Garantías de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española
Este documento explora en detalle las garantías de los derechos fundamentales en el marco de la Constitución Española, abordando desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano hasta el derecho de rectificación y el pluralismo informativo.
Principios Fundamentales
Señale qué dice el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida no tiene Constitución.
Garantías Constitucionales: Definición Restringida
Defina, desde su acepción restringida, las “garantías constitucionales”: Cabe definir la expresión garantías constitucionales como aquellos mecanismos jurídicos de seguridad que el ordenamiento constitucional establece a fin de salvaguardar y defender la integridad de su valor normativo.
Garantías de los Derechos en el Capítulo II del Título I CE (art. 53.1 CE)
Enumere las garantías de los derechos recogidos en el Capítulo II del Título I CE (art. 53.1 CE):
- La vinculación a aquellos de todos los poderes públicos, o eficacia directa e inmediata de los derechos fundamentales. Esto significa que los derechos fundamentales tienen una eficacia directa a partir de la propia Constitución.
- La reserva de ley.
- El límite del legislador al respecto a su contenido esencial a la hora de desarrollar el estatuto de cada uno de ellos.
- Frente al legislador, por el recurso de inconstitucionalidad o por la cuestión de inconstitucionalidad.
- Tutela judicial.
Protección Adicional de Derechos Constitucionales (art. 53.2 CE)
Indique qué derechos constitucionales gozan de un plus de protección según el art. 53.2 CE: Los de la sección 1º y el principio de igualdad del art. 14 gozan de un plus de protección porque están protegidos.
Garantías Jurisdiccionales y Normativas (Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE, art. 53.2 CE)
Enumere, clasificándolas en jurisdiccionales y normativas, las garantías de los derechos recogidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE (art. 53.2 CE):
- Garantías jurisdiccionales:
- Ante los Tribunales ordinarios (Poder Judicial) por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
- Mediante el recurso de amparo ante el TC.
- Garantías normativas:
- Es una reserva específica de LO.
- Prevé un procedimiento de reforma constitucional agravado.
Garantías Generales de los Derechos (Título I CE)
Enumere las 2 garantías que tienen todos los derechos recogidos en el Título I CE:
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
Garantías Constitucionales de la Información
Señale a qué 3 fases de la transmisión de la información se extienden las garantías constitucionales de la información: Recogida de datos, elaboración de esos datos para crear una información y difusión.
Prohibición de Censura Previa: Una Garantía Absoluta
Explique por qué decimos que la prohibición de censura previa es una garantía absoluta:
- El modo con que este precepto constitucional se expresa (ningún tipo).
- El que la LO 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio prevea que las medidas puedan adoptarse, en las situaciones de suspensión colectiva de la libertad de expresión, no comportarán ningún tipo de censura previa.
- O la sanción de esta conducta como delictiva en el CP.
Señale qué implica el carácter absoluto de la prohibición de censura previa: Impone precisar de modo estricto el concepto constitucional de censura previa.
Señale la definición (excesivamente amplia) de censura previa que ofrece el TC:
“Cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión de una obra del espíritu, especialmente al hacerla depender del previo examen oficial de su contenido”.
Enumere los 3 elementos que se desprenden de la definición de censura previa que ofrece el TC:
- El carácter previo.
- Se impone ante una autorización.
- El contenido.
Señale cuál es el elemento decisivo para calificar de censura una intervención previa por la autoridad pública: El contenido es el elemento decisivo para calificar de censura la intervención previa por parte del poder público encaminada a autorizar la elaboración o difusión de una obra del espíritu.
Secuestro de Publicaciones
Defina secuestro: Medida consistente en la retención por parte de los poderes públicos de cualquier obra impresa, sonora o audiovisual, esto es, de cualquier obra producto del ejercicio de la libertad de expresión, y que ya haya sido producida o realizada, fundada en la presunta infracción legal cometida por medio de dicha obra.
