Fundamentos del Derecho: Conceptos Clave y Ramas Esenciales

Introducción al Derecho

¿Qué es el Derecho?

Dos maneras de ver el Derecho: Aproximación al Derecho

  • Derecho pesimista: Mal necesario. La gente piensa que tiene conocimientos del derecho, pero suele estar equivocada, solo lo relaciona con policía, impuestos, órdenes.
  • Derecho como realidad: Que condiciona nuestro vivir.

Rasgos Generales del Derecho

1) Lo Jurídico

  1. Derecho positivo: Normas, leyes, reglamentos… = DERECHO
  2. Derecho intuitivo: La idea social y natural de la justicia = JUSTICIA

2) Orden Normativo

a) Existencia empírica del derecho: Normas de orden, de prohibición, de reglamentación.

b) Avance de la sociedad gracias al derecho: Factor civilizador, fenómeno de progreso cultural.

3) Posibilita la Auténtica Vida Humana

Controversia: El hombre es un ser social que desarrolla una forma de vida colectiva. ¿Naturalmente? o se trata de un pacto o convenio.

Sociedad sin ley es inconcebible. “Ubi homo, ibi societas, ubi societas, ibi ius” (Donde hay hombre, hay sociedad, donde hay sociedad, hay derecho).

  1. El hombre se inclina naturalmente a una vida en común y se ve inclinado a dotarse de normas de derecho.
  2. El hombre es naturalmente aislado y único y solo de manera innatural debe juntarse con los semejantes con lo que establece pactos de no agresión, normas jurídicas, etc.


Ámbito de lo Jurídico

Definición del derecho:

ORDEN REGULADOR DE CONDUCTAS DE CONVIVENCIA O ALTERIDAD, QUE AFECTA O INTERESA AL GRUPO DE MODO ESPECIAL

Actos inmanentes: Actos que comienzan y terminan en el mismo sujeto, no regulados por el derecho (pensamientos, deseos…)

Actos transeúntes: Actos que se dirigen hacia el otro (alter), sí que es regulado.

Las Acepciones del Término Derecho

Derecho objetivo: Designa la norma, el mandato. Es un derecho que se me da (no depende de mí).

Derecho subjetivo: Facultad que tiene una persona para hacer algo. Es una posibilidad que tiene un sujeto (ejemplo: votar).


Otros Órdenes Normativos Distintos del Derecho

Normas jurídicas, morales y las de trato social

1) Normas Jurídicas vs. Morales

Normas jurídicas: Actos transeúntes (exteriores)

Normas morales: Inmanentes

A veces la misma acción puede caer bajo el orden jurídico o moral dependiendo si afecta el orden social (ejemplo de la mentira).

Moral vs. Ética (términos iguales)

Moral: Costumbres observadas por la comunidad

Ética: Construcción intelectual organizada sobre las costumbres morales

Derecho: ¿Un fin o un medio?

El Derecho es un medio que tiene por objeto la organización de la sociedad en función de diversos valores y criterios, entre ellos los morales y éticos (pero no solo ellos).

2) Normas Jurídicas vs. Reglas del Trato Social

Trato social = pautas de conducta (vestir, saludar…) – generan una obligación y por ello son normas. Diferencia:

Normas jurídicas: Sanción, imperativas

Trato social: Exclusión social de mayor o menor grado. (Nadie puede obligarnos a ponernos la corbata, pero el hecho de no hacerlo en la situación adecuada puede producir el rechazo del grupo…)

¿Cómo es el Derecho?

A) Descripción del Derecho Objetivo

  1. La Generalidad: No quiere decir que es para todos igual, sino que trata diferentes casos con independencia de los casos particulares de la realidad misma (ej: compra, venta…)
  2. La Imperatividad: Manda, ordena (refiriéndose siempre a las conductas)
  3. La Alteridad: Solo se proyecta sobre relaciones establecidas entre dos o más sujetos
  4. La Coercibilidad: Posibilidad de recurrir a la fuerza para imponerse (solo recurre a la fuerza si es necesaria. (por Coacción: Imposición siempre forzosa del derecho).

