentaria: Facultad de aprobar su propio Reglamento por mayoría absoluta.
    • Autonomía administrativa y presupuestaria e inviolabilidad: Autogobierno; eligen a sus Presidentes y demás órganos, aprueban sus presupuestos y no pueden incurrir en responsabilidad por sus actos funcionales.
  • Individuales (medios jurídicos/materiales para garantizar la independencia):
    • Inviolabilidad: Asegura que las intervenciones parlamentarias y los votos en la Cámara no puedan acarrear consecuencias negativas o sanciones jurídicas, penales o laborales. Protege las opiniones y manifestaciones vertidas en el ejercicio de sus funciones (no sobre actos no parlamentarios). Impide procedimientos sancionadores por opiniones expresadas en el ejercicio de su función.
    • Inmunidad: Protección frente a atentados contra la libertad (detenciones penales) de posible motivación política. Es posible iniciar un proceso penal y detenerlos en caso de flagrante delito y si lo autoriza la Cámara (suplicatorio). Se aplica independientemente de que sea o no en ejercicio de sus funciones. No es una garantía absoluta.
    • Fuero especial: El órgano competente para conocer las causas contra Diputados y Senadores es el Tribunal Supremo, para asegurar la independencia, imparcialidad y cualificación. Aunque elimina el derecho a recurso, es un trato privilegiado y no discriminatorio.
    • Medios materiales: Asignación económica y dietas para que todos puedan acceder a sus funciones.

Organización de las Cámaras: Órganos Directivos/de Gobierno

  • Presidente:
    • Máxima autoridad de la Cámara.
    • Representa a la Cámara.
    • Dirige los debates y coordina la Mesa.
    • Interpreta el Reglamento.
    • Elegido entre sus miembros (mayoría absoluta en primera votación, mayoría simple en segunda).
  • Mesa:
    • Órgano rector del trabajo parlamentario.
    • Presidida por el Presidente.
    • Compuesta por: Presidente + 4 Vicepresidentes + 4 Secretarios (Congreso); Presidente + 2 Vicepresidentes + 4 Secretarios (Senado).
    • Elegidos entre sus miembros, un nombre por cargo, con los más votos (garantizando la representación de las minorías).
    • Organiza el trabajo parlamentario: calendario y trámites administrativos.
  • Junta de Portavoces:
    • Presidida por el Presidente.
    • Compuesta por 1 representante de cada grupo parlamentario (portavoz) y 1 miembro del Gobierno.
    • Función política: relaciones entre el Gobierno y la Cámara.
    • Voto ponderado en función de los parlamentarios de cada grupo.

Órganos de Funcionamiento

  • Pleno:
    • El órgano de funcionamiento más importante.
    • Compuesto por todos los miembros de la Cámara.
    • Discusión y aprobación de los actos parlamentarios.
    • Las reuniones tienen la mayor repercusión.
    • Se reservan al Pleno las funciones y debates de mayor contenido político.
    • Acuden los miembros del Gobierno, con voz pero sin voto.
    • Se celebran durante los periodos de sesiones, pero pueden convocarse plenos extraordinarios.
  • Comisiones:
    • Compuestas por un número proporcional de representantes por grupo parlamentario (con Mesa y Presidente).
    • Se discuten los proyectos y proposiciones de ley.
    • Contenido técnico (a diferencia del Pleno).
    • El texto elaborado por ellas, el Dictamen, se eleva al Pleno y normalmente es aprobado.
    • Tipos de Comisiones:
      • Permanentes legislativas: Actuación política y legislativa. Pueden sustituir al Pleno en la aprobación de leyes, salvo en materias internacionales, de reforma constitucional, leyes orgánicas y Presupuestos Generales del Estado. Relativas a un área ministerial.
      • Permanentes no legislativas: Administrativas, de control, Tribunal de Cuentas.
      • No permanentes de Investigación: Sobre cualquier asunto de interés público.
  • Grupos Parlamentarios:
    • Agrupaciones de parlamentarios que representan una ideología política determinada.
    • Representan en la Cámara a una línea política y expresan su posición. Organizan y articulan a sus miembros.
    • Congreso: 15 diputados (o 5 diputados y un porcentaje mínimo de votos). Grupo Mixto para los que no cumplen los requisitos.
    • Senado: 10 senadores (reducible a 6). Posibilidad de grupos territoriales dentro de cada Grupo Parlamentario.
  • Diputación Permanente:
    • Asume las funciones de las Cámaras fuera de los periodos de sesiones o entre disolución y constitución.
    • Al menos 21 miembros, en proporción a los grupos parlamentarios.
    • Cada Cámara tiene su propia Diputación Permanente.

