Funciones y Marco Legal de la Procuraduría, Contraloría y Servicio Consular en Venezuela

Procuraduría General de la República

Misión

Asesorar jurídicamente a los órganos y entes del Poder Público Nacional y defenderlos judicial y extrajudicialmente; dirigir el Sistema Integral Nacional de Asesoría Jurídica, produciendo, sistematizando y socializando el derecho; dando acompañamiento al Poder Popular en la defensa de sus intereses frente a particulares.

Visión

Consolidarse como instancia asesora en el plano constitucional, con pertinencia social, a la vanguardia en la defensa jurídica de los derechos e intereses de la República; promoviendo el Poder Popular, garantizando la juridicidad de las políticas sociales; referente fundamental en la producción, sistematización y socialización del derecho en general y el derecho público y popular en particular.

Funciones

La Procuraduría General de la República tiene atribuciones relativas a la representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, los ingresos públicos nacionales, los contratos, las contrataciones, la asesoría jurídica y representación judicial, entre otras gamas de competencia.

En cada uno de los ámbitos arriba mencionados, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prescribe una serie de funciones, entre las cuales tenemos:

  • Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.
  • Representar y defender a la República, en los juicios que se susciten entre ésta y personas públicas o privadas, por nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación y cumplimiento de contratos que suscriban los órganos del Poder Público Nacional.
  • Representar y defender judicial y extrajudicialmente los derechos e intereses de la República, relacionados con los ingresos públicos nacionales.
  • Representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.
  • Emitir su opinión sobre los contratos de interés público nacional.
  • Asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional, a solicitud de sus máximas autoridades, así como a los institutos autónomos, a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.
  • Asesorar jurídicamente a las empresas del Estado y demás establecimientos públicos nacionales y a los Estados y Municipios, cuando a su juicio, el asunto objeto de la consulta esté relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
  • Promover ante las autoridades competentes todo lo conveniente a los intereses de la Nación.
  • Representar al país en todas las cuestiones judiciales que afecten los intereses nacionales.
  • Dictaminar sobre las cuestiones internacionales que rocen con la soberanía nacional y en los reclamos que afecten la hacienda pública.
  • Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.
  • En su condición de órgano superior de consulta, desarrollará un Sistema Integral de Asesoría Jurídica bajo su dirección, destinado a homogeneizar la política jurídica del Estado.

Importancia de la función del procurador

En Venezuela, la figura del Procurador General fue establecida por vez primera en el período Republicano, cuando en el marco de la Revolución Federal el general, Juan Crisóstomo Falcón, Presidente provisional de la Federación Venezolana, crea el Destino de Procurador General de la Nación mediante Decreto de fecha 24 de julio de 1863.

A este Despacho se le atribuyen una serie de funciones como: promover ante las autoridades competentes todo lo que crea conveniente a los intereses de la nación, representar a la nación en todas las cuestiones judiciales que afecten los intereses de ella, ser oído en las cuestiones internacionales relacionadas con la soberanía nacional y en los reclamos que afecten las rentas públicas y vigilar el cumplimiento de las leyes y de los decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.

En virtud de lo dispuesto por la Ley del 1º de junio de 1894, promulgada por el Presidente Joaquín Crespo, el Procurador General de la Nación se instituyó como un genuino garante de la consolidación del Estado Federal, al corresponderle la revisión del ordenamiento regional y la denuncia ante la Alta Corte Federal, en el caso de las colisiones que observara con el ordenamiento nacional.

Funciones del Procurador (a) General de la República

  • Desarrollar un Sistema Integral de Asesoría Jurídica, para homogeneizar la política jurídica del Estado.
  • Asesorar jurídicamente al Estado en materia de bienes e intereses patrimoniales de la República.
  • Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses de la República.
  • Dictaminar sobre las cuestiones internacionales que rocen con la soberanía nacional.
  • Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.
  • Promover todo lo conveniente a los intereses de la Nación.
  • Emitir su opinión sobre los contratos de interés nacional.

El procurador general de la República asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.

Normas constitucionales y leyes aplicables

Art. 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) ////// Art. 248 de la CRBV ///// Art. 249 de la CRBV ////// Art. 250 de la CRBV

Leyes Aplicables

  • Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Contraloría General de la República

Misión

La Contraloría General de la República es el órgano constitucionalmente autónomo, integrante del Poder Ciudadano y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al servicio del Estado y del pueblo venezolano para velar por la buena gestión y el correcto uso del patrimonio público.