Señale en qué consiste la garantía constitucional del art. 20.5 CE (“secuestro judicial”): Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de la resolución judicial.
Indique qué excluye, taxativamente, la prohibición constitucional del art. 20.5 CE: El secuestro ordenado por una autoridad administrativa, medida que supondría una vulneración del contenido esencia de la libertad de expresión.
Indique si puede ser suspendida la garantía constitucional del art. 20.5 CE en los estados de excepción o de sitio; e indique, por consiguiente, si en tales casos la autoridad gubernativa podría decretar el secuestro: Sí, puede ser suspendida en los estados de excepción o de sitio, a tenor de la LO 4/1981 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. La autoridad gubernativa podría ordenar el secuestro de publicaciones.
Señale los límites a los que debe ajustarse la resolución judicial del secuestro:
- Respetar los requisitos generales que deben cumplir las restricciones a los derechos fundamentales.
- Se deberá de llevar a cabo en el seno de una actuación jurisdiccional, dentro de un procedimiento regido por una serie de reglas procesales a las que habrá que ajustarse.
- La medida no podrá adentrarse en el ámbito de la censura previa.
Derecho de Rectificación
Indique si el derecho de rectificación aparece recogido a nivel constitucional o, en su caso, indique dónde aparece regulado: No aparece recogida a nivel constitucional sino en Leyes Orgánicas.
Defina el derecho de rectificación o derecho de réplica: Es la exigencia de la publicación de determinadas rectificaciones sobre noticias que hayan sido difundidas por cualquier medio de comunicación social acerca de una persona, natural o jurídica, que se considera perjudicada en su fama o en sus legítimos intereses por contener dicha noticia hechos falsos o desfigurados sobre su persona.
Indique cuál es el único derecho que garantiza el derecho de rectificación: Garantiza la libertad de información, no la de opinión.
Indique, más específicamente, atendiendo a la doble dimensión de la libertad de información, en qué ámbito se ubica el derecho de rectificación: Se ubica en el ámbito del derecho a comunicar información.
Explique los tres presupuestos que se exigen para el adecuado ejercicio del derecho de rectificación:
- Que la información se considere inexacta.
- Que sea alusiva a quien ejercita la acción de rectificación.
- Que su divulgación le haya podido causar perjuicio.
Señale quiénes pueden ser titulares de la acción de rectificación: El perjudicado aludido, y si hubiere fallecido, sus herederos.
Enumere las dos fases de que puede constar el procedimiento para ejercer el derecho de rectificación:
- Primera fase, prejudicial.
- Segunda fase, judicial.
Explique cuál es, y cuál no es, la finalidad de la acción de rectificación: No es obtener una resolución judicial acerca de si ha habido o no lesión de bienes o derechos con la publicación de una noticia, sino sólo conseguir en el mismo medio una versión diferente de los hechos relatados, independientemente de que estos fueran verdaderos o falsos, al objeto de prevenir los perjuicios que la información pueda ocasionarle a la persona.
Explique los requisitos que impone el ordenamiento jurídico al medio para insertar la rectificación: A su costa (siendo gratuita para quien ejercita este derecho), con la misma relevancia que se le concedió a la noticia inicial y sin comentarios o apostillas (art.3).
Pluralismo en los Medios de Comunicación
Señale las 2 diferentes modalidades de pluralismo que reconoce nuestra Constitución en relación a los medios de comunicación, e indique cuál de ellas tiene asentamiento constitucional en el art. 20:
- Pluralismo “en el interior de” los medios de comunicación públicos (tienen un asentamiento constitucional directo en el art.20 CE).
- Coexistencia plural “de” diversos medios de comunicación.
Señale qué exige el pluralismo “de” medios de comunicación: Públicos o privados, deben considerarse desarrollo de otros preceptos constitucionales, en ningún caso podrán entrar en colisión con el derecho constitucional recogido en el art. 20.