Presupuesto Nacional y Derecho Tributario: Fundamentos Esenciales
Presupuesto Nacional y Gasto Público
Presupuesto nacional: Gasto público: Gastos que hace el Estado para cubrir necesidades públicas. Son obligatorios. Se gasta primero y se buscan los recursos después. El Estado gasta a largo plazo. Distribuir los gastos para satisfacer a todas las provincias de igual manera.
Recursos Públicos
Recursos públicos: Son los ingresos al tesoro nacional, la ley obliga al Estado de dónde obtener fondos.
Clases de Recursos
- Gratuitos
- Financieros
- Provenientes de bienes públicos
- Provenientes de bienes privados
- Monetarios
- Tributarios
Características del Presupuesto Nacional
- Universalidad (tiene que mostrar las cuentas entre los recursos y gastos, la diferencia y cuánto queda)
- Unidad (1)
- No afectación de recursos
- Especialidades (cada gasto se autoriza en el presupuesto. Hay una ley de contabilidad nacional que la respalda)
Evolución del Pensamiento Científico
- Comercialista: El gobernante quien debía administrar los fondos del Estado.
- Fisiócratas: La riqueza estaba en la tierra y los terratenientes pagaban impuestos.
- Escuela Continental Francesa: Importancia de cuidar los gastos públicos, finanzas, impuestos progresivos (más ganas, más pagas).
Derecho Público: Derecho Financiero y Derecho Tributario
Derecho público: derecho financiero: Derecho tributario:
Características
- Coacción en la génesis
- Coacción normada
- Cobertura de necesidades públicas
- Responde al concepto de capacidad contributiva
Ramas del Derecho Tributario
- Material: Se encarga de estudiar las leyes vigentes en materia tributaria. Ejemplo: ABL, aporte jubilatorio, impuesto a la ganancia.
- Formal: Trámites.
- Procesal: Se refiere a los pasos que hay que dar en caso de que exista un reclamo tributario, ejemplo: resolución AFIP.
- Penal: Sanciones, ejemplo: fallo.
Fuentes del Derecho Tributario
- Constitución Nacional
- Leyes: Fuente fundamental, van al congreso, todos los tributos tienen que ser creados por ley.
- Decretos: Reglamentarios.
- Jurisprudencia: Fallo, lo que decidan los jueces en un caso concreto.
- Resoluciones técnicas: Sirve para explicar alguna duda.
- Doctrina: Opinión de juristas sobre algún tema.
- Analogía: Similitud.
- Costumbre: Algo es o no es ley.
Interpretación de la Ley Tributaria
Los jueces buscan el significado cuando la ley no es concreta.
Métodos de Interpretación
- Método literal
- Lógica
- Histórica
- Evolutiva
- Realidad económica (investigar la realidad más allá de lo que las partes manifiesten).
Derecho Constitucional Tributario
Principios
- Legalidad: Conducta de delitos, si tengo que pagar o no un tributo.
- Igualdad
- No confiscatoriedad
- Equidad: Caso en particular.
- Proporcionalidad
Tributo e Impuestos
Tributo: Prestación dineraria exigida obligatoriamente por el Estado al obligado a pagar.
IMPUESTO: Es un tributo destinado a cubrir necesidades públicas indivisibles.
Clasificación de Impuestos
- Según la capacidad contributiva:
- Renta: Ganancias de personas, ej: impuesto a las ganancias.
- Patrimonio: Graba los bienes que tenemos, obliga a pagar a los que tiene un bien.
- Consumo: Ejemplo IVA.
- Transacción: Graban compra y venta de bienes.
- Según la posibilidad de traslado o no:
- Directo (no lo puedo trasladar)
- Indirecto (sí lo puedo trasladar)
- Según su localización:
- Nacional: Dentro de Argentina.
- Internacional: Aduaneros.
- Según sobre qué recae:
- Reales: Independientes a mi condición.
- Personales: Condición propia, ganancias.
- Según la tasa:
- Fija
- Proporcional
- Escalonada
- Efectos económicos de los impuestos:
- Percusión
- Incidencia
- Traslación
- Difusión
Tasas y Contribuciones
- TASAS: Es un tributo que servirá para costear servicios concretos. Esa tasa que pago va a un servicio específico.
- CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son tributos que están destinados a cubrir obras o servicios públicos destinados a ciudadanos.
- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: Dinero que se paga para acceder a futuros beneficios, jubilaciones.
Hecho Imponible
Hecho imponible: Es la circunstancia fáctica que da nacimiento a la obligación tributaria. Varía según impuesto, es un impuesto legal (es el porqué tengo que pagar un impuesto, el hace que haya que tenga que pagar).
Elementos
- Objetivo: Objeto del hecho imponible, la ley lo marca.
- Subjetivo: Activo: quien recauda y pasivo: quien paga, puede pagar el contribuyente de derecho que es quien tiene que pagar o el responsable por deuda ajena.
- Espacial: Tiene que ver con el territorio, real: Argentina y personal: nacionalidad.
- Temporal: Instantáneo o diferido, nacimiento derecho imponible con el pago.
- Base imponible: Unidad de medida que toma el legislador para establecer qué cantidad de dinero hay que pagar en relación a un impuesto en particular, monto final.
- Alícuotas
Extinción de la Obligación Tributaria
Extinción de la obligación tributaria:
- Condonación: Amnistía (el poder legislativo perdona a un grupo de personas) e indulto (el poder ejecutivo perdona a una persona).
- Novación: Pagas una parte, te intiman con el impuesto al bloqueo.
Poder Tributario
Poder tributario: Es la facultad que tiene todo Estado para ejercer su derecho a exigir el pago de los tributos dentro del territorio nacional.
Características
- Abstracto
- Indelegable
- Permanente
- Irrenunciable
Manifestaciones
- Estado Nacional: Impuestos de importación y exportación y tarifas postales, impuestos indirectos al consumo.
- Provincial: Impuestos indirectos nacional e impuestos directos.
- Municipio: Rentas, impuestos locales.
Teorías
Estado nacional y provincial son originarios, son los más importantes. Y derivados dicen que el poder está en el pueblo, municipios.
Caso Labinca
Sirvió para comprender que el nacimiento del hecho imponible no nace con el pago del mismo, sino con las condiciones que disponga la ley.
Limitaciones del Ejercicio del Poder Tributario
Limitaciones del ejercicio del poder tributario: Principios constitucionales.
Doble imposición: No se le puede cobrar dos veces lo mismo a alguien en un mismo periodo de tiempo, entonces se usan dos remedios a nivel nacional (convenio unilateral, si tengo más de un local no tengo que pagar más de una vez lo mismo) e internacional (subjetivas cuando por ejemplo pago impuestos a las ganancias en mi país y voy a hacer un trabajo específico a la Argentina, no tengo que pagar nada. Y objetivo acuerdos regionales Mercosur).
Sujetos de la Obligación Tributaria
Sujetos obligación tributaria: Relación entre 1 sujeto deudor y acreedor.
Características
- Relación personal el Estado y contribuyente.
- Surge de la ley.
- Es autónoma.
- Implica pago de dinero (obligación de hacer o de no hacer).
Sujeto Activo
Sujeto activo: Es el Estado en sus diversas manifestaciones. AFIP, DGI, DGA, ANSES.
Sujeto Pasivo
Sujeto pasivo: El que paga. Ley 11.689:
- Responsable por deuda propio pagan:
- Personas físicas capaces o incapaces
- Personas jurídicas del código civil y las sociedades, asociaciones y entidades.
- Asociaciones, entidades y empresas, asociaciones, fundaciones que no estén consideradas en la legislación civil y comercial (sociedades irregulares, sociedades de hecho, UTE, consorcios)
- Las sucesiones indivisas (cuando las leyes tributarias las consideren como sujetas para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva (cuando todavía no se sabe quién es el heredero)
- Entes antárticos (organismos que administran sus propios bienes).
- Responsables por deuda ajena: La ley obliga a pagar por otra persona
- Padres/tutores/curadores: si un menor recibe una herencia de un inmueble el padre va a pagar los tributos, si no tiene padres se hace cargo el tutor, los curadores se hacen cargo del pago de tributos de personas incapaces.
- El cónyuge: que administra los bienes del otro. Los sindicatos de todo concurso o quiebra.
- Los gerentes, directores y administradores.
- Sindicatos y liquidadores
- Agente de retención es aquel que debe entregar dinero al contribuyente y de esos fondos extrae el impuesto.
