La Ley de las XII Tablas
Texto reconstruido de la ley:
TABLA I: De la citación a juicio (In ius vocatio)
- Si alguien es citado a juicio, vaya. Si no acude, que se le capture.
- Si trata de evitarlo o huir, échesele mano (manus iniectio).
- Si hay enfermedad, edad provecta o minusvalía, que se le conceda montura. Si no la quiere, no se le proporcione necesariamente un jumento.
- El garante (vindex) de un propietario ha de ser propietario; el de un pobre (proletarius), uno que pueda fiar por él.
- Cuando se llegue a un pacto (transactio), anúnciese oralmente.
- Si no hay pacto, presenten su causa en los comicios o en el foro antes del mediodía.
- En la exposición oral (causae coniectio) han de estar ambos presentes.
- Pasado el mediodía, si una de las partes no se ha presentado, se adjudicará el litigio a quien esté presente.
- Si ambos están presentes, la alegación podrá continuar hasta la puesta del sol.
TABLA II: Del juicio (De iudiciis)
- (Texto original parcialmente desconocido)
- Si una enfermedad grave o un día fijado con un extranjero (hostis) fuera impedimento para el juez, árbitro o una de las partes (reus), se podrá aplazar el día fijado para el juicio.
- Aquel que necesite testimonio y la persona requerida se niegue a prestarlo, sea increpado públicamente ante la puerta de su casa durante tres días.
TABLA III: De la ejecución del juicio (De rebus creditis)
- Confesada la deuda o condenado en juicio, se concederá un plazo legal de 30 días (iusti dies) para pagar.
- Después de este plazo, se le podrá sujetar por la mano (manus iniectio) y llevarlo ante el tribunal.
- Si no cumple lo juzgado (iudicatum) y nadie responde por él como garante (vindex), el acreedor puede llevarlo consigo, atándolo con cuerdas o cadenas de no más de 15 libras de peso.
- Durante 60 días, el deudor puede ser llevado a tres mercados consecutivos (nundinae) donde se anunciará públicamente la cuantía de su deuda.
- Al tercer mercado, si la deuda no ha sido saldada, se ejecutará la pena (podía ser la muerte o la venta como esclavo *trans Tiberim*). Si se optaba por la muerte, los acreedores podían cortar su cuerpo en pedazos; si las partes resultantes no fueran exactamente proporcionales a la deuda, no se considerará fraude.
TABLA IV: Del derecho de patria potestad (De iure patrio)
- Si el padre vende al hijo por tres veces (mancipatio), sea este libre de la potestad del padre (patria potestas).
- (Otras disposiciones sobre la potestad paterna, como el derecho de vida y muerte sobre los hijos y la obligación de matar a los hijos nacidos monstruosos o deformes).
TABLA V: De las herencias y tutelas (De hereditatibus et tutelis)
- Lo que una persona haya dispuesto sobre sus bienes y la tutela de sus descendientes en su testamento (uti legassit super pecunia tutelave suae rei, ita ius esto), tendrá fuerza de ley.
- Si muere intestado y no tiene heredero propio (suus heres), sea la herencia para el agnado (pariente por línea masculina) más próximo.
- Si no existen agnados, la herencia será destinada a los gentiles (miembros de la misma *gens*).
- Si una persona está loca (furiosus) y no tiene custodio, los agnados y, en su defecto, los gentiles tendrán potestad sobre él y sus bienes (cura).
- (Regulaciones sobre la tutela de mujeres y menores impúberes).
TABLA VI: De la propiedad y la posesión (De dominio et possessione)
- Cuando se realice un negocio jurídico formal como el nexum (préstamo con automancipación) o la mancipatio (transmisión solemne de propiedad), lo que se declare oralmente (nuncupatio) será considerado derecho (ius).
- Quien haya incorporado una viga ajena (tignum iunctum) a su edificio o viña no estará obligado a retirarla, pero deberá pagar el doble de su valor al propietario.
- (Otras disposiciones sobre usucapión, adquisición de propiedad y actos jurídicos).
TABLA VII: De los derechos sobre edificios y fincas (De iure aedium et agrorum)
- Ámbito (ambitus): Debe dejarse un espacio libre de 2.5 pies alrededor de los edificios.
- Límites (fines): Si surge controversia sobre los límites entre fincas, la resolverán tres árbitros nombrados por el pretor.