Estatutos de Autonomía (EEAA)

Los Estatutos de Autonomía son el medio de acceso y concreción del derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones. Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma (CCAA).

Contenido de los EEAA

  • Creación: La CCAA nace con su Estatuto, basado en una identidad histórica y cultural. Se debe determinar su denominación y la delimitación de su territorio.
  • Organización: Se debe determinar la denominación, organización y sede de las instituciones propias.
  • Atribución de competencias: Se deben determinar las competencias asumidas en el marco de la CE y las bases para el traspaso de servicios.
  • Otros contenidos: Símbolos, lenguas, hacienda, economía.

Doble Naturaleza de los EEAA

  1. Base y fundamento del ordenamiento jurídico autonómico.
  2. Parte del ordenamiento jurídico estatal, reconocido y amparado (sometido a la CE).

Elaboración y Reforma de los EEAA

Elaboración:

  • El derecho de autogobierno puede o no ejercitarse.
  • Sistema de acceso y elaboración ordinario (lento) y extraordinario (rápido).
  • Sistema ordinario: Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Islas Baleares, Madrid, Castilla y León.
  • Sistema extraordinario: Andalucía + Disposición Transitoria 2ª (Cataluña, Galicia y País Vasco).
  • Procedimiento especial de Navarra: Disposición Adicional 1ª.
  • Caso de Ceuta y Melilla: ciudades autónomas.
  • En España: 17 CCAA y 2 ciudades autónomas.

Reforma: Se realiza a través de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, en algunos casos, referéndum. Las reformas suelen orientarse a la asunción de competencias por parte de las CCAA.

Reparto Competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas

Las CCAA, como entidades históricas y culturales con entidad propia, tienen:

  • Asunción de competencias para la defensa de sus intereses (reparto competencial).
  • Establecimiento de un sistema institucional propio (organización de los poderes autonómicos).
  • Mecanismos y procedimientos para articular y coordinar los poderes de las CCAA y el Estado.

Tipos de Competencias

El reparto competencial se refiere a los poderes legislativo y ejecutivo (la función jurisdiccional la ejerce en exclusiva el Estado, salvo en aspectos administrativos de las CCAA).

Competencias Exclusivas del Estado

  • La intensidad de la reserva estatal varía en cada caso, dejando margen de actuación a las CCAA.
  • La concreción de la exclusividad se determina en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC).
  • Materias con reserva de ley orgánica.
  • Materias con reserva de ley.

La reserva absoluta de unas materias a la titularidad de los órganos constitucionales del Estado implica que no se puede renunciar a ellas y su titularidad es indisponible por las Cortes Generales.

Competencias Exclusivas de las CCAA

Cada Estatuto de Autonomía incluye las competencias que la CCAA prefiere, sin ningún tipo de presión por parte de las Cortes Generales. Estas competencias deben asumirse a través de su aprobación en el EEAA. Los EEAA se interpretan siempre de conformidad con la CE, y la normativa estatal prevalece en caso de conflicto.

  • Legislativas: Las CCAA pueden dictar normas de igual rango que las estatales (sometidas a la CE y a los EEAA, y a la jurisdicción constitucional).
  • Ejecutivas: Relación directa con los ciudadanos en la acción de los poderes públicos (Administración autonómica). Pueden ser exclusivas de las CCAA o compartidas con el Estado.

Competencias Compartidas

Las capacidades de legislación y ejecución pueden estar en distintas manos (Estado y CCAA). Los titulares de estas competencias son diferentes, atendiendo a la posibilidad de legislar o ejecutar. El problema surge al establecer el límite del poder de estos titulares, determinando qué es lo básico y lo que no.

