Examen N. 1 Derecho Administrativo I
Tema I: Administración Pública
Es toda actividad administrativa desarrollada por los órganos y entes del Estado, incluso por personas privadas que actúan con autoridad pública y con supremacía, mediante la cual se da respuesta a las peticiones administrativas y se brindan servicios públicos con la finalidad de satisfacer a las necesidades colectivas en estricto apego a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo. Art. 141 CRBV, Art. 51 CRBV, 18 y 136 C.N. El Poder Ejecutivo realiza los actos administrativos, así como el Poder Ciudadano y el Electoral.
1. Función de la Administración Pública
Su función es netamente administrativa y nunca legislativa ni jurisdiccional.
2. Enfoques del Concepto de Administración Pública
Orgánico
Se refiere a los órganos y entes que cumplen las funciones.
- En su sentido estricto: la Administración Pública la ejerce el Ejecutivo Nacional.
- En su sentido amplio: la Administración Pública la ejercen otros poderes en funciones netamente administrativas, ordinariamente como el Poder Ciudadano y Electoral, o eventualmente como el Legislativo y Judicial.
- En su sentido amplísimo: personas jurídicas privadas y naturales que actúan en función pública.
Material
Se refiere a qué actividad se cumple, la cual debe ser administrativa.
Los arts. 236 num. 3 y num. 10 son Orgánicos estrictos, el 247 también, que la procuraduría está dentro del Poder Ejecutivo, el 293 es Orgánico amplio como el 267 C.N.
3. Silencio Administrativo
Respuesta imaginaria de la Administración Pública en forma negativa.
4. Análisis de las Escuelas
Escuela de Viena
Kelsen: la Administración Pública está regulada por las normas expuestas en las leyes. La Administración Pública debe desarrollar sus actividades apegadas a la norma, ya que si no es así actuarían de forma arbitraria.
Escuela Alemana
Meller: señala que la Administración Pública se halla donde ésta cumpla una función netamente administrativa.
Escuela Francesa
Leon Duguit: establece que la razón de la existencia de la Administración Pública es para que ésta brinde servicios públicos.
Escuela Italiana
Ésta aporta que la A.P. era para satisfacer las necesidades del colectivo.
El Art. 13 de la L.O.P.A está fundamentada según la escuela de Viena e Italia; estas escuelas también se presentan en los arts. 51 y 140 de la C.N.
5. Características de la Administración Pública y sus diferencias con la Administración Privada
5.1. Adm. Pública
Se rige principalmente por normas de Derecho Público. C.N art. 141; LOPA; y LOAP, en sus arts. 108, el cual establece en caso de empresa por el Estado, se aplicará la legislación ordinaria, empresa como tal y sus trabajadores, y la ley del trabajo, 115 las fundaciones del Estado se regularán según el C. Civil.
Adm. Privada
Se rige principalmente por normas de Derecho Privado. C. Civil; C. Comercio.
5.2. Adm. Pública
Se rige por el principio de legalidad administrativa 137 C.N. y 4 LOAP, según el cual ella puede realizar sólo aquellos actos que le estén expresamente permitidos por las leyes, considerando que lo que no le está expresamente permitido le está prohibido.
Adm. Privada
Se rige por el principio de legalidad, según el cual ella puede realizar todos aquellos actos que no le están prohibidos, considerando que lo que no le está prohibido le está permitido.
5.3. Adm Pública
Actúa en un plano de superioridad con relación a los administrados, debido que detenta privilegios y potestades públicas que garantizan la prestación de los servicios públicos, la cual no es subordinación.
Adm. Privada
Actúa en un plano de igualdad, donde todos son iguales ante la Ley.
5.4. Adm. Pública
Se manifiesta a través de actos administrativos y de contratos administrativos, manera expresa: unilaterales: actos administrativos, y Generales: a toda persona dentro del país, como el decreto del aumento del salario mínimo Y particulares: a una persona o grupo en particular: pasaporte colectivo.
Adm. Privada
Se manifiesta a través de actos y contratos civiles, mercantiles, laborales, entre otros.
5.5. Adm. Pública
Puede rescindir (dejar sin efecto un contrato, una obligación) de forma unilateral los contratos administrativos que celebran, sin auxilio de poder judicial alguno.
Adm. Privada
Para rescindir los contratos que celebra, debe demandar su nulidad o resolución ante los Tribunales competentes, quienes lo declararán sin efecto jurídico alguno mediante sentencia judicial.
5.6. Adm Pública
El personal que presta servicios en la Administración Pública se denomina en su mayoría, funcionarios públicos, regulados por la Ley del Estatuto de la Función Pública, donde tenemos que se divide en 1. Adm. P. Nacional: Central 2. Estadal, Municipal y Distrital: Integrada por órganos según el 15 de LOAP. La Adm. Pública Descentralizada Funcionalmente se integra por entes: 1. Institutos autónomos, que con los Órganos tienen una mínima cantidad de obreros que se refugian según la L.O.T.T.T., otro de contratados los cuales se refugian por el contrato y la L.O.T.T.T y en su mayoría funcionarios públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción los cuales se refugian en la L. Estatuto de la Función Pública; y luego tenemos 2. Empresas del Estado, Fundaciones del Estado y Sociedades Civiles del Estado, las cuales tienen un mínimo de funcionarios públicos, de libre nombramiento y remoción refugiados por la L.E.F.P. y en su mayoría trabajadores refugiados por la L.O.T.T.T.