B) Descripción del Derecho Subjetivo

Como hemos dicho es un poder, facultad, una posibilidad de obrar que dispone el sujeto

Para existir necesarios por lo menos dos sujetos (ALTERIDAD).

El deber en el derecho subj. adopta dos conductas

Posición activa: Deber hacer algo

Posición pasiva: No hacer, abstenerse de…

Contenido del Derecho Subjetivo

El disfrute: Mero ejercicio del derecho

La prestación: El titular del derecho se dirige a otros exigiendo una determinada conducta (pasiva o activa)

Clases (Tipos) del Derecho Subjetivo

Clasificación Tradicional

Derechos reales: Los que se proyectan sobre las cosas. (Derecho de la propiedad por ej.)

Derechos obligaciones: En relación a la persona sobre que recae el deber.

Clasificación Moderna

Derechos de libertad – derechos reales – escasa relevancia de voluntad del titular

(Ejemplo: infracciones solo las puede castigar el Estado)

Derechos de pretensión: Voluntad del titular decisiva – derechos obligaciones (ejemplo: titular de un derecho de crédito tiene una pretensión frente al deudor).

Derechos de modificación jurídica: Posibilidad del titular de dar nacimiento a nuevas situaciones o relaciones jurídicas o modificar las existentes (ejemplo: venta de una propiedad).

Los Sujetos del Derecho

Sujeto activo: El titular del derecho

Sujeto pasivo: El que soporta el deber

Las Personas como Sujeto del Derecho Subjetivo

(Persona: No solo se refiere al hombre)

Persona individual o física (coincide con el hombre): Existe simplemente con el nacimiento del feto (una vez pasadas 24 horas = persona física, antes solo hombre, derechos limitados)

Persona colectiva o jurídica: Carácter supraindividual – corporaciones, asociaciones, etc. Se construye mediante los actos formales regulados por normas

El objeto del derecho subjetivo: La “cosa” sobre que recae (puede ser material o inmaterial – por ejemplo, otro derecho en venta de acciones)

De los sujetos del derecho subjetivo quedan excluidas siguientes realidades:

Derechos inherentes, fundamentales

Realidades inaprensibles (estrellas, nubes…)

Cosas fuera del comercio por su relación con la divinidad (cosas sagradas…)

Cosas comunes: Aire, agua del mar….

El hombre: Prescripción de esclavitud


SEGUNDA CLASE

¿De dónde Procede el Derecho?

¿La ley del Talión?

Fuentes de producción del derecho: Órganos de creación

Fuentes de conocimiento del derecho: Libros, textos jurídicos donde se concentran y materializan esas creaciones

Derecho romano (clásico): Pilar del derecho moderno

Las civitas romanas (ciudades estados): Ley de 12 tablas (costumbres de mayores y antepasados) (senado)

Imperio Romano y el derecho clásico: Nuevo orden de Octavio Augusto – paz – aparece nueva persona Juez, Fundación de Roma hasta la muerte de Justiniano, (VIIIac-V dc) trece siglos.

Derecho medieval: Se caracteriza por la diversidad de fuentes y ordenamientos territoriales:

.- elementos romanos

.- elementos germánicos

.- inspiración cristiana, derecho canónico

Derecho Moderno:

Derecho común

Derecho natural

Derecho de un pueblo

Ordenanzas reales de castilla

Código Justiniano, constitució i drets de Catalunya)



¿Cómo se Manifiesta el Derecho?

Concepto, expresión y contenido

El Derecho es una orden (hacer o no hacer)

Norma jurídica: Manifestación del mandato del Derecho a través del cual llega al obligado la voluntad del que la envía (siempre tiene contenido)

Normas preceptivas (hacer algo)

Normas prohibitivas (no hacer algo)

Normas de organización: Ni mandan ni ordenan. Necesaria para perfilar las características del texto legal (p.e.: Madrid es la capital del estado)

Normas de conductas: Imponen determinado comportamiento

Estructura de una Norma

Norma: Designa mandato jurídico

A veces norma se llama ley (aunque ley es un tipo de la norma).