En las competencias compartidas, como norma general, al Estado le corresponde fijar una legislación básica sobre una materia concreta. En función de esa legislación básica, las CCAA la ejecutan (ej. la LOMCE: el Estado establece unas bases que cada CCAA desarrolla y ejecuta).

  • Legislación y ejecución: Conflictos de competencia. El supuesto más habitual es la competencia legislativa estatal y la competencia reglamentaria y ejecutiva de las CCAA. El Estado dicta reglamentos que desarrollan o complementan la legislación, y las CCAA dictan reglamentos que organizan los servicios y el funcionamiento de la administración.
  • Bases y desarrollo: La legislación básica corresponde al Estado y su desarrollo a las CCAA. Las bases integran un común denominador normativo. Existe la posibilidad de extender la reserva de lo básico a competencias ejecutivas. El concepto de bases se considera una competencia horizontal del Estado. Las bases deben tener rango de ley.

Otros supuestos: La potestad normativa de las CCAA depende de los términos que establezca una ley estatal.

Desarrollo del Proceso Autonómico

Las CCAA han procurado maximizar su nivel de competencias:

  • En las materias en las que cabía asunción total de competencias.
  • En materias compartidas, han tratado de llenar los huecos competenciales posibles, enumerando las competencias a asumir o indicando que se asume lo que no corresponde al Estado.

Existen diferencias entre CCAA en cuanto a:

  • Competencias complejas y con alto coste (policía autonómica, competencias de crédito y banca).
  • Competencias históricas (Derecho civil y foral).
  • Derechos históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra.
  • Competencias lingüísticas para lenguas cooficiales (educación, medios de comunicación).

Instituciones de las Comunidades Autónomas

La Constitución:

  • Prevé, entre el contenido mínimo imprescindible de los EEAA, «la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias».
  • Recoge, entre las competencias que pueden asumir las CCAA, la «Organización de sus instituciones de autogobierno».
  • Prevé un modelo institucional para las CCAA con «autonomía plena».

A pesar de la restricción inicial, el modelo institucional previsto en la Constitución ha sido adoptado por todos los EEAA.

¿Cuáles son estas instituciones?

  • Asambleas Legislativas: Ostentan el poder legislativo de la Comunidad Autónoma y se eligen por sufragio universal con un sistema de representación proporcional.
  • Consejo de Gobierno: Ostenta funciones ejecutivas y administrativas y es elegido por el Presidente (éste, a su vez, es elegido por la Asamblea). El Presidente dirige el Consejo y ambos son políticamente responsables ante la Asamblea.
  • Tribunales Superiores de Justicia: Culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Función Legislativa de las Cortes Generales

La Constitución atribuye a las Cortes Generales la función legislativa del Estado, es decir, la tarea de elaborar las normas centrales del ordenamiento jurídico. Esta función, junto con la de control político del Gobierno, constituye el núcleo de la actividad de las Cortes Generales. La función legislativa se desvía a las Comisiones Permanentes Legislativas, reservándose el Pleno para leyes de especial trascendencia.

Competencia legislativa en España:

  • Cortes Generales.
  • Parlamentos autonómicos: leyes de su competencia y ámbito territorial.
  • Gobierno: normas con rango de ley por delegación (Decretos Legislativos) o por situaciones de urgente necesidad (Decretos-leyes).

Iniciativa Legislativa

Es la facultad de promover la elaboración de una ley. Es una fase preliminar, pero un símbolo de soberanía (Cortes Generales). La iniciativa legislativa (IL) consiste en la facultad de promover la elaboración de una ley por parte de las Cámaras parlamentarias.