Adm. Privada
Quienes prestan servicios en su totalidad para la Administración Privada se denominan trabajadores, regulados por la Ley Orgánica del Trabajo.
5.7. Adm. Pública
Brinda servicios públicos con la finalidad de satisfacer los intereses generales o colectivos sin pretender con ello la obtención de lucro.
Adm. Privada
Sólo presta servicios si obtiene lucro por ello, con la finalidad de satisfacer sus propios intereses.
5.8. Adm. Pública
Las controversias judiciales que se presenten con la Administración Pública serán resueltas por los Tribunales con competencia en lo Contencioso-Administrativo, quienes seguirán el procedimiento judicial establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Adm Privada
Las controversias judiciales que se presenten con la Administración Privada serán resueltas por los Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Laboral, entre otros, siguiendo el procedimiento judicial establecido en el Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Ley Procesal del Trabajo, etc.
6. Principio de Legalidad Administrativa
Es aquel que le enseña o informa a la Administración Pública que sus actividades deben de ser conforme a derecho.
7. Principio de Supremacía
La Administración Pública es superior a los demás porque tiene privilegios procesales, contractuales, y tiene potestades para sancionar, revocar, anular, organizar y legislar. El legislador le otorga todas esas ventajas para que ella pueda velar por las necesidades del colectivo; estas son:
-Tienen mayores beneficios procesales.
-Tiene potestades públicas, dentro de ellas:
-Tiene la potestad de sancionar a los particulares cuando ve que no actúan conforme a derecho
-Tiene la potestad disciplinaria para sancionar a sus funcionarios públicos para obligarlos a que actúen conforme a derecho.
-Tiene la potestad revocatoria, lo que quiere decir que ella realiza el acto, lo revisa, lo modifica o lo extingue si lo tiene que hacer.
-Goza del principio de tutela administrativa, lo que quiere decir que ella se autocontrola.
-Tiene potestad organizativa y puede ejercer la organización pública, determina cuantas oficinas va a crear y lo diseña según su necesidad, y el ejecutivo puede crear órganos y entes según vea las necesidades de ello.
-Tiene potestad reglamentaria porque diseña los reglamentos por los cuales se rige el colectivo. Son un desarrollo de una ley ya existente por el Legislativo.
8. Privilegios de la Administración Pública: 1. Fiscales: exentos de pagos. 2. Contractuales: al elaborarlo puede prescindirlo, si bien porque la contraparte no haya cumplido, como por cambiarlo donde deberá indemnizar. 3. Procesales. 4. Contra sus bienes no hay medidas de enajenar y gravar, embargar o secuestro, ya que sus bienes están fuera del comercio.
Tema 2: Derecho Administrativo
1.Concepto, objeto y fin.
Ciencia jurídica, disciplina científica ubicada dentro de la rama del derecho público que tiene como objeto de estudio a la adm. Pública respecto a su creación, funcionamiento, procedimientos administrativos que aplica; actos administrativos que dicta; que celebra; relaciones jurídicas que mantiene la administración con otros niveles de la misma y con los administrados, así como el personal que se encuentra a su servicio; la intervención y supresión de la administración pública con fundamento en lo establecido en la C.N., en las leyes y
2. Características del Derecho Administrativo:
2.1. Es autónomo, cuenta con sus propias leyes y principios y no depende de otras ramas del Derecho: Como la LOPA y la LOAP, propios tribunales.
2.2. Es Constitucional: su fundamento en el 141 C.N., como la Adm. Pública esta al servicio de los ciudadanos y el 259 sobre la jurisdicción contencioso administrativo.
2.3. Mutable, cambia a traves del tiempo y se acomoda a las necesidades de la colectividad.
2.4. Pública, por ser del Poder Ejecutivo, la cual es una persona pública.
2.5. Interno: ya que solo se regula dentro del ámbito nacional, estadal, distrital y municipal.
2.6. Organizacional, ya que crea órganos y entes de acuerdo a las necesidades de la sociedad.
3.Relación del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho:
3.1. Constitucional: el derecho adm. Estudia al poder Ejecutivo, y el constitucional a todo el poder público.
3.2. Civil: art. 19 C.C. establece a las personas dentro de las cuales estan las públicas, que son reguladas por el D. Adm también. Estudian ambos, los bienes públicos. Tema de pruebas la LOPA establece que se seguirá lo establecido en el C. Civil.
3.3. Penal: el D. Adm. estudia sobre los funcionarios públicos que incurrán en delitos como la corrupción y actuaciones administrativas que terminan dando inicio a un procedimiento penal.
3.4 Mercantil: Sociedades mercantiles son reguladas por esta ciencia, y el D. Adm., entra cuando el Estado interfiere en la creación de una.
3.5 Laboral: la inspectoria del trabajo, organo administrativo, es quien conoce sobre procedimientos adm. para los trabajadores para proteger sus derechos.
3.6 Internacional: tratados internacionales, son parte del ordenamiento jurídico de venezuela por lo cual tambien del Poder Ejecutivo art.23 C.N.
3.7 Procesal: ésta estudia jucios ante tribunales, dependiendo de los tribunales, cuando se traten de aquellos donde una de las partes sea del Estado y sea sede Contenciosa adm. se relaciona con el D. Adm.
3.8. Infancia: con el D. Público por el Consejo nacional, estadal y municipal de protección del niño el cual es un organo administrativo.