Fundamentos del Derecho Civil: Conceptos Clave y Obligaciones

Con base en lo dispuesto en el Código Civil, el orden de prelación de las fuentes del ordenamiento jurídico (de menor a mayor) es: Costumbre, principios generales del derecho y ley.

Según el Código Civil, la equidad es un criterio de aplicación de las normas jurídicas que los tribunales pueden utilizar cuando la ley lo permita expresamente.

Según el art. 30 del CC, la personalidad se adquiere desde el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, es sinónimo de personalidad, es igual para todos los individuos y se determina por el nacimiento.

El concebido y no nacido se le tiene por nacido para los efectos que le sean favorables.

La emancipación por concesión judicial requiere que el menor tenga años y su previa solicitud.

Respecto a la incapacitación, es correcto que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Son personas con capacidad de obrar plena las personas físicas al alcanzar la mayoría de edad.

El contenido de la prestación de una obligación puede ser determinable.

El dolo es un vicio del consentimiento. Requiere ser intencionado y grave. No se presume.

La mora del deudor es cuando de forma culpable retrasa el cumplimiento de la obligación.

Se consideran obligaciones mancomunadas aquellas en las que cada deudor debe cumplir solamente una parte de la prestación, no pudiendo el acreedor/es exigir de cualquier deudor que cumpla él solo la totalidad de la prestación.

La cláusula penal o pena convencional es una garantía personal que consiste en una prestación, generalmente pecuniaria, que el obligado se compromete a satisfacer en el supuesto de que incumpla su obligación.

Constituye una causa de anulabilidad del contrato la concurrencia de vicios de la voluntad (error, violencia, intimidación y dolo).

Cuando dos personas son al mismo tiempo acreedoras y deudoras la una de la otra por relaciones jurídicas distintas extinguiéndose las dos obligaciones en la parte concurrente, estamos ante una compensación.

La existencia de causa ilícita constituye un supuesto de nulidad absoluta.

Estamos ante arras penitenciales cuando la entrega permite desistir de la ejecución del contrato ya perfeccionado, allanándose quien entregó las arras a perderlas y quien las recibió a devolverlas duplicadas.

Según el art. 1089 CC, son fuentes de las obligaciones la ley, los contratos y cuasicontratos, los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Son elementos esenciales del contrato el consentimiento, objeto y causa.

La responsabilidad patrimonial universal es aquella donde el deudor responde con su patrimonio presente o futuro.

Las clases de tributos son precios públicos, tasas y contribuciones especiales.

Por la ocupación de suelo de la vía pública, mediante la instalación de un quiosco, se paga una tasa.

Por la construcción de un bulevar en el centro de Almería, con jardines y fuentes, se paga un precio público.

Los principios constitucionales del derecho tributario cumplen una triple función: ordenadora, interpretativa e integradora.

El principio de no confiscatoriedad implica que la carga fiscal total soportada no sea excesiva en relación a la propia capacidad económica gravada.

El poder tributario es la potestad para establecer, regular, aplicar y recaudar tributos.

La cesión de impuestos estatales es la fuente principal del sistema de financiación de las CCAA de régimen común. Pueden ser total o parcial en función de que se ceda toda la recaudación o no.

La prohibición de doble imposición prohíbe que las CCAA creen tributos que graven hechos imponibles ya gravados por el Estado o por los Entes Locales.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es un impuesto local de exacción potestativa.

Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.

La obligación tributaria principal es una obligación tributaria material.

Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo se exigen por la presentación tardía de declaraciones o autoliquidaciones.

El momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal es el devengo.

El supuesto sujeto y exento es un supuesto en que se realiza el hecho imponible pero no surge la deuda tributaria.

No es un método de estimación de la base imponible la estimación directa.

La base liquidable es el resultado de estimar la base imponible por cualquiera de los métodos de estimación.

Son sujetos pasivos el contribuyente y el sustituto del contribuyente.

Como norma general, los tributos de carácter personal se exigen conforme al criterio de exigibilidad.

A una simulación absoluta y una relativa les corresponde una sanción distinta.

