El empresario individual
El empresario se define como aquella persona que de forma directa o indirecta realiza labores de organización y dirección empresarial.En cambio, la idea de empresario desde el punto de vista jurídico está ligada al desempeño en nombre propio de una actividad empresarial, asumiendo las responsabilidades económicas correspondientes. Un empresario turístico es el sujeto o persona física o jurídica que de forma habitual y de manera profesional se dedica a la prestación de servicios turísticos. La mayoría de las empresas turísticas son sociedades mercantiles de capital, es decir, sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada. Esto quiere decir que el empresario puede desvincular el patrimonio de la empresa del de empresario.
Empresario individual:
persona física que ejercita en nombre propio una actividad empresarial, puede desempeñar su actividad por sí mismo o a través de representantes (que no son empresarios).
Prohibiciones del empresario individual
Incompatibilidad relativa: Los jueces y magistrados no pueden ejercer ninguna actividad empresarial en el ámbito territorial en el que están destinados. Incompatibilidad absoluta: Los altos cargos del gobierno o de partidos de gobierno. Religiones legales de competir: Los administradores, gerentes y en general los trabajadores de una sociedad no pueden crear una empresa que realice la misma actividad que la sociedad en la que trabajan.El incumplimiento de estas puede dar lugar al despido del trabajador, indemnizaciones.. Pero no implica el cese de las actividades.
Responsabilidades del empresario individual:
Es el único receptor de las ganancias pero también de las pérdidas, es decir, asume todos los derechos y deberes
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Empresario social o colectivo:
Los empresarios sociales ejercitan en nombre propio una actividad dirigida a la producción y distribución de bienes y servicios para el mercado. Para poder interactuar en el tráfico jurídico las empresas jurídicas actúan por medio de una persona física. Para ello existe un consejo de administración que actúan en nombre de las empresas.
Sociedades:
La sociedad civil es un contrato regulado por el código civil (1665) por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el fin de partir entre sí las ganancias.
Tipos de sociedades mercantiles:
Personalistas
Colectiva:
Tiene una denominación en la que debe figurar el nombre de todos los socios o el de uno de ellos y compañía. Responsabilidad limitada de los socios. Limitación de transferir las partes de cada socio. La administración de la sociedad le corresponde a todos los socios excepto que expresamente se le encomiende a uno de ellos.
Capitalistas:
la anónima:El capital social mínimo no podrá ser inferior a 60.000, las acciones son una parte alícuota del Capital Social y son indivisibles y acumulables, se puede constituir por fundación sucesiva. Los socios tienen derecho al reparto de las ganancias y salvo que se haya expuesto lo contrario tienen derecho de sustitución preferente en las nuevas acciones que se creen, el capital esta dividido en acciones pero no se responde personalmente.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
El capital no puede ser inferior al 3000 €. La denominación tiene que incluir S.L o S.L.R. El capital esta dividido en participaciones, es decir, no tiene el carácter de valor mobiliario. Los socios responden con el capital aportado. Tienen derecho a suscripción preferente y a la asistencia a las juntas generales.
Sociedad Comanditaria por acciones:
El capital se integra por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo
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La empresa turística (Agencias de viajes):
Son empresas que se dedican profesionalmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de todos esos servicio. Trabajan como intermediarias.
Clasificación de las agencias de viaje:
Mayoristas:todo tipo de servicios. Minoristas: son las que comercian directamente con el producto de los mayoristas Mayoristas minoristas: por un lado están clasificadas como mayoristas y pueden organizar, elaborar y vender a agencias minoristas, y por otro lado son consideradas minoristas y pueden vender sus productos a los usuarios.
El Patrimonio:
es el conjunto de bienes derechos y obligaciones que pertenecen a una persona física o jurídica y que está destinado a lograr la satisfacción de sus necesidades y a garantizar sus responsabilidades.
Integrado por:
1.Bienes en sentido amplio 2.Bienes materiales e inmateriales3.Derechos patrimoniales (de naturaleza real u obligatoria). 4.Deudas.
El derecho real:
es el poder jurídico que ejerce una persona (física o moral) sobre una cosa de manera directa e inmediata para un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros. El derecho real por excelencia es la propiedad, pero existen otros.
