1. Concepto y Sentidos de la Constitución
1.1. Constitución en Sentido Formal y Material
La Constitución puede entenderse desde dos perspectivas:
- En sentido formal, es una norma, obra del poder constituyente originario.
- En sentido material, define principios de convivencia y criterios estructurales.
Es importante considerar que:
- Existen normas dentro del Código constitucional que no tratan materia constitucional.
- Pueden existir normas con rango de materia constitucional fuera del texto constitucional.
La finalidad básica de la Constitución es limitar el poder; es un derecho de rango superior, obra del poder constituyente, recogido en un documento escrito.
1.2. Acepciones Histórica y Sociológica del Sentido Material de la Constitución
1.2.1. Acepcion Histórica
Los liberales moderados y los contrarrevolucionarios sostenían que la Constitución era fruto de un complejo proceso histórico, más flexible que rígido. Se creía necesario un criterio material con un componente historicista que justificara el papel relevante de la corona. Compartida entre el Rey y las Cortes, la Constitución no había de estar escrita en su totalidad, dejando un espacio a la costumbre como fuente del derecho constitucional.
«La constitución de un pueblo es su historia puesta en acción.»
1.2.2. Acepcion Sociológica
Los liberales conservadores entendían que la constitución de un país reside en los factores reales y efectivos de poder. Las constituciones escritas solo tienen valor y durabilidad cuando expresan los factores de poder imperantes en la realidad social.
La aspiración de los pueblos es tener una constitución normativa que regule los aspectos fundamentales de la vida política. La constitución formal es el único medio que legitima la vida política.
1.3. Estado Actual y Vigencia del Concepto Formal de Constitución
En el siglo XX, la acepción formal de la Constitución se ha consolidado como un valor garantista. Se entiende como un conjunto de normas incorporadas a la constitución, mientras que el concepto material se refiere al contenido sustancial (composición y funciones de los órganos del Estado y derechos de las personas frente a los poderes públicos). Kelsen aceptaba la existencia de una constitución material, entendiéndola como aquellas normas que se refieren a los órganos superiores y a las relaciones de los súbditos con el poder estatal.
2. Constitución y Democracia
No hay otra Constitución que la Constitución democrática. Por constitución entendemos un modo de ordenación de la vida social. Los elementos de toda democracia constitucional son:
- Todo poder emana del pueblo.
- El Gobierno y el Parlamento deben ser acordes con la voluntad del pueblo.
- Elecciones libres y honestas.
Lowenstein construye una clasificación ontológica basada en el grado de concordancia entre las normas constitucionales y la realidad del proceso del poder:
- Normativa: Observada por todos los interesados, integrada en la sociedad.
- Nominal: Jurídicamente válida, pero cuyas normas no se adaptan a la dinámica del proceso político.
- Semántica: Disfraz del poder absoluto.
3. Interpretación de la Constitución
3.1. Problemática Genérica de la Interpretación Jurídica
Se desarrolla una función interpretativa cuando un precepto de una norma jurídica suscita dificultades o dudas. Savigny define interpretar como la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley, fijando cuatro criterios básicos de interpretación:
- La ubicación sistemática del precepto a interpretar en el conjunto del cuerpo de la ley.
- Literalidad del texto legal.
- Antecedentes y origen de la norma (histórica).
- Búsqueda del fin que persigue el legislador.
4. Elaboración de la Constitución y Poder Constituyente
4.1. Concepto de Poder Constituyente
El poder constituyente es aquel que puede elaborar o modificar la Constitución. (En Gran Bretaña, fue fruto de un largo proceso que comienza con la Carta Magna en 1215). La Constitución es obra del poder constituyente, que nace al calor de procesos revolucionarios para limitar el poder. Se conecta con fuerzas liberales como las del pacto social, la soberanía popular o nacional, la democracia representativa y la necesidad de limitar jurídicamente el poder político.
4.2. Orígenes de las Doctrinas sobre el Poder Constituyente
El concepto actual de poder constituyente proviene de dos fuentes: la clásica norteamericana y la francesa, aunque con coincidencias sustanciales.
El concepto jurídico de poder constituyente es trasunto del concepto político de la soberanía popular. La naturaleza del poder constituyente es la propia de un poder soberano, siendo total y absoluto.
4.2.1. En Norteamérica
Las cartas de las Colonias ya habían construido una noción del poder constituyente. El punto de partida fue la Iglesia Presbiteriana inglesa y escocesa, que fundaron una congregación religiosa con un contrato y normas a cumplir. Los colonos redactaron los covenants, que fijaban las normas de la Colonia. El proceso de constitución precisaba de una ratificación de los pueblos. Las aportaciones del constitucionalismo norteamericano son:
- Titularidad del Poder constituyente: Pueblo soberano.
- Los restantes poderes han de resolverse en el marco de la Constitución, que los limita.
- El principio de la supremacía de la Constitución (Caso Marbury versus Madison: no aplicar leyes del Congreso que contravengan la Constitución).
4.3. Concepción Actual del Poder Constituyente
a) Presencia de un poder unitario y previo a la aplicación de la Constitución.
b) Poder constituyente previo a cualquier otro poder constituido, siendo originario y autónomo.
c) El legislador ordinario está sometido a la Constitución, no puede contravenirla y sus actuaciones son creadoras e intermitentes.
La teoría del Poder constituyente está basada en el principio de legitimación de todo sistema democrático: la soberanía del pueblo. La constitución es una ley que el pueblo impone a los gobernantes para protegerse contra el despotismo. Existen variantes del Poder constituyente:
4.3.1. Poder Constituyente Originario
Fruto de una revolución militar, fenómenos no legitimables hoy en un estado de derecho. El derecho a una revolución violenta solo conlleva a la grave opresión de los súbditos. Las constituciones normativas contemporáneas son altamente consensuadas. En los modernos estados de derecho y en la Constitución Española de 1978, los excesos de poderes constituidos están evitados o previstos con mecanismos de sanción y reposición. El poder constituyente originario se entiende como propio de naciones que salen de una dictadura o se emancipan tras un periodo colonial.
4.3.2. Poder Constituyente Derivativo
El poder constituyente derivativo no está limitado por la constitución, pues su razón de ser es reformarla o sustituirla. Según Ignacio de Otto, el poder constituyente derivativo estaba recogido en los textos constitucionales:
a) En el primer constitucionalismo. b) Durante el período de la Monarquía constitucional. c) En el constitucionalismo contemporáneo.
Hoy, la legitimidad democrática del pueblo es la que cuenta con el consentimiento de la población. En aquellos países donde el pueblo o la Nación asumió la soberanía e instauró una democracia con una Constitución reformable, el único poder legítimo es el derivativo.