Visión

Ser reconocida como la institución pública de más alto desempeño ético y profesional, que goce de la confianza, credibilidad y apoyo del pueblo venezolano, por la efectividad y transparencia de sus acciones en la salvaguarda del patrimonio público y en el combate a la corrupción.

Ámbito de Control

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República, los siguientes organismos, entidades y personas:

  • Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
  • Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
  • Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
  • Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
  • Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
  • Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
  • El Banco Central de Venezuela.
  • Las universidades públicas.
  • Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
  • Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
  • Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
  • Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

Bienes Nacionales

Son los llamados “bienes públicos” los cuales se consideran que son todos aquellos bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos, de dominio público o de dominio privado que hayan adquirido los órganos y entes que conforman el sector público; los bienes mercancías o efectos, que se encuentran en el territorio de la República y que no tienen dueño; los bienes muebles e inmueble, títulos valores, acciones, las mercancías que se declaren abandonadas; los bienes, mercancías o efectos que sean objeto de una medida de comiso firme mediante acto administrativo o sentencia definitiva, y los que mediante sentencia firme o procedimiento de Ley sean puestos a la orden del Tesoro Nacional.

  • Adquisición: el capítulo IV de la ley orgánica de bienes públicos establece que la adquisición de bienes será realizada por parte de los órganos y entes que conforman el sector público, mediante procesos de compra, permuta, donación, dación en pago, expropiación o cualquier otra medida jurídica. Una vez que los órganos y entes que conforman el Sector Público realicen la adquisición, construcción, reconstrucción o adaptación de bienes inmuebles, remitirán a la Superintendencia de Bienes Públicos un informe acompañado de las copias certificadas de los títulos de propiedad de los mismos, o Acta de recepción final de la obra según corresponda y del respectivo expediente administrativo o judicial, a los fines de incorporar dicha documentación al Registro de Bienes Públicos.
  • Enajenación: se contempla en el capítulo VIII de la ley orgánica de bienes públicos, esta se encuentra bajo la modalidad de venta o permuta, se hará mediante proceso de Oferta Pública y preferentemente por lotes, pudiéndose realizar enajenaciones por unidades en razón de las características particulares de los bienes, avaladas a través de acto motivado suscrito por la máxima autoridad del respectivo órgano o ente. Para ello, el Comité de Licitaciones del órgano o ente que enajenará el bien publicará un aviso en dos diarios de comprobada circulación nacional, en el cual se indiquen: Las características del bien; El precio base fijado para la enajenación del mismo; Las condiciones establecidas para su enajenación y el plazo para la recepción de las ofertas, entre otros.

Quedan exceptuadas del procedimiento de oferta pública la venta o permuta de Bienes públicos enmarcados dentro de los siguientes supuestos:

  1. Las de venta o permuta de bienes cuyo adquiriente sea otro órgano o ente del Sector Público.
  2. Las relativas a la venta o permuta de bienes en producción, cuando el proceso licitatorio pudiere afectar el proceso productivo del bien.
  3. Las de venta o permuta de bienes de cualquier tipo cuando mediante un proceso amplio de oferta pública, se determine la existencia de un solo oferente.
  4. La venta o permuta de derechos litigiosos.
  • Administración: Existe la Superintendencia de Bienes Públicos como instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía económica, presupuestaria, financiera, técnica y funcional, adscrita al ministerio con competencia en materia de finanzas al sólo efecto de la tutela administrativa, para ejercer la rectoría del Sistema de Bienes Públicos bajo la responsabilidad y dirección de un Superintendente o una Superintendente de Bienes Públicos, entre sus competencias se encuentran:
  • Participar en la formulación de las políticas para la administración, registro y disposición de los Bienes Públicos.
  • Dictar las normas e instrucciones técnicas en las materias de su competencia.
  • Establecer, mediante las correspondientes normas técnicas, los procedimientos destinados al registro y disposición de los Bienes Públicos.

Alcance e importancia de la función contralora

Sus principales funciones son la de control de la deuda pública sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos; inspeccionar y fiscalizar órganos, entidades y personas jurídicas del sector público, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público así como instar al Fiscal General de la República a que ejerza acciones judiciales a que hubiera motivo de infracción o delitos cometidos contra el patrimonio público. Su ámbito de control abarca:

  • Banco Central de Venezuela.
  • Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
  • Órganos y entidades en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
  • Órganos y entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
  • Poder Público Distrital, Estadal, Municipal, Nacional.
  • Universidades públicas.
  • Instituciones, fundaciones, asociaciones y personalidades conexas a los organismos mencionados anteriormente.