La adquisición de los derechos reales se puede mediante:
Por ocupación (sólo la propiedad puede adquirirse por ocupación.) Por ley, Por donación, Por sucesión testada, Por sucesión intestada. (Si no hay testamento habrá unos parientes receptores), Por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.(Por los contratos traslativos (compra-venta)) Mediante la prescripción adquisitiva o usucapión tras un período de tiempo con justo título y buena fe.
Clases de derechos reales
1.Derecho real pleno (propiedad). 2.Derecho real limitado: No tienen todas las facultades de los derechos reales, solo parte de algunas de ellas.( De goce, uso o disfrute, Garantías, Adquisición preferente
)
La propiedad:
Es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Además se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. El derecho de propiedad implica tres facultades: Facultad de disfrutar, Facultad de disponer, Facultad de reivindicar. Por otra parte, la posesión es un hecho jurídico que tiene consecuencias jurídicas. Implica obligaciones como la devolución en buen estado. Sin embargo hay derechos reales limitados que tienen derecho sobre la cosa. En ellos el usufructuario es el titular de un derecho real y el arrendatario no es titular de un derecho real.
La obligación:
es una relación jurídica por la que una persona, denominada acreedor, puede exigir a otra, denominada deudor, una determinada conducta o prestación que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Elementos de la obligación
Sujetos:Han de haber 2 al menos el deudor(pasivo) y el acreedor(activo).Objeto: Es la prestación a la que está obligado el deudor
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Clases de obligaciones
Específicas. Son aquellas en que la actuación debida se determina por la individualidad de la cosa que ha de entregarse.Genéricas. Aquellas en que el objeto es determinado solo por la pertenencia al género o a la clase. Un ejemplo de obligación genérica es la obligación general, es decir, la que consiste en entregar dinero. Puras. No está sometida ni a condición ni a plazo, es decir, no está sometida a circunstancias que limiten sus efectos.Condicionales. Se someten a condición, siendo esta un hecho futuro e incierto. La condición puede ser de tres tipos: Suspensiva,Resolutoria o A término.Mancomunadas o solidarias. Alternativas.Recíprocas.Principales y accesorias. Divisibles e indivisibles. De medios y de resultados.
Pago y cumplimiento
El cumplimiento de las obligaciones se produce cuando se realiza la conducta debida que se había establecido en la obligación. Una vez cumplida la responsabilidad se extingue y el deudor queda libre. Para que una obligación se realice y tengan los efectos extintivos el pago a realizarse por el deudor al acreedor.El pago ha de hacerse al acreedor, no obstante, si existe un documento de reconocimiento de deuda puede cederse a otra persona.
Incumplimiento:
El incumplimiento puede ser debido a muchas causas. Las consecuencias del incumplimiento son las siguientes: Cumplimiento forzoso. Indemnización de daños y perjuicios. Principio de responsabilidad patrimonial. Por incumplimiento pueden imponerse multas por vía judicial
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Extinción de las obligaciones
Por las siguientes formas: Por el pago o cumplimiento. Por confusión. Por compensación. Por condonación, revisión o perdón. Por pérdida de cosa debida o imposibilidad sobrevenida de la prestación. Por novación. Por prescripción.
La responsabilidad civil
Entra en juego cuando una persona causa un daño ilícito a otra, con la que no está ligada por una relación jurídica previa.
Elementos de la responsabilidad:
una conducta activa o pasiva de la persona que reclama la prestación; un criterio de imputación (culpa, riesgo o beneficio); la existencia de un daño injusto (la víctima no tiene un deber que soportar) que lesione un derecho jurídicamente tutelable; la existencia de una relación causal entre conducta y daño
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Imputación de la responsabilidad:
En ocasiones, no es un requisito indispensable para que se atribuya a una persona la responsabilidad por la causación de un daño: ello ocurre así en la responsabilidad objetiva o por riesgo. En este caso la ley determina las causas de la responsabilidad y lo que debe hacerse es determinar quién sea el sujeto a quien se imputa el riesgo.
