El Derecho
El derecho solo existe cuando vives en sociedad, hace falta un sistema de reglas sociales que haga posible la convivencia. Cuando las reglas se establecen por quien tiene poder en la unidad política, se transforman en normas jurídicas, cuyo conjunto compone el derecho. Pero el derecho es algo más, presenta las autoridades que velan por el cumplimiento de esas normas (poder ejecutivo) y la autoridad que resuelve los conflictos e impone sanciones como multas, embargos… (poder judicial). El derecho por tanto es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones sociales.
Norma Jurídica
2.1 Conceptos, caracteres, estructura y clases
El derecho, ante todo, es un instrumento de organización social y un medio de resolución de conflictos, para ello se estructura en base a un conjunto de reglas de conducta que se denominan normas jurídicas para distinguirse de otro tipo de reglas de conducta que no son derecho. Las normas jurídicas se diferencian por su obligatoriedad (deben ser tenidas en cuenta tanto por los ciudadanos como por los poderes públicos) y por su carácter coactivo (si no se cumplen voluntariamente se impondrán las sucesivas sanciones). La estructura de estas normas suele funcionar como un silogismo: se plantea una hipótesis (supuesto de hecho) y se establecen las consecuencias o efectos que se producirán siempre que se de esa hipótesis (consecuencia jurídica). Las normas jurídicas también pueden ser especiales y generales, las primeras se aplican a una parte del territorio y las segundas a todas las personas y territorio. También hablamos de normas imperativas cuando la norma no puede dejar de aplicarse por los particulares, y dispositivas cuando su contenido puede ser alterado por particulares.
2.2. Sistema español de fuentes de derecho
Fuentes de derecho se emplea para referirse al lugar de donde surge el derecho, normas jurídicas, y más concretamente, a los modos de expresión. Cumple una doble función: En primer lugar, nos dice dónde están las normas jurídicas que debemos observar. En segundo lugar, ordena tales normas para señalarnos la norma vigente, esto es, aquella que debemos aplicar. La constitución a reordenado y reformado el sistema de fuentes. La constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento que prevalece sobre todas las demás. Es una norma jurídica y como tal, es aplicable y sus preceptos pueden alegarse ante los tribunales. Todas las normas deben ajustarse a ella pues es la norma jurídica suprema. La ley que no se ajuste es inconstitucional, declarado por el tribunal constitucional. La ley emplea su significado más amplio cuando se habla como fuente de derecho, pero por lo contrario la palabra ley se emplea para referirse exclusivamente a las disposiciones normativas dictadas por los órganos legislativos (cortes generales y asambleas legislativas). En la legislación estatal (cortes generales) se dictan dos tipos de leyes, las leyes orgánicas y las ordinarias, las primeras requieren ser aprobadas, modificadas o derogadas y la segundas con mayoría de votos sería suficiente. Proceso formativo de ley: Se elabora la ley, se aprueba, se publica para que sea conocida antes de entrar en vigor: promulgación y publicación. Promulgación. El rey da por hecho que es una ley válida y eficaz. Publicación se inserta la ley en un diario oficial. Más tarde la norma entra en vigor en una fecha concreta que suele venir determinada en la propia ley, si no es así, se habla de vacatio Legis. Una vez entra en vigor, las leyes tienen vocación de permanencia. La jerarquía entre las distintas disposiciones legales se articula en varios principios: Jerarquía, ley superior prevalece sobre la anterior. Temporalidad, ley posterior deroga la anterior. Especialidad, ley especial prevalece sobre la general. Nos ayudan a llegar a la norma jurídica que se aplica al caso concreto. La costumbre se diferencia de las leyes en que no proceden de la organización política, sino que son reglas que la sociedad se da a si misma. La importancia actual de la costumbre es secundaria. Los principios generales del derecho son los que inspiran nuestro ordenamiento jurídico, es decir, son los criterios genéricos en los que se inspira la formulación de nuestras normas jurídicas, su función es cerrar el sistema de fuentes.
