Módulo 3: Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura del Estado. Esta disciplina jurídica estudia la Constitución.
Constitución
La Constitución es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado. Establece la forma de gobierno y la estructura de los órganos primarios.
Estructura de la Constitución
- Parte Dogmática (Artículos 1 al 29): Establece las libertades y los derechos humanos, así como sus garantías.
- Parte Orgánica (Artículos 30 al 136): Establece la organización de los poderes públicos, la soberanía nacional y la forma de gobierno.
Parte Dogmática: Derechos del Hombre
Los Derechos del Hombre son los derechos fundamentales de la persona humana, considerados tanto en su aspecto individual como comunitario. La Constitución reconoce estos derechos:
- Igualdad: Principio de no discriminación e igualdad ante la ley.
- Libertad: El sujeto tiene la posibilidad de obrar o no obrar sin ser obligado.
- Seguridad Jurídica: Se expresa en mandatos de carácter formal con respecto a la actuación del Estado.
- Propiedad: Derecho humano que tiene todo ciudadano de gozar, de acuerdo a su criterio, de sus bienes.
Parte Orgánica: Elementos del Estado
Los elementos del Estado son: población, territorio y poder público (Artículos 39, 40 y 41).
Estos artículos establecen en quién reside la soberanía nacional y la forma de gobierno.
- Artículo 39: La soberanía reside en el pueblo.
- Artículo 40: Voluntad del pueblo de constituirse en una república representativa, democrática y laica.
- Artículo 41: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión.
El pueblo elige su forma de gobierno:
- República: Representatividad de la jefatura del Estado, relacionada con el pueblo.
- Representativa: El pueblo gobierna por sus representantes.
- Federal: Los estados se unen para resolver asuntos de interés general.
- Laica: El Estado adopta una actitud de imparcialidad respecto a lo religioso.
- Democrática: Gobierno de la mayoría.
Artículo 49: División de Poderes
El artículo 49 establece el supremo poder de la Federación, que se divide para su ejercicio en:
- Poder Legislativo: Crea o modifica normas jurídicas aplicables a la población.
- Poder Ejecutivo (Federal): Administra los recursos públicos para el desarrollo social, político y económico. Regulado por los artículos del 80 al 93 de la Constitución.
- Poder Judicial: Imparte justicia y protege el orden constitucional, resuelve conflictos generados. Regulado en los artículos 94 al 107.
Juicio de Amparo
El Juicio de Amparo es el medio a través del cual podemos protegernos de actos de autoridades y leyes que violen nuestros derechos. Está previsto en los artículos 103 y 107. Creado por Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero.
- Amparo Directo: Se tramita ante los juzgados de distrito y tribunales unitarios.
- Amparo Indirecto: Se tramita ante los tribunales colegiados de circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículos 27 al 31: Establecen derechos y obligaciones de alumnos, personal académico y administrativo.
Módulo 4: Derecho Civil, Penal y Laboral
Derecho Civil
El Derecho Civil es la disciplina jurídica que establece normas para regir la conducta del hombre en situaciones como: nacimiento, estado civil, matrimonio y divorcio.
Persona
- Persona física: Individuo capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Sus atributos son: nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.
- Persona moral: Conjunto de personas que se unen con un fin común. Sus atributos son: nombre, domicilio y patrimonio.
Matrimonio
El matrimonio es una institución de carácter público e interés social por el cual un hombre y una mujer se unen.
Requisitos para el Matrimonio
- Presencia de los solicitantes.
- Ser mayores de edad.
- Manifestar que es por voluntad propia.
- Solicitud de matrimonio.
- Copia del acta de nacimiento.
- Convenio por el cual se desea contraer matrimonio.
- Certificado que acredite que están saludables.
Divorcio
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
- Incausado: Cualquiera lo solicita sin señalar la causa.
- Voluntario: Acuden con el juez y solicitan de común acuerdo la disolución del vínculo matrimonial.
- Notarial: Acuerdan la disolución ante notario público, no habiendo descendientes.
- Administrativo: Convienen divorciarse y acuden ante el oficial del registro civil, sin que haya descendientes.
Derecho Penal
El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad.
Delito
Un delito es una conducta antijurídica tipificada como infracción penal.
- Conducta: Acción sancionada por la ley.
- Típica: Encuadra en un tipo previsto por la ley.
- Antijurídica: Contraria a derecho.
- Culpable: Posibilidad de recriminación al sujeto.
- Punible: Consecuencia jurídica.
Penas
Las penas pueden ser: prisión, multa, reparación del daño, trabajo a la comunidad, suspensión de empleo, privación de derechos, publicación de sentencia, decomiso de bienes y decomiso de objetos.
Medidas de Seguridad
- Confinamiento: Obligación de residir en un lugar y no salir de él.
- Prohibición de ir a un lugar determinado: Lugares en que el sentenciado cometió el delito.
- Vigilancia de la autoridad: Por disposición expresa de la ley.
- Tratamiento de inimputables: Amonestación, caución de no ofender, tratamiento psicoterapéutico o psicológico.
Clasificación de los Delitos
- Contra la Familia: Bigamia, incumplimiento de obligaciones, violencia familiar.
- Contra la Vida e Integridad Corporal: Lesiones, homicidio, manipulación genética, disposición de células.
- Contra la Libertad y Seguridad de las Personas: Privación de la libertad, secuestro.
- Contra la Libertad Sexual: Hostigamiento, acoso sexual, estupro, violación.
Derecho Laboral
El Derecho Laboral es el conjunto de principios y normas que protegen y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales.
- Artículo 5: A nadie se le puede impedir que se dedique a la profesión que quiera, siendo lícita.
- Artículo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Condiciones Generales de Trabajo
Las condiciones generales de trabajo son las circunstancias mínimas para la prestación de un servicio.
- Jornada de trabajo: Tiempo por el cual el trabajador está a disposición del patrón. Puede ser diurna (8 horas), nocturna (7 horas) o mixta (7.5 horas).
- Días de descanso: Por cada 6 días de trabajo, 1 de descanso.
- Vacaciones: Después de 1 año de trabajo, se pagarán vacaciones pagadas, que aumentarán 2 días por cada año subsecuente, hasta llegar a 12 días.
- Salario: Retribución que el patrón debe pagar al trabajador.
- Aguinaldo: Derecho anual equivalente a 15 días de salario; se paga antes del 20 de diciembre.
- Utilidades: Los trabajadores las gozarán de acuerdo a la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.