El contrato es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas creador de derechos y obligaciones entre ellas. Según el Art. 1254, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. El principio básico que rige es el principio de la autonomía de voluntad, se puede pactar lo que sea siempre que no incumpla a las leyes, a la moral ni al orden público. Según el Cc. Los requisitos esenciales comunes para la validez de los contratos, son (Art. 1261): consentimiento de los contratantes, el Objeto “cierto” que sea materia del contrato, la Causa de la obligación que se establezca, y la forma, aunque en principio no es un requisito esencial, salvo en los contratos solemnes. El consentimiento (Art. 1262) es la voluntad interior e individual de cada una de las partes contratantes que se exterioriza para que el otro contratante la conozca. Además, para que el contrato sea válido, la persona que lo otorga a de tener capacidad de obrar, y el consentimiento debe ser libre, consciente e informado. Los requisitos objeto sea real o posible, Que el objeto sea lícito; y que sea determinado o determinable (se le puede poner un precio), La causa es la razón o fin del contrato. En todos los contratos se da el consentimiento, objeto y causa, pero hay determinados contratos que han de tener una estructura determinada, es decir, una forma determinada.La Forma consiste en actos u omisiones externos expresivos de una voluntad. En principio, en el Cc. No se exige una forma determinada a los contratos
El deber de información al turista
A los consumidores y usuarios se les reconoce, con carácter general, un derecho a la información de manera que puedan asegurarse de la identidad de los bienes y servicios, para realizar su elección de forma racional y reflexiva, sin influencia directa de la publicidad.La existencia de este derecho se fundamenta en la desigualdad de conocimiento que existe entre los profesionales y los consumidores (los profesionales tienen plena información de los bienes y servicios puestos en el mercado).Mejor informado, el consumidor podrá elegir mejor, el deber de la información y la publicidad no es otro que el de proporcionar al consumidor los datos suficientes para que el contrato que celebre sea justo y equilibradoEl sistema arbitral de consumo es un sistema para resolver conflictos entre consumidores y empresas por los que no se va a un tribunal, ya sea por el coste o por el tiempo que eso supone. El arbitraje es el modo de encomendar a un tercero la solución de todas o algunas de las controversias sobre materias de libre disposición que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
El arbitraje turístico es la rama del sistema arbitral de consumo que se dedica en concreto a los conflictos del sector del turismo. Éstos pueden ser desde problemas derivados de la pérdida de equipaje hasta problemas relacionados con la reserva de una habitación.El arbitraje de consumo se organiza mediante:Las Juntas Arbitrales de Consumo La Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo El Consejo General del Sistema Arbitral y Los órganos arbitrales
El nacimiento determina la capacidad jurídica (aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, esto es, de relaciones jurídicas). Es igual para todos y se tiene incluso desde antes de nacer, ya que actúan en nombre del niño, sus tutores legales.La capacidad de obrar es la aptitud o idoneidad para ejercer válida y eficazmente esos derechos y esas obligaciones. A este respecto el derecho exige que quien pretenda realizar dichos actos personalmente debe contar con un determinado nivel de conciencia y responsabilidad garantizado por una edad mínima y un estado de salud que le permita conocer y ejercer su voluntad con razonable autonomía.La incapacidad judicial de la capacidad de obrar se da cuando hay algún defecto de capacidad (limitación jurídica).En un principio, a todo el mundo, alcanzada la mayoría de edad, se le concede la plena capacidad de obrar, pero cuando existen deficiencias o enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico por las cuales la persona no puede gobernarse por si misma, puede estar privada de su total capacidad de obrar por sentencia firme. Esto da lugar a que estas personas mayores de edad estén sometidas a tutela.
Obtención de la incapacitación
La incapacitación solo se puede obtener judicialmente.Las causas de incapacitación están delimitadas.La sentencia de incapacitación puede ser revocada o modificada (se puede nombrar un tutor durante un tiempo, pero puede mejorar y cambiar su estado de incapacidad). Suele estar relacionado con enfermedades psíquicas ya que las físicas no suelen influir en la capacidad de obrar de las personas (minusválidos).Además de causas debe existir algún motivo para la incapacitación Consecuencias de la incapacitación:
Nombramiento de un tutor que se haga cargo de los asuntos de esa persona que no pueda llevar a cabo por sí mismo. Se decidirá para que cosas no estará capacitado en su totalidadlos .Menores de edad no se les puede dar la incapacidad debido a que están a cargo de sus padres, aunque puede existir la situación de que se le incapacite en casos en los que se prevé que una enfermedad persistente no le permitirá gobernarse por si mismo.
