Fundamentos del Derecho: Fuentes, Divisiones y Separación de Poderes

El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regula la forma en que conviven la ciudadanía, las empresas y los organismos públicos, y que permiten que la sociedad pueda funcionar correctamente.

Regulación: En el lenguaje jurídico se utiliza para definir unas normas que deben ser cumplidas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de algún aspecto de la sociedad.

1. Fuentes del Derecho

  • Constitución: Es la ley fundamental del Estado que establece los derechos y delimita los poderes.
  • Leyes: Son las disposiciones legales y reglamentarias dictadas por el organismo público correspondiente.
  • Principios generales del derecho: Son ideas en forma de máximas o fundamentos que, aunque no están escritos, forman la base del ordenamiento jurídico.
  • Costumbres: Son normas que tienen su origen en la práctica reiterada y en el uso social.
  • Tratados internacionales: Son acuerdos sometidos al derecho internacional entre España y otros estados.
  • Jurisprudencia: Es la doctrina creada de forma reiterada por el Tribunal Supremo.

2. Divisiones del Derecho

2.1. Derecho Público

Normas que tienen como objeto regular la actividad del Estado, su organización y su relación con los ciudadanos. Dentro del Derecho Público:

  • Derecho Administrativo: Regula la organización y actividades de las administraciones públicas.
  • Derecho Financiero: Regula la administración financiera de los organismos públicos.
  • Derecho Comunitario: Hace referencia a la Unión Europea, tratados y organismos.
  • Derecho Penal: Regula delitos y penas impuestas.
  • Derecho Procesal: Regula las normas que determinan la aplicación de las leyes y el proceso judicial.
  • Derecho Político: Regula y desarrolla las normas que emanan de la Constitución Española como norma suprema.
  • Derecho Internacional: Regula las relaciones entre diferentes países u organismos internacionales.

2.2. Derecho Privado

Normas que regulan las relaciones entre particulares o cuando intervienen organismos públicos que actúan como si fuesen particulares.

  • Derecho Civil: Regula las relaciones entre particulares y abarca los diversos ámbitos de la vida cotidiana.
  • Derecho Mercantil: Regula las relaciones entre empresas, actos de comercio, y las relaciones de las empresas con particulares.
  • Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones entre empresas y organismos privados.

3. Separación de Poderes

La separación de poderes es el eje fundamental del funcionamiento de un Estado democrático de derecho, ya que para evitar abusos de poder se consagra la existencia de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

El estado de derecho es el elemento fundamental de la democracia como sistema político basado en la soberanía del pueblo.

3.1. El Poder Ejecutivo

Ámbito territorial del poder ejecutivo:

  1. Estatal: Gobierno de la nación.
  2. Autonómico: Gobiernos autonómicos.
  3. Local: Ayuntamientos y diputaciones provinciales.

3.2. El Poder Legislativo

  • Función legislativa: Promulgar, modificar y derogar leyes.
  • Función financiera: Discusión y aprobación de presupuestos generales del Estado.
  • Función de control: Recepción de peticiones de la ciudadanía.
  • Otras funciones.
Sistema Bicameral
  • El Congreso de los Diputados: Es la cámara baja, actualmente formada por 350 diputados.
  • El Senado: Es la cámara alta, formado por 266 senadores.

3.3. El Poder Judicial

Tiene la potestad de administrar e impartir justicia, así como de hacer cumplir la ley.

  • Los juzgados, dirigidos por la figura individual del juez.
  • Los tribunales, dirigidos por la figura colectiva de los magistrados.
Jerarquía Jurisdiccional
  1. Juzgados de Paz (Local)
  2. Audiencias Provinciales (Provincial)
  3. Tribunales Superiores de Justicia (Autonómico)
  4. Audiencia Nacional (Nacional)
  5. Tribunal Supremo (Estatal)
  6. Juzgados (Local)

4. La Administración Local

La administración local es una serie de municipios, provincias, islas y entidades locales.

5. Esquema de Jerarquía Normativa

  1. Constitución Española
  2. Tratados Internacionales
  3. Leyes Orgánicas y Ordinarias
  4. Normas con Rango de Ley: Reales Decretos Leyes y Reales Decretos Legislativos
  5. Reglamentos

6. Publicación de Normas Jurídicas

BOE (Boletín Oficial del Estado); BOR (Boletín Oficial de la Rioja)

  • Aplicación inmediata: La ley entra en vigor parte del mismo día o al día siguiente de su publicación oficial en el BOE o BOR.
  • La ley entra en vigor a partir de la fecha que se indica en el propio texto de forma expresa.

7. La Administración Pública

La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Principios de la Administración Pública

  • Eficacia: Las administraciones deben actuar con objetivos claros, tendiendo a promover el bien común.
  • Jerarquía: Dentro de las administraciones existen diferentes órganos de rango superior.
  • Descentralización: Las prestaciones que recibe la ciudadanía tienen que estar gestionadas por administraciones próximas.
  • Desconcentración: Dentro de una misma administración, un órgano superior transfiere una competencia a un órgano inferior con el objetivo de perfeccionar.
  • Coordinación: Los órganos tienen que actuar de forma conjunta.
  • Legalidad: Las administraciones actúan sometidas al cumplimiento estricto de las leyes vigentes.

Organización de la Administración Pública Española

  1. Administración General del Estado
  2. Administración Autonómica
  3. Administración Local

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