Si es H (hecho) debe ser C (consecuencia)

Si no es C (consecuencia se incumple) deber ser S (situación si el C quede incumplida)

Ejemplo: Matrimonio (H), no se puede hacer otro matrimonio (C), si se hace otro matrimonio de una persona previamente casada (no es C) el matrimonio queda anulado (S).

La Jerarquía de las Normas – PREGUNTAS EXÁMEN

No todas las normas tienen el mismo valor normativo (rango)

Una norma inferior nunca puede contradecir a la superior

1) Ley: Cabeza de escala jerárquica (norma de mayor rango)

Elaborados por las cámaras legislativas (cortes)

– orgánica (aprobadas por mayoría absoluta=)

– ordinaria (mayoría simple)

2) Decretos (una vez promulgada la ley): Elaborados por el consejo de Ministros (en caso de urgencia).

(Caso esp. Decreto-Ley: Rango de Ley pero dictado por consejo de ministros, requiere la urgente aprobación (o no) por el Congreso)

3) Órdenes: Emanados por los distintos ministerios

C.E. (Constitución española): Norma jurídica de lo más alto rango

Resumido en el cuadro siguiente

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Desarrollo Temporal de la Norma Jurídica

  1. Nacimiento de una norma mediante promulgación (20 días desde su publicación en el B.O.E si en ella no se dispone de otra cosa). Los 20 días son “vacatio legis”: Si es por una causa aconsejable se puede acortar o suprimir este tiempo. Este tiempo es necesario para que todos a que aplique se pueden preparar para la nueva norma

Normas: El tiempo cuenta a partir del último día de la publicación (muy grandes y aparecen en varios BOE´s)

Decretos: Pasan únicamente por la Consejo de ministros (a veces antes pero no siempre por Comisión de Subsecretarios) quien lo aprueba

Órdenes: En competencia del correspondiente Ministerio

  1. La vida de una norma (vigencia técnica)

-una vez entra en vigor

-PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE CONOCIMIENTO

-PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (aunque pueden existir casos que tenga efecto retroactivo)

-PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: Obligan dentro del territorio donde se dictan. (Derecho privado internacional – fruto de complejidad de norma de carácter personal – ejemplo testamento en extranjero)

Vigencia técnica: Según expuesto arriba

Vigencia social: Cuando es injusta y desaprobada por la sociedad, puede resultar en modificación de la norma

  1. La muerte de la norma (por derogación)
  • Derogación mediante una norma nueva: (Solo por la del rango igual o superior)
  • Derogación pura y simple: Deja de existir sin más (poco aconsejable)
  • Derogación tácita: Creación de la nueva norma sin derogar la anterior –automáticamente queda anulado todo de la norma antigua

Lenguaje jurídico: Debe ser claro y entendible (no siempre es así).

EDM (exposición de motivos): Antes del texto de la norma explicando razones para dictar la norma (siempre en leyes, casi siempre en decretos, a veces en ordenes ministeriales)

Disposiciones generales: A veces reemplaza EDM

Clases de Normas Jurídicas

Por finalidad: Taxativas (no hay otra posibilidad)

Dispositivas: Solo aplican si no se llega acordar algo diferente

Por voluntad del obligado: Preceptivas (hacer)

Prohibitivas (no hacer)

Permisivas: Ni mandan ni prohíben, solo se limitan decir que se puede. (Algunos sectores de la doctrina niegan su Existencia porque lo que no esta prohibido esta lícito)


El Ordenamiento Jurídico

Concepto:

Territorial

La histórica (conjunto de normas vigentes en el pasado)

Sectorial: Regulan cierto sector

El ordenamiento jurídico es un sistema: Incorporación de nuevos elementos a través de legislación.