- Vías (viae): Se debe mantener la vía pública en buen estado. La anchura mínima es de 8 pies en recta y 16 en curva. Si la vía está descuidada, se puede pasar con el carro o jumento por donde se quiera.
- Aguas (aquae): Si el agua de lluvia causa daño debido a obras realizadas por el vecino, se puede exigir reparación mediante la actio aquae pluviae arcendae.
- Frutos y Poda: Se permite recoger los frutos caídos en el fundo vecino. Las ramas del árbol del vecino que se proyecten sobre tu fundo a menos de 15 pies de altura pueden ser podadas.
TABLA VIII: De los delitos (De delictis)
- Quien cause daño mediante encantamientos o maleficios (carmen malus) será castigado.
- Lesiones graves (membrum ruptum): Si un miembro fuera inutilizado permanentemente y no hay pacto de compensación económica, aplíquese la ley del talión (talio esto).
- Fracturas (os fractum): Si se rompe un hueso a un hombre libre con la mano o un palo (fustis), la pena es de 300 ases; si es a un esclavo, 150 ases.
- Injurias (iniuria): Por una injuria menor, la pena será de 25 ases.
- Daño a animales (rupitiae): El que cause daño injusto (damnum iniuria datum) a un animal ajeno deberá resarcirlo.
- Daño a cosechas: Quien mediante encantamientos dañe los frutos ajenos (fruges excantare) o se apropie furtivamente de las cosechas de noche (pascere o pellicere), será colgado y sacrificado a la diosa Ceres. Si es un impúber, será azotado a criterio del pretor y deberá reparar el daño o pagar el doble.
- Hurto nocturno (furtum nocturnum): Si alguien comete hurto de noche y es sorprendido y muerto, su muerte se considerará legítima.
- Hurto diurno con armas (furtum diurnum): Si el hurto es de día y el ladrón se defiende con armas, pídase auxilio a gritos (plorare); si es capturado, puede ser azotado y entregado al perjudicado.
- Hurto flagrante (furtum manifestum): Si el ladrón es sorprendido in fraganti, la pena será del cuádruplo del valor robado (posteriormente establecida). En la época de las XII Tablas, el hombre libre era azotado y entregado (addictus) a la víctima; el esclavo era azotado y despeñado desde la Roca Tarpeya.
- Hurto no flagrante (furtum nec manifestum): La pena será del doble del valor de lo robado.
- Registro domiciliario (quaestio lance et licio): Procedimiento ritual para buscar el objeto robado en casa del sospechoso, entrando desnudo salvo por un taparrabos (licium) y llevando un plato (lanx).
- Patrono y cliente: Si el patrono defrauda a su cliente, sea declarado sacer (maldito, fuera de la protección legal y divina).
- Falso testimonio: Quien haya sido testigo o portador de la balanza (libripens) en un acto jurídico y se niegue a testificar sobre ello, será declarado improbus intestabilisque (infame e incapaz de ser testigo o realizar actos jurídicos que requieran testigos).
- Homicidio involuntario: Si un arma se dispara accidentalmente de la mano (telum manu fugit) y causa la muerte, ofrézcase un carnero en expiación para purificar el hecho.
TABLA IX: Del derecho público (De iure publico)
- No se propondrán leyes que beneficien a particulares en detrimento de otros (privilegia ne irroganto).
- No se impondrá la pena capital (de capite civis) a un ciudadano romano sino por decisión de la asamblea popular máxima (comitiatus maximus, es decir, los comicios centuriados).
- (Otras disposiciones sobre jueces corruptos y traición).
TABLA X: Del derecho sagrado (De iure sacro)
- No se enterrará ni incinerará a ningún muerto dentro de los límites de la ciudad (urbs).
- Modérese el lujo y el gasto de los funerales. No se use madera pulida con hacha para la pira funeraria.
- Que las mujeres no se arañen las mejillas ni lancen lamentos exagerados (lessus) durante el funeral.
- No se recojan los huesos del muerto (os resectum) para celebrar un segundo funeral, salvo en caso de muerte en campaña militar o en el extranjero.
- Quien haya ganado una corona por su valor (o sus esclavos o caballos la hayan ganado en juegos), podrá llevarla él o sus herederos en los funerales y ceremonias asociadas.
- No se añadirá oro al cadáver. Pero si tiene los dientes unidos con oro, enterrarlo o incinerarlo con él no será considerado ilícito.
