Garantía del Interés Fiscal: Concepto, Procedimiento y Tipos

Garantía del Interés Fiscal

¿En qué consiste garantizar el interés fiscal?

Se debe entender como la posición que asume el contribuyente de obligarse con el fisco sobre los créditos fiscales que le adeuda, es decir, le manifiesta al fisco la intención de pagar los créditos a través de una garantía.

¿Ante quién se debe garantizar?

La garantía de interés fiscal se debe otorgar a favor de:

  1. La Tesorería de la Federación.
  2. Los organismos descentralizados, como el IMSS.
  3. Las tesorerías o dependencias de las entidades federativas.

Obligación de comunicar la garantía

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando los contribuyentes garanticen el interés fiscal, deberán comunicar por escrito la garantía a la autoridad que le haya notificado el crédito fiscal.

¿Cuándo procede la cancelación de las garantías otorgadas?

La garantía otorgada se cancelará por las siguientes situaciones:

  1. Por sustitución de la garantía.
  2. Por el pago del crédito fiscal.
  3. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que le dio origen al otorgamiento de la garantía.
  4. En cualquier otro caso que deba cancelarse de acuerdo a las disposiciones fiscales.

Garantía consistente en prenda-hipoteca

Las garantías consistentes en prenda o hipoteca se podrán hacer efectivas cuando:

  • La obligación solidaria asumida por los terceros relacionados y el embargo en la vía administrativa se puedan hacer efectivos a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Concepto de Clausura

Consiste en poner fin solemne a las operaciones o actividades desarrolladas por una empresa, comercio o establecimiento mercantil. La clausura se establece cuando las autoridades impiden que un particular realice determinadas actividades de manera total, parcial, temporal o definitivamente.

Formas de garantizar el interés fiscal conforme a la Ley del ISR

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal mediante:

  1. Depósito en dinero u otras formas de garantías financieras equivalentes y establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  2. Prenda o hipoteca.
  3. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de orden ni exención.
  4. Obligación solidaria asumida por terceros que comprueben su identidad y solvencia.
  5. Embargo en la vía administrativa.
  6. Títulos valor o cartera de crédito propio del contribuyente.

Garantía de interés fiscal mediante títulos valor

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal mediante cualquier título valor o cartera de crédito de que disponga, y en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito, se aceptará el valor discrecional que fije la autoridad fiscal a dichos títulos valor.

Finalidad de las Garantías

La finalidad de las garantías es que el contribuyente asegure el cumplimiento de las obligaciones fiscales sobre los créditos que determine la autoridad, con el objeto de detener el procedimiento administrativo de ejecución; cuando lleve a cabo algún recurso con otra autoridad, o en su caso cuando requiera obtener el beneficio de pagar a plazo las contribuciones que adeude.

Sujetos de la Infracción Fiscal

Sujeto activo: Persona física o moral que realiza el acto o hecho fiscalmente sancionable.

Sujeto pasivo: Quien de manera directa sufre la acción u omisión realizada por el sujeto activo.

Garantía fiscal que comprende los accesorios causados en 12 meses siguientes

La garantía fiscal que comprende los accesorios causados en los 12 meses siguientes; establece que dicha garantía deberá comprender los accesorios que se causen en los 12 meses siguientes al otorgamiento de dicha garantía, por lo que al terminar dicho periodo, y si no se ha cubierto el crédito, se deberá actualizar el importe de los recargos, incluso los recargos correspondientes a los 12 meses siguientes.

Concepto de Infracción

La infracción es toda violación a las normas jurídicas tributarias, que quedan a los particulares, obligaciones sustantivas y deberes formales. La infracción consiste en el incumplimiento de la norma que establece una obligación que deberá de cumplir el administrado y que por consecuencia de su incumplimiento traerá una sanción.

Infracciones en que incurre el contribuyente

  • No solicitar la inscripción al RFC.
  • Solicitar la inscripción al registro en forma extemporánea.
  • No solicitar la inscripción de un tercero.
  • No presentar los avisos al registro.
  • No citar la clave asignada.
  • Citar una clave de registro no asignada.
  • Autorizar actas constitutivas sin reunir los requisitos que establece el Código Fiscal.

Procedimiento para obtener la garantía

Dicho procedimiento consiste, en primero actualizar los adeudos, los accesorios causados por dichos adeudos y los que se generen dentro del año siguiente a la concesión de la garantía.

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