La Coherencia del Ordenamiento Jurídico

-no siempre es coherente – tres principios para resolver estos casos:

Principio de temporalidad: Prevalece la norma más nueva

Principio de jerarquía: Prevalece la de rango mayor

Principio de especialidad: Prevalece norma específica a la general

En casos que no se puede aplicar ninguno de los principios anteriores – decide juez

La Plenitud del Ordenamiento Jurídico

No pretende decir que hay en el solución para todos los casos de la vida práctica, pero que ofrece procedimientos para solucionarlos en caso que existen “lagunas del derecho” y el juez tiene que pronunciar el fallo sobre cualquier cuestión que le sea sometida

Importante esta obligación a los jueces para que no se den casos no resueltos por inexistencia de norma aplicable

(*Laguna del derecho: Caso que no esta previsto por norma jurídica)


¿Cómo se Aplica el Derecho?

Juez crea y aplica el Derecho en sus sentencias o sólo aplica la legislación preexistente

Juristas son los que se dedican al estudio y a la práctica del Derecho

Jurista práctico = ABOGADO (asesora, asistencia legal (redacción de docs/ante la administración, defensa ante los juzgados).

Sistemas Jurídicos

  1. Abierto: Creación y evolución continua a partir de los casos actuales (case law method) – ie sistema anglosajón – (PRECEDENTES-no entra en vigor hasta que lo acepte otro juez o instancia superior)
  2. Cerrado: Derecho escrito en un cuerpo o código (Europa)

o

  1. Problemáticos: Se orientan hacia decisiones concretas
  2. Axiomáticos: Sentencias construidas con reglas grales aplicadas a los nuevos casos que se presenten


Fuentes del Derecho Español: Art 1 de c.c (código civil)

  • Ley: Norma estatal escrita proveniente de las Cortes
  • Costumbre: Solo se aplica en ausencia de ley aplicable – uso social-aprobación tácita del pueblo –debe resultar PROBADA
  • Principios grales. del Derecho: Carácter subsidiario en relación con la Ley y Costumbre (Natural/tradicional o nacional/Político-integrado en la constitución)

Principios básicos vienen del derecho Romano: Nadie puede ir en contra de sus propios actos, nadie puede ser condenado sin ser oído, nadie puede invocar cumplimiento de un pacto que él mismo ha incumplido.

Jurisprudencia

  • Criterios seguidos en las sentencias de los jueces y tribunales (incl. las mismas sentencias).
  • Valor distinto en sis. abierto/cerrado

Interpretación del Derecho (por T.S.)

  • Sentido gramatical: No cabe duda en la interpretación
  • Sentido lógico: Argumentos
  • A maiori ad minus: Ley abarca algo, todo dentro de algo esta abarcado por la ley
  • A minus ad maori: Quien no puede menos no puede más (si no he cometido ofensa, no puedo cometer crimen)
  • A contrario: Donde ley no distingue, no debemos distinguir
  • Reductio al absurdum: No es lícito entender las leyes de modo que conduzcan a contradicción o al absurdo
  • Criterio finalista/teológico: La interpretación de un texto tiene que tener en cuenta su finalidad
  • Criterio histórico/sociológico: Las disposiciones de carácter social dictadas para proteger a los económicamente más débiles se entiende que ha de ser de carácter imperativo y de interpretación extensiva.

TEMA – Clasificación del Derecho

Derecho Público vs. Privado

Derecho Público: Relación entre particulares y el estado, queda reducido conjunto de normas instrumentales al servicio del mecanismo del Estado

Derecho Privado: Relación entre particulares – constituye el sistema y fundamento de las libertades y derechos individuales.

Ramas del Derecho PÚBLICO

  1. Derecho político y constitucional:

Derecho político: Configura el estado en relación con: el territorio, la población y la soberanía

Derecho const.: Estudia la const y divide poderes en legislativo (Parlamentos), ejecutivo (Gobiernos), judicial (Juzgados y Tribunales)

  1. Derecho administrativo: Regula la relación jurídica entre el Poder público y los ciudadanos. Según este gobierno tiene doble función – Representativa/Política y Organizadora.

