Garantías Constitucionales del Proceso Penal: Juez Predeterminado y Presunción de Inocencia

**Garantías Constitucionales del Proceso Penal**

**A) El Derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley**

El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley protege la independencia e imparcialidad de los jueces. Implica:

  • Judicialidad: El órgano jurisdiccional debe pertenecer al poder judicial.
  • Carácter ordinario: El órgano no debe ser especial o excepcional.
  • Predeterminación:
    • Creación previa del órgano por la norma jurídica.
    • Investidura del órgano por la norma.
    • Determinación de la composición del órgano.
    • Seguimiento del procedimiento legal para designar al juez.

El derecho no obliga a sustanciar completamente los hechos hasta dictar sentencia. Aunque la Constitución prohíbe los jueces de excepción, permite al legislador determinar competencias según los intereses de la justicia, lo que puede llevar a la centralización de la instrucción y el enjuiciamiento de ciertos delitos.

**B) El Derecho a la Presunción de Inocencia**

La presunción de inocencia es un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos. Significa:

  • Presunción de no culpabilidad: Los ciudadanos se presumen inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
  • Prueba de cargo suficiente: La condena requiere una prueba de culpabilidad obtenida mediante medios de prueba legítimos.

La presunción de inocencia implica que:

  • El acusado no tiene que probar su inocencia.
  • El juzgador debe valorar libremente la prueba y determinar la culpabilidad o inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia se aplica en:

  • Procesos penales
  • Actos del poder público que castiguen conductas
  • Resoluciones sancionadoras administrativas

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