Fundamentos del Derecho Patrimonial: Conceptos Clave

Fundamentos del Derecho Patrimonial

Concepto de Patrimonio:

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona o entidad del estado, estimable en dinero. Los bienes pueden ser propiedad de los particulares o de dominio del poder público (Federación, estados o municipios).

Concepto de Bienes

Son todas aquellas cosas susceptibles de satisfacer necesidades humanas, de las cuales se generan derechos que forman parte del patrimonio, incluyendo a los objetos inmateriales o cosas susceptibles de valor.

Clasificación de los Bienes

  • Bienes corporales
  • Bienes incorporales
  • Bienes principales
  • Bienes consumibles
  • Bienes no consumibles
  • Bienes fungibles
  • Bienes no fungibles
  • Bienes inmuebles
  • Bienes muebles
  • Bienes de dominio público
  • Bienes de dominio privado
  • Bienes comunes
  • Bienes contractuales

Concepto de Derechos en General

Son poderes jurídicos que en forma directa e inmediata ejerce una persona sobre bienes determinados para su aprovechamiento económico total o parcial.

Concepto de Derechos Reales

Es aquel mediante el cual una cosa se encuentra total o parcialmente sometida al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a toda otra persona.

Concepto de Derechos Personales

Son las relaciones jurídicas que vinculan a 2 personas: acreedor y deudor, por medio de los cuales el primero tiene la facultad de exigir al segundo el cumplimiento de la prestación debida.

Concepto de Derechos Intelectuales

Son los derechos patrimoniales que tienen los autores de obras, por medio de los cuales pueden beneficiarse económicamente de ellas, dentro de los límites establecidos por la legislación.

Concepto de Obligación

Es un vínculo jurídico entre 2 partes determinadas en virtud del cual una de ellas (acreedor), está facultada para exigir de la otra (deudor), el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

Concepto de Cosa

Es todo lo que existe en el universo, sea material o inmaterial. Toda cosa es algo que atrae la atención del hombre y puede ser útil o perjudicial.

Elementos que Constituyen el Patrimonio

  • Los bienes como objetos de relaciones jurídicas.
  • Los bienes que puedan apreciarse en dinero como el elemento activo.
  • Deudas pecuniarias, como el elemento pasivo del patrimonio.

Elementos de las Obligaciones

El Sujeto

Los sujetos, que deben ser capaces, o de lo contrario, actuar por medio de representantes, sobre quienes también recaerá la reparación del perjuicio en el caso de actos ilícitos (acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo).

La Prestación

La prestación (debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, y posible; y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse).

El Vínculo Jurídico

Es el vínculo jurídico que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si ésta no se paga voluntariamente.

Fuente de las Obligaciones en General

Es todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual este está obligado al cumplimiento de una prestación.

El Contrato y el Cuasicontrato

Contrato

Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas que producen, transfieren, modifican y extinguen derechos y obligaciones. Ejemplo: un contrato de compraventa de una casa o carro.

Cuasicontratos

Son aquellos actos, lícitos o ilícitos, voluntarios o por error que obligan a quienes lo realizan o se benefician con ellos y sin que haya habido previo acuerdo de voluntades.

El Delito y Cuasidelito

El derecho clasifica a los delitos y cuasidelitos en la siguiente forma: delitos penales y civiles, hay también cuasi delito penal (llamados delitos de culpa o de imprudencia) y cuasi delitos civiles. La clasificación para estas distintas clases de hechos ilícitos queda así.

La Ley en las Obligaciones

La ley es causa, por lo menos mediata, de todas las obligaciones: pues si los contratos, delitos y cuasidelitos producen obligaciones es porque la ley ordena a cada una que cumpla lo que promete y repare el daño causado.

Modalidades de las Obligaciones

Término y Condición

Término: Es un acontecimiento futuro y de realización cierta del cual depende la existencia o la extinción de una obligación.

Condición: Es un acontecimiento futuro y de realización incierta, que suspende el nacimiento o la resolución de una obligación. La condición puede ser suspensiva o resolutoria.

Obligaciones Solidarias y Mancomunadas

Obligaciones solidarias: Estas pueden ser activas y pasivas. Son activas, cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir el cumplimiento de la obligación. Son pasivas cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.

Obligaciones mancomunadas: En la mancomunidad de deudores o de acreedores la deuda o el crédito se consideran divididos, respectivamente en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos uno de otros.

Cesión de Derechos

Cuando el acreedor transfiere a otra persona los derechos que tenga contra su deudor, notificando al deudor quién es el nuevo acreedor.

Cesión de Deudas

Es la sustitución de deudor, pero se requiere que el acreedor consienta expresa o tácitamente el cambio de deudor.

Efectos de las Obligaciones

Son las consecuencias de orden jurídico provenientes de la existencia y virtualidad de la obligación. Los efectos de las obligaciones se refieren al cumplimiento, o no, del deudor, y son acciones legales de las que dispone el acreedor.

Tipos de Cumplimiento

  • Cumplimiento voluntario
  • Cumplimiento forzoso
  • Cumplimiento de otro

Cumplimiento Voluntario

Cumple la prestación debida, ya sea por convencimiento o por temor. El fenómeno de la ejecución voluntaria pasa inadvertido.

Cumplimiento Forzoso

Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor dispone de los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a lo que se ha obligado.

Cumplimiento de Otro

Es el que se obtiene para el acreedor mediante la intervención de un tercero que satisface la prestación a cargo del deudor.

Concepto de Mora

Es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de las obligaciones. Cuando alguien no cumple sus obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, o sea, por motivos fundados, y avisa de ello a su acreedor, queda liberado de las consecuencias de su retraso.

Tipos de Extinción de las Obligaciones

  • Pago
  • Ofrecimiento de pago y consignación
  • Dación en pago
  • Compensación
  • Novación
  • Confusión
  • Remisión
  • Pérdida de la cosa
  • Prescripción
  • Revocación
  • Rescisión

Pago y Ofrecimiento de Pago y Consignación

Pago: Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Ofrecimiento de pago y consignación: Estos ocurren cuando el acreedor se rehúsa a recibir la prestación que se le adeuda o a dar el documento justificativo del pago. Por ello la Ley concede al deudor la facultad de liberarse de la deuda mediante el depósito de lo debido en poder de un tercero, dejando así a salvo su responsabilidad.

Dación en Pago y Compensación

Dación en pago: Es un contrato que formaliza la entrega de un artículo ya sea mueble o inmueble, con el fin de que lo reciban como pago.

Compensación: Es la total o parcial extinción de dos deudas homogéneas cuando sus titulares sean mutua y recíprocamente acreedor y deudor.

Novación, Confusión y Remisión

Novación: Consiste en la sustitución de una obligación preexistente que se extingue, por otra nueva que se crea.

Confusión: Consiste en la circunstancia de que en una misma persona se reúnan las calidades de acreedor y de deudor.

Remisión: Se le conoce también como condonación, y consiste en el perdón de la deuda, otorgado expresamente por el acreedor, y aceptado por el deudor.

Pérdida de la Cosa y Prescripción

Pérdida de la cosa: Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto, causa por la cual se extingue la obligación.

Prescripción: Cuando el acreedor no exige al deudor judicialmente el pago de su crédito durante el tiempo señalado por la ley.

Revocación y Rescisión

Revocación: Cuando por voluntad de una de las partes, que retrae su voluntad (se arrepiente) la relación obligacional se extingue, operando para el futuro.

Rescisión: Es el acto por el cual (relación jurídica bilateral), sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley, a causa del incumplimiento de una de las partes, se destruyen o cancelan los efectos de un acto jurídico (cancelación de un contrato).

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