**Garantías Constitucionales del Proceso Penal**
**A) El Derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley**
El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley protege la independencia e imparcialidad de los jueces. Implica:
- Judicialidad: El órgano jurisdiccional debe pertenecer al poder judicial.
- Carácter ordinario: El órgano no debe ser especial o excepcional.
- Predeterminación:
- Creación previa del órgano por la norma jurídica.
- Investidura del órgano por la norma.
- Determinación de la composición del órgano.
- Seguimiento del procedimiento legal para designar al juez.
El derecho no obliga a sustanciar completamente los hechos hasta dictar sentencia. Aunque la Constitución prohíbe los jueces de excepción, permite al legislador determinar competencias según los intereses de la justicia, lo que puede llevar a la centralización de la instrucción y el enjuiciamiento de ciertos delitos.
**B) El Derecho a la Presunción de Inocencia**
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos. Significa:
- Presunción de no culpabilidad: Los ciudadanos se presumen inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
- Prueba de cargo suficiente: La condena requiere una prueba de culpabilidad obtenida mediante medios de prueba legítimos.
La presunción de inocencia implica que:
- El acusado no tiene que probar su inocencia.
- El juzgador debe valorar libremente la prueba y determinar la culpabilidad o inocencia.
El derecho a la presunción de inocencia se aplica en:
- Procesos penales
- Actos del poder público que castiguen conductas
- Resoluciones sancionadoras administrativas