Administración pública: Es un órgano o ente de la administración de Estado (Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los pueblos y provincias, y de las corporaciones e instituciones sometidas al control o tutela de la Administración)

  1. Derecho Financiero/Tributario/Fiscal

Financiero: Conjunto de principios y normas que regulan la recaudación, la gestión y el gasto de los ingresos del Estado y de los entes públicos

Tributario: Normas que regulan la imposición y recaudación de los tributos. Ordenan las relaciones entre los entes públicos, exactores de impuestos y los ciudadanos.

Fiscal: Normas que establecen los impuestos vigentes de los entes públicos

  1. Derecho Penal: Conjunto de normas públicas que tipifican los delitos, atribuyéndoles las penas correspondientes y regulan otras medidas de seguridad.
  2. Derecho Procesal: Ordenamiento que regula el proceso. Sucesión de actos regulados jurídicamente y desarrollados ante los órganos de la Administración de Justicia, que se inician con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. La jurisdicción es la actividad de los órganos judiciales encaminada a dirimir los conflictos mediante la aplicación del Derecho
  3. Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los Estados y organizaciones de carácter supranacional. Derecho externo (Estado interviene como sujeto de la comunidad internacional), Derecho interno en el que legisla para sus ciudadanos.
  4. Derecho Internacional Privado: Relaciones internacionales entre ciudadanos de diferentes Estados (intersecciona con el campo genérico del Derecho Privado, que se expone más adelante)
  5. Derecho del trabajo (Laboral): Regula las prestaciones de trabajo productivo y libre realizado por cuenta ajena. Debe ocuparse de los conflictos entre los trabajadores y empresarios. En este sentido, especial importancia tiene el convenio colectivo, documento pactado entre unos y otros (y de rango inferior a la ley).
  6. Derecho canónico: De la Iglesia Católica

Ramas del Derecho PRIVADO

  1. Derecho Civil: Regula las relaciones entre los ciudadanos

El Derecho Civil regula en general las circunstancias jurídicas de las personas desde su nacimiento hasta su muerte.

El Código Civil Español de 1889:

– Título Preliminar, que versa sobre las normas judiciales y su eficacia
– Libro I: sobre las personas
– Libro II: sobre la propiedad y sus modificaciones
– Libro III: sobre los bienes
– Libro IV: sobre los modos de adquirir la propiedad

Algunas regiones y nacionalidades españolas tienen un régimen civil especial, el llamado Derecho Foral, consistente en instituciones históricas y tradicionales de su área geográfica.

  1. Derecho Mercantil

La materia propia del Derecho Mercantil está regulada de modo general por el Código de Comercio de 1885. Pasó por varias reformas y ha sido complementado por diferentes leyes referidas a contratos en función de la realidad social.

La estructura de la organización civil: el empresario, la actividad empresarial y el establecimiento mercantil

SA. Especial importancia en el régimen jurídico de la empresa (más extendido) (última regulación se ha realizado por Decreto el 22 del 12 de 1989).

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DERECHO MARÍTIMO – DISTINCIONES Y CARACTERÍSTCAS

Disciplina jurídica polifacética,

Interviene en:

  1. Derecho Privado (Derecho Mercantil, Derecho internacional privado…)
  2. Derecho Público (Derecho del Mar, Derecho internacional público, Derecho administrativo…)

Equivalencia con el derecho anglosajón:

Derecho Marítimo =Maritime Law o Admiralty Law – Forma parte del derecho Mercantil rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo.

Derecho del Mar = Law of the sea – un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.

(No confundir con ley del Mar – serie de tradiciones por las que los marinos de todo el mundo se han regido a lo largo de la historia de la navegación – actuación durante naufragio, canibalismo etc).

Law of the seacodificado internacionalmente en 1982, Montego Bay (“Constitución del mar”). En español se utiliza el término “Convención de 1982.”

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