A quién corresponde:

  • Gobierno: La IL se atribuye al Gobierno, del que parte la inmensa mayoría de las leyes. Los textos presentados por el Gobierno en el ejercicio de su IL:
    • Deben ser aprobados en Consejo de Ministros.
    • Reciben la denominación de proyectos de ley.
    • Son enviados al Congreso, que inicia la elaboración de la ley.
    • Los Grupos Parlamentarios pueden presentar enmiendas a la totalidad.
  • Cortes Generales: Proposiciones de ley. La Constitución atribuye la IL a ambas Cámaras parlamentarias. Las proposiciones deben ser presentadas:
    • En el Congreso: por 15 Diputados o 1 Grupo Parlamentario.
    • En el Senado: por 25 Senadores o 1 Grupo Parlamentario.
    • Toma en consideración: La Cámara ante la que se haya ejercido la IL debe pronunciarse sobre la misma mediante el trámite de la toma en consideración (en Pleno). En este trámite puede rechazarse la tramitación de la proposición de ley. Solo después de que una Cámara aprueba tomar en consideración una proposición de ley puede considerarse que se ha ejercitado la IL parlamentaria y comienza la discusión del texto.
  • Iniciativa Legislativa Popular (ILP): La Constitución contempla el ejercicio de la IL por los ciudadanos (ILP). Solo regula expresamente:
    • Debe ejercerse por 500.000 ciudadanos.
    • Excluye materias propias de Ley Orgánica, tributarias, de carácter internacional, etc.
    • Se remite a una Ley Orgánica para las formas de ejercicio y requisitos.
  • Asambleas de las CCAA: La Constitución atribuye a las CCAA una facultad que ha de calificarse más de propuesta de iniciativa que de auténtica IL. Las Asambleas Legislativas de las CCAA pueden:
    • Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley.
    • Remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, que podrán defender ante la Cámara mediante una delegación de hasta 3 miembros.

Procedimiento Legislativo Ordinario

Discusión en el Congreso

  • Fase de enmiendas a la totalidad: El texto puede ser rechazado o sustituido, tras la presentación de enmiendas por los grupos parlamentarios y la discusión en Pleno.
  • Fase de comisión: Informe de la ponencia en 15 días (enmiendas) + posterior examen y votación en la comisión correspondiente, que elabora un dictamen para ser discutido en el Pleno.
  • Fase de Pleno: Se discute y vota el dictamen.
  • Se aprueba o rechaza el texto en su conjunto, en una única votación.

Discusión en el Senado

  • Una vez aprobado el texto por el Congreso, su Presidenta lo remite al Senado.
  • Plazo de 2 meses (20 días en caso de urgencia) para aprobar, vetar o proponer enmiendas, también en fases de comisión y Pleno.
  • En la definitiva lectura de Pleno, la aprobación del veto necesita la mayoría absoluta del Senado.
  • Si el Senado no veta ni modifica el texto enviado por el Congreso, este queda preparado para su sanción real.

Diferencias de Opinión entre Congreso y Senado

Si el Senado no está conforme con lo aprobado por el Congreso, dispone de dos opciones:

  • Interposición de veto.
  • Aprobación de enmiendas modificando el texto.
  • Interposición de veto por mayoría absoluta: El Congreso puede aprobar el texto original por mayoría absoluta o, tras dos meses, por mayoría simple.
  • Aprobación de enmiendas: Si el Senado se ha limitado a formular enmiendas, el Congreso solo está obligado a pronunciarse sobre ellas, aceptándolas o rechazándolas por mayoría simple.

Procedimientos Legislativos Especiales

a) Procedimientos legislativos específicos que la CE asocia a un tipo de norma: ley orgánica, decreto-ley, reforma constitucional, EEAA, ley de presupuestos, Tratados Internacionales (TTII).

b) Procedimientos de tramitación parlamentaria especiales previstos por la CE o el Reglamento:

  • Procedimiento de lectura única en Pleno: Proyectos o proposiciones de ley que, por su sencillez o consenso, aconsejen solo debate y votación en Pleno, sin necesidad de debate y votación previos en comisión. La decisión de seguir este procedimiento corresponde al propio Pleno, a propuesta de la Mesa.
  • Procedimiento de aprobación íntegra en Comisión: La tramitación completa tiene lugar en la comisión correspondiente, evitando el paso por el Pleno. Estas comisiones son una fotografía reducida del Pleno, por lo que no se introduce ninguna alteración a la voluntad de la Cámara. Las Cámaras delegan en esta comisión la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, aunque el Pleno puede recabar el debate y votación de los proyectos y proposiciones que han sido objeto de esta delegación. Se excluyen la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y los Presupuestos Generales del Estado (PGE). La tramitación que se sigue en la comisión es la misma que en el procedimiento común.
  • Procedimiento de urgencia: Supone la reducción a la mitad de los plazos reglamentarios. En el Congreso, la decisión corresponde a la Mesa, a petición del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de la mitad de los diputados.