Persona: Sujeto de Derechos y del Derecho

Se produce una identificación inicial entre ser humano, persona y sujeto de derechos. Las personas físicas tienen su origen en el nacimiento y la persona jurídica se constituye cumpliendo los requisitos que establece la ley.

Capacidad

Aptitud para hacer algo.

  • Capacidad jurídica o personalidad: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la tiene toda persona desde su nacimiento.
  • Capacidad de obrar: Aptitud de la persona para actuar eficazmente. Para adquirirla, la mayoría de edad.
  • Capacidad de obrar especial: Como adoptar un hijo (mínimo 25 años).

El nacimiento de la persona es un hecho jurídico que determina la adquisición de la personalidad. La inscripción en el registro civil se realiza en el momento del nacimiento y los ocho días después.

La extinción de la personalidad se produce con la muerte.

Menores Emancipados

  • Por matrimonio: Para casarse, mayor de edad (excepción: 14 años con dispensa del juez).
  • Por concesión de los padres: Requisitos: 16 años, que la consienta y se formalice en escritura pública notarial o se otorgue ante el juez.
  • Por concesión judicial: Incluye tanto la acordada en favor del hijo de familia como del sometido a tutela. Requisitos: 16 años y solicite la emancipación.
  • Por vida independiente del menor: 16 años con consentimiento de los padres.

Tiene dos consecuencias: ampliación de la capacidad de obrar del menor y salida de la patria potestad o tutela a la que hasta ese momento estaba sometido el menor.

Requisitos Incapacidad

  • Que la persona padezca una enfermedad de carácter físico o psíquico.
  • Que la enfermedad o deficiencia sean persistentes.
  • Que determine la imposibilidad de autogobierno de la persona que la padece.

El tutor es la representación legal de su pupilo. Funciones:

  • Ostenta la representación legal del tutelado.
  • Administra los bienes de este.
  • Debe proteger y guardar a su pupilo, proporcionándole alimentos y vigilando su conducta.

Clases de Personas Jurídicas

  • De derecho público y de derecho privado.
  • Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones.
  • Corporaciones: Uniones de personas agrupadas para la consecución de fines comunes y caracterizadas por la finalidad de interés público que pretenden.
  • Asociaciones: Personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas para la realización de un fin duradero.
  • Fundaciones: Persona jurídica privada que el ordenamiento reconoce cuando un sujeto de derecho, el fundador, dispone para el futuro el destino de unos bienes al servicio permanente de una finalidad.

Sociedades

Agrupación humana voluntaria o necesaria. Civil y Mercantil.

  • Civil: Nace de un contrato plurilateral y asociativo. Se reparten las ganancias y pérdidas del modo acordado.
  • Mercantiles: Alude a sociedades regulares colectivas, comanditarias anónimas y limitadas. Limitada: dividido en participaciones sociales. Anónima: capital dividido en acciones. Comanditaria: capital dividido en acciones.

Universales y Particulares

  • Universales: Pueden ser de todos los bienes presentes.
  • Particulares: Tienen solo cosas determinadas.

Ocultas y en formación

  • Ocultas: Sociedades internas para no tener relaciones como ente en el mercado.
  • Formación: Regulada por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil.

Relación Jurídica

Vínculo entre 2 o más personas que regula el derecho de modo orgánico y unitario.

Derecho Objetivo

Conjunto de normas que se encuentran vigentes en un lugar y en un momento justo concreto.

Derecho Subjetivo

Poder jurídico, amparado por una norma en el ámbito de la relación jurídica que pone a disposición de su titular la posibilidad de actuar de una determinada manera.

  • Amparado por la norma jurídica (posibilidad de decidir si hace uso o no del mismo).
  • Poder jurídico (posibilidad de actuar de una determinada forma y de exigir de otros en comportamiento).
  • Puede exigirla a un sujeto o sujetos titulares de un correlativo deber jurídico.

Ejercicio del Derecho Subjetivo

  • Legitimación: El sujeto que ejercita el derecho debe ser el titular del mismo.
  • Activa: Facultad que tiene el titular para ejercitar y reclamar su derecho subjetivo.
  • Pasiva: Estará legitimado pasivamente el sujeto contra el que se dirige la acción del titular del derecho subjetivo.
  • Acción para reclamarlo: Acudir a los tribunales y pedir una sentencia de fondo favorable se denomina acción.