La prodigalidad (desorden en la administración de los bienes) ha ido limitándose cada vez más en virtud de que cada uno puede hacer con su persona y bienes lo que le parezca oportuno.Se puede declarar cuando el derecho de alimentos peligra, solo si hay alguien (un pariente próximo) que puede reclamarle la falta de alimentos. No es suficiente conque gaste mucho para declarar la prodigalidad o incapacitación. Es posible que se inicie un proceso de prodigalidad a través de una incapacidad (ej.: ludopatía). En este caso se le nombraría un curador al declarado pródigo, que puede actuar por si mismo pero con el complemento de capacidad que le presta el curador.
El guardador de hecho es la persona que sin tener potestad legal sobre un menor o persona incapacitada o susceptible de serlo, ejerce respecto de dicha persona alguna de las funciones propias de las instituciones tutelares o se encarga de su custodia y protección o de la administración de su patrimonio y gestión de intereses.
El defensor judicial es nombrado en los casos en los que existe conflicto de intereses entre el sometido a tutela, curatela o incluso patria potestad y el que ejerce ésta, ostenta su representación o completa su capacidad.
Emancipación
Partir de los 16 años las personas pueden ser emancipadas, en cuyo caso adquieren una capacidad muy próxima a la que tienen los mayores de edad.
Obtener:
Mediando justa causa puedes ser autorizado por el juez de Primera Instancia a partir de los 14 años.
Por concesión de los padres o de quien ejerza la patria potestad.
Por concesión judicial.
En el supuesto de que los padres viniesen separados, o cuando quien ejerza la patria potestad viva conyugalmente con persona distinta del otro progenitor o, por último, cuando existan causas que entorpezcan gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Por la mayoría de edad.Por el matrimonio del menor
Emancipación de hecho:
menor (+16) sin emancipación judicial (art 319 cc) recibe el consentimiento de los padres de poder vivir independiente de ellos.Esta emancipación si es revocable.
Vecindad civil
Es un estado civil o condición de la persona que, junto a la nacionalidad, forma parte del estatuto de ciudadanía. Para quienes tienen la nacionalidad española, esta circunstancia personal determina su sometimiento a uno de los diversos ordenamientos jurídico-civiles que coexisten en el territorio español.
Adquisición:
por filiación,exista coincidencia en la vecindad civil de los progenitores o adoptantes.
Por opción, Por residencia,Dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad Diez años, sin declaración en contrario durante ese plazo, a través de adquirir la ancionalidad española.
La pérdida se produce:
Por adquisición de otra, Por pérdida de la nacionalidad española.La recuperación la nacionalidad española lleva consigo la de la vecindad civil que se teñí́a anteriormente La nacionalidad.
Es un estado civil o condición de la persona que supone su integración en cualquier organización política de carácter estatal, de manera que la persona queda sometida al ordenamiento jurídico de dicho Estado, el cual le atribuye una serie de derechos y deberes La nacionalidad es la que determina la ley personal aplicable a las personas físicas (art. 9.1 C.C.).Nacional español es toda persona física que haya adquirido tal condición en virtud de cualquiera de los títulos establecidos para ello en la ley española (art. 17-26 C.C.), y toda persona jurídica que reúna los requisitos del art. 28 C.C.
Adquirir:
se puede adquirir originariamente, o derivadamente con posterioridad al nacimiento, es decir, a la adquirida de manera sobrevenida.
Las personas físicasson los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a las personas físicas existe la personas jurídica. Las personas físicas pueden realizar contratos, declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica.La persona física tiene capacidad jurídica y capacidad de obrar.