- No se erigirán piras funerarias ni sepulcros a menos de 60 pies de un edificio ajeno sin el consentimiento del propietario.
TABLA XI: (Suplemento I)
- Se prohíbe el matrimonio (conubium) entre patricios y plebeyos. (Esta disposición fue derogada posteriormente por la Lex Canuleia en 445 a.C.).
- (Disposiciones sobre el calendario).
TABLA XII: (Suplemento II)
- Si un esclavo comete hurto o causa daño (noxa) bajo la potestad de su dueño (dominus), se ejercerá una acción noxal contra este. El dueño podrá optar entre pagar la indemnización correspondiente al daño o entregar al esclavo al perjudicado (noxae deditio).
- Si se reclama algo injustamente en un litigio (vindicia falsa) y se demuestra la temeridad del reclamante, este será condenado a pagar el doble del valor del objeto en disputa como pena.
- Lo que el pueblo (populus) ordene en último lugar, será considerado derecho y de obligado cumplimiento (quodcumque postremum populus iussisset, id ius ratumque esto).
1.6. La Compilación de Justiniano
El emperador Justiniano I (siglo VI d.C.) emprendió la monumental tarea de compilar y sistematizar todo el Derecho Romano existente hasta su época. Esta compilación se realizó en varias fases y dio lugar a lo que posteriormente se conocería como el Corpus Iuris Civilis:
- Codex (Vetus): El 13 de febrero de 528, Justiniano formó una comisión de 10 juristas, presidida por el Quaestor Sacri Palatii Juan de Capadocia (posteriormente Triboniano), a quienes ordenó realizar una recopilación de las constituciones imperiales (leges) vigentes, basándose principalmente en los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, así como en las novelas post-teodosianas (Novellae Posttheodosianae). Se les autorizó a introducir las modificaciones necesarias para eliminar contradicciones y actualizar el derecho. El 7 de abril de 529, la constitución imperial Summa rei publicae promulgó este primer Codex (conocido como Codex Vetus), del cual solo se conserva un fragmento en un papiro (Papiro de Oxirrinco).
- Las Cincuenta Decisiones (Quinquaginta Decisiones): Entre los años 529 y 532, Justiniano promulgó una serie de constituciones para resolver controversias existentes en las obras de los juristas clásicos (ius vetus), preparando así el terreno para la compilación del Digesto.
- Digesto o Pandectas: El 15 de diciembre de 530, mediante la constitución Deo Auctore, Justiniano encargó a Triboniano la formación de una nueva comisión (compuesta por juristas, funcionarios y profesores de derecho) para recopilar y ordenar los escritos más importantes de los jurisconsultos clásicos (iura). Esta ingente labor de selección y compilación de fragmentos se completó en solo tres años y se promulgó mediante la constitución Tanta el 16 de diciembre de 533. El Digesto recoge la esencia de la jurisprudencia romana clásica. Una constitución posterior (Omnem Rei Publicae) ordenó su puesta en práctica y su estudio en las escuelas de derecho.
- Instituciones (Institutiones): Paralelamente a la elaboración del Digesto, Justiniano encargó a una comisión más reducida (Triboniano, Teófilo y Doroteo) la redacción de un manual introductorio destinado a la enseñanza del derecho, pero con fuerza de ley. Basado principalmente en las Instituciones de Gayo, se publicó el 21 de noviembre de 533 mediante la constitución Imperatoriam maiestatem. Las Instituciones ofrecían una visión sistemática y elemental del derecho privado romano.
- Codex Repetitae Praelectionis: La promulgación del Digesto y las Instituciones, junto con las Cincuenta Decisiones y otras nuevas constituciones dictadas por Justiniano, hicieron necesaria una revisión y actualización del primer Codex de 529. Una nueva comisión, también dirigida por Triboniano, realizó esta tarea, dando lugar al Codex Repetitae Praelectionis (Código de segunda lectura), promulgado el 16 de noviembre de 534 mediante la constitución Cordi nobis. Este es el Código que ha llegado hasta nosotros, dividido en 12 libros. Cada constitución comienza con el nombre del emperador que la dicta y el destinatario, seguido de la fecha y lugar de la publicación. La más antigua es de Adriano y la última del propio Justiniano.
