Fundamentos del Derecho Romano: Sujetos, Objetos y Actos Jurídicos

Sujetos de Derecho y Conceptos Fundamentales

En el Derecho Romano, el sui iuris (sujeto de derecho, el pater) se diferencia del alieni iuris, quienes dependen de su potestad. La gens, aunque inicialmente relevante, pierde importancia con el avance de la civitas. El concepto de pater familias define a la familia romana como un conjunto de personas sujetas a la potestad de un único individuo.

Conceptos Clave

  • Concepto y Contenido: Conjunto de ideas, ordenamientos jurídicos y reglas que evolucionan a lo largo de la historia de Roma, desde sus orígenes hasta la muerte de Justiniano (575 d.C.).
  • Ius: Derecho.
  • Iure: De acuerdo a derecho.
  • Iuris: De derecho.
  • Iuri: Para el derecho.
  • Derecho Objetivo: Norma obligatoria que regula las relaciones sociales.
  • Derecho Subjetivo: Prerrogativa que tiene el individuo.
  • Iustitia: Justicia, la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Celso definía el derecho como la ciencia de lo conveniente y de lo justo.

Clasificación del Derecho

  • Ius Publicum (Derecho Público): Conjunto de normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares y la organización y actividad del Estado.
  • Ius Privatum (Derecho Privado): Regula las relaciones de los particulares entre sí.
  • Derecho Civile: Derecho propio de los ciudadanos romanos.
  • Derecho Naturale: Derecho que emana de la naturaleza, común a todos los seres animados.
  • Derecho Gentium: Derecho aplicable a los peregrinos y extranjeros.

Tria Praecepta Iuris

Los tres preceptos del derecho son: vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo suyo.

Las Cosas (Res)

Cosa: Todo objeto exterior a la persona, cuyo valor se delimita por su utilidad. Se clasifican en:

  • Res in Commercio (Cosas dentro del comercio):
    • Muebles: Pueden ser trasladadas.
    • Inmuebles: No pueden ser trasladadas.
    • Consumibles: Perecen con su primer uso (ej., alimentos, dinero).
    • No consumibles: Su uso normal no implica destrucción ni pérdida (ej., ropa, casa).
    • Divisibles: Aunque se fraccionen, no pierden su esencia (ej., vino, agua).
    • No divisibles: Al ser fraccionadas, pierden su esencia (ej., libro, estatua).
    • Fungibles: Pueden ser reemplazadas por otra de su misma cantidad, calidad y especie (ej., dinero, vino).
    • No fungibles: No pueden ser reemplazadas por otra de su misma cantidad, calidad y especie (ej., una obra de arte).
    • Res Mancipi: Cosas de mayor importancia para los romanos, destinadas al trabajo (máquinas, suelo), cuya transferencia requería formalidades como la in iure cessio o la mancipatio.
    • Res Nec Mancipi: No se utilizan para trabajar y se pueden transmitir de forma no solemne.
    • Fructíferas: Aquellas que otorgan frutos (ej., uva de viñedos, leña de bosque, cría de animales).
    • No fructíferas.
  • Res Extra Commercium (Cosas fuera del comercio):
    • Divinas: Consagradas a los dioses (ej., esculturas, templos).
    • Humanas: Pertenecen al pueblo o a la comunidad (ej., una plaza, un río, un puente). No pueden ser objeto de transacciones.

Hechos y Actos Jurídicos

Hechos

  • Hecho Simple: No conlleva consecuencias jurídicas (ej., la lluvia).
  • Hecho Jurídico: Acontecimiento que crea, modifica, transfiere o extingue derechos u obligaciones, teniendo consecuencias jurídicas (ej., una inundación, que genera la obligación del Estado de reparar). Pueden ser:
    • Humanos: Pueden ser involuntarios o voluntarios. Los voluntarios requieren discernimiento, intención y libertad, sin coacción. Los ilícitos se dividen en cuasidelitos o delitos y pueden recaer en un acto jurídico. Los lícitos son actos jurídicos o negocios jurídicos.

Negocio Jurídico

Acto lícito que produce efectos jurídicos. Sus elementos son:

  • Esenciales: Sujeto (con voluntad y capacidad), objeto (lícito, posible y determinado), forma (en actos solemnes como la res mancipi), causa fuente (el porqué) y causa fin (el para qué).
  • Accidentales: Elementos que se agregan al acto jurídico: condición (evento futuro e incierto), modo o cargo (obligación accesoria) y plazo (fecha futura y cierta).
  • Naturales: Propios del acto jurídico, aunque las partes pueden excluirlos (ej., vicios redhibitorios, garantía de evicción).

Ineficacia de los Actos Jurídicos

  • Nulidad: El acto no existió y no produce efectos jurídicos.
  • Anulabilidad: El acto existió, pero puede ser anulado, produciendo efectos hasta su anulación.

Clasificación de los Actos Jurídicos

  • Bilaterales: Dos o más partes.
  • Unilaterales: Una sola parte.
  • Onerosos: Persiguen un fin económico.
  • Gratuitos: No persiguen un fin económico.
  • Inter Vivos: Producen efectos en vida.
  • Mortis Causa: Producen efectos después de la muerte.

Representación

La manifestación de voluntad es ejercida por una persona distinta a la que realiza el acto jurídico:

  • Directa: El representante actúa en nombre y cuenta del representado. Los efectos jurídicos recaen directamente en el patrimonio del representado.
  • Indirecta: El representante actúa en nombre propio, pero por cuenta del representado. Requiere un acto posterior para transferir los efectos jurídicos al representado.

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