2.3. El ordenamiento jurídico de las comunidades autónomas
En el título VIII, se crean las comunidades autónomas y se lleva a cabo el proceso descentralizador del poder del estado por el método de transferir determinadas competencias, de tal modo que hay competencias exclusivas del estado, competencias exclusivas de las comunidades autónomas y competencias compartidas. En caso de conflicto, deberá resolver el tribunal constitucional. Cada comunidad autónoma tiene su propio estatuto de autonomía, que, como ya sabemos es una ley orgánica, que después de la constitución, es la norma principal de la comunidad autónoma.
2.4 Ordenamiento jurídico comunitario y el derecho español
Lo más característico de la unión europea es la creación de un ordenamiento jurídico nuevo resultante de la limitación de los derechos soberanos de los estados miembros. Es un derecho supraestatal: tiene instituciones propias y un sistema propio.
Institución propia (Consejo): está compuesto por representantes de los estados que deben ser miembros del gobierno de cada estado de la unión, es el principal órgano decisorio de la UE, con funciones normativas. La comisión es un órgano colegiado, ejerce sus funciones con independencia de los estados miembros, puesto que representa y defiende los intereses comunitarios. El parlamento europeo está compuesto por parlamentarios elegidos en cada país por sufragio universal, le corresponde además el control de la comisión y tiene competencias, entre otras, consultivas y presupuestarias. El tribunal de justicia se compone de jueces y abogados generales y tiene como función asegurar la aplicación del ordenamiento comunitario. Los tratados comunitarios conforman lo que se llama derecho derivado. En este destacan los reglamentos y las directivas.
3. Derecho y Economía
3.1 Relaciones económicas y derecho
El derecho regula todas las relaciones sociales, incluidas también las relaciones económicas. Por eso la relación entre la economía y el derecho es indudable, ya que la actividad económica está regulada por normas jurídicas y se realiza por medio de instrumentos jurídicos. Es una norma jurídica, la que determina las bases del sistema económico, las directrices en las que se asienta la estructura y la organización del modelo económico de nuestra sociedad. También son normas jurídicas las que regulan las grandes instituciones económicas y su actividad o modo de operar. De manera que cualquier actividad como ir al banco a pedir un préstamo etc., debe ser considerada científicamente desde la óptica económica y desde la óptica jurídica.
3.2 Derecho público, privado. Patrimonial, civil y mercantil
El estudio del derecho y su especialización se ha ido dividiendo en ramas, sectores o disciplinas, entre ellas encontramos Derecho público y privado. El derecho Público es el que articula o regula las relaciones entre los poderes públicos o entre los poderes públicos y ciudadanos, persiguiendo siempre el interés de la colectividad o interés general. Derecho privado es el que regula relaciones entre particulares atendiendo solo a intereses individuales, es imposible determinar el momento de su nacimiento, pero aparece alrededor de cuando se introdujeron las primeras apropiaciones de bienes, transacciones económicas que cristalizaron en un sistema normativo denominado derecho civil patrimonial, aquella parte del derecho que regula el conjunto de normas o instituciones a través se ordenan las actividades económicas de las personas. El derecho civil español es aquella rama del derecho que se ocupa de las relaciones entre particulares se caracteriza por su pluralidad ya que por razones históricas en España no existe un solo derecho civil. Así distinguimos en derecho civil común y derecho civil propio. El derecho civil aragonés se encuentra recogido en el derecho foral. El derecho mercantil o de la empresa nace, y es aquella parte del derecho privado que regula el empresario, su estatuto y su actividad externa en el tráfico económico.
4. Bases del sistema económico
Es aquellas partes del texto constitucional que se ocupa de determinar las reglas básicas del sistema económico, es decir, las directrices en las que se asienta la estructura y la organización del sistema económico de una sociedad en un determinado momento histórico. Propiedad Privada (Art. 33 CE), economía de mercado y libertad de la empresa (Art. 38 CE),
4.1 Propiedad Privada
Hay que advertir que la supremacía de la propiedad privada no ha impedido la existencia de una serie de bienes que, por su importancia y por estar destinados al uso común o servicio público, han sido excluidos de la mano privada y están sujetos a un régimen especial (bienes inalienables). Ultima precisión párrafo 3 Art 33 “nadie podrá…. en las leyes”
4.2 Libertad de empresa, economía de mercado y planificación
Norma Fundamental el Art 38, caben destacar dos artículos art 128.2 y el art 131.1 CE.