- Agente de percepción, es aquel que recibe un importe de alguien y le adiciona el importe del gravamen (practica una operación aritmética de suma)
Responsabilidades
- Responsabilidad solidaria: Cuando varias personas tienen una deuda se les puede reclamar a cualquiera de ellas.
- Responsabilidad personal: Patrimonio de cada uno.
- Responsabilidad de terceros: Responden solidariamente y con sus bienes los terceros que faciliten por su culpa la omisión de un impuesto que no está a su cargo, ejemplo contador.
- Responsabilidad por los subordinados: Cadetes.
Determinación de la Obligación Tributaria
Determinación de la obligación tributaria: Actos por el cual el sujeto pasivo o la administración o ambos delimitan el presupuesto de hecho y la cuantificación de lo imponible. Definen quiénes y cuánto tienen que pagar.
Teorías
- Efecto declarativo: La determinación de la obligación tributaria, es solo una manifestación externa, pero nace la obligación cuando la ley lo indica.
- Efecto constitutivo: Cuando la ley detecta que alguien debe va a reclamar que pague y puede reclamar desde que la ley le indica que tiene que pagar.
Cuando la Determinación la Hace el Sujeto
Cuando la determinación la hace el sujeto, es lo más común, por ejemplo declaración jurada (formulario que emite la DGI donde están las personas contratadas etc) de una persona, tiene la firma de la persona y si se miente tiene consecuencias penales, se puede presentar rectificación si te equivocas antes de que el AFIP se dé cuenta.
Cuando la Determinación la Hace la Administración Pública
Cuando la determinación la hace la administración pública, el AFIP sale a determinar la obligación tributaria: determinación de oficio, cuando no se presenta declaración jurada, no se presenta cierta documentación o cuando la declaración presentada fuera impugnable. Formas de hacer la determinación:
- Sobre base cierta: La AFIP detecta la irregularidad y tiene elementos para determinar cuánto debe ese contribuyente. Una persona tiene una declaración jurada con error menor. El contribuyente puede atacar si debe un monto menor.
- Sobre base presunta: El AFIP no sabe cuánto debe el contribuyente ya que nunca presentó declaración jurada o es alguien que no cumple con sus obligaciones jurídicas en general, el AFIP presume el monto.
Cuando la determinación la hacen ambas: la persona paga una parte y lo intiman a que pague lo que falta.
Elementos de la Resolución a Cargo de la Administración
Elementos resolución a cargo de la administración: Cuando la administración hace la determinación emite una resolución, necesita elementos para ser válida:
- Competencia: Toda resolución de la AFIP debe ser firmada por alguien con facultades para hacerlo.
- Fundamentación: Debe ser clara en el relato de los hechos para que el AFIP resuelva.
- Informalidad
Medios de Prueba del Sujeto Pasivo
Medios de prueba que tiene el sujeto pasivo: Para una defensa legítima.
- Citación del interesado
- Testimonial
- Prueba documental
- Peritos
Etapas y Tiempos de la AFIP para Emitir Resolución
Etapas, tiempos AFIP para emitir resolución: procedimiento Se envía intimación, para que el sujeto tome vista, se le dan 15 días para responder o pide 15 días más. Luego de esos días la AFIP tiene máximo 90 días hábiles para resolver. Si el AFIP no responde la persona puede emitir un “pronto despacho” y la AFIP tiene 30 días para contestar o queda la resolución sin efecto, la AFIP puede volver a iniciarla desde 0.
AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos
AFIP: Depende del ministro de economía, administra su propio presupuesto, decide en qué invertir, tiene independencia presupuestaria. DGI, DGA, ANSES
Competencias de la AFIP: Multa/tributo/jubilaciones/valoración y tributo merca.
Cómo está integrada la AFIP: Administrador general y nombra 3 directores para DGI, DGA y ANSES, y subdirectores. Son jueces administrativos.
Facultades de la AFIP
Facultades de la AFIP (subordinados, directivos y administrador):
- Administrativas: Reglamentación interna, lo que hacen para el funcionamiento diario y cotidiano (horario atención, etc).
- Técnicas:
- De reglamentación: Puede dictar reglamentación técnica.
- De interpretación: Sacan una interpretación que se publica en el boletín oficial.
- De dirección: Para que el organismo funcione correctamente.
