Fundaciones
Definición
Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que se crean para la consecución de un fin de interés general, para lo cual se afecta un patrimonio.
Regulación
- Ley Estatal: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Ley autonómica: Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.
Se concede prioridad a los estatutos de la Fundación, así como a la voluntad del creador.
Personalidad Jurídica
Se adquiere con la inscripción en el libro de fundaciones, ya sea estatal o autonómico. Es necesaria la escritura pública de constitución.
Formas de Constitución
- Por actos inter vivos.
- Por actos mortis causa.
Estatutos
Los estatutos deben contener:
- La denominación de la entidad.
- Los fines fundacionales.
- El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
- Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
- La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
- Cualesquiera otros que considere oportunos el fundador.
Dotación
La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25%, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a 5 años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución una tasación realizada por un experto independiente. En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos que lleven aparejada ejecución.
Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
Órganos
Patronato
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Patronos
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos.
Asimismo, el Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos.
Sustitución, Cese y Suspensión de Patronos
La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se estará a lo dispuesto en la Ley.
El cese de los patronos de una fundación se producirá en los siguientes supuestos:
- Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
- Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley, si así se declara en resolución judicial.
- Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad.
- Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
- Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
- Por renuncia.
- Por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.
Protectorado
Es un órgano de la administración que tiene como misión velar por que la fundación no se aparte del fin de interés general establecido por su fundador.
Corporaciones
Al ser un tipo de asociación que se caracteriza por ser creada por Ley, habrá que estar a la Ley que las crea para determinar su régimen jurídico.
Vicisitudes de las Personas Jurídicas
Fusión
Consiste en la unión de dos o más personas de la misma clase.
Puede ser:
- Absorción: Es el supuesto en que una persona jurídica absorbe a otra.
- Fusión propiamente dicha: Unión de dos o más personas para crear una nueva persona que asume el patrimonio de ambas.
Escisión
Hay escisión cuando de una única persona surgen dos o más distintas.
Extinción
Es la muerte civil de una persona jurídica.
Las causas pueden ser:
- Por expirar el plazo.
- Por haber alcanzado el fin para la que se constituyó.
- Por dejar de funcionar.
- Por alguna de las causas previstas en los estatutos.
Liquidación
Consiste en la realización de los créditos de que es titular la persona jurídica y en el pago de las deudas.
Con el remanente, si queda, se aplicará a aquellos fines que se establezcan en los estatutos; si no se ha previsto, se aplicarán a fines análogos.
En el caso de las fundaciones, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido. No obstante, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.