Norma jurídica: Mandato jurídico con eficacia social organizadora.
Características:
- Imperatividad: Manda o prohíbe algo
- Generalidad: Se dictan para la colectividad, es decir, un conjunto de personas con las mismas características, circunstancias
- Coactividad: Es impuesto coactivamente
Para que sea completa debe tener:
- Supuesto: Lo que se plantea (Superar la velocidad programada)
- Mandato: (No superar la velocidad máxima)
- Consecuencia/ Sanción: (Multa, pérdida de puntos…)
Disposición legal: Artículo de una ley determinada. No tiene una norma completa.
Norma jurídica dispositiva: Cabe pactar lo contrario. Se regula una determinada situación de una determinada forma. Se incluye dentro del ámbito del derecho público. Se contrapone a la norma imperativa en el sentido de que los particulares la pueden aplicar acogiéndose a ella o pueden sustituirla por lo convenido entre los interesados. Norma jurídica imperativa: No cabe pactar lo contrario. Los obligados a cumplir la norma no pueden alterarla/regularla. Se incluye dentro del ámbito del derecho privado. Dentro de estas encontramos las prohibitivas.
Para que pueda ser exigida:
- Ha de estar elaborada y aprobada.
- Ha de estar publicada.
- Ha de estar en vigor: Para ello debe estar elaborada, aprobada y publicada.
Si la propia norma no dispone otra cosa, entra en vigor, a los 20 días de su publicación.
Está en vigor hasta que se derogue:
Manera expresa: La ley/norma posterior lo dice expresamente.
Manera tácita: La norma posterior regula la misma situación de manera distinta. La ley posterior es incompatible con la anterior. No se dice expresamente.
Retroactividad de las normas jurídicas: No se aplican a situaciones anteriores, por lo tanto, son irretroactivas
En excepciones pueden ser retroactivas.
Tiene aplicación o validez durante un tiempo determinado.
Fuentes del Derecho/Ordenamiento Jurídico Español
Aquello de donde surge/nace el derecho: La ley.
- La costumbre.
- Los principios generales del derecho
La LEY: Derecho estricto. Sirve para dar a conocer el derecho estricto, las leyes elaboradas por el poder ejecutivo y legislativo para ello deben ser aprobadas, publicadas y posteriormente entrar en vigor.
Orden jerárquico:
1-Constitución 1978: La ley de leyes, inspira el resto del organismo jurídico. Si se publica una norma que no es coherente con la constitución, lo puede declarar inconstitucional. Estado de las autonomías: Hay varios poderes legislativos. Las Cortes generales y 17 cámaras legislativas autonómicas. También se incluyen los tratados internacionales, estos tienen el mismo valor que las leyes.
2-Leyes orgánicas y leyes ordinarias Los derechos fundamentales y libertades públicas, estatutos de autonomía…. Deben estar aprobados por Ley orgánica y por el régimen electoral. Exige para su aprobación la mayoría absoluta del congreso (Art 81) Leyes ordinarias: Afectan a cualquier materia. Las elabora el Gobierno y no el Parlamento. Necesitan la mayoría simple
2- Decretos ley y legislativo (Gobierno):
Decreto legislativo (art 82): Conjunto de normas que puede dictar el poder ejecutivo por delegación expresa del legislativo (el poder legislativo recae en las cortes). Esta delegación solo es para refundir leyes, aprobar textos refundidos (leyes nuevas compuestas de leyes que ya existían)
Decretos ley art 86 Una norma que puede dictar el poder ejecutivo en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
La COSTUMBRE: Se puede aplicar siempre que no sea contraria a la moral y al orden público* y que resulte probada. Históricamente ha tenido mucha importancia pero cada vez tiene menos importancia porque cada vez se legisla más por las Cortes, por lo tanto muchas costumbres han pasado a ser leyes. Requisitos:
- Es espontánea en un grupo social no se elabora en una cámara legislativa.
- Es parte del derecho en sentido estricto, se aplican de la misma forma.
- Sólo rige en defecto de la ley aplicada.
Los principios generales del derecho: principios que informan el ordenamiento jurídico. Sólo se aplicarán en defecto de ley y costumbre sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico.
Jurisprudencia: Criterios que se toman por los jueces y tribunales cuando interpretan y aplican las normas. Varias sentencias que resuelven de la misma manera. Art 1.6 código civil La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Forma parte del sistema De Fuentes pero no es una fuente del derecho.