Fundamentos del Derecho Tributario: Obligaciones, Poderes y Principios Constitucionales

Impuesto a la renta o al capital e impuesto a la riqueza: Según si graban la fuente generadora de la renta al capital o si afecta a la riqueza.

Obligación Tributaria

Obligación tributaria: Es el vínculo en virtud del cual el sujeto pasivo o deudor debe dar al sujeto activo o acreedor una suma de dinero determinada por la ley.

Elementos de la Obligación Tributaria

Elementos Externos

La ley: Es la fuente mediata de la obligación tributaria y por expresa disposición de la Constitución, solo la ley puede establecer tributos, siendo de exclusiva iniciativa del Presidente de la República este tipo de ley.

Hecho gravado: Es el hecho o conjunto de hechos o circunstancias previstas por la ley cuya ocurrencia o cumplimiento dan nacimiento a la obligación tributaria.

Elementos Internos

Son el sujeto, objeto y causa obligada al pago del tributo.

Sujeto activo: Es aquel que tiene derecho para accionar o exigir al sujeto pasivo el cumplimiento de la obligación tributaria, recae expresamente en el Estado.

Sujeto pasivo contribuyente: Son personas naturales o jurídicas o los administradores de bienes ajenos afectados por impuestos.

Objeto: La obligación es de dar y de no hacer algo, consiste en el pago de una determinada cantidad de dinero.

Causa: Siendo la obligación tributaria de fuente legal, la causa se confunde con su fuente de origen, es decir, la ley. Todo nace de la ley.

La Constitución como Fuente del Derecho Tributario

Fundamento del Deber Tributario

Establece la existencia de un Estado y su finalidad es la promoción del bien común, el establecimiento de las funciones que al Estado le corresponden. Ello supone necesariamente que el Estado pueda contar con algún medio de financiamiento, uno de los medios es a través del tributo.

Potestad Tributaria

Es la facultad del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallen en su Jurisdicción.

Características del Poder Tributario

  1. Es obligatorio (originario): El poder tributario o impositivo le corresponde al Estado, es decir, no lo adquiere de otro sujeto o institución.
  2. Es irrenunciable: El Estado no puede renunciar a esta potestad, su ejercicio es obligatorio y permanente para el Estado.
  3. Es imprescriptible: Si el Estado no ejerce este poder durante un tiempo, no se extingue la facultad de exigir un tributo.
  4. Es abstracto: Por el hecho de que el Estado dicte una ley, estableciendo un determinado tributo, no significa que ya utilizó o agotó esta facultad de crear nuevos impuestos.
  5. Es territorial: El poder tributario no solo está referido al territorio en el cual el Estado ejerce soberanía.
  6. Es de origen legal: La única fuente es la ley.

Principio de la Legalidad

Es la regla fundamental del derecho público que consiste en que solo se puede realizar aquello expresamente contemplado en la ley. Este principio se fundamenta en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos representan una restricción al derecho de propiedad.

Principio de Igualdad en Materia Tributaria

Esta garantía constituye una aplicación general del principio de la igualdad ante la ley, en cuya virtud se busca la igualdad de tratamiento ante la igualdad de situaciones o circunstancias, lo cual supone que frente a situaciones desiguales los tratamientos sean distintos.

Principio Constitucional de Respeto a la Propiedad Privada

En materia tributaria, este principio se concreta fundamentalmente en la necesidad de que los impuestos no sean confiscatorios y en la no retroactividad de las leyes impositivas.

  1. Es un impuesto directo: Recae en el contribuyente, a quien la ley ha querido gravar.

Graba la renta cuando esta se produce.

Es un impuesto real: Afecta a las personas sin atender a sus circunstancias personales, por ejemplo, impuesto de primera categoría.

Es un impuesto personal: En el caso de segunda categoría, el impuesto global complementario y el impuesto adicional.

Es proporcional: La tasa es fija.

Es progresivo: A mayor base imponible, mayor es la tasa aplicable. Se da en el caso de segunda categoría global complementario y adicional.

  1. Impuesto de primera categoría: Este impuesto recae sobre la venta de bienes raíces, renta de la industria, del comercio, de la minería.
  2. Impuesto de segunda categoría: Graba las rentas provenientes del trabajo dependiente (hasta el 40%). Además, se encuentran clasificados en la segunda categoría las rentas de los trabajadores independientes, aunque estos tributan en la primera categoría.

Impuesto global complementario: Graba a las personas naturales que tengan domicilio o residencia en el país y que además tengan rentas de fuente chilena.

Impuesto adicional: Afecta a las personas naturales o jurídicas que no tengan domicilio ni residencia en Chile pero que tengan rentas de fuentes chilenas.

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