Funciones y Procedimientos de las Cortes Generales: Legislativa, Financiera y Presupuestaria

Las Cortes Generales

1. Funciones de las Cortes: Representativa, Legislativa y Administrativa

1.1. Función Legislativa

Procedimiento legislativo ordinario y procedimientos legislativos especiales.

1. Procedimiento legislativo ordinario: recogido en el Capítulo II del Título III de la CE (art. 87, 88, 89). El art. 90 describe el papel desarrollado por el Senado, y el art. 91 el papel del rey en la fase final. Tiene tres fases: la iniciativa legislativa, la pura tramitación parlamentaria propiamente dicha, y la fase de sanción, promulgación y publicación. Es un concepto formal: es ley el producto del proceso legislativo ordinario (sin perjuicio de que haya otro tipo de leyes que tengan este carácter por su contenido – ej: ley orgánica).

a. Iniciativa legislativa: quién puede poner en marcha dicho proceso. Art. 87: Gobierno, Congreso y Senado. Se añade a estos sujetos las Asambleas de las Comunidades Autónomas, quienes a pesar de poder poner en marcha este proceso según la CE, deberán solicitarlo al Gobierno o al Congreso (iniciativa indirecta). Además, una LO (2/1984) controlará la iniciativa legislativa popular; los ciudadanos también podrán iniciar un proceso legislativo.

  • Proyecto de ley: cuando la iniciativa procede del Gobierno, esto supone la necesidad de que el proyecto venga acompañado de una exposición de motivos, además de una serie de informes y requisitos que hay que solicitar a instituciones como el Consejo de Estado.
  • Propuesta de ley: cuando dicha iniciativa viene dada por cualquier otro órgano (Congreso o Asambleas). Existe un requisito procedimental, lo que se conoce como la toma en consideración, que se trata de un debate que deberá tener lugar, si esta iniciativa viene del Senado en el Senado, antes de activarlo.

Art. 87 de la CE

  1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
  2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

b. Tramitación parlamentaria: la iniciativa proceda de donde proceda llega al Congreso, donde se traslada a una mesa, que: va a publicar la iniciativa, abriéndose el plazo de enmiendas (15 días) y se le asigna una comisión. Las enmiendas son las correcciones que se quieren introducir en el texto legislativo, existiendo dos tipos:

  • Enmiendas a la totalidad (suponen un rechazo a la totalidad de la norma), pudiendo ser a su vez, de devolución (se rechaza de plano, no es necesario aprobar una norma como este) o de texto alternativo (no me gusta en absoluto, pero planteo otro texto entero). Si son enmiendas en totalidad se pasa al pleno que abordará un pleno de totalidad, que tendrán las siguientes consecuencias: si es de devolución y se aprueba este, se acaba la iniciativa. Si se trata de un texto alternativo y se aprueba, a partir de ese momento, ese texto, y no el original, el que pase a la comisión.
  • Enmiendas al articulado: no se cuestiona el texto en su totalidad, pero sí alguno de sus artículos, se puede querer añadir artículos, quitar algunos, modificar otros, etc. Se pasa, tras el límite del plazo, a la comisión. Lo primero que hará la comisión, será nombrar una ponencia (grupo más reducido) al que se encomienda elaborar un informe sobre el texto (ya sea el original o el alternativo en caso de la enmienda a la totalidad con texto alternativo). Este informe vuelve a la comisión, quien elabora un dictamen sobre el texto del informe y sobre las nuevas enmiendas que hayan podido surgir (enmiendas transaccionales: aquellas enmiendas que surgen espontáneamente tras la discusión del asunto y se pueden votar). Tras esto, el dictamen pasará de nuevo al pleno, donde se produce un nuevo debate sobre este. Como consecuencia de este debate, en caso de que se rechace el texto, se pone fin al proceso legislativo. Si, por el contrario, se aprueba este dictamen, se da paso al Senado, donde de nuevo tendrá que pasar por el mismo procedimiento (mesa, comisión, ponencia, comisión, y de nuevo pleno). En el pleno del Senado puede suceder:

a) Que se apruebe el texto procedente del Congreso sin enmiendas, termina la tramitación parlamentaria y se pasa a los siguientes pasos.

b) El pleno del Senado por mayoría absoluta apruebe el veto al texto del Congreso, lo que supone que se encuentran radicalmente en desacuerdo con el texto. Se pasa de nuevo al Congreso, donde se vota lo que sucederá con el veto del Senado; mayoría absoluta que rechaza dicho veto, o tras dos meses, volver a votar el rechazo de este veto, pero ahora bastará con mayoría simple. Si no se consigue levantar el veto del Senado, fin de la iniciativa.

c) Se aprueban una serie de enmiendas por parte del Senado, que pasarán de nuevo al Congreso que podrá decidir por mayoría simple si las acepta o no. El papel del Senado presenta evidentemente, un peso secundario en nuestro sistema bicameral.

c. Sanción, promulgación y publicación. Es el rey como jefe del Estado quien tiene atribuida esta función, según el art. 91 de la CE. La promulgación es un término que admite varias definiciones, pero quiere decir que esta norma ha concluido y a partir de ahora su mandato es imperativo, expresa esta idea de la conclusión del procedimiento. Sin embargo, no tendrá efectos hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor en la fecha que marque la ley, y en su defecto en los siguientes 20 días.

Art. 91 CE: “El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.”

2. Procedimientos legislativos especiales/ Especialidades en el procedimiento legislativo:

a. De los proyectos y proposiciones de LO.

b. Del proyecto de Ley de Presupuestos.

c. De los Estatutos de Autonomía.

d. De la revisión y la reforma constitucionales.

e. De la competencia legislativa plena de las Comisiones: art. 148.2 RCD: “El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno”.

f. De la tramitación de un Proyecto de ley en lectura única: se reduce todo, pero de forma distinta. art. 150 RCD. 1.: “Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única. 2. Adoptado tal acuerdo se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación. 3. Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado y se remitirá al Senado. En caso contrario, quedará rechazado”.

g. De declaración de urgencia: artículo 93 RCD “1. A petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, la Mesa del Congreso podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia. 2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél.

h. Artículo 94 RCD Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario

i. Art. 133 RS 1. En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo.

j. Art. 90.3 CE. “El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.”

2. Función Financiera: Potestad Tributaria y Presupuestaria

La capacidad de determinar y autorizar los ingresos y los gastos públicos. Esta capacidad tiene un recorrido larguísimo, ya desde las revoluciones liberales ya que se decían que no se podían aprobar impuestos sin el consentimiento de los ciudadanos.

a. Potestad tributaria (art. 133 CE): la potestad originaria corresponde exclusivamente al Estado mediante ley, además esta es una ley especial. No se excluye que las CCAA y municipios puedan aprobar tributos, pero debe ser acorde a la ley.

Art. 133 de la CE

  1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
  2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  3. Beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
  4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

b. Potestad presupuestaria (art. 134 CE): detalla lo específico sobre la ley presupuestaria. Corresponde al gobierno la iniciativa legislativa presupuestaria, es proyecto de ley presupuestaria y las Cortes van a tramitarlo. Los presupuestos tienen un carácter anual que debe ser adoptado.

Art. 134 de la CE:

  1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
  2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
  3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
  4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
  5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
  6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
  7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *