Fundamentos del Derecho: Constitucional, Civil, Penal y Laboral

Módulo 3: Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura del Estado. Esta disciplina jurídica estudia la Constitución.

Constitución

La Constitución es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado. Establece la forma de gobierno y la estructura de los órganos primarios.

Estructura de la Constitución

  • Parte Dogmática (Artículos 1 al 29): Establece las libertades y los derechos humanos, así como sus garantías.
  • Parte Orgánica (Artículos 30 al 136): Establece la organización de los poderes públicos, la soberanía nacional y la forma de gobierno.

Parte Dogmática: Derechos del Hombre

Los Derechos del Hombre son los derechos fundamentales de la persona humana, considerados tanto en su aspecto individual como comunitario. La Constitución reconoce estos derechos:

  • Igualdad: Principio de no discriminación e igualdad ante la ley.
  • Libertad: El sujeto tiene la posibilidad de obrar o no obrar sin ser obligado.
  • Seguridad Jurídica: Se expresa en mandatos de carácter formal con respecto a la actuación del Estado.
  • Propiedad: Derecho humano que tiene todo ciudadano de gozar, de acuerdo a su criterio, de sus bienes.

Parte Orgánica: Elementos del Estado

Los elementos del Estado son: población, territorio y poder público (Artículos 39, 40 y 41).

Estos artículos establecen en quién reside la soberanía nacional y la forma de gobierno.

  • Artículo 39: La soberanía reside en el pueblo.
  • Artículo 40: Voluntad del pueblo de constituirse en una república representativa, democrática y laica.
  • Artículo 41: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión.

El pueblo elige su forma de gobierno:

  • República: Representatividad de la jefatura del Estado, relacionada con el pueblo.
  • Representativa: El pueblo gobierna por sus representantes.
  • Federal: Los estados se unen para resolver asuntos de interés general.
  • Laica: El Estado adopta una actitud de imparcialidad respecto a lo religioso.
  • Democrática: Gobierno de la mayoría.
Artículo 49: División de Poderes

El artículo 49 establece el supremo poder de la Federación, que se divide para su ejercicio en:

  • Poder Legislativo: Crea o modifica normas jurídicas aplicables a la población.
  • Poder Ejecutivo (Federal): Administra los recursos públicos para el desarrollo social, político y económico. Regulado por los artículos del 80 al 93 de la Constitución.
  • Poder Judicial: Imparte justicia y protege el orden constitucional, resuelve conflictos generados. Regulado en los artículos 94 al 107.
Juicio de Amparo

El Juicio de Amparo es el medio a través del cual podemos protegernos de actos de autoridades y leyes que violen nuestros derechos. Está previsto en los artículos 103 y 107. Creado por Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero.

  • Amparo Directo: Se tramita ante los juzgados de distrito y tribunales unitarios.
  • Amparo Indirecto: Se tramita ante los tribunales colegiados de circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículos 27 al 31: Establecen derechos y obligaciones de alumnos, personal académico y administrativo.

Módulo 4: Derecho Civil, Penal y Laboral

Derecho Civil

El Derecho Civil es la disciplina jurídica que establece normas para regir la conducta del hombre en situaciones como: nacimiento, estado civil, matrimonio y divorcio.

Persona

  • Persona física: Individuo capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Sus atributos son: nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.
  • Persona moral: Conjunto de personas que se unen con un fin común. Sus atributos son: nombre, domicilio y patrimonio.

Matrimonio

El matrimonio es una institución de carácter público e interés social por el cual un hombre y una mujer se unen.

Requisitos para el Matrimonio

  • Presencia de los solicitantes.
  • Ser mayores de edad.
  • Manifestar que es por voluntad propia.
  • Solicitud de matrimonio.
  • Copia del acta de nacimiento.
  • Convenio por el cual se desea contraer matrimonio.
  • Certificado que acredite que están saludables.

Divorcio

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

  • Incausado: Cualquiera lo solicita sin señalar la causa.
  • Voluntario: Acuden con el juez y solicitan de común acuerdo la disolución del vínculo matrimonial.
  • Notarial: Acuerdan la disolución ante notario público, no habiendo descendientes.
  • Administrativo: Convienen divorciarse y acuden ante el oficial del registro civil, sin que haya descendientes.

Derecho Penal

El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

Delito

Un delito es una conducta antijurídica tipificada como infracción penal.

  • Conducta: Acción sancionada por la ley.
  • Típica: Encuadra en un tipo previsto por la ley.
  • Antijurídica: Contraria a derecho.
  • Culpable: Posibilidad de recriminación al sujeto.
  • Punible: Consecuencia jurídica.

Penas

Las penas pueden ser: prisión, multa, reparación del daño, trabajo a la comunidad, suspensión de empleo, privación de derechos, publicación de sentencia, decomiso de bienes y decomiso de objetos.

Medidas de Seguridad

  • Confinamiento: Obligación de residir en un lugar y no salir de él.
  • Prohibición de ir a un lugar determinado: Lugares en que el sentenciado cometió el delito.
  • Vigilancia de la autoridad: Por disposición expresa de la ley.
  • Tratamiento de inimputables: Amonestación, caución de no ofender, tratamiento psicoterapéutico o psicológico.

Clasificación de los Delitos

  • Contra la Familia: Bigamia, incumplimiento de obligaciones, violencia familiar.
  • Contra la Vida e Integridad Corporal: Lesiones, homicidio, manipulación genética, disposición de células.
  • Contra la Libertad y Seguridad de las Personas: Privación de la libertad, secuestro.
  • Contra la Libertad Sexual: Hostigamiento, acoso sexual, estupro, violación.

Derecho Laboral

El Derecho Laboral es el conjunto de principios y normas que protegen y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales.

  • Artículo 5: A nadie se le puede impedir que se dedique a la profesión que quiera, siendo lícita.
  • Artículo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Condiciones Generales de Trabajo

Las condiciones generales de trabajo son las circunstancias mínimas para la prestación de un servicio.

  • Jornada de trabajo: Tiempo por el cual el trabajador está a disposición del patrón. Puede ser diurna (8 horas), nocturna (7 horas) o mixta (7.5 horas).
  • Días de descanso: Por cada 6 días de trabajo, 1 de descanso.
  • Vacaciones: Después de 1 año de trabajo, se pagarán vacaciones pagadas, que aumentarán 2 días por cada año subsecuente, hasta llegar a 12 días.
  • Salario: Retribución que el patrón debe pagar al trabajador.
  • Aguinaldo: Derecho anual equivalente a 15 días de salario; se paga antes del 20 de diciembre.
  • Utilidades: Los trabajadores las gozarán de acuerdo a la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

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