Garantía de las obligaciones
Cuando una obligación se quiere garantizar, se puede hacer de dos maneras:
- Sujetando la cosa del deudor a la acción directa del acreedor.
- Haciendo que otra persona responda de la deuda con su patrimonio.
Garantía personal: la fianza
Implica el compromiso de una persona de responder de una deuda ajena con su patrimonio. La fianza es accesoria; está en función de una obligación principal.
Accesoriedad de la fianza
– El fiador se obliga a lo mismo que el deudor principal.
– La obligación de la fianza presupone la existencia de la obligación principal.
– El fiador tiene las mismas excepciones que el deudor principal.
– La obligación del fiador se extingue al trabarse la litis contestatio con el deudor principal.
Evolución de la accesoriedad de la fianza
En época clásica el acreedor podía elegir entre el deudor y el fiador, mientras que en época justinianea sólo podía dirigirse contra el fiador cuando había demandado sin éxito al deudor.
Garantías reales: Prenda
En latín se expresa con la palabra pignus. En época clásica es un derecho real a favor del acreedor sobre la cosa del deudor o de un tercero que se constituye mediante un acuerdo entre acreedor y deudor y la entrega de la cosa al acreedor.
Hipoteca
Es el derecho real de garantía que se constituye por el simple acuerdo de las partes sin entrega de la posesión de la cosa.
Formas de extinción
- Extinción de la obligación garantizada.
- La pérdida de la cosa pignorada.
- La venta que realiza el acreedor.
- Renuncia expresa o tácita del acreedor.
- Confusión; cuando el acreedor se convierte en propietario de la cosa dada en prenda.
- Por prescripción realizada por un tercero que posee la cosa durante 10 o 20 años según se trate de presentes o de ausentes.
Incumplimiento: responsabilidad contractual
El sistema contractual romano desde el ángulo de la responsabilidad se caracteriza por su complejidad porque los romanos no elaboraron una teoría unitaria sino que se dedicaron a la resolución de casos concretos.
Periculum
Se pueden entender en tres sentidos:
- Riesgo que pesa sobre la cosa.
- Daño ya ocurrido.
- Criterio de imputación de responsabilidad.
Dolus
Se desarrolló sobre todo en los contratos de buena fe y el dolo es la intención deliberada de observar una conducta que impida el incumplimiento de la prestación.
Culpa
Este concepto guarda muy estrecha relación con la custodia. Culpa es falta de cuidado o negligencia y supone una conducta deshonesta que se concibe como una desviación de un modelo ideal que unas veces es la buena fe y otras es la diligencia de un buen pater familias.
Mora creditoris y mora debitoris
La mora es el retraso injustificado en el cumplimiento de la obligación y puede ser imputable al deudor o al acreedor.