- De juez administrativo: Todos los del AFIP tienen facultades de resolver situaciones, aplicar multas, aplicar cláusula, intimar, acudir a la justicia de la nación, dictamen jurídico para legalizar lo que haga un juez administrativo firmados por ellos y por un abogado o un empleado de 15 años más de antigüedad y más de 5 años en el área de legales.
Actuación de un Inspector de AFIP
Qué debe hacer un inspector de AFIP cuando va a controlar: Identificarse como tal, si lo dejan entrar va a pedir todo lo que sea necesario y va a escribirlo en el “acta de comprobación”. Punto fijo: Se instalan en el comercio durante 1 semana.
Derecho Penal Tributario
Derecho penal tributario: Rama del derecho tributario que estudia todos los incumplimientos relacionados al derecho tributario y contienen la aplicación de sanciones.
Teorías
- Teoría penalista: Más antigua, antes no pagar tributos no era tan grave era algo más moral que penal, ahora tenemos una ley de 9 años de prisión por no pagar tributos. Se aplican los principios del derecho penal al derecho tributario, las provincias pueden ser autónomas en la aplicación del derecho tributario.
- Teoría de la unidad del derecho tributario: No es autónomo.
- Teoría contravencional: Hay 2 tipos de delitos grandes que son delitos y menores que son contravenciones.
Principios del Derecho Penal
- De legalidad: Tenemos que tener una norma que diga que tenemos que pagar para que el Estado nos pueda reclamar.
- Muerte del infractor
- Concurso de penas: No se suman delitos. DP: Se suman las penas, las sanciones.
- Tentativa: DP, planeo delito y no lo llevo a cabo la pena es menor. DPT: Se sanciona la intención así que se le aplica la pena mayor.
- Condena condicional: En DP una persona con una condena menos a 3 años puede tener libertad condicional. En DPT no existe la condena condicional.
- Analogía: No se aplican ni en DP ni en DPT.
- Non bis in idem: Se juzga, condena y fin.
- Nadie está obligado a declarar contra sí mismo: Hacerlo es un delito grave.
- Caso juzgado: Tiene pasos, primer instancia, segunda instancia y corte suprema. Luego se cierra el caso.
- In dubio pro reo: Si un juez no está convencido de algo lo debe dejar en libertad (igual DP y DPT)
- Caso penal: Se aplica la ley penal más benigna en DP y DPT.
Infracciones
- MATERIALES:
- Culposas, omisión de impuestos, no retener o percibir multa entre 50% a 100% monto evadido.
- DOLOSAS: evasión; contradicción entre registración (grave) engaño. No hacer llegar al Estado lo retenido o percibido.
- FORMALES:
- Presentación tardía de declaración jurada: multa 1268 (persona física) y 328 (persona jurídica).
- Incumplimiento de normas tributarias: entre 150 a 2.500$. Cuando sean responsables por deuda ajena: 2.500 y 45.000$.
- No emitir facturas, no registrar irregularidades en las facturas: cláusula de 3 a 10 días. No emitir facturas más de 2 veces: cláusula preventiva.
Recursos
Recurso: Herramienta para que una medida sea revisada. Recurso ante el AFIP:
- Recurso de reconsideración: Debo pagar un impuesto o multa o se produzca la denegatoria de la acción de repetición. Si no estoy de acuerdo con la cédula que recibo me voy a presentar al AFIP, haciendo una nota diciendo que no estoy de acuerdo, el jefe inmediato de la persona que te mandó la resolución debe resolver el problema, dentro de los 30 días y diciéndote si está a favor o en contra o no contestar. Cuando se cierre este recurso, si no estás de acuerdo se puede ir a reclamar a la justicia al contencioso administrativo.
- Recurso de antelación ante el tribunal fiscal: Igual que en reconsideración, pero para presentar un pronto despacho tiene que ser por una multa o impuesto mayor a 2.500$. Va al tribunal, quien analiza el caso dentro de los 30 días y terminado el plazo el contribuyente puede ir a la justicia directo a cámara.
- Recurso de apelación ante el director general: De DGI o de aduana, es un recurso muy particular se usa cuando existe un error aritmético y va dirigida al director general quien lo resuelve dentro de 30 días y si no te dan la respuesta que esperabas vas a la justicia.
Embargos
Embargos: Se presenta el oficial con el certificado y embarga las cosas que quedan en custodia del dueño hasta el remate.