Garantías Constitucionales y Poderes Políticos

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

AMPARO

Regulado en el art. 43 de la CN, que regula el amparo individual y colectivo: “Toda persona puede interponer acción de expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio más idóneo, contra todo acto y omisión de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en esta Constitución, un tratado o una ley.

Respecto de quien puede interponer la acción, el art. 43 CN, segunda parte señala: “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme la ley…”

Los dos requisitos clásicos de admisión del amparo son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. (fomes bonus iuris y peliculón in mora).

A su vez, está regulado por la ley 16.986 sancionada en el año 1966.

Señala su art. 1: “La acción de amparo será admisible contra todo acto y omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione o restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la CN, con excepción de la libertad individual tutelada en el habeas corpus”

Podemos definirlo como el acceso a la jurisdicción. Son derechos (arts. 17, 18 y 19 de la CN) pero a su vez es proceso ya que se permite el acceso a la jurisdicción. En cambio, con otras garantías debemos recurrir al trámite ordinario (donde se ofrece y produce prueba).

Caducidad y trámite previo:

La CSJN, entiende que el trámite previo requerido como requisito de admisibilidad (se refiere a trámites ante la administración pública o privada) y la caducidad del derecho no se aplicarán para dar curso al amparo. Es decir, ante una ley, decreto o resolución que lesione un derecho, no es necesario el reclamo administrativo previo.

Respecto de la caducidad, hoy la jurisprudencia establece que el plazo (de 15 días del art. 2) se computará desde la lesión y no desde el hecho. Además, en el amparo debe haber una relación de causalidad entre el acto y la lesión.

El actor debe manifestar porque elige la vía del amparo y si el juez rechaza este, deberá señalar en la resolución cual es la vía procesal más idónea.

Finalmente, hoy la Corte señala que el amparo es una medida excepcional y no subsidiaria, es decir que la parte no puede elegir el medio procesal más idóneo.

HABEAS DATA

Es un protección de datos personales. Derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionados con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales.

HABEAS CORPUS

Es un procedimiento que protege tu libertad cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad o si estas en una cárcel y se agravan tus condiciones de encierro.

Cuestiones políticas

El acto político, las “cuestiones políticas” inherente a la decisión de los poderes políticos, consiste en discernir y distinguir, con miras al interés común, lo que es bueno o malo, útil o inútil, necesario o innecesario, eficaz o ineficaz, adecuado o inadecuado, acertado o desacertado, acomodado o desacomodado, y, en general, conveniente o inconveniente.

Poder policía

Es la competencia privativa del poder legislativo, sanciona leyes a modo de restringir algunos derechos.

El siguiente articulo detalla derechos y garantías atribuidas a las personas:

  • Artículo 14 bis CN: El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual paga de tarea, participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. (…)

El siguiente articulo condiciona al poder político, es el reconocido principio de razonabilidad:

  • Articulo 28 CN: Los principio, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

La razonabilidad es lo que hay que verificar al momento que se habla de Poder Policía.

El siguiente articulo habla sobre el principio de legitimidad:

  • Articulo 19 CN: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Con el pasar del tiempo la reglamentación fue mutando e interviniendo más allá, en derechos de primera generación. (SITUACIONES DE EMERGENCIA).

Poder constituyente

Caracteristicas del Poder Constituyente.

  • Es un poder originario e inmanente, no se deriva de ningún otro poder.
  • Es un poder extraordinario, su misión es establecer el orden en el Estado.
  • Es un poder permanente, no se agota con la promulgación del texto constitucional, ya

Poder constituido

Es creado con el propósito de gobernar y organizar un Estado. En resumen, el poder constituido es aquel creado y delegado por un poder de nivel superior o primario (el poder constituyente) y el cual, a su vez, es creado para gobernar y organizar el Estado, con limitación a ciertas funciones también delegadas y bien establecidas.

Poder constituyente:

– Es un poder originario

– Crea el orden jurídico

– En principio, es un poder limitado

– Su función es darse su constitución

– No gobierna

Poder constituido:

– Se derivan de la constitución

– Se originan por el constituyente

– Son limitados, no pueden actuar mas allá del marco al cual se contemple

– Tienen múltiples funciones

– Esta creado para gobernar

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