- Novellae (Nuevas Leyes): Tras la publicación del segundo Código, Justiniano continuó dictando nuevas constituciones (leges novellae) hasta su muerte en 565. Estas abordan principalmente cuestiones de Derecho Público, Eclesiástico y reformas del Derecho Privado. A diferencia de las otras partes, no fueron objeto de una compilación oficial por parte del emperador, sino que se recopilaron privadamente. Están redactadas mayoritariamente en griego. Las Novellae se consideran el apéndice de la gran obra recopiladora.
En 1583, el jurista humanista Dionisio Godofredo (Gothofredus) reunió estas cuatro partes (Instituciones, Digesto, Código y Novelas) bajo el título único de Corpus Iuris Civilis, nombre con el que se conoce universalmente desde entonces.
6. Personas Jurídicas en Roma
6.1. Universitas Personarum (Corporaciones o Asociaciones)
Se trata de entidades compuestas por una colectividad de individuos (al menos tres) reunidos para un fin común y lícito, a las que el ordenamiento jurídico reconoce como un sujeto de derecho distinto de sus miembros individuales. Ejemplos incluyen:
- El propio Estado Romano (Populus Romanus).
- Municipios y colonias.
- Colegios profesionales (collegia) como los de sacerdotes, artesanos, etc.
- Asociaciones privadas como las sociedades de publicanos (societates publicanorum), que eran contratistas de impuestos y obras públicas.
Estas entidades podían tener patrimonio propio, actuar en juicio, celebrar contratos y ser titulares de derechos y obligaciones. Casi todas las formas importantes se desarrollaron en Roma.
6.2. Universitas Rerum (Fundaciones)
Son personas jurídicas cuyo elemento fundamental no es un grupo de personas, sino una masa de bienes o un patrimonio (corpus) afectado de forma permanente a un fin determinado, generalmente de carácter duradero y benéfico o piadoso. Ejemplos:
- Fundaciones alimentarias para niños pobres.
- Fundaciones para el mantenimiento de templos, bibliotecas, hospitales u obras de arte.
Se constituyen sobre la base de un patrimonio destinado a un fin específico, establecido por la voluntad del fundador mediante un acto inter vivos (donación) o mortis causa (testamento). El fundador dicta los estatutos que rigen la fundación. El elemento patrimonial es esencial. Las personas encargadas de su gestión son meros administradores, no titulares del patrimonio. Su desarrollo fue notable en el Bajo Imperio, por influencia cristiana, denominándose a menudo piae causae (causas pías).
La herencia yacente (patrimonio hereditario entre la muerte del causante y la aceptación por el heredero) tuvo una consideración jurídica particular, a veces vista como una entidad con cierta autonomía.
El Patrimonio en el Derecho Romano
Originalmente, patrimonio (patrimonium) se refería al conjunto de bienes que una persona recibe de sus padres o ascendientes (pater). Jurídicamente, se entiende como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica pertenecientes a una persona, entendido como una unidad abstracta (universitas iuris).
2.1. Tipos de Patrimonio (Conceptos Relacionados)
- Patrimonio Hereditario: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles dejados por una persona al morir a sus herederos.
- Patrimonio Bruto: (Concepto más moderno, aplicable a empresas) Conjunto total de bienes y derechos (activo) y deudas y obligaciones (pasivo) pertenecientes a una persona física o jurídica.
- Patrimonio Neto: (Concepto más moderno) Valor resultante de restar las deudas (pasivo) al conjunto de bienes y derechos (activo).
2.2. Contenido del Patrimonio
El patrimonio agrupa todas las relaciones jurídicas activas (derechos reales, derechos de crédito) y pasivas (deudas, obligaciones) que tienen un valor monetario (contenido pecuniario).
Se excluyen del patrimonio ciertos derechos y relaciones jurídicas que no son cuantificables económicamente, como los derechos de la personalidad (vida, honor), las relaciones derivadas del estado civil o las relaciones familiares puras (aunque estas puedan tener consecuencias patrimoniales).
La jurisprudencia clásica romana consideraba las deudas como parte integrante del patrimonio (formando el pasivo). La doctrina moderna tiende a considerarlas como cargas que gravan o disminuyen el patrimonio, pero no como parte de él en sentido estricto.
5. Limitaciones al Derecho de Propiedad
Aunque en la mentalidad romana clásica el derecho de propiedad (dominium) confería facultades muy amplias al dueño, este poder no era absoluto ni ilimitado. Existían restricciones impuestas tanto por el interés público como por las relaciones de vecindad, buscando un equilibrio entre el derecho individual y las necesidades colectivas o los derechos de terceros. Algunas limitaciones ya se encontraban en la Ley de las XII Tablas, pero la mayoría se desarrollaron o consolidaron en períodos posteriores, especialmente en el postclásico y justinianeo.