Importancia: La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, es de gran importancia ya que sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control, ya que su fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción.

Los ilícitos administrativos

Un ilícito administrativo son las prohibiciones que enumeran los ordenamientos administrativos, esto es los ordenamientos del poder ejecutivo, de orden federal, estatal o municipal, el retirar sellos es un ilícito administrativo pero también es un delito, porque lo contempla el código penal, por lo regular las faltas administrativas son conductas antisociales que no están tipificadas como delitos y se sancionan con multas o arrestos.

Normas constitucionales y leyes aplicables

Legislación relacionada con la Contraloría General de la República.

  • Ley Orgánica del Poder Ciudadano. (Gaceta Oficial N° 37.310)
  • Ley Contra la Corrupción. (Gaceta Oficial N° 5.637 Ext. del 07-04-03)

Legislación relacionada con el Sistema Nacional de Control.

El Servicio Consular

Corresponde al Ejecutivo Federal acreditar funcionarios consulares en los países extranjeros, cuando existe este derecho en virtud de tratados o convenciones internacionales, reciprocidad o práctica internacional. El Cónsul General es el jefe de los funcionarios consulares de su Distrito y tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de los deberes de sus subordinados.

Ley Orgánica del Servicio Consular

El objeto de la Ley Orgánica del Servicio Consular, es regular y organizar el funcionamiento del servicio consular de la República, para asegurar la política y actuación consular internacional en función de la soberanía y de los intereses del pueblo venezolano, con estricta sujeción en los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos.

Derechos consulares

Establece el doctrinario Manuel Osorio que se le llama derechos consulares a las actuaciones o trámites que realizan los consulados, tales como la revisión de documentos, la expedición de copias certificadas adicionales, registrar testamentos, entre otros.

Los artículos que regulan los derechos consulares van desde el número 52 hasta el número 60 de la Ley Orgánica del servicio consular. Entre los cuales queda establecido la conformación de la renta consular (art.52); que el monto de los derechos y aranceles será fijado por el ejecutivo nacional (art 54); los actos consulares que quedan exentos de los derechos de aranceles (art.55); que Los derechos y aranceles consulares podrán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América, en bolívares o en moneda de curso legal del país ante el cual esté la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada (art.56), La liquidación y recaudación de los derechos y aranceles consulares por las Oficinas Consulares de las Embajadas de Venezuela, se hará conforme a las normas que dicte el Ejecutivo Nacional mediante Resolución conjunta de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda. (art 57).

Rendición de cuentas

La rendición de cuentas del servicio consular se encuentra claramente establecido en los artículos 58 y 59 de la ley orgánica del servicio consular. Que dictan lo siguiente:

Artículo 58.-Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Oficinas y Secciones Consulares remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, la totalidad de los derechos recaudados en el anterior, en cheque a favor del Banco Central de Venezuela, emitido en dólares de los Estados Unidos de América y acompañado de una relación de las actuaciones cumplidas y del triplicado de las planillas correspondientes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores depositará los cheques recibidos en el Banco Central de Venezuela. El Ministerio de Hacienda liquidará las planillas requeridas para el ingreso definitivo al Tesoro, Nacional.

Dentro del mismo lapso las Oficinas citadas remitirán al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República una relación de las actuaciones cumplidas en el mes anterior, conforme al procedimiento que al efecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 59. Los funcionarios consulares deberán exhibir en lugar visible de la Oficina, una copia de la tarifa consular impresa en español y en el idioma del respectivo país, así como la prohibición contenida en el Artículo 63 y las horas de oficina establecidas de acuerdo con el artículo 61 de esta Ley.

Normas constitucionales y leyes aplicables

  • Ley Orgánica del Servicio Consular (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3998) 21 de Agosto de 1987.
  • Ley Orgánica del Servicio Exterior (Gaceta Oficial Nº 40.217) 30 de Julio de 2013.
  • Convención de Viena sobre relaciones consulares (24/04/1963)

Artículo 53.– Las Oficinas Consulares y las Secciones Consulares de las Embajadas de Venezuela, percibirán en la circunscripción donde están ubicadas, los derechos y aranceles que establezcan las leyes y reglamentos de la República.