La persona física natural es quien ha nacido con figura humana. El derecho civil reconoce la personalidad o condición de persona, con sus correspondientes derechos y obligaciones, al feto que nazca con figura humana y viva 24 horas desprendido del seno materno
El Derecho Turístico está formado por el conjunto de normas que son de aplicación para la regulación de las actividades y los servicios turísticos y los sujetos que intervienen en las mismas.El derecho turístico no es una rama específica del derecho. Está formado por normas de derecho público y privado. Ej.: las directrices, ordenación Administrativa, acción de fomento del turismo (público); actividad empresarial (privado).En los últimos años se han publicado muchas normas en el ámbito turístico (europeo, local, nacional…)La normativa turística se rige por las diferentes administraciones (UE, nacional…)La Constitución no reserva al Estado las competencias de materia turística. Las tienen las CCAA.Se empezó a legislar sobre los años 50 a través de la creación del Ministerio de Información y Turismo, actualmente la regulación de la materia turística es muy dispersa (distintos textos). El derecho es el conjunto de normas que regula la vida en sociedad. Una sola persona necesita una autonormatividad para poder existir, pero es una excepción. En principio, el derecho solo existe en el ámbito social
.Derecho en sentido objetivo:
Conjunto de normas organizadas elaborado por quien tiene potestad para ello en una determinada sociedad y que pueden imponerse coactivamente en un determinado momento y en un determinado lugar.
Carácterísticas:
es un conjunto de normas en tanto en cuanto están relacionadas entre si, bien jerárquicamente o bien de otra manera que permita el correcto funcionamiento del sistema a partir de los principios constitucionales.No todo el mundo puede elaborar normas y además estas tienen un procedimiento concreto para su elaboración.Las Cortes tienen el poder legislativo, pero el poder ejecutivo (gobierno) también puede crear normas a través del decreto ley.Si las normas no se cumplen, existen procedimientos para hacerlas cumplir como las sanciones o sentencias, que se imponen coacti vamente
.Finalidad
Regular las relaciones de las convivencia humana y establecer los limites y las normas para solucionar los problemas que puedan surgir en todos los ámbitos de la persona.
Derecho en sentido subjetivo:
Poder que tiene alguien de exigir algo de manera coactiva, acudiendo en ultimo caso a los tribunales.
El ordenamiento jurídico es el conjunto organizado de normas y principios jurídicos existentes que rigen en una sociedad y en un determinado momento histórico.El ordenamiento jurídico español, dentro del derecho objetivo, es un conjunto de normas que forman un todo unitario compuesto por un conjunto de normas jerarquizadas.
Ramas del derecho
Hay dos grandes bloques en el ordenamiento jurídico.
El derecho privado regula las relaciones entre los particulares (físicos o jurídicos). Interviene la autonomía de la voluntad. Como por ejemplo el derecho mercantil, laboral, civil…Está basado en el principio de la autonomía de la libertad (se puede pactar sin violar la moral, el orden público y la libertad)
derecho público regula las relaciones entre los particulares y los poder públicos cuando estos actúan como tales o las relaciones de lo poderes públicos entre si. Interviene poco la autonomía de la voluntad.
La jurisprudencia
Lajurisprudencia aunque también está mencionada en los art 1.6, 1.7 del CC, no es fuente del derecho pero si forma parte del sistema de fuentes. En el derecho anglosajón si lo es, pero no en el español.Lo que dictan los jueces no sirve de precedente para resolver otros casos. La jurisprudencia es por tanto un criterio constante de aplicar el derecho por el Tribunal Supremo y Tribunales superiores de las CC AA. Los jueces y tribunales están sometidos a la ley (Constitución y resto de ordenamiento jurídico) y crean la jurisprudencia.
Los jueces y tribunales han de resolver los casos de acuerdo a las fuentes del derecho y la jurisprudencia.
La ley:
Es cualquier conjunto de normas generales o abstractas dictada por los poderes constituidos. No es igual en todos los lugares. El poder legislativo (cortes generales: congreso y senado, cortes autonómicas); el poder ejecutivo que, dicta leyes mediante decretos legislativos que son elaborados por el gobierno o por delegación de las cortes; el poder judicial
el empresario(1), sociedades(2),patrimonio,derecho real,propiedad(3), la obligación(4),responsabilidad civil,contrato(5), deber inf al turista,sist arbitral, arbitraje turístico(6), capacidad jurídica capacidad de obrar incapacitación(7)
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