Sanción, Promulgación y Publicación

Una vez finalizada la tramitación parlamentaria y fijado el texto de la ley, ésta debe cumplir otros requisitos antes de su entrada en vigor:

  • Sanción en 15 días: El Rey tiene el deber constitucional de sancionar las leyes aprobadas por las Cortes Generales en un plazo de 15 días. Si las leyes son de las CCAA, no se sancionan, solo se promulgan por el Presidente de la CCAA en nombre del Rey. Es un acto debido que no permite discrecionalidad alguna al Monarca.
  • Promulgación: Acto por el cual el Jefe del Estado o los Presidentes de las CCAA dan constancia de la aprobación de una ley y la incorporan al ordenamiento jurídico. Lo realiza el Rey junto con la sanción, en el mismo plazo de 15 días.
  • Publicación: La publicación de las leyes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) determina el cumplimiento del principio constitucional de la publicidad de las normas. La entrada en vigor se inicia en la fecha establecida en la propia norma, con posibilidad de prever una vacatio legis. En defecto de previsión expresa, la vacatio legis es de 20 días.

Función Financiera de las Cortes Generales

Potestad Tributaria

Es la capacidad de imponer tributos que graven ingresos y bienes de los ciudadanos. La Constitución atribuye dicha capacidad exclusivamente al Estado mediante ley. Las Cortes Generales ejercen esta potestad aprobando las leyes que regulan los impuestos. Las CCAA y las Corporaciones locales (ayuntamientos) también tienen reconocida dicha potestad, pero de acuerdo con la CE y con las leyes. Las CCAA poseen una potestad tributaria condicionada por el legislador estatal. Los ayuntamientos imponen tributos con el alcance previsto por las leyes del Estado y de las CCAA. La potestad tributaria no puede ejercitarse mediante la Ley de Presupuestos. El sistema tributario debe ajustarse a los principios materiales de justicia, igualdad y progresividad mencionados en la Constitución.

Potestad Presupuestaria

: La facultad de aprobar anualmente las cuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos, en la cual se contiene una estimación de los ingresos provenientes de la aplicación de los tributos en vigor y de cualesquiera otras fuentes y una autorización de los gastos en que han de emplearse dichos ingresos. – Procedimiento de elaboración: iniciativa exclusiva para el Gobierno. La ley atribuye a las CCGG el examen, enmienda y aprobación en las. – Plazo: 3 meses antes de la expiración de los anteriores (se prorrogan los del ejercicio anterior a falta de acuerdo). – Proyectos de ley para aumentar el gasto o disminuir ingresos y conformidad del Gobierno. – Autonomía presupuestaría: Existe una excepción a la reserva gubernamental de iniciativa presupuestaria en beneficio de determinados órganos e instituciones constitucionales dotados de autonomía presupuestaria. Éstos tienen la facultad de elaborar sus propios 25 presupuestos, aunque se remiten a las Cortes englobados en el proyecto de PGE elaborado por el Gobierno y constituyen partidas que deben ser tramitadas en forma ordinaria por las Cámaras. En tal situación se encuentran la Familia y la Casa del Rey, las propias CCGG, el Consejo General del Poder Judicial, el TC y el Tribunal de Cuentas. – equidad, eficiencia y economía.

