Fundamentos del Notariado, Contratos y Registro Público en Puebla

Primer Parcial: Introducción al Derecho Notarial

1. Concepto de Notario:
Es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, delegado por el titular del poder ejecutivo, para ejercer una función de orden público. Su labor incluye recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas.

2. Legislación Colonial:
Durante la colonia, estuvieron vigentes las leyes españolas de Castilla, incluyendo: el Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.

3. Principio de Imparcialidad:
Este principio garantiza la ausencia de inclinación a favor o en contra de una persona al ejercer la función notarial.

4. Concepto de Derecho Notarial:
Rama autónoma del derecho público que estudia la institución del notariado y la teoría general del instrumento público notarial.

5. Origen del Notario Público:
El primer antecedente del notario es un sacerdote sumerio, considerado el primer escribano.

6. Distritos Judiciales en Puebla:
El estado de Puebla cuenta con 22 distritos judiciales.

7. Fe Pública Jurídica:
Se refiere a la seguridad que emana de un documento, según Carral y de Teresa.

8. Principios de la Función Notarial:
Algunos principios que rigen la función notarial son: certeza jurídica, rogación e imparcialidad.

9. El Tabellio en el Derecho Justiniano:
La figura del notario se constituyó en el derecho justiniano como tabellio.

10. Fe Pública Originaria:
Se presenta cuando el notario percibe directamente con sus sentidos el hecho o acto del que da fe.

Segundo Parcial: Contratos

1. Contrato de Promesa:
Una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato futuro.

2. Depósito:
Contrato donde una persona se obliga a recibir un bien mueble o inmueble para guardarlo y restituirlo cuando lo solicite la otra parte.

3. Definición de Contrato:
Acuerdo de voluntades que crea o transfiere obligaciones.

4. Arrendamiento:
Contrato donde una parte cede el uso y disfrute de un bien o derecho a cambio de un precio cierto.

5. Permuta:
Contrato donde cada parte se obliga a dar una cosa por otra. Si hay pago en dinero, se considera compraventa.

6. Consentimiento:
Acuerdo entre dos o más voluntades para crear o modificar derechos y obligaciones.

7. Vicio de Voluntad:
El error, la violencia o el dolo invalidan el acto jurídico.

8. Nuda Propiedad:
Propiedad sin derecho al goce o disfrute del bien.

9. Mandato:
Autorización para que una persona realice actos jurídicos en nombre de otra.

10. Usufructo:
Derecho real temporal para disfrutar las utilidades de un bien ajeno.

11. Comodato:
Contrato donde se concede gratuitamente el uso de un bien no fungible, con la obligación de restituirlo.

12. Donación:
Contrato donde se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito u oneroso.

13. Hipoteca:
Garantía real sobre bienes que no se entregan al acreedor, con derecho a ejecución en caso de incumplimiento.

14. Compraventa:
Contrato donde se transfiere la propiedad de un bien o derecho a cambio de un precio cierto en dinero.

15. Mutuo:
Contrato donde se transfiere la propiedad de dinero o bienes fungibles, gratuitamente o con interés.

Tercer Parcial: Registro Público

1. Supervisión del Notariado:
La Dirección General del Notariado vigila el ejercicio de la función notarial (Art. 222).

2. Tipos de Visitas de Inspección Notarial:
Generales y especiales (Art. 225).

3. Sanciones a Notarios:
Amonestación por escrito, multas, suspensión temporal y cesación de funciones.

4. Sistema Registral Germánico:
El registro es constitutivo de derechos y está a cargo del poder judicial.

5. Sistema Registral Francés:
El efecto es declarativo y está a cargo del poder ejecutivo a través de una oficina.

6. Sistema Registral Australiano:
La inscripción no es necesaria, no es constitutivo ni declarativo. Está a cargo del poder ejecutivo.

7. Especialidad (Art. 21):
El registro proporciona información completa sobre los actos inscritos.

8. Tracto Sucesivo (Art. 26):
Encadenamiento ininterrumpido de inscripciones sobre una misma unidad registral.

9. Rogación (Art. 29):
La inscripción se solicita por quien tiene interés legítimo o por el notario.

10. Legalidad Registral (Art. 33):
El Registrador examina los documentos presentados para determinar su inscripción.

11. Principio de Publicidad (Art. 17):
Se da publicidad a la situación jurídica de los bienes y derechos registrados.

12. Asiento Registral (Art. 68):
Acto del Registrador que materializa el acto jurídico inscrito en el folio.

13. Certificación (Art. 117):
Acto registral donde el Registrador plasma los asientos en un certificado.

14. Plazo de Calificación Registral:
5 días.

15. Oficinas Registrales en Puebla:
22.

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