El derecho constitucional se centra en la libertad jurídico-institucional, es decir, la libertad reconocida por la Constitución. Es imprescindible la existencia del Poder Judicial como órgano encargado de garantizar el goce efectivo de la libertad.
El principio de la división de los poderes gubernativos requiere la independencia de estos, sobre la base de su coordinación, equilibrio y controles recíprocos. Esa independencia es indispensable, con mayor razón, para el Poder Judicial, por encontrarse expuesto en mayor medida a las presiones e influencias de los poderes políticos.
Estos objetivos se logran a través de las «garantías constitucionales y legales», que pueden resumirse en dos: la inamovilidad de los jueces y la irreductibilidad de sus remuneraciones.
El Artículo 110 de la Constitución Nacional Argentina determina: «Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta…».
Inamovilidad de los Jueces
El principio de inamovilidad tiene las siguientes características:
- Protege a los magistrados judiciales de toda remoción arbitraria, y los ampara contra el traslado y hasta el ascenso contra su voluntad.
- No implica una situación de impunidad para los magistrados judiciales.
- Cesará la garantía y se hará efectiva la consiguiente responsabilidad de los jueces, por medio del juicio político, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes, o cuando se observa una conducta privada desordenada, que de algún modo pueda ofender al orden y a la moral pública.
Irreductibilidad de la Remuneración de los Jueces
El artículo 110 de la Constitución, en su segunda parte, prescribe imperativamente que los jueces «recibirán por su servicio una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones».
Se consagra de esta manera la «irreductibilidad» de los sueldos o las remuneraciones; la seguridad económica que hace a la propia subsistencia de los magistrados y para que queden exentos de la pasión por el lucro y de los poderosos impulsos de la necesidad, que los llevaría a buscar ilegítimas ganancias o descuidar las funciones públicas o los oficios privados.
El Poder Judicial en la Provincia de Tucumán: Organización según la Constitución de 1990
El texto completo de la nueva Constitución fue publicado en el diario de mayor circulación de la provincia el 28 de abril de 1990, no así en el Boletín Oficial, lo que ocurrió recién el 22 de enero de 1991. La justicia en Tucumán se completa con los defensores oficiales para aquellos que no tienen los recursos económicos para pagar un abogado particular.
La Constitución de Tucumán vigente consta de un Preámbulo y 142 artículos. Entre las reformas más trascendentes podemos señalar las siguientes:
- Incorporación del Artículo 34: Enuncia los derechos cuyo goce la provincia deberá procurar a favor de los habitantes. El Artículo 36 enuncia la protección del medio ambiente, de las reservas naturales y la prevención y el control de la contaminación y la degradación.
- Sistema electoral: Se adopta el sistema proporcional.
- Poder Legislativo: Es ejercido por la Legislatura (unicameral), cuerpo integrado por 40 ciudadanos que duran 4 años en sus cargos y no pueden ser reelegidos sino con un intervalo de un periodo.
- Poder Ejecutivo: Es ejercido por el gobernador, incorporando de nuevo la figura del vicegobernador como su reemplazante natural.
- Poder Judicial: Será ejercido por la Corte Suprema y los demás tribunales que establezca la ley.
- Régimen municipal: Se modifica para establecer la elección directa de los intendentes y la integración de los consejos deliberantes.
- Se incorporan disposiciones sobre la educación y la cultura, la salud, la ciencia y la técnica.
- Tribunal Constitucional (nuevo órgano): Compuesto por 5 miembros abogados con 40 años de edad y 20 de ejercicio en la profesión o en la judicatura. Tiene las siguientes atribuciones:
- Declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y ordenanzas.
- Entender en la acción que deduzca el Poder Ejecutivo o el intendente contra la Legislatura o el Consejo Deliberante.
- Entender en los conflictos de jurisdicción entre la Legislatura y el Ejecutivo o entre uno de dichos poderes y un juez o tribunal, o entre órganos de un municipio, o entre la provincia y un municipio, o entre municipios.