Ejemplos generales incluyen limitaciones sobre la propiedad de esclavos (prohibición de maltratos excesivos o muerte injustificada) o la prohibición de actos realizados en la propiedad con la única intención de perjudicar a otro (teoría del abuso del derecho, desarrollada tardíamente).
Las principales limitaciones se pueden clasificar según provengan del Derecho Público o del Derecho Privado (principalmente relaciones de vecindad).
5.1. Limitaciones de Derecho Público
- Prohibición de sepultura y cremación de cadáveres dentro de las ciudades o en fincas urbanas (Ley de las XII Tablas, Tabla X). Se exigía una distancia mínima respecto a los edificios.
- Paso forzoso: Obligación de permitir el paso por la propia finca en ciertas circunstancias: si el camino público quedaba intransitable, para acceder a un sepulcro familiar situado en una finca ajena (iter ad sepulchrum), o para reparar un acueducto.
- Uso público de las orillas fluviales (ripae): Los propietarios de fundos ribereños debían permitir el uso de las orillas para fines relacionados con la navegación (atar barcas, descargar mercancías), aunque la propiedad de la orilla seguía siendo suya (usus publicus).
- Mantenimiento de vías públicas: Los propietarios de fincas colindantes a vías públicas tenían la obligación de mantenerlas en buen estado y despejadas en la parte que les correspondía.
- Expropiación forzosa por causa de utilidad pública: Aunque no existía un principio general como en el derecho moderno, en casos específicos (construcción de acueductos, murallas, etc.), la autoridad pública podía privar a un propietario de sus bienes, generalmente mediante indemnización.
- Limitaciones urbanísticas: Normas sobre altura, distancia y estética de los edificios para garantizar la seguridad, salubridad y decoro urbano (ver más abajo).
- Limitaciones en la explotación de minas: Aunque el propietario del suelo lo era en principio hasta el cielo y el subsuelo, la legislación imperial permitía a terceros realizar excavaciones mineras en fundo ajeno, abonando una parte de lo extraído al propietario y otra al fisco.
5.2. Limitaciones de Derecho Privado (Relaciones de Vecindad)
Estas limitaciones derivan de la necesidad de conciliar los derechos de propietarios de fincas colindantes:
- Corte de ramas: El propietario de un fundo podía exigir al vecino que cortara las ramas de los árboles que se proyectaran sobre su propiedad a una altura inferior a 15 pies. Si el vecino no lo hacía, podía cortarlas él mismo (Ley de las XII Tablas, Tabla VII).
- Recogida de frutos: El dueño de un árbol cuyos frutos caían en la finca vecina tenía derecho a entrar a recogerlos en días alternos (interdiem) (Ley de las XII Tablas).
- Viga empotrada (Tignum iunctum): El propietario de una viga que había sido incorporada al edificio de un vecino no podía retirarla mientras el edificio estuviera en pie, pero tenía derecho a reclamar el doble de su valor (Ley de las XII Tablas, Tabla VI).
- Distancias entre construcciones: Se exigían ciertas distancias mínimas entre edificios (ambitus, Ley de las XII Tablas) y entre plantaciones o excavaciones cercanas al lindero.
- Limitaciones a la altura de los edificios: Diversas normas imperiales limitaron la altura máxima de los edificios en Roma (ej. 70 pies con Augusto, 60 con Trajano, 100 con Constantino) por razones de seguridad y estética.
- Luces y vistas: Justiniano prohibió las construcciones que privaran al vecino del aire y viento necesarios para la trilla o que impidieran la vista agradable de los montes o el mar.
- Aguas (Actio aquae pluviae arcendae): El propietario podía exigir al vecino que eliminara las obras que alteraran el curso natural del agua de lluvia en perjuicio de su fundo (Ley de las XII Tablas, Tabla VII).
- Emisiones (Immissio): Se prohibía la emisión de humos, olores, ruidos excesivos o sustancias nocivas desde una finca a otra si superaban la tolerancia normal.
No existía una teoría general sobre estas limitaciones; eran soluciones casuísticas dadas por los magistrados y la jurisprudencia, buscando la prevalencia del interés común (communis commoditas) o la utilidad pública (utilitas rei publicae) sobre el interés estrictamente individual.