4RESPONSABILIDAD POLÍTICA: Moción censura:es la única forma en que el congreso, pueden expresar por propia iniciativa, la retira de su confianza al gobierno. En nuestro sistema es una iniciativa parlamentaria específica y absolutamente autónoma. No exige actividad previa de ningún género, sino solo el taxativo cumplimiento de los requisitos constitucionalmente exigidos. La característica destacada es la preocupación por la estabilidad gubernamental y por evitar los vacíos de poder, que hace que se exija que la retirada de la confianza parlamentaria lleve simultáneamente Aparejado el otorgamiento de la confianza a otro presidente del gobierno. Opera más que como una remoción del gobierno, como una sustitución de un gobierno por otro. Requisitos: -la moción sea suscrita por al menos una décima parte (1/10) de los Diputados (35). -La propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno – Los Diputados firmantes de una moción de censura no podrán, si la moción no prospera, volver a presentar otra durante el mismo período de sesiones. Procedimiento: Una vez presentada con los requisitos exigidos, debe ser admitida a trámite en la Mesa, el resto de los parlamentarios tiene 2 días para presentar mociones alternativas. Debate previo, exposición del candidato alternativo. Para que prospere debe obtener mayoría absoluta del Congreso. Efectos: Si no es aprobada: el Gobierno recupera la facultad de disolución de las Cámaras que había perdido al admitirse a trámite. Además, no se podrá presentar otra moción de censura en ese periodo de sesiones. Si es aprobada: se entiende retirada la confianza al presidente en ejercicio y otorgada al candidato, por lo que el primero cesa y debe presentar su dimisión al Rey, que nombrará al Presidente del Gobierno al segundo, todo ello de forma automática. CUESTIÓN CONFIANZA: El Gobierno puede considerar que, para la eficaz continuidad en el ejercicio de sus funciones y la realización de sus objetivos políticos, le resulta conveniente renovar la confianza que el Parlamento le otorgó y ratificar, su respaldo parlamentario. El Gobierno puede exigir al Parlamento que le ratifique expresamente su confianza, siguiendo el procedimiento constitucionalmente previsto para la cuestión de confianza. Está ligada a un programa de Gobierno o sobre una declaración de política general pero no a un proyecto de ley. Procedimiento: La iniciativa para comprobar que la confianza parlamentaria se mantiene es del ejecutivo, Gobierno. El planteamiento corresponde al Presidente del Gobierno y presenta un escrito a la Mesa del Congreso. Exposición por parte del presidente de su programa o una declaración de política general y debate El Gobierno gana la votación por mayoría simple de los Diputados presentes. Efectos:Si el Gobierno gana la votación, continuará en el ejercicio de sus funciones con el reforzamiento político derivado de la revalidación de la confianza parlamentaria. Si el Congreso retira su confianza al Gobierno, el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey, abriéndose el procedimiento previsto para la designación del Presidente del Gobierno. El Gobierno continúa en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor y pierde la facultad de disolución de las Cámaras. El procedimiento concluiría con la investidura de un nuevo presidente y la toma en posesión del nuevo Gobierno.  


8. PODER JUDICIAL Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL – Función: jueces es “Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” . – Titulares: jueces y magistrados .- Unidad jurisdiccional: la división territorial no afecta al PJ + exclusión de todo tribunal que no esté integrado (tribunal de cuentas). – Totalidad: la jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español. – Exclusividad: solo son los jueces y magistrados los encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, los jueces y magistrados no pueden ejercer otras funciones que la jurisdiccional. Por tanto, es exclusividad por ambas partes. –  Totalidad: el peso de la justicia puede recaer sobre cualquier cuestión. Puede recaer sobre cualquier asunto que se plantee. – Responsabilidad: son responsables de sus actos los jueces y tienen que hacer frente a las posibles responsabilidades por sus actuaciones como juez. JUECES Y MAGISTRADOS: Las características anteriores condicionan la actuación de los jueces y magistrados. La actuación de los jueces y magistrados tiene que seguir estos principios: – Para asegurar su independencia e imparcialidad: para poder cumplir la función del poder judicial, es necesario que la aplicación del Derecho y la interpretación de las normas sea imparcial. No es el mismo poder el que las produce (legislativo) y el que las interpreta (judicial). Los integrantes del poder judicial 43 adoptan sus resoluciones con arreglo a Derecho, sin que puedan recibir ningún tipo de órdenes, instrucciones – Garantías: acceso a la carrera judicial y abstención/recusación. – Legitimidad Juez: emana de la sumisión a la ley: en aplicación y en el acceso a la carrera judicial. – Inamovilidad: los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados por causas judiciales, y por las garantías establecidas en la misma ley. Limitaciones y prohibiciones: • Garantías positivas: independencia, inamovilidad. • Garantías negativas: – Limitación del derecho a la asociación: que jueces y magistrados, en el ejercicio pleno de sus funciones, no pueden integrar ni partidos políticos, ni sindicatos.  – No pueden criticar públicamente a los poderes establecidos: no pueden hacer declaraciones. – Tienen una serie de incompatibilidades laborales en el ejercicio de sus funciones. Tienen que desarrollar su función jurisdiccional en exclusiva. Para todas las demás funciones tiene que pedir autorización. ESTRUCTURA JUDICIAL: – Criterio material: división de la jurisdicción en 4 grandes órdenes jurisdiccionales: – Civil – Penal – Contencioso-admin – Social – + Sala de lo Militar en el TS, Juzgado de Menores, Vigilancia Penitenciaria y Violencia contra la Mujer – Criterio territorial: división del territorio nacional en distintas zonas: – Municipios: Juzgados de Paz – Partidos judiciales: uno o varios municipios limítrofes de la misma provincia que comparten sede judicial: Tolosa, Azpeiti, Bergara, Eibar, Donosti, Irún: Juzgados de 1º Instancia e Instrucción, en su capital – Provincias: AP, Juzgado de lo Penal, Social, Vigilancia Penitenciaria, Mercantil, Menores, CAdvo, en su capital – CCAA: TSJ, no necesariamente en su capital – Totalidad del territorio: TS, AN, TC, en la capital • Criterio jerárquico: sistema de recursos y revocación, modificación o confirmación de las resoluciones de los órganos inferiores.