Tipos de Derecho Subjetivo

  • Públicos (entre Estado y ciudadanos) (voto, utilizar servicios públicos, etc.) y privados (entre particulares) (Derecho de la personalidad y familiares, Derechos patrimoniales).
  • Absolutos (Derecho frente a todo) y relativos (frente a un sujeto concreto).

Límites

  1. Buena fe:
    • La doctrina de los propios actos: nadie puede ir contra sus propios actos.
    • El retraso desleal: supuestos en los que el titular de un derecho no lo ejercita en el tiempo razonable.
  2. Abuso del Derecho:
    • Uso antisocial.
    • Daño a un tercero.
  3. Consecuencias jurídicas:
    • Todo perjudicado tendrá una acción.
    • Podrá reclamar indemnización.

Obligaciones

Carga, deber, responsabilidad.

Fuentes

  • Ley
  • Contrato
  • Cuasicontrato
  • Actos u omisiones ilícitos
  • Actos u omisiones en los que intervenga cualquier tipo de culpa o negligencia

Tipos

  • Solidarias: La pluralidad de sujetos se da tanto en el lado activo como en el lado pasivo de la relación obligatoria.
    • Activa: cada uno de ellos puede solicitar el cumplimiento íntegro del derecho de crédito.
    • Pasiva: concurren varios deudores frente a un solo acreedor.
  • Mancomunadas: El crédito o la deuda pertenecen al consorcio o conjunto de acreedores y deudores.
  • Parciarias: Obligación divisible y las partes no hayan pactado otra cosa.
  • Genéricas y específicas.
  • Recíprocas.

Extinción de Obligaciones

Esto significa el cumplimiento de la prestación debida.

El pago es cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho de la prestación en la que la obligación consistía.

Acreedor: aquella persona que recibe o a cuyo favor se realiza el contenido de la prestación (tiene que tener capacidad de administrar sus bienes).

Pago a Persona que No es Acreedor

  1. Persona autorizada para recibir la prestación en nombre del acreedor, sin autorización representativa.
  2. Pago realizado a acreedor aparente: aquel que se presenta como tal sin tener título legal que así lo legitime.
  3. Pago hecho a un tercero: es válido si es útil para el acreedor.
  4. Pago por ingreso en cuenta corriente bancaria.

Deudor: persona legalmente legitimada que realiza el pago o cumplimiento de la obligación (tiene que tener capacidad legal requerida).

  1. Pago realizado por un representante.
  2. Pago realizado por un sucesor del deudor.
  3. Pago realizado por un tercero ajeno a la relación obligatoria.

Objeto del Pago

  • Identidad de la prestación: Expresa la relación de igualdad entre el objeto de la obligación y el del cumplimiento.
  • Integridad de la prestación: El deudor tendrá que realizar íntegramente la prestación.

La Protección del Derecho de Crédito

La responsabilidad patrimonial: no pagar voluntariamente su deuda.

  1. Responsabilidad general: El deudor incurre en esa responsabilidad siempre que incumpla una obligación.
  2. Responsabilidad patrimonial: El patrimonio del deudor responde del cumplimiento de la obligación.
  3. Responsabilidad universal: Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con la totalidad de sus bienes patrimoniales.

Otras Modalidades de Garantías Personales

El derecho de retención puede retener y conservar bajo su poder la posesión o tendencia de una cosa mueble del deudor que ha sido objeto de la obligación hasta que este último cumpla la prestación debida (no es un derecho autónomo).

Las arras o señal: medio de garantía que consiste en la entrega de una cosa.

  • Arras confirmatorias: Entrega de una suma de dinero con finalidad de que sirva como un medio de prueba de la celebración del contrato y de la constitución.
  • Arras penitenciales o de desistimiento: Entrega de una suma de dinero en el momento de constituirse la obligación, pactándose la posibilidad que tienen ambas de desistir unilateralmente del contrato celebrado y dejar sin efecto la obligación constituida.
  • Arras penales: Suma de dinero que una de las partes entrega a las otras.

Otros Mecanismos de Protección del Derecho de Crédito

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *