Fundamentos del Derecho Civil: Conceptos Clave y Fuentes

Fundamentos del Derecho Civil

Preliminares

El conocimiento del Derecho Civil presupone conocer qué es Derecho y sus clasificaciones. En este punto es útil tomar en cuenta las nociones de Teoría General del Derecho.

Derecho. Acepciones

Derecho Objetivo: Norma o sistema de normas de conductas.

Derecho Subjetivo: Facultad o poder de hacer, poseer o exigir algo.

Derecho como ciencia

Derecho como sinónimo de justicia

Derecho como sinónimo de tasa contribución o impuestos

Derecho Civil. Ubicación

Dentro del Ámbito del Derecho en General

El Derecho Civil se inserta dentro del ámbito del Derecho Objetivo

Derecho Objetivo

Divisiones

Derecho Objetivo Natural: Conjunto de normas jurídicas que derivan de la naturaleza de las cosas y en especial de la naturaleza humana.

Derecho Objetivo Positivo: Conjunto de normas dictadas por la autoridad y en sentido restringido dictadas por los poderes públicos.

Derecho Objetivo. Divisiones

Derecho Objetivo Positivo. División

Derecho Público: “Conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y de las demás organizaciones políticas menores, o disciplinan las relaciones entre los ciudadanos y estas organizaciones políticas.”

Derecho Privado: “Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, las relaciones entre éstos y el Estado o las demás organizaciones políticas menores, con tal de que éstas no ejerzan en la relación, funciones de poder político o soberano.”

Derecho Civil

Ubicación dentro del Derecho Objetivo

El Derecho Civil se encuentra comprendido dentro del ámbito del Derecho Privado.

Derecho Privado

Ramificación
  • Derecho Civil
  • Derecho Procesal Civil
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Rural o Agrario
  • Derecho de Propiedad Intelectual o Derecho de Autor
  • Derecho de la Propiedad Industrial
  • Derecho de Seguros

Derecho Civil. Noción

“… el Derecho Privado Común,… el Derecho Privado que se aplica a todas las personas, cosas y relaciones en defecto de normas de una rama especial que disponga lo contrario.”

Derecho Civil. Noción. Precisiones

Se define por eliminación:

  • Aplicación supletoria en los campos regulados por ramas especiales
  • Abarca ámbitos relevantes regulados por el Derecho Privado
  • Comprende los principios generales de todo el Derecho Privado
  • Renovación continua mediante la absorción de normas especiales

Derecho Civil. Contenido

Instituciones Fundamentales

La Persona: Natural y jurídica

La Familia: En sus relaciones personales y patrimoniales

El patrimonio: Derechos reales y derechos de crédito o personales o de las obligaciones

La sucesión hereditaria: Transmisión elementos del patrimonio por muerte de persona

Derecho Civil. Contenido. Ramas

Personas: Condiciones de la personalidad jurídica y de las personas consideradas en sí misma

Cosas bienes o derechos reales: Bienes y derechos que pueden existir sobre ellos

Obligaciones: Derecho de crédito o personales

Familia: Estados familiares y relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos

Sucesiones: Destino de elementos del patrimonio a la muerte de la persona

Fuentes del Derecho

Fuentes Próximas: Estado y Sociedad

Fuentes Intermedias: Naturaleza humana, esencialmente social

Fuente Última: Absoluto

Fuentes próximas del Derecho

Fuentes Históricas

Fuentes Materiales o reales

Fuentes Formales

Fuentes formales del Derecho Positivo. Acepciones

Órgano del poder público competente para dictar normas

Proceso de formación de normas

Modo o forma de manifestarse externamente el Derecho Positivo

Fuentes formales del Derecho Positivo. División

Directas: Encierran en sí normas jurídicas (Ley)

Indirectas: Sin contener normas jurídicas ayudan a interpretarlas, aplicarlas y producirlas (Doctrina)

Fuentes Formales Directas del Derecho Civil Venezolano Vigente

La ley es la única fuente formal directa.

Cuando no hay disposición precisa se aplica analogía (CC Art 4° aparte único.)

El silencio de la Ley se suple con otras disposiciones de la misma ley.

De persistir duda se aplican los principios generales del Derecho inferidos de la propia Ley (CC Art 4° aparte único)

La costumbre y la equidad no crean normas y su utilización es emplazada por la propia Ley (CCArts 1.612 y 1.187)

El contrato o negocio jurídico tampoco es fuente del Derecho, sólo genera obligaciones entre las partes (CC Art 1.133)

Fuentes Formales Indirectas del Derecho Civil Venezolano Vigente

Costumbre/Equidad /Doctrina/ Jurisprudencia

Nociones sobre la teoría de la ley

Concepto de ley

En sentido amplio = Derecho o normas jurídicas

En sentido material = Normas jurídicas dictadas por órgano del Estado (Ley de tránsito)

En sentido formal = Norma jurídica emanada de Poder Legislativo mediante el procedimiento establecido

Formación de las Leyes

Remisión al Derecho Constitucional: Art. 203-218 Constitución Vigente

Clasificación de las leyes formales

Ley Orgánica (Constitución vigente Art. 203): Organización Poder Público, desarrollo derechos constitucionales, marco normativo de otras leyes, calificación de orgánica por la constitución o voto por mayoría calificada

Ley Simple

Vigencia de la ley

Entrada en vigencia

Vigencia Inmediata (Art. 1 Código Civil)

Vigencia Diferida (Constitución Vigente 3er aparte Art 317)

Finalización de la Vigencia (Constitución vigente Art. 218)

  • Derogación
  • Abrogación

Fuerza Obligatoria de la ley

Fuerza Obligatoria de la Ley – Características Generales

  • Obligatoria incluso a quienes la ignoran (Art. 2 del Código Civil)
  • Obliga no obstante el desuso o práctica en contrario (Art. 7 del Código Civil)

Clasificación de normas por su fuerza obligatoria

  • Normas Taxativas o Imperativas (de orden público, Art. 6 Código Civil)
  • Normas Dispositivas o Permisivas (Interpretativas de la voluntad de los particulares o Supletorias de la voluntad de los particulares)

Averiguación y aplicación del Derecho

Subsumir un hecho de la vida bajo la norma jurídica correspondiente para conocer consecuencia jurídica, se requiere:

  • Precisar situación de hecho
  • Fijar sentido norma jurídica

Averiguación y aplicación del Derecho: La crítica

Determinar existencia y legitimidad de la norma jurídica.

La existencia se determina comprobando la existencia de la ley en su conjunto como la exactitud del texto.

La legitimidad consiste en averiguar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del texto de la ley (Constitución vigente Art. 266 Ordinal 3ero y Art 334; CPC Art 20).

Averiguación y aplicación del Derecho: La Interpretación

Concepto: Establecer sentido

Ámbito: Ley

Misión de la interpretación: Indagar voluntad del legislador (Art. 4 CC)

Método:

  • Literal
  • Sistemático
  • Histórico
  • Teleológico

Averiguación y aplicación del Derecho: La Investigación

  • Analogía
  • Principios generales del Derecho (Aparte único Art 4 Código Civil)

Concurrencia de leyes

La ley especial priva sobre la ley general, en la materia que constituye su especialidad (Delitos contra la propiedad tratados en el Código Penal, mismos delitos tratados en la ley de Delitos Informáticos).

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