El Contrato: Concepto y Elementos Esenciales
Definición de Contrato
Un contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más personas manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Elementos del Contrato
- Consentimiento de las partes
- Formado por una o más personas (humanas o jurídicas) que son involucradas directamente en la relación contractual. Ellas lo generan, por lo que se verán beneficiadas o soportarán sus efectos.
- Oferta: Propuesta dirigida a una persona determinada o determinable, con un contenido concreto y la intención de obligarse.
- Aceptación: Perfecciona el contrato y debe expresar la plena conformidad con la oferta recibida.
- Objeto
- La prestación (un bien o un hecho) que una de las partes se obliga a entregar o realizar en favor de la otra. No debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Debe ser determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes.
- Causa
- El fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.
- Forma
- El modo establecido por la ley (formal) o elegido por las partes (informal) para exteriorizar la voluntad. Algunos contratos requieren una forma específica para su validez.
Clasificación de los Contratos
- Unilateral
- Una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Ejemplo: Donación simple.
- Bilateral
- Las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Ejemplo: Compraventa.
- Oneroso
- Existen ventajas y contraprestaciones mutuas entre las partes. La prestación de una parte tiene su razón de ser en la contraprestación de la otra.
- Gratuito
- Procede cuando una parte asegura a la otra alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo. Ejemplo: Comodato.
- Conmutativo
- Cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato. Ejemplo: Vendedor-comprador en una compraventa con precio fijado.
- Aleatorio
- Se da cuando las ventajas o las pérdidas, para una o para ambas partes, dependen de un acontecimiento incierto. Ejemplo: Contrato de seguro, contrato de juego.
- Formal
- La ley exige una forma determinada para su validez (solemnidad absoluta) o para que produzca sus efectos propios (solemnidad relativa) o para su prueba.
- No formal
- Su validez no depende de la observancia de una forma específica establecida en la ley; basta el acuerdo de voluntades, cualquiera sea su modo de expresión.
- Nominado (Típico)
- Está específicamente legislado o regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación u otras leyes especiales. Ejemplo: Contrato de depósito.
- Innominado (Atípico)
- Contratos que no están específicamente regulados por la ley y se rigen por la voluntad de las partes, las normas generales sobre contratos y obligaciones, los usos y prácticas del lugar de celebración, y las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines.
- Principal
- Contrato que existe por sí mismo y no depende de otro contrato para su existencia o validez.
- Accesorio
- Su existencia y validez dependen de la existencia de otro contrato principal al cual acompaña. Ejemplo: Fianza.
Efectos y Facultades entre las Partes
- Excepción de incumplimiento (exceptio non adimpleti contractus)
- En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir la suya.
- Responsabilidad por evicción
- Garantía que debe el transmitente de un derecho a título oneroso, que asegura la existencia y legitimidad del derecho transmitido. Protege al adquirente si es privado total o parcialmente del derecho que adquirió, en virtud de una sentencia judicial fundada en una causa anterior o contemporánea a la adquisición.
- Responsabilidad por vicios ocultos (vicios redhibitorios)
- Defectos ocultos de la cosa transmitida a título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hacen impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.
- Seña o Arras
- Entrega de una suma de dinero o cosa mueble que una parte hace a la otra para asegurar la celebración o el cumplimiento de un contrato. Puede ser confirmatoria (refuerza el cumplimiento, lo entregado es a cuenta de precio) o penitencial (permite el arrepentimiento, perdiendo la seña quien la dio, o devolviéndola doblada quien la recibió).
Extinción de los Contratos
- Cumplimiento
- Es el modo normal y natural de extinción de los contratos, cuando las obligaciones emergentes del mismo han sido cumplidas por ambas partes.
- Nulidad
- Es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios debido a un vicio originario existente en el momento de su celebración.
- Imposibilidad de cumplimiento
- La obligación se extingue cuando la prestación que forma el objeto de ella viene a ser física o legalmente imposible de cumplir sin culpa del deudor. Si la imposibilidad es imputable al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización por los daños causados.
- Rescisión
- Extinción del contrato por voluntad de las partes.
- Bilateral (Distracto): Ambas partes, por mutuo acuerdo, extinguen el vínculo contractual hacia el futuro.
- Unilateral: Extinción por la declaración de voluntad de una de las partes, autorizada por la ley o por el propio contrato (ej. rescisión en contrato de locación).
- Resolución
- Se extingue el contrato con efecto retroactivo (en principio) en virtud de un hecho posterior a la celebración, previsto por las partes o por la ley. Causas comunes son el incumplimiento de una de las partes (pacto comisorio) o el cumplimiento de una condición resolutoria.
- Revocación
- Extinción del contrato por la voluntad de una sola de las partes, fundada en una causa legal. Opera generalmente en contratos unilaterales y a título gratuito (ej. revocación de la donación por ingratitud, revocación del mandato).
Tipos Específicos de Contratos
- Compraventa
- Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
- Permuta
- Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.
- Donación
- Hay donación cuando una parte (donante) se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra (donatario), y ésta lo acepta.
- Comodato
- Hay comodato si una parte (comodante) se obliga a entregar a otra (comodatario) una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
- Locación de cosa
- Hay contrato de locación si una parte (locador) se obliga a otorgar a otra (locatario) el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
- Locación de obra (Contrato de obra)
- Hay contrato de obra cuando una persona (contratista), actuando independientemente, se obliga a favor de otra (comitente) a realizar una obra material o intelectual mediante una retribución. Se promete un resultado eficaz.
- Locación de servicio (Contrato de servicios)
- Hay contrato de servicios cuando una persona (prestador de servicios), actuando independientemente, se obliga a favor de otra (comitente) a proveer un servicio mediante una retribución. Se obliga a una actividad diligente, independientemente de su éxito.
- Depósito
- Hay contrato de depósito cuando una parte (depositario) se obliga a recibir de otra (depositante) una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. Puede ser oneroso o gratuito, regular (cosa no fungible) o irregular (cosa fungible).
- Contrato Mutuo (Préstamo de consumo)
- Hay contrato de mutuo cuando una parte (mutuante) se compromete a entregar a la otra (mutuario) en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y ésta se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
- Transporte
- Hay contrato de transporte cuando una parte (transportista o porteador) se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra (pasajero o cargador) se obliga a pagar un precio o flete.
- Consignación
- Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles. El consignatario actúa a nombre propio frente a terceros pero por cuenta del consignante, a cambio de una retribución (comisión).
- Mandato
- Hay contrato de mandato cuando una parte (mandatario) se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra (mandante).
- Con representación (Expreso): El mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante.
- Sin representación (Tácito/Oculto): El mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante.
- Transacción
- Es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
- Arbitraje
- Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.
- Contrato de Juego y Apuesta
- Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.
- Cesión de Derechos
- Hay contrato de cesión cuando una de las partes (cedente) transfiere a la otra (cesionario) un derecho. Se aplican las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente.
- Fianza
- Hay contrato de fianza cuando una persona (fiador) se obliga accesoriamente por otra (deudor principal) a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. Es un contrato accesorio, generalmente unilateral y gratuito (entre fiador y acreedor), y formal.
- Fideicomiso
- Hay contrato de fideicomiso cuando una parte (fiduciante) transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra (beneficiario), que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. El fiduciario administra el patrimonio separado (fideicomiso). Plazo máximo general: 30 años; si el beneficiario es incapaz o con capacidad restringida, puede durar hasta su muerte o cese de incapacidad. El fideicomisario es el destinatario final de los bienes fideicomitidos.