8. GOBIERNO PODER JUDICIAL: Gobierno propio para garantizar su independencia e imparcialidad. Consejo General del Poder Judicial, composición: 21 miembros, elegidos para 5 años (para evitar coincidir con la legislatura): – 12 elegidos entre jueces y magistrados (proporción entre TS y otros): 6 por cada Cámara, (eligen de una lista de candidatos). – 8 elegidos entre juristas de reconocida competencia (15 años de ejercicio): 3/5 de las Cámaras, según la CE. – Los elegidos escogen por 3/5 al Presidente: magistrado TS o jurista de más de 25 años. • Funciones: – Gobierno y representación del PJ. – Nombramiento de jueces y magistrados. – Facultades disciplinarias. – Elaboración de informes y dictámenes (proyectos de ley o política general). – Potestad reglamentaria (autoorganización). – Nombramiento de 2 miembros del TC. • Otros órganos de gobierno: Salas de gobierno del TS, AN y TSJ; y presidente de Tribunales, Audiencia y Jueces Decanos. MINISTERIO FISCAL: Regulación → Títuulo VI • Organización → Un Ministerio Fiscal único para todo el Estado, que ejerce sus funciones a través de órganos propios (cabeza: fiscal general del Estado). • Estatuto de los miembros: (similar a jueces y magistrados) – Acceso por concurso-oposición: mismo que judicaturas. – Incompatibilidades: partidos políticos, cargos públicos, etc. – Principio de unidad de actuación. – Principio dependencia jerárquica: puede oponerse razonadamente si órdenes contrarias a las leyes (ppio. de vinculación al ppio. superior de legalidad). – No podrán ser recursados. • Funciones: – Promover la acción de justicia (de oficio o a instancia de parte): no ostenta monopolio de la acción penal. – Velar por la independencia de los Tribunales. ¿A qué se dedica? A llevar a cabo las acusaciones públicas, es su función principal. Dentro de esta función de llevar a cabo la acusación pública, lo que trata de hacer con el ejercicio de sus funciones es acusar en los diferentes pleitos que sea competente para hacerlo. Atiende también en su estructuración por el criterio de jerarquía: El Fiscal General del Estado es el mayor cargo de este Ministerio, nombrado por el Gobierno lo cual no condiciona la naturaleza jurídica del órgano, que debe ser un órgano autónomo, imparcial e independiente, que no debe recibir instrucciones de nadie. Que le nombre el gobierno no quiere decir que le dé instrucciones el Gobierno a este. En ese criterio jerárquico, después están los fiscales de sala, que se emparentan con la estructuración del poder judicial: fiscal general del juzgado de 1º instancia, de la audiencia provincial, etc.

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