Fundamentos del Derecho Civil
Preliminares
El conocimiento del Derecho Civil presupone conocer qué es Derecho y sus clasificaciones. En este punto es útil tomar en cuenta las nociones de Teoría General del Derecho.
Derecho. Acepciones
Derecho Objetivo: Norma o sistema de normas de conductas.
Derecho Subjetivo: Facultad o poder de hacer, poseer o exigir algo.
Derecho como ciencia
Derecho como sinónimo de justicia
Derecho como sinónimo de tasa contribución o impuestos
Derecho Civil. Ubicación
Dentro del Ámbito del Derecho en General
El Derecho Civil se inserta dentro del ámbito del Derecho Objetivo
Derecho Objetivo
Divisiones
Derecho Objetivo Natural: Conjunto de normas jurídicas que derivan de la naturaleza de las cosas y en especial de la naturaleza humana.
Derecho Objetivo Positivo: Conjunto de normas dictadas por la autoridad y en sentido restringido dictadas por los poderes públicos.
Derecho Objetivo. Divisiones
Derecho Objetivo Positivo. División
Derecho Público: “Conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y de las demás organizaciones políticas menores, o disciplinan las relaciones entre los ciudadanos y estas organizaciones políticas.”
Derecho Privado: “Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, las relaciones entre éstos y el Estado o las demás organizaciones políticas menores, con tal de que éstas no ejerzan en la relación, funciones de poder político o soberano.”
Derecho Civil
Ubicación dentro del Derecho Objetivo
El Derecho Civil se encuentra comprendido dentro del ámbito del Derecho Privado.
Derecho Privado
Ramificación
- Derecho Civil
- Derecho Procesal Civil
- Derecho Mercantil
- Derecho Rural o Agrario
- Derecho de Propiedad Intelectual o Derecho de Autor
- Derecho de la Propiedad Industrial
- Derecho de Seguros
Derecho Civil. Noción
“… el Derecho Privado Común,… el Derecho Privado que se aplica a todas las personas, cosas y relaciones en defecto de normas de una rama especial que disponga lo contrario.”
Derecho Civil. Noción. Precisiones
Se define por eliminación:
- Aplicación supletoria en los campos regulados por ramas especiales
- Abarca ámbitos relevantes regulados por el Derecho Privado
- Comprende los principios generales de todo el Derecho Privado
- Renovación continua mediante la absorción de normas especiales
Derecho Civil. Contenido
Instituciones Fundamentales
La Persona: Natural y jurídica
La Familia: En sus relaciones personales y patrimoniales
El patrimonio: Derechos reales y derechos de crédito o personales o de las obligaciones
La sucesión hereditaria: Transmisión elementos del patrimonio por muerte de persona
Derecho Civil. Contenido. Ramas
Personas: Condiciones de la personalidad jurídica y de las personas consideradas en sí misma
Cosas bienes o derechos reales: Bienes y derechos que pueden existir sobre ellos
Obligaciones: Derecho de crédito o personales
Familia: Estados familiares y relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos
Sucesiones: Destino de elementos del patrimonio a la muerte de la persona
Fuentes del Derecho
Fuentes Próximas: Estado y Sociedad
Fuentes Intermedias: Naturaleza humana, esencialmente social
Fuente Última: Absoluto
Fuentes próximas del Derecho
Fuentes Históricas
Fuentes Materiales o reales
Fuentes Formales
Fuentes formales del Derecho Positivo. Acepciones
Órgano del poder público competente para dictar normas
Proceso de formación de normas
Modo o forma de manifestarse externamente el Derecho Positivo
Fuentes formales del Derecho Positivo. División
Directas: Encierran en sí normas jurídicas (Ley)
Indirectas: Sin contener normas jurídicas ayudan a interpretarlas, aplicarlas y producirlas (Doctrina)
Fuentes Formales Directas del Derecho Civil Venezolano Vigente
La ley es la única fuente formal directa.
Cuando no hay disposición precisa se aplica analogía (CC Art 4° aparte único.)
El silencio de la Ley se suple con otras disposiciones de la misma ley.
De persistir duda se aplican los principios generales del Derecho inferidos de la propia Ley (CC Art 4° aparte único)
La costumbre y la equidad no crean normas y su utilización es emplazada por la propia Ley (CCArts 1.612 y 1.187)
El contrato o negocio jurídico tampoco es fuente del Derecho, sólo genera obligaciones entre las partes (CC Art 1.133)
Fuentes Formales Indirectas del Derecho Civil Venezolano Vigente
Costumbre/Equidad /Doctrina/ Jurisprudencia
Nociones sobre la teoría de la ley
Concepto de ley
En sentido amplio = Derecho o normas jurídicas
En sentido material = Normas jurídicas dictadas por órgano del Estado (Ley de tránsito)
En sentido formal = Norma jurídica emanada de Poder Legislativo mediante el procedimiento establecido
Formación de las Leyes
Remisión al Derecho Constitucional: Art. 203-218 Constitución Vigente
Clasificación de las leyes formales
Ley Orgánica (Constitución vigente Art. 203): Organización Poder Público, desarrollo derechos constitucionales, marco normativo de otras leyes, calificación de orgánica por la constitución o voto por mayoría calificada
Ley Simple
Vigencia de la ley
Entrada en vigencia
Vigencia Inmediata (Art. 1 Código Civil)
Vigencia Diferida (Constitución Vigente 3er aparte Art 317)
Finalización de la Vigencia (Constitución vigente Art. 218)
- Derogación
- Abrogación
Fuerza Obligatoria de la ley
Fuerza Obligatoria de la Ley – Características Generales
- Obligatoria incluso a quienes la ignoran (Art. 2 del Código Civil)
- Obliga no obstante el desuso o práctica en contrario (Art. 7 del Código Civil)
Clasificación de normas por su fuerza obligatoria
- Normas Taxativas o Imperativas (de orden público, Art. 6 Código Civil)
- Normas Dispositivas o Permisivas (Interpretativas de la voluntad de los particulares o Supletorias de la voluntad de los particulares)
Averiguación y aplicación del Derecho
Subsumir un hecho de la vida bajo la norma jurídica correspondiente para conocer consecuencia jurídica, se requiere:
- Precisar situación de hecho
- Fijar sentido norma jurídica
Averiguación y aplicación del Derecho: La crítica
Determinar existencia y legitimidad de la norma jurídica.
La existencia se determina comprobando la existencia de la ley en su conjunto como la exactitud del texto.
La legitimidad consiste en averiguar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del texto de la ley (Constitución vigente Art. 266 Ordinal 3ero y Art 334; CPC Art 20).
Averiguación y aplicación del Derecho: La Interpretación
Concepto: Establecer sentido
Ámbito: Ley
Misión de la interpretación: Indagar voluntad del legislador (Art. 4 CC)
Método:
- Literal
- Sistemático
- Histórico
- Teleológico
Averiguación y aplicación del Derecho: La Investigación
- Analogía
- Principios generales del Derecho (Aparte único Art 4 Código Civil)
Concurrencia de leyes
La ley especial priva sobre la ley general, en la materia que constituye su especialidad (Delitos contra la propiedad tratados en el Código Penal, mismos delitos tratados en la ley de Delitos Informáticos).