Artículo 54.-E1 monto de los derechos y aranceles causados por cada actuación consular será fijado por el Ejecutivo Nacional hasta los límites siguientes:

  1. Por verificar documentos de origen, sanidad animal o vegetal, antigüedad o envejecimiento, hasta noventa dólares de los Estados Unidos de América (US $ 90).
  2. Por el registro y la expedición de copias certificadas de protestas presentadas por los Capitanes de naves, hasta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.500).
  3. Por otorgamiento de pasavante previsto en la Ley de Navegación, hasta dos mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2.250).
  4. Por la expedición de copias certificadas adicionales, del otorgamiento o renovación de un poder, hasta cien dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100).
  5. Por presenciar el otorgamiento o revocación de un poder, insertarlo en el libro de registro y expedir la certificación correspondiente, hasta trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300).
  6. Por el registro en el libro correspondiente de un testamento y extender la certificación pertinente hasta ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150).
  7. Por presenciar la celebración de contratos, insertar los en el libro de registro y expedir la certificación correspondiente, hasta setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 750).
  8. Por la expedición de copias certificadas adicionales de las partidas de nacimiento, hasta quince dólares de los Estados Unidos de América (US $ 15).
  9. Por la legalización de la firma: que autorice una partida de nacimiento, una partida de matrimonio celebrado en el extranjero o una partida de defunción, hasta treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30).
  10. Por la expedición de pasaportes ordinarios de ciudadanos venezolanos, hasta ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 120).
  11. Por la expedición de pasaportes de emergencia con validez limitada a los ciudadanos extranjeros, hasta treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30).
  12. Por el otorgamiento de visas de ingreso, salvo aquellos casos en que existan convenios, tratados o acuerdos internacionales, hasta sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60).
  13. Por cualquier otra declaración o actuación que le atribuyan las Leyes y Reglamentos, hasta sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60).

Artículo 55.-Quedan exentos de los derechos de aranceles previstos en esta Ley las actuaciones y actos consulares que se especifican a continuación:

  1. La inserción de partidas de nacimiento y de defunción de ciudadanos venezolanos.
  2. Los actos relativos al régimen matrimonial.
  3. Todas las actuaciones previstas en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.
  4. La inscripción de ciudadanos venezolanos en el Registro Electoral prevista en la Ley Orgánica del Sufragio.
  5. Los actos relativos a la Ley de Impuesto Sobre la Renta y otras Leyes Fiscales de Venezuela.
  6. Los actos y diligencias relacionadas con la Ley del Trabajo y la Ley del Seguro Social Obligatorio.
  7. Los actos relativos al régimen de menores.
  8. La expedición de visas diplomáticas o de cortesía.
  9. La legalización de documentos relacionados con los líos en el exterior de venezolanos o de residentes en Venezuela.
  10. La certificación de Fe de Vida.

Artículo 56.-Los derechos y aranceles consulares podrán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América, en bolívares o en moneda de curso legal del país ante el cual esté la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada, a la tasa de cambio vigente en la circunscripción consular respectiva.

Artículo 57.-La liquidación y recaudación de los derechos y aranceles consulares por las Oficinas Consulares de las Embajadas de Venezuela, se hará conforme a las normas que dicte el Ejecutivo Nacional mediante Resolución conjunta de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Artículo 60. En los países en donde no sea posible la convertibilidad ni la transferencia de la moneda de curso legal, la Oficina o Sección Consular, mantendrá una cuenta especial cuya movilización se hará de acuerdo a las instrucciones que dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuales serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.

Los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, las Oficinas o las Secciones Consulares podrán utilizar el convenio recíproco, entre Bancos Centrales para la remisión de la renta consular.

Artículo 61.-El horario de la Oficina Consular será el mismo que tengan establecido las autoridades locales con un mínimo de cinco (5) horas hábiles para atención al público.

Artículo 62.– Los funcionarios consulares, de la República, en las recepciones y actos oficiales, no usarán sino el traje civil, de acuerdo con la etiqueta.

Artículo 63. Mientras los Cónsules no obtengan el exequátur de sus Letras Patentes o la autorización equivalente, ejercerán sus funciones hasta donde la autoridad local competente lo permita.

Artículo 64.– Los funcionarios consulares sólo podrán cobrar las cantidades que por sus actuaciones, actos y diligencias se establezcan en la presente Ley.

Artículo 65. Los Cónsules recibirán y entregarán el Consulado por inventario, del cual mandarán copia al Ministerio de Relaciones Exteriores. Si un Cónsul recibe sin inventario, se constituye responsable de todo lo que deba existir en el Consulado. Si el Cónsul saliente no puede o no quiere entregar por inventario, el entrante lo hará en presencia de dos testigos, dando cuenta de lo ocurrido al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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