Fundamentos y Fuentes del Derecho Internacional Público

Fundamentos del Derecho Internacional Público

Escuelas

  • Teológicas: Pretendían fundamentar el DIP en la idea religiosa, subordinando el Derecho a la moral y la religión.
  • Romana: Pretendía fundamentar el DIP en el Derecho de Gentes de la humanidad, utilizando la figura del Ius Gentium.
  • Natural: Se fundamentaba en la razón inmutable y eminente de la existencia de Dios, quien establecía las normas.
  • Positivistas: Se fundamentaba en usos y costumbres, tratados y convenciones, ya que las grandes fuentes de producción del DIP son las costumbres y los tratados.

Teorías

  • De la Nacionalidad: Defendida por Etalisnao Manccini, se basaba en el principio de la Nacionalidad, según el cual todo ser humano debe tener una Nacionalidad originaria de los Estados.
  • Socialista: De Paul Fauchille, se basaba en el planteamiento sociológico de que el hombre es un ser social que tiende a relacionarse con todo el mundo, y esta relación pretendía fundamentar el DIP.
  • De Justicia Internacional: De Daniel Guerra Iñiguez, planteaba que la búsqueda de la justicia internacional lograba un equilibrio e igualdad en el nivel internacional, lo que podría ser un elemento extraordinario para el Derecho Internacional.
  • Marxista: De Karl Marx, planteamiento socialista-político con elementos dialécticos y materialistas, que obligaba al cambio de la sociedad de primitiva a feudal, burguesa o socialista, donde el Estado era el eje y motor.

Fuentes del Derecho Internacional Público

Las fuentes del DIP son los medios disponibles seleccionados por el derecho para producir normas que regulan la actividad de los Estados.

Clasificación de las Fuentes

  • Directas:
    • Tratados: Tratados-Contratos y Tratados-Leyes.
    • Costumbre
  • Indirectas o Subsidiarias:
    • Autónomas:
      • Principios Generales del Derecho
      • Equidad
    • No Autónomas:
      • Doctrina
      • Jurisprudencia: Nacional Internacional
      • Documentos Internacionales

Interpretación de los Tratados

Antes de entrar en vigencia, los tratados se interpretan para evitar controversias, ya que el DIP no tiene normas coactivas sino un ordenamiento acordado que debe cumplirse.

  • Interpretación Auténtica: Establecida en una mesa de Estado neutral, dirigida por el canciller de ese Estado, para revisar aspectos formales (comas, acentos, etc.).
  • Interpretación Jurisdiccional: Relativa al contenido específico de una materia, remitida a organizaciones especializadas (OPEP, OMC, UNESCO, UNICEF, etc.).

Entrada en Vigor del Tratado

Entra en vigor en el canje, convirtiéndose en ley multinacional idéntica para los Estados contratantes.

Condiciones de Fondo y de Forma

  • Forma:
    • Debe ser escrito (manuscrito o impreso).
    • Debe contener capítulos, títulos, secciones y artículos.
    • Debe contener disposiciones transitorias sobre tiempo, validez, aplicación y durabilidad.
  • Fondo:
    • Capacidad de las partes contratantes, otorgada por una carta de plenos poderes.
    • Ausencia de vicios en el consentimiento (error, dolo, violencia, corrupción).
    • Objeto lícito y posible.
    • Ratificación, que le da fuerza y valor jurídico internacional.
    • Canje y depósito para su publicación.
    • Registro en la Secretaría General de la ONU

Efectos de los Tratados

  • Ligan jurídicamente a los Estados participantes.
  • Aprobación: Nace una ley especial por la Asamblea Nacional, mediante una ley especial por su procedimiento, no por su contenido.

Pirámide de Kelsen

  • Constitución Nacional
  • Leyes Orgánicas propiamente dichas
  • Leyes Orgánicas Jerárquicas
  • Leyes Ordinarias
  • Leyes Generales
  • Leyes Especiales

Reservas

  • Reservas de Tratados: Cuando un Estado contratante se reserva la aplicación de uno o varios artículos por no convenir a su interés nacional.
  • Reservas Institucionales: De embajadores o representantes en organismos internacionales.

Nulidad de los Tratados

La Convención de Viena de 1969 establece la nulidad y extinción de los tratados.

Extinción de los Tratados

La Convención de La Habana de 1928 establece la extinción por:

  • Incumplimiento del objeto del tratado.
  • Transcurso del plazo.
  • Cumplimiento de una condición resolutoria.

Tratado Multilateral

Celebrado entre Estados con un interés particular.

Elementos de la Costumbre

  • Material u Objetivo: Opinium Ratio Juris, justificación jurídica de la costumbre.
  • Psicológico o Subjetivo: Opinium Ratio Juris Neccesitatis, opinión jurídica de la necesidad de hecho.

Caracteres de la Costumbre

  • Universalidad.
  • Aceptación reiterada en la comunidad internacional.
  • Práctica constante en la comunidad internacional

Actos Unilaterales de los Estados

Actos de soberanía que pueden producir deberes y derechos.

  • Notificación: Hecho jurídico que puede importar o no a la comunidad internacional, pero que el Estado hace del conocimiento general (ej.: nombramiento de un nuevo canciller).
  • Promesa: Emplazada por alguna realidad circunstancial.
  • Protesta: Nota formal de un Estado a otro u organización internacional, objetando o imponiéndose a un acto consumado o por consumarse que lo afecta considerablemente.
  • Renuncia: Acto público donde un Estado renuncia a un derecho favorable.
  • Reconocimiento: Acto escrito mediante el cual un Estado reconoce a un Estado o Gobierno de facto.
  • Declaración: Posición en un conflicto de sus iguales (ej.: neutralidad).
  • Reserva: Acto unilateral del Estado (Reservas de tratados y Reservas Institucionales).
  • Recurso: Llevar una controversia a instancias superiores (ej.: Consejo de Seguridad de la ONU).

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